Boletín nº 243 (21-12-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Cabra
Nº. 8.327/2012
El Alcalde de esta Ciudad hacer saber:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 del pasado mes de octubre, acordó aprobar provisionalmente el Expediente de Modificación de Ordenanzas Fiscales y de Ordenanzas Reguladoras de los Precios Públicos para el ejercicio 2013, y transcurrido el plazo de exposición pública no se ha formulado reclamación alguna contra el mismo, quedando aprobado definitivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el citado acuerdo puede interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la citada ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contados a partir de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las ordenanzas modificadas son las siguientes:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Artículo 7º.
1.- La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años.
2.- Para determinar el importe del incremento real a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre el valor del terreno en el momento de devengo el porcentaje que corresponda en función del número de años durante los cuales se hubiese generado dicho incremento.
3.- El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multiplicar el número de años expresado en el apartado 2 del presente artículo por el correspondiente porcentaje anual, que será:
a) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre uno y cinco años: 3,70 %.
b) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez años: 3,50 %.
c) Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo de hasta quince años: 3,20 %.
d) Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo de hasta veinte años: 3,00 %.
4.- A efectos de lo dispuesto en el número 3 del artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento fija una reducción del 50%.
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 4º Gestión
1) Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función de los siguientes índices o módulos:
1.- Obras de nueva planta.
Base imponible BI = Cp x E Cvi x Si
donde
Cp = coste prototipo = 574,09 € / m2 t
Cv = coeficiente de valor del RD 1020/93 para construcciones (se adjunta Anexo 1)
S = superficie de la construcción o parte de la construcción de una determinada tipología
2.- Obras de reforma.
Los precios para las obras de reforma de vivienda, se obtendrán a aplicar los porcentajes indicados en las siguientes tablas al coste de prototipo medio (Cp) para cada uno de los capítulos de obra de que conste la reforma. El presupuesto mínimo de referencia se obtendrá por la suma de las cantidades obtenidas para cada capítulo (se adjuntan 9 tablas).
La liquidación provisional será notificada a los sujetos pasivos, que deberán proceder a su ingreso en la Caja Municipal o en cualquier entidad colaboradora en los plazos establecidos por el Reglamento General de Recaudación.
3.- Obras de demolición.
La base imponible se obtendrá de aplicar al coste prototipo Cp = 574,09 € / m2t el factor Cv que será igual a 0,025, y multiplicado por la superficie de techo a demoler
BI = Cp x Cv x S =574,09 x 0,025 x S
4.- Cercas y vallados.
Se aplicará el coste prototipo al m2 de valla aplicando el Cv = 0,035.
2) Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso la cantidad que corresponda.
3) Las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, disfrutarán de una bonificación en los términos establecidos en los apartados siguientes.
4) La declaración de especial interés o utilidad municipal corresponde al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Para las construcciones, instalaciones y obras declaradas de interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de considerable creación de empleo, se concederá una bonificación del 25 % por un mínimo de 10 puestos de trabajo creados, de un 30% por un mínimo de 25 puestos de trabajo creados y de un 35 % por un mínimo de 50 puestos de trabajo creados.
b) De un 40% para las construcciones instalaciones y obras declaradas de interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de considerable creación de empleo. Se concretará la considerable creación de empleo en un mínimo de 25 puestos de trabajo de nueva creación con carácter permanente (mínimo un año) en empresas de nueva implantación en Cabra, siempre al menos que el 20% de los trabajadores contratados se encuentren en situación legal de desempleo con una antigüedad mínima de 6 meses.
c) De un 50% para las construcciones instalaciones y obras declaradas de interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de considerable creación de empleo. Se concretará la considerable creación de empleo en un mínimo de 50 puestos de trabajo de nueva creación con carácter permanente (mínimo un año) en empresas de nueva implantación en Cabra, siempre al menos que el 20 % de los trabajadores contratados se encuentren en situación legal de desempleo con una antigüedad de 6 meses.
d) De un 30% para las construcciones, instalaciones y obras declaradas de interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de innovación tecnológica o industrial.
e) Los inmuebles incluidos en el Catálogo Municipal de Bienes Protegidos se bonificarán de acuerdo a la siguiente tabla:
Protección Integral (NIVEL I): 80%
Protección Arquitectónica (NIVEL II): 50%
Protección Ambiental (NIVEL III): 30%
La anterior bonificación del Impuesto se contemplará en obras de reforma y rehabilitación de este tipo de edificios cuyo objetivo sea la recuperación y puesta en valor del inmueble, siempre que sean destinados a vivienda unifamiliar.
Para disfrutar de la bonificación deberá adjuntarse a la solicitud el documento acreditativo de la declaración de interés o utilidad municipal.
5) De un 30% para los interesados cuya unidad familiar tenga ingresos inferiores a 2,5 veces el S.M.I. concurriendo además que la vivienda para la que se solicite licencia debe arrojar una base imponible inferior a 75.000,00 euros.
6) Tendrán derecho a una bonificación del 95 % de la cuota del Impuesto las construcciones, instalaciones u obras que tengan por objeto exclusivo incorporar sistemas para el aprovechamiento eléctrico y térmico de la energía solar. Esta bonificación no será de aplicación en los supuestos en que la incorporación de los referidos sistemas sea preceptivo.
Para poder disfrutar de la presente bonificación, se deberán observar los siguientes requisitos:
a) Las instalaciones de generación de energía eléctrica o térmica con energía solar deberán disponer de la correspondiente homologación por parte de la Administración competente.
b) Los costes de las obras o instalaciones para la incorporación de los sistemas de aprovechamiento eléctrico y térmico de la energía solar deberán estar detallados en el presupuesto de ejecución material de la construcción, instalación u obra.
7) Gozarán de una bonificación del 90% sobre la cuota del impuesto las obras que tengan por objeto exclusivo favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad o movilidad reducida.
En el supuesto caso que, de aplicación de los anteriores índices o módulos resultase una base imponible inferior a la establecida en el presupuesto del proyecto técnico presentado para la obtención de la licencia, se aplicará como base imponible la fijada como coste real y efectivo en el proyecto técnico.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 7º. Tarifa.
Contratación Administrativa.
Los contratos autorizados por cualesquiera de los organismos, autoridades o funcionarios municipales, se reintegrarán con arreglo a su importe en la forma siguiente:
- Hasta 300,51 €: 3,03 €
- De 300,52 € a 601,01 €: 10,22 €
- De 601,02 € a 1.202,02 €: 22,02 €
- Los que excedan de 1.202,02 € se reintegrarán con 3,028873 € por cada 120,20 € o fracción.
Certificaciones.
Las certificaciones expedidas por las autoridades o funcionarios municipales de cualquier clase, se reintegrarán:
- Si se refiere a la fecha comprendida en los tres últimos años, por cada folio y año: 1,440416 €.
- Si es de fecha comprendida entre los tres y los diez años, por cada folio y año: 2,577579 €.
- Si es de mayor antigüedad por folio y año 2,960037 € con el límite máximo de 66,48 €.
- Los certificados de empadronamiento relativos al padrón de habitantes vigentes se reintegrarán en cuantía de 1,60 €, los certificados de esta clase relativos a padrones anteriores al vigente:
- Los que están informatizados: 2,86 €
- Los no informatizados: 5,82 €
Compulsa de documentos.
- 1 página: 2,25 €
- Documentos que contengan más de 1 página, la primea 2,25 €, y las restantes a 0,876041 € cada página.
Estará exenta de la Tasa la compulsa de documentos exigidos por esta Administración Municipal para surtir efectos ante la misma.
Licencias, autorizaciones.
- Por cada licencia de habitabilidad o primera ocupación, se aplicará sobre el importe del proyecto que haya servido para la liquidación del Impuesto Municipal de Construcciones, Instalaciones y Obras, el 0,25 %.
- Por cada licencia de habitabilidad, o primera ocupación, en aquellos casos que no existe proyecto, se aplicará sobre el estudio realizado por los Servicios Municipales el 0,25 %.
