Boletín nº 243 (21-12-2012)
II. Administración General del Estado
Ministerio de Empleo y
Seguridad Social
Dirección Provincial del Servicio Público de
Empleo Estatal
Córdoba
Nº. 8.095/2012
Por esta Dirección Provincial, se ha emitido Resolución sobre Suspensión de Prestaciones, relativas a los trabajadores que aparecen en relación adjunta, no habiéndose podido notificar por el servicio de correos, por resultar desconocido/ausente sus destinatarios en el domicilio que obra en esta Dirección Provincial. La presente publicación se realiza en virtud de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación a dichos trabajadores, que deberán personarse en esta Dirección Provincial sita en Avda. Conde Vallellano, s/n en el plazo de 15 días, a partir de su publicación, instando asimismo a todo aquel que conozca otro domicilio de los trabajadores referenciados para que lo comunique a esta Dirección Provincial.
RESOLUCIÓN SOBRE SUSPENSIÓN DE PRESTACIONES
D.N.I./N.I.E. |
Apellidos y nombre |
Fecha sanción |
Causa devolución |
X5046809B |
Jan Karczewski |
27/06/12 |
Ausente |
30972081M |
Antequera García, Pedro Jesús |
21/05/12 |
Ausente |
30051156T |
Luna Alias, Mercedes |
08/06/12 |
Ausente |
25999979C |
Ortega Jiménez, Ana |
04/05/12 |
Desconocido |
30947208H |
Toledano Cabrera, Mª Josefa |
10/05/12 |
Ausente |
21670010P |
García Trujillo, Francisco |
12/04/12 |
Ausente |
31014483H |
Moreno Samaniego, Pepe Patri. |
12/04/12 |
Ausente |
Examinadas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador incoado con respecto a la prestación/subsidio que viene usted percibiendo y en atención a los siguientes
Hechos
1.- En la tramitación de este expediente se han seguido las formalidades legales.
2.- No renovó su demanda de empleo o no compareció previo requerimiento ante los Servicios Públicos de Empleo en la fecha indicada (ver fecha sanción en relación adjunta).
3.- Se le comunicó una propuesta de suspensión de su derecho por uno de los motivos indicados, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara cuanto considerara que conviene a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto el nº 3, del art. 37 del Reglamento General sobre el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo.
4.- Que sí/no ha presentado alegaciones que modifiquen la propuesta inicial a los que son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho
1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el nº 4 bis y nº 5 del art. 48 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
2.- Los hechos expresados constituyen una infracción leve de las contempladas en la letra a), del nº 3, del art. 24 del mencionado Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sancionada con la suspensión del derecho durante un mes, según lo dispuesto en la letra a), del nº 1 del art. 47 de la misma norma.
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial
Resuelve
Suspender el derecho del que es Ud. titular por un período de un mes.
Transcurrido dicho período, se procederá a su reanudación de oficio, siempre que mantenga la situación de desempleo y figure inscrito como demandante de empleo.
Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
Córdoba, 22 de noviembre de 2012.- La Directora Provincial del SEPE, Fdo. María Isabel Prieto Serrano.