Boletín nº 243 (21-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Torrecampo

Nº. 8.051/2012

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Torrecampo sobre la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las tasas que más abajo se indican. Como resultado de dicha aprobación, las ordenanzas quedan en la parte afectada como sigue:

TASA DE CEMENTERIO

- Cesiones de nichos: 598,42 euros.

- Inhumaciones: 56,10 euros.

- Exhumaciones:

1.- Mismo cementerio: 56,10 euros.

2.- Otro cementerio: 56,10 euros.

TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA RESIDENCIA DE MAYORES DE TORRECAMPO

a.- Plazas financiadas por cualquier Administración Pública, incluyendo estancia, manutención, aseo personal, aseo de ropa, asistencia médica y sanitaria: setenta y cinco por ciento (75%) de la pensión percibida por el receptor de la asistencia o residente.

En todo caso, los residentes dispondrán siempre de una cantidad de ciento cuarenta y dos euros y cincuenta y cuatro céntimos (142,54 €) mensuales y de las pagas extraordinarias.

b.- Plazas privadas (no financiadas por ninguna Administración Pública), incluyendo estancia, manutención, aseo personal, aseo de ropa, asistencia médica y sanitaria:

- Válidos:

. En habitación individual: Mil dos euros y sesenta céntimos mensuales (1.002,60 euros/mensuales).

. En habitación doble: Setecientos setenta y dos euros y veintiséis céntimos mensuales (772,26 euros/mensuales).

- Asistidos: Mil trescientos treinta y seis euros y ochenta y siete céntimos mensuales (1.336,87 euros/mensuales).

c.- Plazas privadas (no financiadas por ninguna administración pública), asistencia parcial, por cada servicio:

- Desayuno: 0.89 euros/día.

- Almuerzo: 4,05euros/día.

- Cena: 3,28 euros/día.

- Refrigerio a media tarde: 0,89 euros/día.

- Lavandería: 19,45 euros/mes.

- Asistencia leve: 60,57 euros/mes.

- Asistencia grave:151,47 euros/mes.

d.- Las contraprestaciones pecuniarias que puedan abonar los usuarios de la residencia a los profesionales que en ella puedan prestar servicios complementarios por cuenta propia, tales como peluquería, fisioterapia, podología, etc., tendrán la consideración de precios privados.

e.- Reserva de plaza: 40% del importe mensual calculado sobre máximo de 30 días.

f.- En los casos excepcionales en que el demandante de los servicios no pueda hacer frente al pago de las tasas, y su caso requiera la urgente atención social, la Junta de Gobierno, previo informe de la Tabajadora Social, podrá autorizar una tarifa equivalente al cien por cien (100%) de la pensión que cobre el demandante menos ciento cuarenta y dos euros y cincuenta y cuatro céntimos (142,54 euros). En todo caso, este beneficio será de aplicación temporal y su concesión se revisará periódicamente.

g.- Cuando a un residente le sea reconocida la condición de asistido u otra equivalente y en función de ello pase a cobrar una pensión con efectos retroactivos, deberá abonar con los mismos efectos retroactivos la diferencia de la tasa entre válido, que pagó, y asistido, que debió pagar.

h.- Utilización de la sala velatorio por no residentes: Ciento veintiséis euros (126,00 euros).

Las modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Torrecampo, 4 de diciembre de 2012.- El Alcalde, Andrés Sebastián Pastor Romero.

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