- Por cada licencia municipal sobre parcelaciones o declaraciones de innecesariedad: 45,19 €
- Todas las licencias concedidas por organismos, autoridades o funcionarios municipales, llevan sellos municipales, en relación con el importe de la exacción y correlatividad a su concesión, con arreglo al siguiente detalle:
- Hasta 3,00 €: 1,73 €
- De 3,01 a 6,00 €: 2,99 €
- De 6,01 € en adelante: 5,99 €
- En los expedientes que se instruyan para el nombramiento de Guardas Jurados de fincas rústicas, por cada hectárea, sin que la cuota resultante pueda exceder de 402,36 € 0,833925 €
- Por las autorizaciones que se concedan para el sacrificio de reses de cerda, en domicilios particulares, por cabeza: 2,619698 €
- Por notas para liquidaciones provisionales del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos: 5,98 €
- Las autorizaciones para Megafonía, por hora: 5,416286 €
- Por concesión de Licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler:
. Hasta 10 Hp: 223,22 €
. Más de 10 a 12 Hp: 258,27 €
. Más de 12 a 15 Hp: 334,74 €
. Más de 15 en adelante: 557,84 €
- Autorización para realizar transporte regular de uso especial Transporte escolar y de menores: 24,72
Otros.
- Por cada guía o conduce de aceitunas: 2,31 €
- Expedición de notas simples a instancia de parte, cada nota: 2,31 €
- Fotocopias de documentos administrativos a instancia de parte, cada una: 0,20 €
- Expedición de Cédula de Información Catastral: 0,60 €
- Por el examen, tramitación y resolución de las iniciativas del sistema de actuación por compensación del art. 131.4, de la L.O.U.A.: 766,50 €
- Volante de empadronamiento individual o colectivo: 1,30 €
- Expedición de Tarjetas de Armas: 2,49 €
- Por bastanteo de poder para concurrir a licitaciones: 30,00 €
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 6º. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:
Tarifa.- Euros.
ENTERRAMIENTO
Por cada m/2 de terreno para panteones familiares sobre el mínimo enajenable de 4 m/2: 1.014,40
Bovedillas para conservación de restos mortales por unidad: 519,07 Columbario Familiar: 323,05 Panteón en altura de cuatro unidades: 3.702,34 Panteón en altura de ocho unidades: 6.346,86
ENTERRAMIENTOS TEMPORALES O DE ALQUILER
Sepultura para fetos en bovedilla pequeña durante 5 años: 78,70
Sepultura en nicho durante 5 años: 157,30
RENOVACIÓN DE SEPULTURAS EN NICHOS Y BOVEDILLAS PEQUEÑAS
Por la primera anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años |
30,07 € |
Por la segunda anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años |
36,41 € |
Por la tercera anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años |
42,75 € |
Por la cuarta anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años |
49,09 € |
Por la quinta anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años |
55,43 € |
Por la sexta anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años |
62,34 € |
Por la séptima anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años |
69,25 € |
Por la octava anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años |
76,16 € |
Por la novena anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años |
83,07 € |
Por la décima anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años |
89,98 € |
Por la undécima anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años |
106,22 € |
Por la duodécima anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años |
122,46 € |
Por la décimo tercera anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años |
138,70 € |
Por la décimo cuarta anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años |
154,94 € |
Por la décimo quinta anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años |
171,18 € |
Por la décimo sexta anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años |
187,42 € |
Por la décimo séptima anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años |
203,66 € |
Por la décimo octava anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años |
219,90 € |
Por la décimo novena anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años |
236,14 € |
Por la vigésima anualidad y siguientes de renovación transcurridos los primeros cinco años |
252,38 € |
INHUMACIONES, EXHUMACIONES Y DEPÓSITOS
Por la inhumación de cadáver en panteón: 157,30
Por la inhumación de restos cadavéricos en panteones: 118,47
Por la exhumación voluntaria y traslado de restos a bovedillas: 100,17
Por la exhumación voluntaria para traslado a otro cementerio: 100,17
Por cada depósito de cadáveres en la sala destinada a tal efecto por día: 20,63
CREMACIONES
De cadáveres: 430,74
De fetos o miembros amputados: 84,62
De restos: 215,37
Por cada unidad complementaria: 64,63
Por colocación de lápidas: 48,56
Nueva concesión de derecho funerario sobre sepulturas que han finalizado su período de vigencia:
De panteones:
De 4 m/2: 43,15
De más de 4 m/2 y hasta 8 m/2: 53,85
De más 8 m/2 y hasta 12 m/2: 64,63
De más 12 m/2: 86,22
De bovedillas: 32,37
El precio fijado a las sepulturas o bovedillas para la conservación de restos, podrá fraccionarse mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local en plazo trimestral, en número no superior a cuatro.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Artículo 3º.- Exenciones y bonificaciones
Estarán exentos del abono de la Tasa los siguientes supuestos de traslado de local, siempre que se mantenga en el nuevo establecimiento la actividad anterior al traslado:
a) Como consecuencia de derribo.
b) Declaración de estado ruinoso.
c) Expropiación forzosa realizada por el Ayuntamiento.
Gozarán de una bonificación del 30% las personas físicas o jurídicas que contraten tres o más trabajadores para el establecimiento en el que haya solicitado licencia, siendo requisito necesario, además, que la citada contratación se mantenga al menos un año.
Artículo 5º.- Cuota tributaria
1.- La cuota tributaria de las licencias que se soliciten para la apertura de establecimientos se establece en el siguiente cuadro tarifario, de conformidad con la Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental:
Tipo de procedimiento.- Importe
a) Actividades enumeradas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de Calidad Ambiental: 469,88 € b) Actividades excluidas del anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, sometidas a autorización municipal: 234,94 €
c) Actividades y establecimientos sujetos al Régimen de Declaración Responsable: 193,64 €
d) Actuaciones sujetas a régimen de comunicación previa: 126,94 €
2.- Sobre las cuotas de tarifas indicadas para las actividades sometidas a previa licencia municipal de apertura (apartados a y b de la tabla anterior) se aplicarán los siguientes coeficientes de superficie dependiendo de la extensión en metros cuadrados construidos del local dedicado a la actividad de que se trate:
Superficie del local |
Coeficiente de incremento |
- Hasta 100 metros cuadrados |
1 |
- Entre 100 y 200 metros cuadrados |
1,5 |
- Entre 200 y 1.000 metros cuadrados |
2 |
- Más de 1.000 metros cuadrados |
3 |
3.- Otras tarifas:
- Cambio de titularidad: 105,78 €
4.- En los supuestos de personas que, encontrándose en situación de desempleo, produzcan alta en el Régimen Especial de Autónomos para iniciar su actividad económica, aportando con la autoliquidación certificado de inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo, será de aplicación un coeficiente de 0,60 sobre la cuota tributaria obtenida de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. El anterior coeficiente se incrementará en 0,10 si la persona es minusválida y tenga esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS, PUESTOS, BARRACAS, QUIOSCOS, CASETAS DE VENTA, BOTILLERÍA Y ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS Y ANDAMIOS Y VALLAS
Artículo 4º. Cuantía.
1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la categoría de la calle donde radique el quiosco y a la superficie ocupada, expresada en metros cuadrados, por las mesas y sillas.
