Boletín nº 243 (21-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 8.327/2012

El Alcalde de esta Ciudad hacer saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 del pasado mes de octubre, acordó aprobar provisionalmente el Expediente de Modificación de Ordenanzas Fiscales y de Ordenanzas Reguladoras de los Precios Públicos para el ejercicio 2013, y transcurrido el plazo de exposición pública no se ha formulado reclamación alguna contra el mismo, quedando aprobado definitivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el citado acuerdo puede interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la citada ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contados a partir de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las ordenanzas modificadas son las siguientes:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Artículo 7º.

1.- La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años.

2.- Para determinar el importe del incremento real a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre el valor del terreno en el momento de devengo el porcentaje que corresponda en función del número de años durante los cuales se hubiese generado dicho incremento.

3.- El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multiplicar el número de años expresado en el apartado 2 del presente artículo por el correspondiente porcentaje anual, que será:

a) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre uno y cinco años: 3,70 %.

b) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez años: 3,50 %.

c) Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo de hasta quince años: 3,20 %.

d) Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo de hasta veinte años: 3,00 %.

4.- A efectos de lo dispuesto en el número 3 del artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento fija una reducción del 50%.

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 4º Gestión

1) Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función de los siguientes índices o módulos:

1.- Obras de nueva planta.

Base imponible BI = Cp x E Cvi x Si

donde

Cp = coste prototipo = 574,09 € / m2 t

Cv = coeficiente de valor del RD 1020/93 para construcciones (se adjunta Anexo 1)

S = superficie de la construcción o parte de la construcción de una determinada tipología

2.- Obras de reforma.

Los precios para las obras de reforma de vivienda, se obtendrán a aplicar los porcentajes indicados en las siguientes tablas al coste de prototipo medio (Cp) para cada uno de los capítulos de obra de que conste la reforma. El presupuesto mínimo de referencia se obtendrá por la suma de las cantidades obtenidas para cada capítulo (se adjuntan 9 tablas).

La liquidación provisional será notificada a los sujetos pasivos, que deberán proceder a su ingreso en la Caja Municipal o en cualquier entidad colaboradora en los plazos establecidos por el Reglamento General de Recaudación.

3.- Obras de demolición.

La base imponible se obtendrá de aplicar al coste prototipo Cp = 574,09 € / m2t el factor Cv que será igual a 0,025, y multiplicado por la superficie de techo a demoler

BI = Cp x Cv x S =574,09 x 0,025 x S

4.- Cercas y vallados.

Se aplicará el coste prototipo al m2 de valla aplicando el Cv = 0,035.

2) Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso la cantidad que corresponda.

3) Las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, disfrutarán de una bonificación en los términos establecidos en los apartados siguientes.

4) La declaración de especial interés o utilidad municipal corresponde al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Para las construcciones, instalaciones y obras declaradas de interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de considerable creación de empleo, se concederá una bonificación del 25 % por un mínimo de 10 puestos de trabajo creados, de un 30% por un mínimo de 25 puestos de trabajo creados y de un 35 % por un mínimo de 50 puestos de trabajo creados.

b) De un 40% para las construcciones instalaciones y obras declaradas de interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de considerable creación de empleo. Se concretará la considerable creación de empleo en un mínimo de 25 puestos de trabajo de nueva creación con carácter permanente (mínimo un año) en empresas de nueva implantación en Cabra, siempre al menos que el 20% de los trabajadores contratados se encuentren en situación legal de desempleo con una antigüedad mínima de 6 meses.

c) De un 50% para las construcciones instalaciones y obras declaradas de interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de considerable creación de empleo. Se concretará la considerable creación de empleo en un mínimo de 50 puestos de trabajo de nueva creación con carácter permanente (mínimo un año) en empresas de nueva implantación en Cabra, siempre al menos que el 20 % de los trabajadores contratados se encuentren en situación legal de desempleo con una antigüedad de 6 meses.

d) De un 30% para las construcciones, instalaciones y obras declaradas de interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de innovación tecnológica o industrial.

e) Los inmuebles incluidos en el Catálogo Municipal de Bienes Protegidos se bonificarán de acuerdo a la siguiente tabla:

Protección Integral (NIVEL I): 80%

Protección Arquitectónica (NIVEL II): 50%

Protección Ambiental (NIVEL III): 30%

La anterior bonificación del Impuesto se contemplará en obras de reforma y rehabilitación de este tipo de edificios cuyo objetivo sea la recuperación y puesta en valor del inmueble, siempre que sean destinados a vivienda unifamiliar.

Para disfrutar de la bonificación deberá adjuntarse a la solicitud el documento acreditativo de la declaración de interés o utilidad municipal.

5) De un 30% para los interesados cuya unidad familiar tenga ingresos inferiores a 2,5 veces el S.M.I. concurriendo además que la vivienda para la que se solicite licencia debe arrojar una base imponible inferior a 75.000,00 euros.

6) Tendrán derecho a una bonificación del 95 % de la cuota del Impuesto las construcciones, instalaciones u obras que tengan por objeto exclusivo incorporar sistemas para el aprovechamiento eléctrico y térmico de la energía solar. Esta bonificación no será de aplicación en los supuestos en que la incorporación de los referidos sistemas sea preceptivo.

Para poder disfrutar de la presente bonificación, se deberán observar los siguientes requisitos:

a) Las instalaciones de generación de energía eléctrica o térmica con energía solar deberán disponer de la correspondiente homologación por parte de la Administración competente.

b) Los costes de las obras o instalaciones para la incorporación de los sistemas de aprovechamiento eléctrico y térmico de la energía solar deberán estar detallados en el presupuesto de ejecución material de la construcción, instalación u obra.

7) Gozarán de una bonificación del 90% sobre la cuota del impuesto las obras que tengan por objeto exclusivo favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad o movilidad reducida.

En el supuesto caso que, de aplicación de los anteriores índices o módulos resultase una base imponible inferior a la establecida en el presupuesto del proyecto técnico presentado para la obtención de

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