Boletín nº 243 (21-12-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 8.352/2012
El Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2.012, adoptó los siguientes acuerdos:
1º. Modificar las Ordenanzas reguladoras de los Impuestos y Tasas que a continuación se relacionan:
IMPUESTOS
- Se modifica la redacción del artículo 5º.1. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica siendo la nueva redacción la que se indica a continuación:
Artículo 5º.
1. La cuota tributaria será la resultante de aplicar al cuadro de cuotas fijadas en el artículo 95.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales el coeficiente 2.
- Se modifica del artículo 4 apartado A) de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, el contenido actual del punto c), y se sustituye por el siguiente texto: Cuando la licencia sea solicitada para realizar cualquier tipo de intervención en caminos, terrenos, solares o edificios de titularidad municipal, que sea considerada de interés general o de utilidad publica. La bonificación será del 95% de la cuota que corresponda pagar al sujeto pasivo.
TASAS
- Modificar el artículo 6º.1 de la Ordenanza Fiscal número 2, reguladora de la Tasa por recogida de basuras, que quedaría redactado de la siguiente forma:
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, y a tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:
a) Viviendas |
23,07 € |
b) Locales de negocio, clínicas y hospitales |
- € |
b.1.- En general, locales de 1 a 20 metros cuadrados |
40,16 € |
b.2.- En general, locales de 20,01 50 metros cuadrados |
46,77 € |
b.3.- En general, locales de 50,01 a 120 metros cuadrados |
53,38 € |
b.4.- En general, locales de 120,01 a 400 metros cuadrados |
66,72 € |
b.5.- Supermercados hasta 400 metros cuadrados |
81,31 € |
b.6.- Supermercados de 400,01 a 600 metros cuadrados |
102,64 € |
b.7.- Restaurantes |
86,43 € |
b.8.- Clínicas |
160,63 € |
b.9.- Hospitales |
230,09 € |
c) Locales industriales y grandes superficies |
- |
c.1.- Industrias hasta 600 m/2: |
84,06 € |
c.2.- Locales de 400,01 a 600 m/2: |
84,06 € |
c.3.- Industrias y locales de 600,01 m/2 adel. |
112,37 € |
c.4.- Grandes Superficies comerciales (600,01 m2 en adelante) |
160,63 € |
d) Despachos y locales profesionales |
23,07 € |
- Modificar las cuantías de la cuota tributaria recogidas en el artículo 5º de la Ordenanza Fiscal nº 19, reguladora de la tasa por prestación del servicio de recepción y tratamiento en las instalaciones municipales destinadas a tal fin de residuos de la construcción y demolición, tierras de excavación y residuos industriales asimilables a RCD´s, siendo las nuevas cuantías las siguientes:
Tipología de residuos |
Abreviatura |
€ /tn |
Hormigón limpio no armado |
HL |
5,62 |
RCDs valorizables limpios |
VL |
9,88 |
RCDs valorizables ligeramente sucios |
VM |
12,76 |
RCDs valorizables sucios |
VS |
19,90 |
RCDs no valorizables |
NV |
39,81 |
Tierra vegetal limpia |
TL |
5,62 |
Tierra no vegetal limpia |
TS |
9,88 |
RCDs en volúmenes inferiores a 0,400 Tn |
- |
- Modificar el artículo 7º de la Ordenanza Fiscal número 3, reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos, que quedaría redactado de la siguiente forma:
Artículo 7º.- Tarifa.