2.- Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:
T A R I F A
CATEGORÍA DE CALLES | |||
1ª |
2ª |
3ª |
|
Por la ocupación con mesas y sillas: -Cuota anual por velador (1 mesa y 4 sillas)......... -Cuota temporada, 1 de junio a 30 septiembre, por velador (1 mesa y 4 sillas)......... -Cuota temporada reducida, 75 días, por velador (1 mesa y 4 sillas)......................................... -Cuota diaria por velador (1 mesa y 4 sillas)......... |
86,74 € 79,34 € 59,24 € 1,06 € |
69,82 € 63,47 € 50,77 € 0,79 € |
48,66 € 42,31 € 32,79 € 0,53 € |
Quioscos para venta de bebidas alcohólicas, cafés, refrescos, etc, por m/2 ó fracción, al día Euros |
0,732844 |
0,732844 |
0,631761 |
Quioscos para venta de prensa, libros, lotería, tabacos, por m/2 o fracción, al día Euros |
0,732844 |
0,732844 |
0,631761 |
Quioscos para la venta de helados, refrescos y artículos de temporada, y no estén determinados en otro apartado de esta Ordenanza, por m/2 ó fracción, al día Euros |
0,732844 |
0,732844 |
0,631761 |
Quioscos para venta de masa frita, por m/2 ó fracción, al día Euros |
0,732844 |
0,732844 |
0,631761 |
Quioscos para venta de cupones de ciegos por m/2 ó fracción, al día Euros |
0,732844 |
0,732844 |
0,631761 |
Quioscos para la venta de flores, por m/2 ó fracción, al día Euros |
0,732844 |
0,732844 |
0,631761 |
Quioscos para la venta de artículos no incluidos en otro epígrafe de esta Ordenanza, por m/2 ó fracción, al día Euros |
0,682302 |
0,682302 |
0,682302 |
Quioscos de golosinas y chucherías, por m/2 ó fracción, al día Euros |
0,143201 |
0,143201 |
0,143201 |
Por ocupación con puestos, barracas, casetas de venta, aparatos recreo, juegos y otros análogos, por m/2 ó fracción, al día Euros |
1,314061 |
1,314061 |
1,314061 |
Circos, Teatros al aire Libre, Cines, Casetas de baile y otros espectáculos, por m/2 ó fracción, al día Euros |
0,067389 |
0,067389 |
0,067389 |
Andamios, vallas, instalaciones provisionales para obras, por m/2 ó fracción, al mes Euros |
1,076851 |
1,076851 |
1,076851 |
Apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavi-mento y acera, por m/2 ó fracción, al mes Eur |
12,550961 |
7,530578 |
5,037233 |
Las mismas, fuera de la población, por m/2 ó fracción, al mes Euros |
2,586006 |
2,586006 |
2,586006 |
Contenedores para el servicio de obras y similares anual Euros |
79,358359 |
79,358359 |
74,554955 |
Excepto en los supuestos en que la ocupación de la vía pública sea consecuencia del otorgamiento de licencia urbanística, en cuyo caso la ocupación se declara no sujeta a la tasa durante el tiempo previsto para la ejecución de la obra.
Tasa por utilización del dominio público en las ferias de San Juan y Septiembre.
San Juan | Septiembre | |
Atracciones de feria |
32,320829 €/m2 |
37,779231 €/m2 |
Tómbolas |
27,949051 €/m2 |
33,196867 €/m2 |
Casetas tiro, turrón y puestos. |
13,974527 €/m2 |
18,994911 €/m2 |
Hamburgueserías |
260,94 € |
305,94 € |
Bares pollos y churrerías |
647,93 € |
742,28 € |
Tasa por utilización del dominio público en las ferias de barrios:
- Atracciones: 12,668890 €/m2.
- Casetas, tiro, etc.: 6,334446 €/m2
Artículo 5º. Normas de Gestión
1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período autorizado.
2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización administrativa o en los casos que así se determine, efectuar la correspondiente declaración responsable del aprovechamiento que se pretende.
No se concederá ninguna autorización para la ocupación de la vía pública cuando el sujeto pasivo solicitante tenga pendiente de pago las liquidaciones practicadas por el mismo concepto, correspondientes a ejercicio o ejercicios anteriores.
3.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización administrativa.
4.- Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc., podrán sacarse a licitación pública antes de la celebración de las Ferias, y el tipo de licitación, en concepto de tasa mínima que servirá de base, será la cuantía fijada en las Tarifas del artículo 4.2 de esta Ordenanza.
5.- Se procederá, con antelación a la subasta, a la formación de un plano de los terrenos disponibles para ser subastados, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie. Así mismo, se indicarán las parcelas que puedan dedicarse a coches de choque, circos, teatros, exposiciones de animales, restaurantes, neverías, bisuterías, etc.
6.- Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizase mayor superficie de la que se le fue adjudicada en subasta, satisfará por cada metro cuadrado utilizado de más el 100% del importe de la pujanza, además de la cuantía fijada en las Tarifas.
7.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza y no sacados a licitación pública deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 6.2 a) siguiente y, formular declaración en la que conste la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.
8.- Los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose o en su caso manteniéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las declaraciones efectuadas; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se practicarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, sin que se revoquen las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.
9.- En caso de denegarse o revocarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
10.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
11.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.
12.- En los casos de ocupación en vía pública sin licencia, o excediéndose de la superficie autorizada para la utilización privativa o aprovechamiento especial, de no cesar de forma inmediata esta ocupación tras ser requerido el obligado, el Ayuntamiento podrá retirar los objetos o desmontar las instalaciones por ejecución subsidiaria a costa del infractor, de acuerdo con lo previsto en el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El importe de los gastos, daños y perjuicios ocasionados, será independiente de la tasa y de la sanción que proceda en virtud de expediente sancionador.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR REGULACIÓN Y CONTROL DE TRÁFICO URBANO
Artículo 6º. Tarifa
Las Tarifas a percibir serán las siguientes:
POR REGULACION Y CONTROL DEL TRAFICO.- EUROS
1. Recogida de Vehículos.
- Por la retirada de toda clase de automóviles y demás vehículos análogos: 67,70 €
2. Depósitos.
- Por el depósito de automóviles y demás vehículos análogos, al día: 6,90 €
3. Interrupciones o cortes de tráfico.
- Interrupciones o cortes de tráfico con motivo de demoliciones o construcciones, incluidas las descargas de material para éstas, siempre que posean la correspondiente licencia urbanística, u otras actividades:
- Por 1 hora: 15,32 €
- Por 2 horas: 30,66 €
- Por 3 horas: 46,00 €
- Por 4 horas: 61,33 €
- Por 5 horas: 76,66 €
- Por 6 horas: 91,98 €
- Por 7 horas: 107,29 €
- Por 8 horas: 122,64 €
- Más de 8 horas, hasta 24 horas: 383,25 €
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VENTA AMBULANTE EN EL MERCADILLO
Artículo 3º.- Tarifas
Tarifa 1.- Por concesión de licencia o patente a vendedor ambulante: 64,58 €.
Tarifa 2.- Por metro cuadrado y año, todos ellos con una profundidad máxima de tres metros, según el ancho del puesto de venta: 10,566536 €.
Artículo 4º.- Normas de Gestión.
Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán trimestralmente por cada aprovechamiento solicitado o realizado, y serán irreducibles por el periodo anual autorizado. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que correspondan abonar a los interesados.
En lo no dispuesto en esta Ordenanza se estará a lo previsto en el Reglamento Regulador del Comercio Ambulante en la Ciudad de Cabra.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL MERCADO, MATADERO Y ACARREO DE CARNES
Artículo 3º. Tarifas
La tasa regulada en esta Ordenanza será el fijado en las siguientes:
T A R I F A S
1.- MERCADOS.- EUROS/DIA
Puestos de 420 m/2: 0,918160
Puestos de 820, 840 y 861 m/2: 1,844742
Puestos de 1260 m/2: 2,762898
Puestos de 1640 y 1680 m/2: 3,731597
Puestos de 1720 m/2: 4,009569
Puestos de 3280 m/2: 7,513730
Cámaras frigoríficas.
Por cada kg. de carne, pescados, mariscos, frutas, verduras y hortalizas: 0,101590
Almacenes.
Por cada m/2 de superficie ocupada: 0,156341
Puestos fuera de los Pabellones.
Los puestos que se instalan fuera de los pabellones con autorización de la Administración en el lugar que ésta designe, por m/2 ó fracción: 0,229708
2.- MATADERO
Sacrificio.
Ganado Vacuno, por cada kilo limpio: 0,176895
Ganado Lanar, Cabrio y de Cerda, por cada kilo limpio: 0,140673
3.- ACARREO DE CARNES A DOMICILIO:
Cualquier clase de ganado, por kilo de peso en canal: 0,087605
El acarreo de carnes fuera del caso urbano tendrá un suplemento por kilo de: 0,004802
Artículo 4º.
