Boletín nº 242 (20-12-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 8.023/2012

Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 593/2012 a instancia de la parte actora D. Cristóbal  Artero Artero, Miguel Ángel Navarro González, Marcos Mayorga García y Pedro Velasco Notario contra Condisa S.A.U. y Construcciones Arjona El Carpio S.L. sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 23/11/12 del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimando las demandas formulada por D. Miguel Ángel Navarro González, D. Pedro Velasco Notario, D. Cristóbal Artero Artero y D. Marcos Mayorga García contra  las empresas Condisa S.A.U y Construcciones Arjona El Carpio S.L. y el organismo FOGASA, debiendo condenar y condeno a la demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades:

D. Miguel Ángel Navarro González: La cantidad de tres mil setecientos cuarenta y seis euros con quince céntimos (3.746,15), más la aplicación el 10% interés de demora.

D. Pedro Velasco Notario, la cantidad de tres mil treinta y dos euros con ochenta y cinco céntimos (3.032,85), más la aplicación del 10% interés de demora.

D. Cristóbal Artero Artero, la cantidad de tres mil ochocientos ocho euros con cuarenta céntimos (3.808,40),  más la aplicación del 10% del interés de demora del 10%

D. Marcos Mayorga García, la cantidad de mil seiscientos veintitrés euros con ochenta y tres céntimos (1.623,83)  más la aplicación del interés de demora del 10% incluido.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que frente a ella pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución mediante escrito, comparecencia o simple anuncio al practicarse ésta.

Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo, juzgando la primera instancia".

Y para que sirva de notificación a la demandada Condisa S.A.U., actualmente en paradero desconocido, se extiende y firma el presente, con la advertencia de que el resto de notificaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

En Córdoba, a 23 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad