Boletín nº 243 (21-12-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 8.033/2012

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 204/2012, sobre Social Ordinario, a instancia de Miguel Ángel Pereda Llanera, Jesús Gutiérrez Ruiz Canela y Antonio Jiménez López contra Complejo Industrial Coinsa S.A., en la que se ha dictado Sentencia que contiene el siguiente fallo:

Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba.

Procedimiento Núm. 204/2012.

Acumulados los núm. 205/12 de este mismo órgano y 197/12 del Juzgado Social Dos.

En nombre de S. M. El Rey

La Ilma. Sra. Dña. María del Rosario Flores Arias, Magistrada titular de este Juzgado, ha pronunciado la siguiente:

Sentencia Nº 387/12

En Córdoba, a 22 de octubre de 2012, vistos en juicio oral y público los autos de referencia, que se iniciaron a instancia de D. Antonio Jiménez López, D. Miguel Ángel Pereda Llanera y D. Jesús Gutiérrez Ruiz-Canela, representados y asistidos técnicamente por D. Manuel Huertas Molina, Letrado, contra Complejo Industrial Coinsa, S.A., que no compareció, sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes de hecho

Primero.- El 13/02/12 se presentaron las demandas de referencia en las que se solicitaba que se condene a la empresa a pagar una cantidad, en concepto de salarios e indemnización impagados, incluidos los intereses de demora, que se concretan en 3.769,89 € para el Sr. Jiménez López, 2.660,37 para el Sr. Perera Llanera y 3.784,64 € para el Sr. Gutiérrez Ruiz-Canela.

Segundo.- Las demandas se admitieron a trámite, se acumularon y se señalaron los actos de conciliación y juicio, habiendo tenido lugar el primero sin efecto y habiéndose celebrado el segundo sin la comparecencia de la parte demandada, tal y como consta en acta.

Tercero.- En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.

Hechos probados

Primero.- D. Antonio Jiménez López (NIF 80129896-N) ha trabajado para la empresa Complejo Industrial Coinsa, S.A. (CIF A-14404222), dedicada al frío industrial, en el periodo que fue de 24/05/10 a 30/06/11, con categoría profesional de peón y salario de 1.258,91 €/mes, incluidas y prorrateadas las pagas extraordinarias, conforme al Convenio Provincial del Sector del Metal de Córdoba 2008-2011 (BOP núm. 17 de 29/01/09), así como sus actualizaciones salariales: BOP núm. 114 de 18/06/10, BOP núm. 62 de 31/05/11 y BOP núm. 237 de 14/12/11, cuyas copias obran en las Págs. 111 a 131 de autos y a las que se hace expresa remisión.

A la finalización de la relación laboral, la empresa aún no le ha pagado las siguientes cantidades:

Nómina de mayo/11: 1.159,53 €

Nómina de junio/11: 1.159,53 €

Paga extra de verano (01/01-30/06): 1.163,71 €

Liquidación: (P/P vacaciones): 738,49 €

Pago a cuenta: -800,00 €

Principal: 3.421,26 €

Interés por mora: 342,12 €

Total: 3.763,38 €.

[Véase el desglose que obra en los hechos cuarto y sexto de su demanda, Págs. 2 y 3].

Segundo.- D. Miguel Ángel Pereda Llanera (NIF 75679960-R) también trabajó para la empresa citada, pero en el periodo que fue de 21/02/11 a 30/06/11, con categoría profesional de peón y salario de 1.258,91 €/mes, incluidas y prorrateadas las pagas extraordinarias.

A la finalización de la relación laboral, la empresa aún no le ha pagado las siguientes cantidades:

Nómina de junio/11: 1.159,53 €

P/P Paga extra de verano (21/02-30/06): 835,81 €

Liquidación: (P/P vacaciones): 420,22 €

Subtotal: 2.415,56 €

Interés por mora: 241,55 €

Total: 2.657,11 €.

[Véase el desglose que obra en los hechos cuarto y sexto de su demanda, Págs. 11 y 12].

Tercero.- D. Jesús Gutiérrez Ruiz-Canela (NIF 50623241-B) también trabajó para la empresa citada, pero en el periodo que fue de 24/05/10 a 19/02/11, con categoría profesional de peón y salario de 1.258,91 €/mes, incluidas y prorrateadas las pagas extraordinarias.

A la finalización de la relación laboral, la empresa aún no le ha pagado las siguientes cantidades:

Nómina de diciembre/10: 1.136,91 €

Paga extra de Navidad/10: 1.138,11 €

Nómina de enero/11: 1.159,53 €

Nómina de febrero (01-13): 463,81 €

Liquidación: (P/P vacaciones): 142,23 €

Pago a cuenta: -600,00 €

Principal: 3.440,59 €

Interés por mora: 344,06 €

Total. 3.784,65 €.

[Véase el desglose que obra en los hechos cuarto y sexto de su demanda, Págs. 23 y 89 y 90 porque se rectificó la inicial].

Cuarto.- El 29/12/11 se presentaron las papeletas y el 07/02/12 tuvieron lugar los actos de conciliación previa en el CMAC, en todos los casos con el resultado de intentado sin efecto.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Los hechos que se declaran probados son el resultado de haber analizado, conforme a las reglas de la sana crítica, tanto las alegaciones como la prueba practicada por la actora: la documental y el interrogatorio de la parte demandada, a quien se ha tenido por confeso en aplicación del art. 91.2 LRJS 36/2011, dado que habiendo sido citado personalmente al efecto, con las advertencias legales, no ha comparecido ni ha alegado justa causa que se lo haya impedido (art. 97.2 de LRJS).

Segundo.- La incomparecencia a juicio de la parte demandada, habiendo estado citada en legal forma, supone una renuncia tácita a ejercer su derecho de defensa, máxime conociendo como conoce la demanda que contra ella se ha formulado. Por otro lado, ha de considerarse que la parte actora, a quien incumbe la carga de la prueba, ha acreditado la veracidad de las alegaciones contenidas en su escrito de demanda, justificando las cantidades que reclama con la practicada.

En consecuencia, han de estimarse las demandas y condenar a la empresa demandada a que pague a cada uno de los actores las sumas reclamadas (con alguna pequeña diferencia debida a un error material), incluidos los intereses de demora del 10% porque se trata de una deuda de carácter salarial. (arts. 4.2.f), 26 a 29 y 38 del ET; así como el convenio citado y los arts. 1156 y ss del C.c.).

En atención a lo expuesto y teniendo presentes los demás preceptos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando las demandas que acumuladamente se resuelven, formuladas contra Complejo Industrial Coinsa, S.A., debo de condenarla y la condeno a que pague a D. Antonio Jiménez López la cantidad de 3.763,38 € (tres mil setecientos sesenta y tres euros con treinta y ocho céntimos); a D. Miguel Ángel Pereda Llanera la de 2.657,11 € (dos mil seiscientos cincuenta y siete euros con once céntimos), y a D. Jesús Gutiérrez Ruiz-Canela, la de 3.784,65 € (tres mil setecientos ochenta y cuatro euros con sesenta y cinco céntimos).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 300,00 € en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Complejo Industrial Coinsa S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 28 de noviembre de 2012.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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