La utilización de los servicios del Matadero, será en general obligatorios. No obstante, puede autorizarse el sacrificio a domicilio de cerdos en atención a su carácter tradicional siempre que garanticen las condiciones sanitarias reglamentarias. El derecho a percibir, en este caso, previamente a la autorización será de 5,930117 euros por cabeza.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS
Artículo 6º. Cuota Tributaria
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicados aquellos.
2. A tal efecto se aplicará la siguiente:
T A R I F A
A) Basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos: Categoría de las Calles
1ª |
2ª |
3ª |
|
Por cada vivienda o piso particular |
46,19 |
41,75 |
29,77 |
Restaurantes, bares y demás establecimientos de hostelería |
150,57 |
140,24 |
125,24 |
Tabernas |
136,61 |
126,46 |
114,26 |
Hoteles hasta 30 habitaciones |
185,50 |
185,50 |
185,50 |
Hoteles más de 30 habitaciones |
371,00 |
371,00 |
371,00 |
Fondas, hostales y pensiones |
154,59 |
154,59 |
154,59 |
Peluquerías |
34,77 |
34,77 |
34,77 |
Barberías y talleres de reparación de calzado |
29,77 |
29,77 |
29,77 |
Supermercados, Autoservicios y Comercios en general Hasta 50 m/2 Más de 50 m/2 a 150 m/2 Más de 150 m/2 a 400 m/2 Más de 400 m/2 |
70,37 |
70,37 |
70,37 |
82,01 |
82,01 |
82,01 |
|
111,84 |
111,84 |
111,84 |
|
149,09 |
149,09 |
149,09 |
|
Fabricas, Garajes, Almacenes, Bodegas y establecimientos Análogos: |
|||
Hasta 150 m/2 |
92,41 |
92,41 |
92,41 |
Más de 150 m/2 a 350 m/2 |
104,43 |
104,43 |
104,43 |
Más de 350 m/2 a 700 m/2 |
124,39 |
124,39 |
124,39 |
Más de 700 m/2 |
149,09 |
149,09 |
149,09 |
Puestos del Mercado Abastos |
38,37 |
38,37 |
38,37 |
Hospital |
1.855,04 |
1.855,04 |
1.855,04 |
Centro de Salud |
247,32 |
247,32 |
247,32 |
- Vivienda y comercio en el mismo inmueble se tributará por vivienda e independientemente por comercio.
- La cuota de la Tarifa es irreducible y corresponde a un semestre.
El pago de la Tasa podrá prorratearse por meses en los casos de Alta, abonándose tantos como corresponda desde el de Alta hasta el comienzo del nuevo.
B) Residuos sanitarios del Grupo II del Plan Director territorial de gestión de residuos urbanos de Andalucía, aprobado por Decreto 218/1999:
Recogida y tratamiento de los residuos, generados en Centros Sanitarios pertenecientes al epígrafe de actividad económica 941, calificados como residuos asimilables a urbanos, y que vienen a coincidir con el Grupo II del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía, aprobado por RD 218/1999, como consecuencia de la finalidad de proceder a un tratamiento de los mismos, de manera diferenciada por sus características peculiares, al resto de los residuos sólidos urbanos:
- Recogida: 129,43 euros por cada día que se preste el servicio.
- Tratamiento:
Actividad económica |
Eprigrafe I.A.E. |
Cuota |
Hospitales, clínicas y sanatorios |
941 |
32,48 euros |
Por plaza al semestre |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONEXIONES DE TUBERÍAS PARTICULARES A LAS REDES GENERALES DE CONDUCCIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Artículo 4º. Tarifa
La Tasa a exigir se determina por una cantidad fija según la siguiente:
T A R I F A
CONCEPTOS
PARA SUMINISTRO DE AGUA POTABLE | |
- Acometidas de 20 mm, en calles sin pavimentar | 110,00 € |
- Acometidas de 25 mm, en calles sin pavimentar |
137,20 € |
- Acometidas de 32 mm, en calles sin pavimentar |
192,39 € |
- Acometidas de 40 mm, en calles sin pavimentar |
228,68 € |
- Acometidas de 50 mm, en calles sin pavimentar |
274,66 € |
- Acometidas de 60 mm, en calles sin pavimentar |
320,65 € |
- Acometidas de 80 mm, en calles sin pavimentar |
366,64 € |
- Acometidas de 100 mm, en calles sin pavimentar |
412,63 € |
- Acometidas de 125 mm, en calles sin pavimentar |
458,63 € |
- Acometidas de 150 mm, en calles sin pavimentar |
504,64 € |
- Acometidas de 20 mm, en calles pavimentadas | 141,94 € |
- Acometidas de 25 mm, en calles pavimentadas |
178,51 € |
- Acometidas de 32 mm, en calles pavimentadas |
219,73 € |
- Acometidas de 40 mm, en calles pavimentadas |
268,27 € |
- Acometidas de 50 mm, en calles pavimentadas |
329,60 € |
- Acometidas de 60 mm, en calles pavimentadas |
383,25 € |
- Acometidas de 80 mm, en calles pavimentadas |
447,12 € |
- Acometidas de 100 mm, en calles pavimentadas |
511,00 € |
- Acometidas de 125 mm, en calles pavimentadas |
574,88 € |
- Acometidas de 150 mm, en calles pavimentadas |
638,75 € |
PARA ALCANTARILLADO
En Calles de 1ª 2ª 3ª
Por cada acometida (euros): 136,41; 110,00; 82,50
TASAS POR INSTALACIÓN DE CONTADORES
- Instalación contador agua de 13 mm |
92,23 € |
- Instalación contador agua de 15 mm |
98,00 € |
- Instalación contador agua de 20 mm |
108,73 € |
- Instalación contador agua de 25 mm |
214,80 € |
- Instalación contador agua de 30 mm |
224,24 € |
- Instalación contador agua de 40 mm |
309,28 € |
- Instalación contador agua de 50 mm |
1.080,92 € |
- Instalación contador agua de 60 mm |
1.098,67 € |
- Instalación contador agua de 80 mm |
1.275,79 € |
- Instalación contador agua de 100 mm |
1.456,72 € |
- Instalación contador agua de 125 mm |
1.698,16 € |
- Instalación contador agua de 150 mm |
2.662,09 € |
- Instalación contador agua de 200 mm |
3.002,55 € |
TASAS POR INSTALACIÓN DE COLLARINES DE TOMA PARA ACOMETIDAS
- Collarín para acometidas de 50 y 60 mm |
39,50 € |
- Collarín para acometidas de 80 y 100 mm |
40,77 € |
- Collarín para acometidas de 125 mm |
49,87 € |
- Collarín para acometidas de 150 mm |
50,33 € |
- Collarín para acometidas de 175 y 200 mm |
87,72 € |
- Collarín para acometidas de 250 mm |
100,15 € |
- Collarín para acometidas de 300 mm |
113,90 € |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA
Artículo 3º. Cuantía.
1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2.- Las Tarifas de esta tasa serán las siguientes:
T A R I F A.- EUROS
Usos Industriales:
Por cada m/3 de agua, al trimestre: 0,229297
Usos Domésticos:
Más de 20 m/3 hasta 30 m/3, al trimestre: 0,346386
Más de 30 m/3 hasta 40 m/3, al trimestre: 0,393621
Más de 40 m/3 en adelante: 0,747882
Consumo excepcional por avería: 0,238500
Usos agrícola y ganadero:
Por recogida directa de agua para uso agrícola o ganadero, transportada en tinas o cisternas particulares, procedente del pozo del Puente de San Marcos (agua sin clorar):
1 Ficha/1.000 litros (aproximadamente): 1,00 euro/ficha
(Recogida mínima: 2 fichas. Recogida máxima: 6 fichas).
Consumo excepcional por avería: En los casos en los que pudiera existir un consumo excepcional a consecuencia de una avería interior oculta en domicilios particulares, podrá solicitarse la aplicación de esa cuota variable en la liquidación de la tasa concernida a los consumos superiores a la media anual del suministro del que se trate.