La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructurará en los siguientes epígrafes:
a) Certificaciones e informes, por folio: 9,37 €
b) Solicitudes: 0,82 €
c) Planos y doc. urbanísticos:
c.1.- en general: 27,40€
c.2.- cédulas urbanísticas: 54,91 €
c.3.- copias de planos de cartografía:
1. Por copias de planos en formato A1:
1.1. En papel: 7,02 €
2. Por copias de planos en formato AO:
2.1. En papel: 10,54 €
3. Por copias de planos en formato CD-DVD (hasta 200MG):
3.1 Documentación no elaborada por los servicios técnicos: 6,00 €
3.2 Documentación elaborada por los servicios técnicos: 12,00 €
d) Bastanteo de poderes: 16,98 €
e) Compulsa de documentos, por folio: 1,20 €
f) Visados: 0,82 €
g) Licencia identificación para venta ambulante: 20,02 €
h) Lic. identific. hort. for. y entrad. no prod.: 20,02 €
i) Por otorgamiento de licencia e inscripción en el registro de animales potencialmente peligrosos: 30,00 €
j) Por la emisión de Certificados de Empadronamiento: 0,50€
k) Fotocopias de doc. y boletines,
En folio A4: 0,15 €
En folio A3: 0,20 €
l) Autorización utilización escudo heráldico por una vez: 9,72 €
m) Por cada solicitud de participación en procesos selectivos de personal, para cobertura definitiva de plazas vacantes,
se satisfará, en función de la titulación exigida para acceder a las mismas, las cantidades siguientes:
Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de titulación A o Grupo equivalente en caso de Personal Laboral Fijo: 46,83 €
Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de titulación B o Grupo equivalente en caso de Personal Laboral Fijo: 40,98 €
Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de titulación C o Grupo equivalente en caso de Personal Laboral Fijo: 35,12 €
Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de titulación D o Grupo equivalente en caso de Personal Laboral Fijo: 29,27 €
Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de titulación E o Grupo equivalente en caso de Personal Laboral Fijo: 23,42 €
n) Por las actas y/o certificados necesarios que se deban expedir con motivo de la celebración de matrimonios civiles y parejas de hecho. Se incluye todo el trámite necesario: 29,30 €
p) Documentos y Expedientes de índole urbanística
p.1) Por los documentos expedidos con motivo de la solicitud de calificación ambiental, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007 (GICA) y Decreto 297/1995, que aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental de Andalucía.
La cuota a abonar en este apartado vendrá determinada por la conjunción de dos parámetros, cuales son, la categoría fiscal de la calle en la que se encuadra la actuación sometida a calificación ambiental y la superficie del establecimiento afecto a la misma, según las tablas siguientes:
Tabla 1: Categoría fiscal de calles:
Primera categoría: 300 €
Segunda categoría: 250 €
Tercera categoría: 200 €
Tabla 2: Coeficiente de superficie:
Superficie.- Coef. aplicable a la cantidad derivada de la tabla 1.
Hasta 25 m2: 50 %
Superior a 25 m2 e inferior a 50 m2: 100 %
Superior a 50 m e inferior a 100 m2: 175 %
Superior a 100 m2 e inferior a 250 m2: 250 %
Superior a 250 m2 e inferior a 500 m2: 300 %
Superior a 500 m2 e inferior a 1.000 m2: 475 %
Superior a 1.000 m2 e inferior a 2.000 m2: 600 %
El coeficiente aplicable a los establecimientos con una superficie superior a 2.000 metros cuadrados será el resultante de incrementar el correspondiente al último tramo reseñado en un 25% adicional por cada módulo suplementario de 1.000 metros cuadrados o fracción que comprenda la superficie del establecimiento.
p.2) Por la tramitación de expediente de viabilidad: 30,00 €
p.3) Por cada expediente de Declaración de Ruina: 106,00 €
p.4) Por la tramitación de expediente de cambio de titularidad de licencia de obra, actividades o apertura de establecimientos: 24,00 €
p.5) Por la tramitación de autorización de placa de cochera: 20,00 €
p.6) Por los trámites necesarios correspondientes a las actividades sujetas al régimen de declaración responsable según lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre: 40,00€
