Boletín nº 243 (21-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 7.996/2012

Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanzas Fiscales, cuya aprobación inicial fue realizada por el Pleno del Ayuntamiento de Rute, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de septiembre de 2012, procediéndose, de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la publicación del texto íntegro de dicha modificación el cual, como Anexo, se une al presente anuncio.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

(&)

Artículo 6. - Cuota tributaria.

La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

El 1,5% si se trata de obra menor y el 1,125% cuando se trate de obras mayores.

(&)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

(&)

Artículo 3.- Cuotas.

1.- Las tarifas de este precio público serán las resultantes de la suma de las correspondientes cuotas de servicio y cuota de consumo, cuantificado como sigue (I.V.A. excluído):

(&)

b) Cuota de consumo:

Consumo doméstico:

- Hasta 45 m3 trimestre: 0,60 €/m3 consumido.

- De 46 a 60 m3 trimestre: 0,90 €/m3 consumido.

- De 61 a 75 m3 trimestre: 1,25 €/m3 consumido.

- Más de 75 m3 trimestre: 1,70 €/m3 consumido.

Consumo industrial:

- Hasta 45 m3 trimestre: 0,60 €/m3 consumido.

- De 46 a 63 m3 trimestre: 1.25 €/m3 consumido.

- Más de 60 m3 trimestre: 1.70 €/m3 consumido.

Consumo en edificios destinados a Institutos de Educación Secundaria (I.E.S):

- Hasta 45 m3 trimestre: 0,40 €/m3 consumido.

- De 46 a 63 m3 trimestre: 0,55 €/m3 consumido.

- Más de 60 m3 trimestre: 0,70 €/m3 consumido.

(&)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

(&)

Artículo 4.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar el siguiente cuadro de tarifas:

Piscina Municipal.

- Días laborables:

* Infantil (hasta 14 años): 2,10 €

* Adulto (15 años en adelante): 2,70 €

- Sábados y festivos:

* Infantil (hasta 14 años): 2,70 €

* Adulto (15 años en adelante): 3,50 €

- Abonos de media temporada:

* Infantil (hasta 14 años): 33,80 €

* Adulto (15 años en adelante): 42,90 €

* Familiar: 84,50 €

- Abonos de temporada

* Infantil (hasta 14 años): 65,00 €

* Adulto (15 años en adelante): 84,50 €

* Familiar:. 166,40 €

El abono de temporada comprende desde el día de obtención hasta el cierre de temporada. El abono de media temporada comprende 30 días continuos dentro de los meses de julio y agosto.

B. Polideportivo Municipal.

Los importes por los usos de estas instalaciones se recogen en el Anexo adjunto a esta Ordenanza.

C. Pabellón Polideportivo Cubierto:

- Reserva de pista polideportiva completa para espectáculos, certámenes u otros actos (por día o fracción): 280,00 €

ANEXO

PRECIOS DE LOS ABONOS PARA USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

PABELLÓN MUNICIPAL DE DEPORTES

Hora

Hora

5 usos

5 usos

10 usos

10 usos

20 usos

20 usos

30 usos

30 usos

con luz

sin luz

con luz

sin luz

con luz

sin luz

con luz

sin luz

con luz

sin luz

Pista Central

41,60 €

27,30 €

166,40 €

110,50 €

278,20 €

193, 70 €

500,50 €

332,80 €

624,00 €

416,00 €

Pista Lateral

14,30 €

9,75 €

54,60 €

38,35 €

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