Las solicitudes para la aplicación de esta cuota variable deberán ser presentadas ante el Ayuntamiento, cumplimentando el modelo de solicitud confeccionado al efecto, con declaración jurada de ser ciertos los datos que se manifiestan, firmada por el interesado y acompañada del siguiente documento:
- Informe del Servicio Municipal de Aguas y Fontanería que certifique la existencia de una avería interior oculta, así como su reparación posterior.
El Servicio Municipal una vez constatada la idoneidad de la solicitud presentada procederá a aplicar dicha cuota variable al consumo superior a la media anual del suministro del que se trate, en el periodo devengado y una vez por ejercicio (año).
Gozarán de una bonificación del 50% de la tasa, durante un periodo de 5 años, las industrias, comercios y servicios que se instalen en los polígonos industriales de este Municipio.
Las familias numerosas gozarán de una bonificación del 10% en caso de consumo de 30 m/3 hasta 40 m/3 y una bonificación del 20% en caso de consumo de 40 m/3 en adelante.
Se aplicará la tarifa para usos industriales a los usuarios que aparezcan en la matrícula del I.A.E., o en su defecto tengan concedida la correspondiente licencia municipal de apertura, siempre y cuando el domicilio donde se desarrolle la actividad económica sea diferente del que se tenga como residencia habitual o cuando se desarrolle la actividad económica en la residencia habitual siempre que haya una instalación y contador diferenciados o independientes de los del abastecimiento domiciliario.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONDUCCIÓN DE AGUA POTABLE A LOS INMUEBLES DOTADOS CON LA MISMA Y ADJUDICADAS POR ACUERDOS MUNICIPALES DEBIDAMENTE REGISTRADOS
Artículo 4º. Tipo de gravamen
El tipo de gravamen se fija en la cantidad de 34,404500 € anuales (IVA excluido y Canon de mejora contemplado en la Ley de Aguas de Andalucía) por cada centilitro de agua que se disfrute por adjudicación.
No se admitirá el traslado de dominio registrado, de un inmueble a otro.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 3º. Cuantía
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en las Tarifas contenidas en el apartado 3 siguiente.
2. No obstante lo anterior, para las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad ó a una parte importante del vecindario, la cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1'5 % de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas empresas.
La cuantía de esta tasa que pudiera corresponder a Telefónica de España, S.A. está englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refiere el apartado 1 del artículo 4º de la Ley 15/1987, de 30 de julio.
3. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:
Epígrafes.- Euros.
Tarifa primera.- Palomillas, transformadores, cajas de amarre distribución y de registro, cables, raíles, tuberías y otros.
1. Palomillas para el sostén de cables, por unidad, al semestre: 7,606388
2. Transformadores colocados en quioscos, por m/2, ó fracción al semestre: 142,028009
3. Por ocupación de la vía pública con cabinas telefónicas, por m/2 ó fracción al semestre: 142,028009
4. Cajas de amarre, distribución y de registro, por unidad, al semestre: 19,365542
5. Cables de trabajo colocados en la vía pública ó terrenos de uso público, por metro lineal ó fracción, al semestre: 0,252707
6. Cables de alimentación, canalizaciones para conducción eléctrica, telefonía, fibra óptica y otras de naturaleza análoga, subterránea, aérea, adosada o no a la fachada, colocados en la vía pública o terrenos de uso público, por m2, metro lineal o fracción, al semestre: 0,252707
7. Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública o terrenos de uso público con cables no especificados en otros epígrafes, por m/l ó fracción al semestre: 0,193741
8. Ocupación de la vía pública con tuberías para la conducción de agua o gas, por m/l ó fracción, al semestre: 0,345365
9. Ocupación del subsuelo con conducciones de cualquier clase. Cuando el ancho no exceda de 50 centímetro, por m/l ó fracción, al semestre: 0,345365
Tarifa Segunda. Postes.
Por cada poste al semestre: 10,563023
Tarifa Tercera. Básculas, aparatos o máquinas automáticas.
1. Por cada báscula, por m/2 ó fracción, al año: 27,991168
2. Por cabinas fotográficas y máquinas de xerocopias, por m/2 ó fracción, al año: 84,150395
3. Aparatos o máquina de venta de expedición automática de cualquier producto o servicio no especificado en otros epígrafes, por m/2 ó fracción al año: 84,150395
Tarifa Cuarta. Aparatos surtidores de gasolina y análogos.
Por ocupación del subsuelo y suelo público, medidos en proyección horizontal con depósitos subterráneos de las estaciones de servicio de carburantes y similares por m/2 ó fracción al año: 27,342562
Tarifa Quinta. Otras instalaciones distintas de las incluidas en tarifas anteriores.
1. Por ocupación del subsuelo público con depósitos, silos y similares, por m/3 ó fracción al año: 27,342562
2. Por ocupación del subsuelo público con aparcamientos, almacenes, similares o servicios colectivos, por m/3 ó fracción, al año: 3,431462
3. Vuelo: por cada m/2 ó fracción, medido en proyección horizontal, al año: 7,084133
Tarifa Sexta.- Cajeros automáticos.
Por cada cajero automático de entidades financieras, cuando el servicio sea ofertado en la vía pública y las operaciones deban ejecutarse desde la misma, al año: 445,20
Las Entidades Financieras deberán presentar, anualmente, a solicitud de la Administración, la relación de cajeros automáticos en los que concurran las circunstancias anteriores, con expresión de la vía pública en la que se ubiquen.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PORTADAS, ESCAPARATES Y VITRINAS
Artículo 4º. Cuantía
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la categoría de la calle donde estén instalados o se pretendan instalar las portadas, escaparates o vitrinas y la superficie cuya ocupación queda autorizada en virtud de la licencia, o la realmente ocupada, si fuera mayor.
2. La tarifa de la tasa será la siguiente:
T A R I F A
CATEGORIAS DE CALLES 1ª.- 2ª.- 3ª
Escaparates, vitrinas, portadas o exposiciones de artículos o productos, visibles desde la vía pública, por cada m/2 o fracción: 3,923825 €; 3,260897 €; 2,548695 €.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE
Artículo 4º. Cuantía
1) La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en los apartados siguientes.
2) Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:
TARIFA PRIMERA
Entrada de vehículos
CATEGORÍA DE CALLES | |||
1ª |
2ª |
3ª |
|
Por cada entrada de vehículos en edificios particulares, con destino a cochera, que tenga rodada, cualquiera que sea el lugar donde se encuentre, devengará anualmente |
79,45 € |
79,45 € |
74,39 € |
Las mismas entradas en las que no existan rodadas o pases, al año |
49,72 € |
49,72 € |
46,73 € |
Por cada entrada de vehículos en garajes, fábricas, industrias y otros elementos análogos con rodada, devengará anualmente |
119,28 € |
119,28 € |
119,28 € |
Las mismas entradas en las que no existan rodadas o pases, al año |
109,47 € |
109,47 € |
109,47 € |
Cocheras Múltiples |
|||
Hasta 10 vehículos, con rodada, al año |
186,58 € |
186,58 € |
186,58 € |
Hasta 10 vehículos, sin rodada, al año |
149,46 € |
149,46 € |
149,46 € |
De 11 a 20 vehículos, con rodada, al año |
279,86 € |
279,86 € |
279,86 € |
De 11 a 20 vehículos, sin rodada, al año |
242,35 € |
242,35 € |
242,35 € |
De 21 a 40 vehículos, con rodada, al año |
373,41 € |
373,41 € |
373,41 € |
De 21 a 40 vehículos, sin rodada, al año |
317,19 € |
317,19 € |
317,19 € |
De 41 a 60 vehículos, con rodada, al año |
448,09 € |
448,09 € |
448,09 € |
De 41 a 60 vehículos, sin rodada, al año |
380,51 € |
380,51 € |
380,51 € |
De 61 a 80 vehículos, con rodada, al año |
537,71 € |
537,71 € |
537,71 € |
De 61 a 80 vehículos, sin rodada, al año |
456,74 € |
456,74 € |
456,74 € |
De 81 a 100 vehículos, con rodada, al año |
645,24 € |
645,24 € |
645,24 € |
De 81 a 100 vehículos, sin rodada, al año |
548,09 € |
548,09 € |
548,09 € |
De 101 a 120 vehículos, con rodada, al año |
774,28 € |
774,28 € |
774,28 € |
De 101 a 120 vehículos, sin rodada, al año |
657,70 € |
657,70 € |
657,70 € |
De 121 a 140 vehículos, con rodada, al año |
929,13 € |
929,13 € |
929,13 € |
De 121 a 140 vehículos, sin rodada, al año |
789,24 € |
789,24 € |
789,24 € |
Más de 140 vehículos, con rodada, al año |
1.114,95 € |
1.114,95 € |
1.114,95 € |
Más de 140 vehículos, sin rodada, al año |
947,09 € |
947,09 € |
947,09 € |
TARIFA SEGUNDA
Reservas de aparcamiento.