- Modificar el Anexo I de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por depuración de vertidos de aguas residuales, quedando redactado de la siguiente forma:
ANEXO I
TARIFA DE LA TASA POR DEPURACION DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES
CUOTA FIJA
a) Cuota fija por trimestre para los apartados c) y d): 4,32 €
Cuota variable .- €/m3
b) Depuración aguas residuales, Polígono Industrial San Pancracio, m3 agua depurada; 0,426
c) Depuración aguas residuales a través de la E.D.A.R. de Puente Genil, uso industrial, m3 agua depurada; 0,426
d) Depuración aguas residuales a través de la E.D.A.R. de Puente Genil, uso doméstico, m3 agua depurada; 0,353
- Modificar el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal nº 17, reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencia urbanística, quedando redactados de la siguiente forma:
Artículo 6º.- Las nuevas tarifas serán las que se indican a continuación:
1. LICENCIA DE OBRA Y CONSTRUCCION
1.1. Obras de nueva planta
1.1.1. Cuando el coste real y efectivo no exceda de 37.863,76 €: 176,08 €
1.1.2. Cuando Coste real y efectivo > 37.863,76 € y < 75,727,53 €: 258,59 €
1.1.3. Cuando Coste real y efectivo > 75.727,53 € y < 151.455,05 €: 515,85 €
1.1.4. Cuando Coste real y efectivo > 151.455,05 € y < 252.425,08 €: 1.031,26 €
1.1.5. Cuando Coste real y efectivo > 252.425,08 €: 1.718,54 €
más 145,52 € por cada 25.242,51 € de coste adicional:
1.2. Derribos: 258,59 €
1.3. Otras obras y construcciones, distintas de las anteriores: 176,08 €
2. Otras licencias
2.1. Licencia para obras menores
2.1.1. Cuando coste real y efectivo no exceda de 1.502,53 €: 9,41 €
2.1.2. Cuando coste real y efectivo > 1.502,53 € y < 3.005,06 €: 13,84 €
2.1.3. Cuando coste real y efectivo > 3.005,06 € y < 4.507,59 €: 18,38 €
2.1.4. Cuando coste real y efectivo > 4.507,59 € y < 6.010,12 €: 23,92 €
2.1.5. Cuando coste real y efectivo > 6.010,12 € y < 9.015,18 €: 34,33 €
2.1.6. Cuando coste real y efectivo > 9.015,18 € y < 12.020,24 €: 48,06 €
2.1.7. Cuando coste real y efectivo > 12.020,24 €: 61,68 €
más 7,81 € por cada 3.005,06 € de coste adicional:
2.2. Otras licencias cuyo otorgamiento no requiere presentación de proyecto: 105,65 €
II) LICENCIAS DE PARCELACIONES URBANÍSTICAS
Parcelaciones Urbanísticas por metro cuadrado: 0,01 €
III ) LICENCIAS DE MODIFICACIÓN DE USO :
88,26 €
IV) LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACIÓN-UTILIZACIÓN
El importe de la tasa en este caso será el resultante de aplicar un porcentaje del 0,15375% al Presupuesto de Ejecución Material de la obra a realizar, con un mínimo de 45 €. En aquellos casos en los que la actuación sometida a Licencia no requiera la realización de obras, por encontrarse las mismas ya realizadas, el importe de la tasa se determinará sobre la base de la verificación del presupuesto de ejecución material realizada por los Servicios Técnicos Municipales, resultándole igualmente de aplicación el importe mínimo señalado anteriormente.
V. LEGALIZACIONES
1.1.1. Cuando el coste real y efectivo no exceda de 37.863,76 €: 237,44 €
1.1.2. Cuando Coste real y efectivo > 37.863,76 € y < 75,727,53 €: 348,29 €
1.1.3. Cuando Coste real y efectivo > 75.727,53 € y < 151.455,05 €: 696,14 €
1.1.4. Cuando Coste real y efectivo > 151.455,05 € y < 252.425,08 €: 1.391,84 €
1.1.5. Cuando Coste real y efectivo > 252.425,08 €: 2.319,78 €
Por cada 25.242,51 € de coste de ejecución adicional: 232,34 €
1.2. Derribos: 387,05 €
1.3. Cuando requiera licencia para cuyo otorgamiento no es precisa la presentación de proyecto: 172,54 €
VI.- INSTALACIÓN DE GRÚA Y TORRE
Por instalación: 105,65 €
Cuando se trate del otorgamiento, a instancia del interesado, de prórroga de licencias concedidas con anterioridad, el importe de la tasa por esa actuación será del 40% de la tasa satisfecha inicialmente, salvo en los casos de licencias de Agregación-Segregación en los que el importe de la tasa será una cuota fija de 31,05 euros.
