Boletín nº 242 (20-12-2012)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 8.023/2012
Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 593/2012 a instancia de la parte actora D. Cristóbal Artero Artero, Miguel Ángel Navarro González, Marcos Mayorga García y Pedro Velasco Notario contra Condisa S.A.U. y Construcciones Arjona El Carpio S.L. sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 23/11/12 del tenor literal siguiente:
"Que debo estimar y estimando las demandas formulada por D. Miguel Ángel Navarro González, D. Pedro Velasco Notario, D. Cristóbal Artero Artero y D. Marcos Mayorga García contra las empresas Condisa S.A.U y Construcciones Arjona El Carpio S.L. y el organismo FOGASA, debiendo condenar y condeno a la demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades:
D. Miguel Ángel Navarro González: La cantidad de tres mil setecientos cuarenta y seis euros con quince céntimos (3.746,15), más la aplicación el 10% interés de demora.
D. Pedro Velasco Notario, la cantidad de tres mil treinta y dos euros con ochenta y cinco céntimos (3.032,85), más la aplicación del 10% interés de demora.
D. Cristóbal Artero Artero, la cantidad de tres mil ochocientos ocho euros con cuarenta céntimos (3.808,40), más la aplicación del 10% del interés de demora del 10%
D. Marcos Mayorga García, la cantidad de mil seiscientos veintitrés euros con ochenta y tres céntimos (1.623,83) más la aplicación del interés de demora del 10% incluido.
Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que frente a ella pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución mediante escrito, comparecencia o simple anuncio al practicarse ésta.
Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo, juzgando la primera instancia".
Y para que sirva de notificación a la demandada Condisa S.A.U., actualmente en paradero desconocido, se extiende y firma el presente, con la advertencia de que el resto de notificaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
En Córdoba, a 23 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.