CATEGORÍA DE CALLE 1ª.- 2ª.- 3ª
- Reservas de 24 horas. Por cada metro lineal o fracción de calzada a que alcance la reserva de espacio, se pagará al año: 28,24 €; 22,59 €; 16,95 €.
- Reservas permanentes hasta 8 horas como máximo: Por cada metro lineal o fracción de calzada a que alcance la reserva de espacio, se pagará al año: 18,06 €; 15,82 €; 13,56 €.
- Reservas de 24 horas: Por cada metro lineal o fracción de calzada a que se alcance la reserva de espacio, se pagará al día: 6,46 €; 5,38 €; 4,30 €.
- Reservas permanentes hasta 8 horas como máximo: Por cada metro lineal o fracción de calzada a que alcance la reserva de espacio, se pagará al día: 4,30 €; 3,22 €; 2,16 €.
- Reservas permanentes hasta 1 hora como máximo: Por cada metro lineal o fracción de calzada a que alcance la reserva de espacio, se pagará al día: 1,62 €; 1,35 €; 1,08 €.
Sólo se concederán este tipo de reservas por causa muy justificada, discrecionalmente apreciada por la Administración Municipal.
TARIFA TERCERA
Por reservas de aparcamiento en el acerado de enfrente donde está ubicada la entrada de vehículos, cuando la estrechez de la vía pública hace insuficiente la reserva delantera a la entrada, se aplicarán las siguientes tarifas:
CATEGORÍA DE CALLES 1ª.- 2ª.- 3ª.
Por cada entrada de vehículos en edificios particulares, garajes, fábricas, industrias y otros elementos análogos, por cada metro lineal o fracción de calzada a que alcance la reserva de espacio se pagará al año: 16,15 €; 14,00 €; 11,85 €.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL APARCAMIENTO EN ALGUNAS VÍAS PÚBLI CAS DE LA CIUDAD DE CABRA
Artículo 5°.- Cuantía
La cuota tributaria se determina por una cuantía fija señalada de acuerdo con la Tarifa contenida en el apartado siguiente, a aplicar a cada vehículo, atendiendo al tiempo de permanencia en el estacionamiento .
Tarifas.- Se establecen para un máximo de 2,00 horas prepagadas y 1,00 hora postpagada (cancelación de la sanción) las siguientes:
1. Horas prepagadas.- Prepagada por un máximo de 2,00 horas:
- Por la 1ª hora: 1,00 euro.
- Por la 2ª hora: 1,00 euro.
Estas tarifas podrán ser abonadas por fracciones de 0,05 euros, con un mínimo de 0,30 euros.
2. Hora postpagada: Sin posibilidad de fraccionamiento y en el caso de que no se haya sobrepasado en 60 minutos (como máximo) el tiempo de estacionamiento permitido indicado en el título habilitante (ticket), se pagará la cantidad de 2,55 euros.
Se considerará como tiempo ordinario máximo de estacionamiento el de dos horas.
Transcurrido dicho tiempo se considerará estacionamiento antirreglamentario, procediéndose a las actuaciones sancionadoras establecidas según ley.
Cualquier vehículo que incumpla la normativa de esta Ordenanza podrá ser denunciado y/o retirado por la grúa municipal.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 5º. Base imponible y cuota tributaria
La cuantía de la tasa vendrá determinada por una cantidad fija señalada en función del grupo de clasificación o de titulación en que se encuentren clasificadas las correspondientes plazas.
Para las pruebas selectivas de acceso a la función pública, las de promoción interna y funcionarización se aplicarán las siguientes tarifas:
GRUPO A1 (antiguo grupo A) o laboral fijo al nivel equivalente |
43,07 € |
GRUPO A2 (antiguo grupo B) o laboral fijo al nivel equivalente |
37,69 € |
GRUPO B o laboral fijo al nivel equivalente |
32,31 € |
GRUPO C1 (antiguo grupo C) o laboral fijo al nivel equivalente |
26,92 € |
GRUPO C2 (antiguo grupo D) o laboral fijo al nivel equivalente |
21,54 € |
AGRUPACIONES PROFESIONALES (antiguo grupo E) o laboral fijo al nivel equivalente |
16,15 € |
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL AYUNTAMIENTO DE CABRA
Artículo 5º. Cuota
La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar las siguientes tarifas:
- Matrimonios celebrados en días laborables (de 10,00 a 15,00 horas): 32,31 €.
- Matrimonios celebrados en días laborables (de 18,00 a 20,00 horas): 43,07 €.
- Matrimonios celebrados en Sábados, Domingos o Festivos: 75,38 €.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
Cuota tributaria
Artículo 5º.- La cuantía tributaria a exigir por la prestación de los servicios de saneamiento y depuración de aguas residuales se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en cada inmueble, según resulte de las lecturas del contador en la tasa por suministro de agua o en su caso, la estimación que los servicios municipales puedan realizar.
La cuota tributaria por la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas siguientes:
a) Usuarios de la red general de alcantarillado:
Cuota fija o de servicio: 9,05 euros, que dará derecho a la depuración de hasta 20 m/3. trimestrales por usuario.
Cuota variable:
- Uso industrial: 0,249051 euros m/3.
- Uso doméstico: 0,456585 euros m/3.
b) Vertidos directos:
Los vertidos directos a la Estación Depuradora, procedentes de fosas sépticas, balsas de decantación, etc., tributarán según el siguiente cuadro de tarifas:
- Usuarios industriales:
Por cada m/3 de lodos vertidos: 21,54 €.
En todo caso se abonará una cuota mínima de 53,85 €.
- Usuarios domésticos:
Por cada m/3 de lodos vertidos: 10,77 €.
En todo caso se abonará una cuota mínima de 32,31 €.
Para los conceptos de uso industrial y doméstico se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Suministro de Agua.
A las cantidades anteriores se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA MUNICIPAL POR EL USO PRIVATIVO DEL PARKING EN EL APARCAMIENTO DEL CENTRO MUNICIPAL INTEGRADO
Artículo 8.- Tarifas
Las tarifas se exigirán con arreglo a la siguiente escala por utilización temporal:
- Mensualmente: 52,89 €.
- Trimestralmente: 153,38 €.
- Semestralmente: 296,19 €.
- Anualmente: 581,80 €.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DEL MATERIAL LÚDICO PROCEDENTE DEL CENTRO DE RECURSOS JUVENILES Y POR LA PARTICIPACIÓN EN TALLERES, CURSOS Y ACTIVIDADES
Artículo 2º.
Estarán obligados al pago del Precio Público regulado en esta ordenanza las personas físicas o jurídicas a las que se les preste el material del Centro de Recursos Juveniles, así como los que se inscriban en los talleres y cursos organizados por este Ayuntamiento.
Artículo 3º.