- Modificar el artículo 6º de la ORDENANZA FISCAL Nº 10 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL POR ENTRADA DE VEHÍCULOS EN EDIFICIOS O TERRENOS, RESERVAS DE LA VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE, que quedaría redactado de la siguiente forma:
Artículo 6º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
a) Entrada vehículos en inmuebles, locales, edificios o cocheras particulares abonarán por plaza y año: 22,96 €
b) Entrada de vehículos a talleres de reparación o mantenimiento, venta o exposición abonarán al año: 57,64 €
c) Entrada de vehículos en locales comerciales o industriales para carga y descarga de mercancías:
* Hasta 5oo m2 de superficie se abonará anualmente: 96,67 €
* De más de 500 m2 de superficie se abonará anualmente: 136,63 €
d) Reservas permanentes para carga y descarga de mercancías por metro lineal o fracción de calzada al año: 47,42 €
e) Reservas temporales para carga y descarga de mercancías por metro lineal o fracción y año: 7,00 €
- Modificar el artículo 6º.a) de la Ordenanza Fiscal nº 20 reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por instalación de anuncios publicitarios ocupando terrenos de dominio público local, quedando redactados de la siguiente forma:
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la que resulte de la aplicación de la cuota contenida en el apartado siguiente:
La cuota de la tasa es la siguiente:
a) Ocupación de terrenos de dominio público local, por instalación de anuncios publicitarios
Por m2 o fracción y año: 141.99 €
- Modificar el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal nº11, reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, con finalidad lucrativa, que quedaría redactado de la siguiente forma:
Artícul o 6º. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
2013
A) Por ocupación con mesas y sillas de las cafeterías, bares, restaurantes, etc. Se pagarán por cada mesa y cuatro sillas al día: 0,196 €
B) Por ocupación del suelo con Estructuras Auxiliares m2/día: 0,1575€
- Modificar el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal número 7, reguladora de la Tasa por prestación de servicios en las Instalaciones Deportivas Municipales, que quedaría redactado de la siguiente forma:
Artículo 6º.- Cuota tributaria.
I. PROGRAMAS DEPORTIVOS .- €/trimestre
a) Actividades
Aerobic: Infantil (hasta 15 años) 2 sesiones semanales: 28,80 €
Aerobic: Adultos (desde 16 años) 2 sesiones semanales: 31,65 €
STEP: Adultos (desde 16 años) 2 sesiones sema.: 31,65 €
Yoga y relajación (desde 16 años) 2 ses. Seman.: 31,65 €
Kung-fu: Infantil (hasta 15 años) 2 ses.semanales: 36,85 €
Kung-fu: Adultos (desde 16 años) 2 ses.seman.: 42,45 €
Judo: Infantil (hasta 15 años) 2 ses.semanales: 28,70 €
Judo: Adultos (desde 16 años) 2 ses.semanales: 31,65 €
Takewondo: Infantil(hasta 15 años) 2 ses.sema.: 29,15 €
Takewondo: Adultos de 16 años 2 ses.sema.: 31,65 €
Karate: Infantil(hasta 15 años) 2 ses.sema.: 28,70 €
Karate: Adultos (desde 16 años) 2 ses.sema.: 31,65 €
Gimnasia rítmica: Infantil(hasta 15 años) 2 ses. sema.: 42,45 €
Gimnasia Artística l (hasta 15 años) 2 ses.sema.: 28,70 €
Gimnasia de mantenimiento (desde 16 años) 3 sesiones semanales: 22,65 €
Tai Chi Chuan (desde 16 años) 2 ses.sema.: 28,70 €
Baile de salón, 2 sesiones semanales: 31,65 €
Gimnasia Mayores (55 o más años), 3 sesiones semanales: 11,45 €
Cualquier actividad de similares características con un mínimo de 8 H./mes y un máximo de 12 h./mes:
Infantil (hasta 15 años): 28,70 €
Adultos (desde 15 años): 31,65 €
Mayores (55 o más años): 16,05 €
Grupos disminuidos: 15,50 €
b) Cursos Deportivos
1.- Tenis.- €/mes
Infantil (Hasta 15 años) 2 sesiones semana: 26,95 €
Adultos (Desde 16 años) 2 sesiones semana: 31,65 €
2.- Seminario permanente de formación.- €/curso
Curso de 30 h. Lectivas: 37,80 €
3.- Curso de formación
Curso de 4 a 8 h. Lectivas: 14,20 €
c) Campeonatos locales
1.- Juegos deportivos escolares (hasta 10 equipos): 55,50 €
Juegos deportivos escolares (más 10 equipos): 92,35 €
2.- Campeonato Futbol-Sala Aficionados, verano e inv. (desde 16 años).- €/ficha
Ficha por jugador/Por temporada (verano e invierno): 8,50 €
€ /competic.
