Boletín nº 242 (20-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 8.044/2012

Habiendo transcurrido el plazo de información pública sin haberse recibido alegación alguna, de conformidad con el artículo 70.2º 7/85, de 2 de abril, se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza Registro Demandantes de Vivienda Protegida.

Hornachuelos, a 3 de diciembre de 2012.- La Alcaldesa, Fdo. Mª Carmen Murillo Carballido.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA DE HORNACHUELOS

INDICE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Artículo 1.- Objeto y principios rectores.

Artículo 2.- Naturaleza, ámbito territorial, competencia municipal y gestión del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida.

Artículo 3.- Responsabilidad sobre el Registro, obtención y comunicación de datos. Régimen de Protección de Datos.

Artículo 4.- Cooperación con otras Administraciones.

Artículo 5.- Solicitud de la inscripción como Demandante de Vivienda Protegida en el Registro Público de Demandantes.

Artículo 6.- Práctica de la inscripción de la solicitud en el Registro Público Municipal. Efectos.

Artículo 7.- Periodo de vigencia de la inscripción, modificación de datos y cancelación de la inscripción.

Artículo 8.- Criterios para la selección del Demandante de Vivienda Protegida.

Artículo 9.- Procedimiento de adjudiación de la Vivienda Protegida.

Disposición Adicional Primera.

Disposición Adicional Segunda.

Disposición Transitoria Única.

Disposición Final Primera.

Disposición Final Segunda.

Disposición Final Tercera.

Disposición Final Cuarta.

ANEXO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 25 que Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten. Asimismo, la regla 22 del párrafo 1 del artículo 37 identifica como principio rector el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas. En este marco se inserta el Decreto 1/2012, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y se modifica el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dicho Decreto desarrolla el artículo 16 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y procede también a modificar el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que fue aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba dicho Reglamento y se desarrollan determinadas disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.

El Ayuntamiento de Hornachuelos consciente de la necesidad de los ciudadanos al acceso a una vivienda, y con el fin de responder a las determinaciones del Decreto 1/2012, de 10 de enero, procede a la adaptación de la Ordenanza Municipal del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Hornachuelos al citado precepto legal.

La presente Ordenanza tiene su fundamento en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el cual atribuye a los Ayuntamientos la potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las Leyes estatales o autonómicas. Como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a la Ley, sin que en ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos opuestos a las Leyes. A ello ha de añadirse que de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.d) de la LBRL, los Municipios en todo caso, ejercerán competencias en materia de gestión y promoción de viviendas en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Por tanto corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Hornachuelos el ejercicio de la potestad reglamentaria en este sentido, debiendo tramitarse la modificación de la presente Ordenanza mediante el procedimiento establecido en el artículo 49 LBRL.

Artículo 1.- Objeto y principios rectores

1. La presente ordenanza municipal tiene por objeto constituir el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas del Municipio de Hornachuelos y regular su funcionamiento.

2. Asimismo, establece las bases y los procedimientos para la inscripción en el Registro de los demandantes de viviendas protegidas, la selección de los demandantes y la adjudicación de las viviendas. Todo ello con sujeción a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia en virtud de lo establecido en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo.

3. Finalmente, la ordenanza hace del Registro Público Municipal de Demandantes un instrumento de información actualizada que debe permitir a las Administraciones Locales y de la Comunidad Autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo, y en particular promover el desarrollo de las actuaciones que en esta materia se prevén en los Planes Municipales de Vivienda.

Artículo 2.- Naturaleza, ámbito territorial, competencia municipal y gestión del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida

1. El Registro Público de Demandantes es un fichero de titularidad municipal y de carácter público, previsto para el tratamiento de datos que facilite la organización de la demanda y adjudicación de vivienda protegida.

2. El ámbito del Registro Público de Demandantes es el propio del Municipio de Hornachuelos.

3. La creación y titularidad del Registro Público de Demandantes corresponden al Ayuntamiento de Hornachuelos conforme a lo dispuesto por la normativa autonómica dictada al efecto, si bien la gestión del mismo será desarrollada por la Sociedad Anónima Municipal Hornachuelos de Desarrollo Económico, S.A. (en adelante HORDESA) en virtud de las competencias que para la organización y administración del servicio público concreto, tiene atribuidas en virtud de sus estatutos y mediante encomienda de gestión del Ayuntamiento de Hornachuelos.

Artículo 3.- Responsabilidad sobre el Registro, obtención y comunicación de datos. Régimen de Protección de Datos

1. La responsabilidad sobre el Registro Público de Demandantes corresponde al Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias, en el marco de la de gestión del servicio público a favor de HORDESA. Con carácter específico, la dirección del Registro Público de Demandantes es competencia del Alcalde en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 d) de la LBRL, y podrá ser delegada en la forma legalmente prevista. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Alcalde o persona en favor de la cual se hubiera efectuado la delegación. Para el ejercicio del derecho de acceso, rectificación y cancelación se emplearán los correspondientes modelos normalizados.

2. Los datos tratados en el Registro Público de Demandantes se obtendrán a través de la solicitudes y comunicaciones presentadas por los administrados demandantes de una vivienda protegida, de las solicitudes y comunicaciones realizadas por los promotores de vivienda protegida, y de oficio por el propio Registro en colaboración con otras Administraciones. Las solicitudes y comunicaciones se realizarán en soporte telemático o soporte papel. Para el caso de presentación de solicitudes por vía telemática se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. Los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes serán los requeridos para la ejecución de los planes de vivienda que correspondan. El sistema utilizado en su organización será la aplicación informática facilitada por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

4. Los datos del Registro Público de Demandantes se pondrán a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Vivienda, a los solos efectos de coordinar una base de datos común. Asimismo se pondrán a disposición de los agentes que intervienen en la adjudicación de viviendas y con este fin exclusivo.

Podrán comunicarse datos no personales del Registro Público de Demandantes a entidades promotoras de vivienda protegida, previa solicitud de las mismas y a efecto de adecuar sus promociones a la demanda existente. En estos mismos términos podrán facilitarse estos datos a los agentes económicos y sociales más representativos.

5. El Registro Público de Demandantes es un fichero sometido a medidas de seguridad de nivel alto, conforme a lo establecido en le artículo 80 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el regl

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