La cuantía del Precio Público regulado en esta ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en los apartados siguientes:
A) POR LA UTILIZACIÓN DEL MATERIAL DEL CENTRO DE RECURSOS JUVENILES
MATERIAL | FIANZA |
PRECIO POR 1 DIA. |
PRECIO POR 3 DIAS. |
PRECIO POR 1 SEMANA. |
Tienda de campaña 6 personas |
20,42 € |
6,11 € |
12,21 € |
24,42 € |
Tienda de campaña 3 personas |
12,27 € |
4,09 € |
8,08 € |
16,34 € |
Saco de dormir |
4,09 € |
0,91 € |
2,39 € |
5,70 € |
Colchón |
6,11 € |
2,03 € |
3,28 € |
5,69 € |
Bomba de inflar |
2,03 € |
0,91 € |
1,62 € |
3,27 € |
Piquetas planas |
1,62 € |
0,37 € |
0,91 € |
1,62 € |
Mazo de caucho |
2,03 € |
0,61 € |
1,25 € |
2,03 € |
Piquetas de acero |
1,62 € |
0,37 € |
1,67 € |
3,28 € |
Barbacoas |
12,21 € |
4,09 € |
8,08 € |
16,34 € |
Paellero |
12,21 € |
4,09 € |
8,08 € |
16,34 € |
Esterillas |
2,76 € |
0,91 € |
1,67 € |
3,28 € |
Campig Luz |
6,11 € |
2,03 € |
4,09 € |
8,08 € |
Campig gas |
6,11 € |
2,03 € |
4,09 € |
8,08 € |
Goma bajo tienda |
1,62 € |
0,37 € |
0,91 € |
1,62 € |
B) TALLERES Y CURSOS ORGANIZADOS POR LA DELEGACIÓN DE JUVENTUD
- De 0 a 10 horas de duración: 5,44 euros.
- De 11 a 20 horas de duración: 8,08 euros.
- De 21 a 30 horas de duración: 12,21 euros.
- Más de 30 horas: 16,22 euros.
C) TALLERES Y CURSOS ORGANIZADOS POR OTRAS DELEGACIONES
Modulo 1. Serán aquellas actividades que necesiten para la docencia la implicación de una persona cuyo nivel de estudios sea como máximo FP II o similar, por hora: 1,45 euros.
Modulo 2. Serán aquellas actividades que necesiten para la docencia la implicación de una persona cuyo nivel de estudios sea como máximo Diplomado o similar, por hora: 1,93 euros.
Modulo 3. Serán aquellas actividades que necesiten para la docencia la implicación de una persona cuyo nivel de estudios sea como máximo Graduado, Licenciado o similar, por hora: 2,30 euros.
D) SEMINARIO DE FORMACIÓN CAMPUS DE IDIOMA (20 HORAS): 41,08 euros.
E) AULA DE TEATRO:
- ADULTOS 14,38 €/MENSUALES, 4 HORAS A LA SEMANA
- ADULTOS CON CARNÉ JOVEN, 10,27€/MENSUALES, 4 HORAS A LA SEMANA.
- INFANTIL 10,27 €/MENSUALES, 2 HORAS A LA SEMANA.
F) POR PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS ORGANIZADAS POR LA DELEGACIÓN DE TURISMO: 2,00 euros.
Las tarifas recogidas en estos apartados se liquidarán mensualmente.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL CINESTUDIO MUNICIPAL
Artículo 5º.
La cuantía del precio público que regula dichas instalaciones se establece en la siguiente:
T A R I F A
CINESTUDIO MUNICIPAL.- EUROS
Entrada General, por sesión: 3,70
Entrada General, por sesión, previa presentación del Carné Joven: 3,10
Entrada Día del Espectador, por sesión: 2,55
Entrada Infantil, por sesión: 2,55
CINE PARA LAS NOCHES DE VERANO.- EUROS
Entrada General, por sesión: 3,70
Entrada General, por sesión, previa presentación del Carné Joven: 3,10
Entrada Día del Espectador, por sesión: 2,55
Entrada Infantil, por sesión: 2,55
Sobre estos precios no se realizará bonificación o exención alguna salvo cuando se trate de solicitudes formuladas por responsables de programas sociales municipales o entidades sin ánimo de lucro que en el desarrollo de sus fines sociales, culturales o benéficos, planteen la bonificación o exención de la entrada al Cine para un grupo concreto de espectadores. Con tal fin ha de dirigir la petición justificada a la Junta Local de Gobierno quien determinará lo oportuno. Idéntica consideración tendrán los colegios públicos y concertados de la localidad, cuando asistan al Cinestudio en la realización de su actividad docente.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO SOBRE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 5º.
La cuantía del precio publico que regula dichas instalaciones se establece en las siguientes:
TARIFAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
CONCEPTO |
N/Abonados PMD Euros |
S/AbonadosPMD Euros |
|
Pista Deportiva Cubierta s/l 1 h |
18,85 |
16,60 |
|
Pista Deportiva Cubierta c/l 1 h |
21,65 |
19,35 |
|
Bono Pista Deportiva Cubierta s/l 5 usos de 1 h |
88,45 |
76,55 |
|
Bono Pista Deportiva Cubierta c/l 5 usos de 1 h |
102,80 |
91,25 |
|
Pista de tenis s/luz 1 h |
5,25 |
4,75 |
|
Pista de tenis c/luz 1 h |
5,85 |
5,25 |
|
Pista de tenis abono 10 h s/luz |
28,35 |
25,30 |
|
Pista de tenis abono 10 h c/luz |
32,40 |
29,45 |
|
Pista Bádminton s/luz 1 h |
4,75 |
3,50 |
|
Pista de Bádminton c/luz 1 h |
5,85 |
5,25 |
|
Sala Tatami s/l 1 h |
14,05 |
11,75 |
|
Sala Tatami c/l 1 h |
16,50 |
14,05 |
|
Pista tenis de mesa s/luz 1 h. |
4,75 |
3,50 |
|
Pista tenis de mesa c/luz 1 h. |
5,85 |
5,25 |
|
Pista de padel s/l 1 h. |
5,25 |
4,65 |
|
Pista de padel c/l 1 h. |
6,30 |
5,25 |
|
Bono 10 horas de padel s/l |
47,40 |
41,50 |
|
Bono 10 horas de padel c/l |
56,65 |
47,40 |
|
Campo Fútbol entero s/l 1 h. |
37,75 |
32,50 |
|
Campo Fútbol entero c/l 1 h. |
45,10 |
39,85 |
|
Campo Fútbol medio s/l 1 h. |
27,50 |
24,50 |
|
Campo Fútbol medio c/l 1 h. |
35,10 |
30,40 |
|
Bono 5 usos del Campo de Fútbol medio s/l 1 h. |
110,10 |
95,45 |
|
Bono 5 usos del Campo de Fútbol medio c/l 1 h. |
148,30 |
124,95 |
|
Gimnasia Tercera Edad 3 sesiones semanales |
2,50 mes |
3,00 mes |
|
Programa deportivo adultos |
19,50 mes |
16,60 mes |
|
Talleres deportivos 2 días a la semana, adultos |
16,60 mes |
13,65 mes |
|
Talleres deportivos 1 día a la semana, adultos |
9,40 mes |
7,55 mes |
|
Talleres deportivos 2 días a la semana, menores 18 años. |
8,90 mes |
6,30 mes |
|
Talleres deportivos 1 día a la semana, menores 18 años |
4,45 mes |
3,15 mes |
|
Sala musculación |
17,70 mes |
15,30 mes |
|
Entrada puntual a la sala de musculación |
3,15 |
2,65 |
|
Travesías deportivas en la Subbética |
8,70 |
6,50 |
|
Travesías deportivas fuera de la Subbética |
12,55 |
10,50 |
|
Ficha jugador mayor 18 años |
3,35 |
||
Ficha jugador menor 18 años |
2,30 |
||
Carné abonado mayor 18 años |
17,70 año |
||
Carné abonado menor 18 años |
14,05 año |
||
Carné abonado pensionistas y jubilados |
14,05 año |
||
Carné familia numerosa |
47,05 año |
||
Familia hasta 2 hijos |
40,05 año |
||
Pista de atletismo 1 hora sin luz |
GRATIS |
GRATIS |
|
Pista de atletismo 1 hora con luz |
GRATIS |
GRATIS |
|
1 Tarjeta de control de acceso |
3,15 |
2,50 |
|
Pista multideportiva, mayor 18 años, c/l, 1 h. |
12,55 |
10,50 |
|
Pista multideportiva, mayor 18 años, s/l, 1 h |
11,00 |
8,90 |
|
Pista multideportiva, menor 18 años, c/l l h. |
10,00 |
7,90 |
|
Pista multideportiva, menor 18 años, s/l l h. |
7,30 |
5,25 |
|
Inscripción campeonato local fútbol 7, mayor 18 años (15 fichas) |
50,30 |
||
Inscripción campeonato local fútbol 7, menor 18 años (15 fichas) |
34,60 |
||