Fianza por equipo /Por temporada (verano e invierno) : 47,15 €
3.- Campeonato Futbol-Sala Verano (hasta 15 años).- €/ficha
Ficha por jugador : 2,00 €
4.- Baloncesto 3x3
Ficha por jugador (hasta 15 años): 2,00 €
Ficha por jugador (desde 16 años) : 4,95 €
5.- Voley Playa
Ficha por jugador (hasta 15 años): 2,00 €
Ficha por jugador (desde 16 años): 4,95 €
6.- Campeonato de tenis
Ficha por jugador (hasta 15 años): 2,00 €
Ficha por jugador (desde 16 años) : 4,95 €
7.- Cualquier otro campeonato, de más de dos semanas
Ficha por jugador (desde 16 años): 8,50 €
8.- Cualquier otro campeonato, de menos de 2 semanas
Ficha por jugador (desde 16 años): 4,95 €
d) Pruebas o manifestaciones populares
1º Media maratón
Inscripción: 9,70 €
Inscripción (socios Corriculari) : 4,85 €
2º Día de la bicicleta
Inscripción: 2,00 €
3º Duatlon:
Inscripción: 6,60 €
Inscripción (socios Corriculari) : 3,30 €
4º Concentración Aeróbic : 4,95 €
e) Competiciones extraordinarias .- €/encuentro
1º Nivel Internacional
Hasta 15 años: 3,10 €
Desde 16 años : 6,15 €
2º Nivel Nacional
Hasta 15 años: 3,10 €
Desde 16 años : 5,05 €
f) Programa de fisioterapia
1º Personas inscritas en Actividades Deportivas Municipales o pertenecientes a Asociaciones o Clubes Deportivos legalmente constituidos, solamente recuperación lesiones y no problemas crónicos.
€ /sesión
1 sesión : 9,70 €
A partir de 5 sesiones : 7,70 €
II .- INSTALACIONES
1- Complejo Polideportivo "Francisco Manzano"
1.1.- Pabellón cubierto
Hora o fracción sin utilización de alumbrado: 20,80 €
Hora o fracción con utilización de alumbrado: 29,90 €
Hora o fracción para Actividades o exhibiciones comerc.: 188,15 €
1.2.- Anexo pabellón
*- Sauna:
1º Personas inscritas en actividades deportivas municipales o pertenecientes a asociaciones o clubes deportivos legalmente constituidos, solamente recuperación lesiones y no problemas crónicas
€ /persona
Sauna: 50` sesión (Mínimo 4 personas) : 4,95 €
Sauna: 50` sesión (Abono 10 sesiones) : 33,45 €
*- Sala musculación
1º Personas inscritas en actividades deportivas municipales o pertenecientes a asociaciones o clubes deportivos legalmente constituidos, solamente recuperación lesiones y no problemas crónicas
€ /mes
Lunes a viernes y en horario estipulado : 33,45 €
1.3.- Pista de tenis.- €/hora
Hora o fracción sin utilización de alumbrado: 4,10 €
Hora o fracción con utilización de alumbrado : 7,70 €
1.4.- Pistas polideportivas (descubiertas)
Hora o fracción sin utilización de alumbrado: 5,95 €
Hora o fracción con utilización de alumbrado : 10,55 €
1.5.- Campo de césped artificial (Campo de Hockey)
Hora sin utilización de alumbrado: 92,10 €
Hora con utilización de alumbrado : 106,85 €
2. Campo de fútbol Casilla del Chabea
2.1 Campo de fútbol césped artificial sin alumbrado : 92,10 €
2.2 Campo de fútbol césped artificial con alumbrado: 106,85 €
III) TARIFAS A APLICAR EN LAS INSTALACIONES DE LA PISCINA CUBIERTA (Impuesto sobre el valor añadido IVA-vigente, incluido)
Tipo Inscripcion |
Cuota de inscripcion |
Abono mensual |
Familiar |
45 euros |
45 euros |
General |
34 euros |
34 euros |
Mañana |
26 euros |
26 euros |
Infantil |
24 euros |
24 euros |
Mayores 65 |
24 euros |
24 euros |
Discapacitados |
24 euros |
24 euros |
Desempleados |
24 euros |
24 euros |
CURSOS DE NATACION (TRIMESTRALES)
Abonados |
N o abonados |
|
1 Sesión semana bebes |
36,20 euros |
72,40euros |
2 Sesiones semana niños |
51,60 euros |
103,20 euros |
2 Sesiones semana adultos |
61,95 euros |
123,95 euros |
CURSOS ESPECIALES (TRIMESTRALES)
