Boletín nº 243 (21-12-2012)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 8.035/2012
Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 258/2012 a instancia de la parte actora D. Rafael Solís Rojas, Lorenzo Quero Moyano, Miguel González Rojas, Alfonso Camargo Bellido, Rafael Moreno Aguilar, Rafael Blancas Rodríguez, Manuel García Taboada, Rafaela María Ruiz Ruiz, José María Ruiz Ruiz, Francisco Ruiz Ruiz y Rafael Ruiz Fernández contra Adelaida Ruiz Fernández, Fondo de Garantía Salarial y Imprenta San Pablo S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto y decreto de fecha 11/09/12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
S.Sª. Iltma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Imprenta San Pablo S.L. por la suma de 79.956,05 euros en concepto de principal, más la de 16.000 euros calculados para intereses y gastos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.
Y, asimismo, se ha dictado la siguiente:
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la entidad ejecutada Imprenta San Pablo S.L. en cantidad suficiente para cubrir el importe de 79.956,05 euros en concepto de principal, más la de 16.000 euros calculados para intereses y gastos.
Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el art. 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Imprenta San Pablo S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 28 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial, firma ilegible.