Inscripción campeonato local fútbol sala, mayor 18 años (12 fichas) |
40,25 |
||
Inscripción campeonato local fútbol sala, menor 18 años (12 fichas) |
27,70 |
||
Inscripción campeonato local fútbol 11, mayor 18 años (20 fichas) |
67,10 |
||
Inscripción campeonato local fútbol 11, menor 18 años (20 fichas) |
46,15 |
||
Los sábados y domingos de 15 a 18 horas las instalaciones podrán ser utilizadas de forma gratuita por los menores de 16 años (a excepción del pádel). |
TARIFAS PISCINA CLIMATIZADA 2013
CONCEPTO |
PRECIO EUROS NO ABONADOS PMD |
PRECIO EUROS ABONADOS PMD |
Nado libre adulto |
4,50 |
4,10 |
Nado libre infantil y mayores de 65 años |
2,60 |
2,35 |
Bono mensual adulto |
45,25 |
40,70 |
Bono mensual infantil y mayores 65 años |
23,25 |
21,00 |
Bono baño libre 15 usos |
38,80 |
35,00 |
Bono familiar mensual 2 miembros |
58,15 |
52,40 |
Bono familiar mensual con hijos (menores de 25 años) |
71,00 |
64,10 |
Curso natación 3 días/semana |
31,10/mes |
27,95/mes |
Curso natación 2 días/semana |
23,25/mes |
20,95/mes |
Curso natación 1 día/semana |
11,60/mes |
10,50/mes |
Alquiler 1 calle 1 hora máximo 12 personas sin monitor |
51,70 |
45,25 |
Servicio fisioterapeuta individual 60 minutos |
38,75 |
35,00 |
1 gorro silicona |
3,65 |
3,30 |
1 gorro latex |
3,15 |
2,85 |
Ludoteca 1 hora |
3,90 |
3,50 |
Curso de natación terapéutica 2 días/semana |
18,85/mes |
17,00/mes |
Curso de natación 3ª edad 2 días/semana |
18,85/mes |
17,00/mes |
TARIFAS PISCINAS DE VERANO 2013
CONCEPTO |
PRECIO EUROS NO ABONADOS PMD |
PRECIO EUROS ABONADOS PMD |
Entrada adulto no festivo |
4,50 |
4,10 |
Entrada adulto fin de semana y festivo |
5,10 |
4,60 |
Entrada menor 18 años no festivos |
3,25 |
2,90 |
Entrada menor 18 años y mayores de 65 años, fin de semana y festivos |
3,90 |
3,50 |
Entrada mayores de 65 años de lunes a viernes |
2,50 |
1,30 |
Abono adulto 15 baños verano |
61,40 |
55,30 |
Abono menor 18 años y pensionistas 15 baños verano |
38,75 |
35,00 |
Abono temporada verano individual menor 18 años y pensionistas |
84,10 |
75,65 |
Abono temporada verano individual adulto |
109,90 |
102,80 |
Abono temporada verano familia 2 miembros |
133,85 |
122,20 |
Abono temporada verano familia con hijos menores 25 años |
155,25 |
139,70 |
1 tumbona por día |
3,25 |
2,90 |
Curso natación verano |
31,00/quincena |
27,90/quincena |
Artículo 9º.- Bonificaciones
a) Se bonificará con el 75% del precio público establecido a las personas con discapacidad (en grado mínimo del 33%), previa presentación del documento que acredite su condición.
b) Con el objeto de promover la práctica de alguna actividad deportiva, el Patronato Municipal de Deportes podrá realizar bonificaciones del 50% del precio público establecido, siempre y cuando dichas promociones estén determinadas en el tiempo y sean específicamente aprobadas por el Consejo de Administración del Patronato.
c) El Carné joven supondrá una bonificación en estos precios públicos del 10%.
d) Se bonificará con el 25% del precio público establecido, a los socios federados que sean menores de 18 años de los club deportivos de natación de nuestra localidad.
e) Se bonificará con un 25% de descuento en los servicios de las piscinas de verano (entradas puntuales y bonos) a los ciudadanos egabrenses que acrediten que se encuentran en situación legal de desempleo.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS SOBRE ACTUACIONES DE CARÁCTER COMUNITARIO
Artículo 5º.
La cuantía del Precio Público que regula dichos servicios y actuaciones se establecerá en la siguiente:
TARIFA
- Cursos y talleres hasta 30 h.: 7,90 €
- Cursos y talleres de 30 a 80 h.: 15,70 €
- Cursos y talleres de más de 80 h.: 25,15 €
- Curso de Pintura al óleo: 66,75 €
- Escuela de Verano (menos 10 horas semanales): 6,35 €
- Escuela de Verano (de 10 a 14 horas semanales): 12,65 €
- Escuela de Verano (de 15 a 19 horas semanales): 16,50 €
- Escuela de Verano (de 20 horas semanales en adelante): 25,00 €
- Módulos de Talleres Trimestrales: 7,90 €
- Módulos de Talleres Semestrales: 15,70 €
- Módulos de Talleres Anuales: 23,65 €
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA
Artículo 5º. Tarifas
La cuantía de los precios públicos establecidos en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente:
- ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA DE CABRA.
- Matrícula: 20,54 €.
PREPARATORIO (de 3 a 5 años)
- Música y movimiento: 10,27 €/mes por 1 sesión a la semana.
En caso de que el centro estime oportuno una ampliación del currículum (aumento del número de horas), la cantidad a pagar será proporcional al número de sesiones por semana.
FORMACIÓN INSTRUMENTAL (a partir 6 años)
- Instrumento: 16,95 €/mes por 1 sesión a la semana.
- Lenguaje Musical: 10,27 €/mes por 1 sesión a la semana.
- Danza/Baile Flamenco: 10,27 €/mes por 1 sesión a la semana.
- Canto: 10,27 €/mes por 1 sesión a la semana.
- Segunda Especialidad (Instrumento, danza o baile flamenco): 16,95 €/mes por 1 sesión a la semana.
El alumno/a deberá pagar la suma del precio de las asignaturas que esté cursando.
En caso de que el centro estime oportuno una ampliación del currículum (aumento del número de horas), la cantidad a pagar será proporcional al número de sesiones por semana.
Igualmente en caso de tener titulación de grado elemental o estar cursando el mismo en algunos de sus niveles, será excusado de la cuota de lenguaje musical por no precisar cursar dicha disciplina.
Bonificaciones.
A. En caso de varios miembros del grupo familiar matriculados en el centro, se efectuará en la cuota de menor importe económico una bonificación del 25% (si las cuotas son de la misma cuantía se efectuará la bonificación a la cuota de uno solo de los miembros).
B. Los jubilados tendrán una bonificación del 25% en las cuotas establecidas para formación instrumental y un 50% en la cuota de la matrícula.
C. Menores de 18 años miembros de familias numerosas, las tarifas de preparatorio y formación instrumental tendrán una bonificación del 25% y en la cuota de la matrícula un 50%.
Tendrán la consideración de miembros del grupo familiar aquellos que convivan en el mismo domicilio.
Es incompatible la aplicación simultánea de las bonificaciones contempladas en los apartados anteriores.
Las presentes Ordenanzas entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y, comenzarán a aplicarse a partir del día 1 de enero 2013, salvo la Reguladora del Precio Público por la Realización de Actividades en la Escuela de Música y Danza que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de septiembre de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Cabra, 17 de diciembre de 2012.- El Alcalde, Fdo.: Fernando Priego Chacón