2 S esiones semana |
Abonados |
No abonados |
Preventiva |
48,20 euros |
96,40 euros |
Premamá |
48,20 euros |
96,40 euros |
Postparto |
48,20 euros |
96,40 euros |
Mayores en forma |
48,20 euros |
96,40 euros |
Rehabilitación funcional |
48,20 euros |
96,40 euros |
Disfunciones físicas/psíquicas |
48,20 euros |
96,40 euros |
ENTRADAS PUNTUALES
Entrada general a partir 18 años |
7,00 euros |
Entrada general a partir 5/17 años |
4,00 euros |
Entrada menores de 5 años |
Gratis |
FISIOTERAPIA
A bonados |
No abonados |
|
Sesión |
25 euros |
30 euros |
IV) TARIFAS A APLICAR EN LAS INSTALACIONES DE LA PISCINA AL AIRE LIBRE ( Impuesto sobre el valor añadido IVA-vigente, incluido)
ENTRADA ADULTOS PISCINA AIRE LIBRE: 4,50 euros
ENTRADA NIÑOS PISCINA AIRE LIBRE: 3,50 euros
- Modificar el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal nº 8, reguladora de la Tasa por Retirada de Vehículos de la vía publica que quedaría redactado de la siguiente forma:
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:
a) Carga, remolque y traslado de vehículos |
|
a.1.- De menos de cuatro ruedas: |
48,19 € |
a.2.- De cuatro ruedas y tara < 3.000 kg: |
95,93 € |
a.3.- y tara >3.000 kg |
143,90 € |
a.4.- Servicio solo de enganche: |
48,19 € |
b) Ingreso y permanencia en el depósito (Día/Mes): |
€ /día |
b.1.- Turismo de 12 a 16 CV: |
5,60 € |
b.2.- Turismo de 8 a 12 CV. |
4,40 € |
b.3.- Turismo de menos de 8 CV. |
3,79 € |
b.4.- Motos: |
1,92 € |
b.5.- Ciclomotores: |
1,43 € |
b.6.- Bicicletas: |
1,04 € |
b.7.- Camiones, camionetas, & : |
13,57 € |
|
€ /mes |
b.1.- Turismo de 12 a 16 CV: |
57,47 € |
b.2.- Turismo de 8 a 12 CV. |
44,78 € |
b.3.- Turismo de menos de 8 CV. |
38,35 € |
b.4.- Motos: |
19,23 € |
b.5.- Ciclomotores: |
12,86 € |
b.6.- Bicicletas: |
9,62 € |
b.7.- Camiones, camionetas, & : |
197,58 € |
- Modificar el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal nº 13, reguladora de la Tasa por Instalación de Quioscos en la vía publica que quedaría redactado de la siguiente forma:
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
a) Calle de 1ª cat. Por m2 y año |
31,22 € |
b) Calle de 2ª cat. Por m2 y año |
28,04 € |
c) Calle de 3ª cat. Y no clasif. Por m2 y año |
24,85 € |
d) Paseo del Romeral. Por m2 y año. |
114,72 € |
- Modificar el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal número 9, reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de los Mercados de Abastos, Mercado de Retales y Lonja, que quedaría redactado de la siguiente forma:
Artículo 6º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
1.- En mercado Emilio Reina |
|
a) Por la ocupación de puestos, al mes |
79,50 € |
2.- En Paseo Romeral |
|
a) Por la ocupación de puestos, al mes |
124,45 € |
b) Mesas y tablas por metro cuadrado ocupado al mes |
7,72 € |
c) Por cámara-puesto destinado a almacén, al mes |
47,77 € |
3.- En mercado de retales |
|
a) Por metro lineal ocupado, al mes |
5,28 € |
4.- Lonja: |
|
a) Entradores productores agrícolas hortelano, por puesto, al día |
1,64 € |
b) Entradores no productores agrícolas por puesto, al día |
4,45 € |
- Se modifica el apartado 1 de artículo 6º de la Ordenanza Fiscal nº12, reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, suelo y vuelo de las vías públicas u otros terrenos de dominio público local, que quedaría redactado de la siguiente forma:
Artículo 6º. Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:
