Boletín nº 243 (21-12-2012)

V. Administración Local

Mancomunidad de La Subbética
Córdoba

Nº. 8.077/2012

Aprobado por la Junta General de la Mancomunidad, en sesión ordinaria de fecha 27 de septiembre de 2012, el establecimiento y regulación y/o modificación de los precios públicos que seguidamente se indican, los cuales se entienden definitivamente adoptados por transcurso del plazo establecido en anuncio publicado en BOP núm. 209, de 2 de noviembre de 2012, sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones contra el mismo, se inserta a continuación el texto íntegro de los mismos a los efectos procedentes:

PRECIO PÚBLICO POR LA DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE MATERIAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LA SUBBÉTICA

Artículo 1. Fundamento legal y hecho imponible

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad establece el precio público por la realización de la actividad consistente en la confección, distribución y venta de diverso Material de promoción turística en cualesquiera instalaciones o establecimientos. Constituye el hecho imponible la adquisición de unidades del material promocional.

Artículo 2. Nacimiento de la obligación

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, en este caso la venta efectiva del material promocional, si bien la Corporación puede exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 3. Obligados al pago

Estarán obligados al pago del precio público quienes adquieran el material a que se refiere el apartado 4 siguiente, sea en el número de unidades que sea.

No obstante, la Mancomunidad podrá distribuir entre los entes locales que la componen y otras instituciones, entes y organismos públicos de la zona, un determinado número de unidades sin contraprestación económica, con ánimo únicamente de promoción del material y de su contenido.

Artículo 4. Cuantía

1.- La cuantía del precio público a percibir por la distribución y venta del material será la que se especifica en el apartado siguiente, para cada material o elemento.

2.- Tarifas del Precio Público:

A.- Postales (Unidad): 0,2479 euros (+ I.V.A.).

El precio máximo de venta el público que se podrá percibir por los establecimientos, tiendas y demás distribuidores minoristas por unidad será de 0,50 euros.

En determinados casos, cuando así se estime procedente por la Presidencia de la Mancomunidad, la distribución y venta del material podrá de hacerse por el sistema de depósito del material con la realización del cargo contra el establecimiento en cuestión que, a la realización de las ventas, deberá efectuar la liquidación oportuna a favor de la Mancomunidad.

Artículo 5. Cobro

El pago del presente precio se realizará al adquirir cualquier unidad o número de unidades del material por el o los interesados.

El pago se efectuará mediante ingreso en la cuenta corriente que se indique por esta Mancomunidad.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad, en este caso la venta efectiva del material, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 in fine anterior.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, se tenga que devolver material con taras o defectuoso, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

Disposición Adicional

Las cuantías del precio público reguladas en la presente Ordenanza se gravarán con el IVA correspondiente según la legislación vigente.

Disposición Final

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia, teniendo vigencia indefinida hasta su modificación o derogación expresas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la referencia al presente acuerdo de establecimiento del precio público una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, estará a disposición de los administrados durante el horario de atención al público en las oficinas de la Mancomunidad.

PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE MARATÓN FOTOGRÁFICO Y AUDIOVISUAL EN LA VÍA VERDE DE LA SUBBÉTICA

Artículo 1. Fundamento legal y hecho imponible

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad establece el precio público por la realización de la actividad consistente en la organización, coordinación y promoción de Maratón Fotográfico y Audiovisual en la Vía Verde de la Subbbética, dentro de la zona de influencia de la Mancomunidad de Municipios de la Subbética cordobesa.

Constituye el hecho imponible la participación en dicho Maratón.

Artículo 2. Nacimiento de la obligación

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien la Corporación exige el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 3. Obligados al pago

Estarán obligados al pago del precio público quienes asistan a las jornadas y se beneficien de la actividad por la que deba satisfacerse aquel.

Artículo 4. Cuantía

La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será de QUINCE EUROS (15,00 euros).

Artículo 5. Cobro

El pago del presente precio se realizará al formalizarse la matricula por la que se confirma la asistencia al Congreso.

El pago se efectuará mediante ingreso en la cuenta corriente que se indique por esta Mancomunidad.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.

Disposición Adicional

Las cuantías del precio público reguladas en la presente Ordenanza se gravarán con el IVA correspondiente según la legislación vigente.

Disposición Final

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia, teniendo vigencia indefinida hasta su modificación o derogación expresas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la referencia al presente acuerdo de establecimiento del precio público una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, estará a disposición de los administrados durante el horario de atención al público en las oficinas de la Mancomunidad.

PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA AL CONGRESO DE MARKETIN TURÍSTICO DE LA SUBBÉTICA (Modificación)

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Artículo 4. Cuantía

La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será de QUINCE EUROS (15,00 euros).

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Lo que se publica para general conocimiento, en Carcabuey a 28 de noviembre de 2012.- El Presidente, Fdo. José Ropero Pedrosa.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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