Boletín nº 243 (21-12-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 8.039/2012

Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 736/2012 a instancia de la parte actora D. Manuel Cano Ruiz, Salvador González Gálvez, María Dolores Esojo Castilla y Francisco Almeda Bachot contra FOGASA y Automóviles Chifarri S.L. sobre Social Ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 4-10-2012 cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Fallo

Que estimando las demandadas que acumuladamente se resuelven, formuladas por D. Francisco Almeda Bachot, Dña. María Dolores Espejo Castilla, D. Salvador Gonzáles Gálvez y D. Manuel Cano Ruiz, debo de declarar y declaro que los despidos de los que fueron objeto el 20/04/12, con efectos del mismo día, por parte de la empresa Automóviles Chifarri, S.L. son improcedentes. No obstante, dadas las circunstancias concurrentes, declaro extinguidas las relaciones laborales que unían a las partes con efectos de la fecha de esta resolución y condeno a la empresa demandada a que pague a los que fueron sus trabajadores las indemnizaciones correspondientes, ascendentes a las cantidades recogidas en el fundamento de derecho segundo, de las que responderá el FOGASA en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.

Y para que sirva de notificación a la demandada Automóviles Chifarri S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 26 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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