a) Cualquier realización del hecho imponible no correspondiente a aquellos cuya cuota tributaria se establece en otros apartados del presente artículo, Por m2 ó fracción al año. |
3,19 € |
b) Interrupciones o cortes de tráfico con motivo de demoliciones, construcciones u otras actividades en general: |
|
Corte comprendido entre 8:00 y 14:00 horas |
|
Vías primarias |
40,99 € |
Vías del viario medio |
22,75 € |
Vías locales |
18,24 € |
Corte comprendido entre 14:00 y 20:00 horas |
|
Vías primarias |
40,99 € |
Vías del viario medio |
22,75 € |
Vías locales |
18,24 € |
Corte comprendido entre20:00 y 8:00 horas |
|
Vías primarias |
40,99 € |
Vías del viario medio |
22,75 € |
Vías locales |
18,24 € |
c) Por cada cajero automático de entidades financieras cuando el servicio sea ofertado en la vía pública, y las operaciones deben de efectuarse dada la misma, al año |
788,89 € |
- Modificar el apartado 3 de artículo 6º de la Ordenanza Fiscal nº14, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de suministro de agua, siendo las nuevas tarifas las que se indican a continuación (I.V.A. no incluido):
TARIFAS:
ABASTECIMIENTO 2013 (excluido I.V.A.): |
€ |
Cuota fija o de servicio: |
|
a) Usu doméstico. Usuario/mes |
2,16 € |
b) Uso comercial e industrial: Usuario/mes |
4,46 € |
Cuota variable o de consumo: |
|
a) Para usos domésticos: |
|
Bloque primero de 0 a 15 m3/trim. |
0,3870 € |
Bloque segundo de 16 a 30 m3/trim. |
0,5205 € |
Bloque tercero de 31 a 50 m3/trim. |
0,7074 € |
Bloque cuarto más de 50 m3/trim. |
0,9609 € |
b) Para usos comerciales |
|
Bloque primero de 0 30 m3/trim. |
0,4137 € |
Bloque segundo de 31 a 60 m3/trim. |
0,6406 € |
Bloque tercero más de 60 m3/trim. |
0,9476 € |
c) Para usos industriales: |
|
Bloque primero de 0 a 30 m3/trim. |
0,4137 € |
Bloque segundo de 31 a 60 m3/trim. |
0,6406 € |
Bloque tercero más de 60 m3/trim. |
0,9476 € |
Derechos de acometida |
|
C=A*d+B*q |
|
Para el término A se determina el valor de... |
20,97 € |
Para el término B se determina el valor de... |
60,62 € |
Cuota de contratación |
|
Cc=600*d-4500*(2-P/t) |
|
Fianzas |
|
Para suministros de usos domésticos |
49,36 € |
Para suministros de usos comerciales e industriales |
109,68 € |
Para suministros temporales para obras de construcción de edificios de nueva planta y otras obras |
170,75 € |
- Modificar el artículo 5º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de alcantarillado, siendo las nuevas tarifas las que se indican a continuación:
Artículo 5º. Cuota tributaria.
La cuota tributaria vendrá determinada por la suma de una cuota fija y una cuota variable. La cuota fija será la que se indica a continuación, dependiendo del calibre contratado para el abastecimiento domiciliario de agua potable:
Cuota fija para usos doméstico, comercial e industrial: |
|
Calibre |
Euros/trimest. |
Hasta 15 mm. |
2,92 € |
20 mm. |
5,61 € |
25 mm. |
8,29 € |
30 mm. |
12,43 € |
40 mm. |
16,58 € |
Mayor de 50 mm. |
20,71 € |
La cuota variable a aplicar será la que se indica a continuación, que dependerá del tipo de uso contratado para el abastecimiento domiciliario de agua potable. |
|
Cuota variable * |
Euros/m 3 |
a) Uso doméstico Bloque primero de 0 a 30 m3/trim. Bloque segundo más de 30 m3/trim. |
0,1468 0,2536 |
b) Uso industrial y comercial Bloque primero de 0 a 30 m3/trim. Bloque segundo más de 30 m3/trim. |
0,4805 0,6405 |
* La base de percepción se establece en función del consumo contabilizado por el aparato contador del suministro de agua potable en el mismo periodo, y en relación con el uso asignado al consumo contratado.
Para comunidades de vecinos (bloques de pisos o cualquier otro tipo de agrupaciones de viviendas, donde, existiendo varios sujetos pasivos exista un solo contador) que se les facture mediante contador general, los límites de cada uno de los bloques se multiplicará por el número de viviendas.
La totalidad de estas tarifas estará sometida a los impuestos que correspondan en cada caso según aplicación de la normativa vigente.
- Modificar el artículo 6 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de la pista de tráfico, quedando redactado de la siguiente forma:
La cuantía de la tasa será la siguiente:
- Por realización de prácticas para la obtención de los permisos de conducción de las clases A, A1, B+E y licencia de ciclomotor se abonará mensualmente por escuela de conductores de vehículos de motor o por cada una de sus secciones autorizadas: 48,36 euros ( IVA no incluido).
Por realización de prácticas para la obtención de los permisos de conducción de las clases C, C+E, D y D+E se abonará mensualmente por escuela de conductores de vehículos de motor y por vehículo: 87,05 euros (IVA no incluido).
- Modificar el artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales que queda redactado de la siguiente forma:
La cuota tributaria se determinará por aplicación de las tarifas siguientes, atendiendo al tiempo que el vehículo permanezca en el estacionamiento:
TARIFA GENERAL |
|
Tiempo estacionamiento |
Cuantía en euros |
Desde 0:02:01 hasta 0:10:00 |
0,17 € |
Desde 0:10:01 hasta 0:14:00 |
0,21 € |
Desde 0:14:01 hasta 0:17:00 |
0,25 € |
Desde 0:17:01 hasta 0:20:00 |
0,29 € |
Desde 0:20:01 hasta 0:23:00 |
0,33 € |
Desde 0:23:01 hasta 0:26:00 |
0,37 € |
Desde 0:26:01 hasta 0:29:00 |
0,41 € |
Desde 0:29:01 hasta 0:32:00 |
0,45 € |
Desde 0:32:01 hasta 0:36:00 |
0,50 € |
Desde 0:36:01 hasta 0:39:00 |
0,54 € |
Desde 0:39:01 hasta 0:42:00 |
0,58 € |
Desde 0:42:01 hasta 0:45:00 |
0,62 € |
Desde 0:45:01 hasta 0:48:00 |
0,66 € |
Desde 0:48:01 hasta 0:51:00 |
0,70 € |
Desde 0:51:01 hasta 0:54:00 |
0,74 € |
Desde 0:54:01 hasta 0:57:00 |
0,79 € |
Desde 0:57:01 hasta 1:00:00 |
0,83 € |
Desde 1:00:01 hasta 1:04:00 |
0,87 € |
Desde 1:04:01 hasta 1:08:00 |
0,91 € |
Desde 1:08:01 hasta 1:12:00 |
0,95 € |
Desde 1:12:01 hasta 1:16:00 |
0,99 € |
Desde 1:16:01 hasta 1:21:00 |
1,03 € |
Desde 1:21:01 hasta 1:26:00 |
1,07 € |
Desde 1:26:01 hasta 1:31:00 |
1,12 € |
Desde 1:31:01 hasta 1:36:00 |
1,16 € |
Desde 1:36:01 hasta 1:41:00 |
1,20 € |
Desde 1:41:01 hasta 1:46:00 |
1,24 € |
Desde 1:46:01 hasta 1:51:00 |
1,28 € |
Desde 1:51:01 hasta 1:56:00 |
1,32 € |
Desde 1:56:01 hasta 2:00:00 |
1,36 € |
TARIFA ESPECIAL DE RESIDENTES |
|
Tiempo estacionamiento |
Cuantía en euros |
Desde 0:02:01 hasta 0:09:00 |
0,08 |
Desde 0:09:01 hasta 0:15:00 |
0,12 |
Desde 0:15:01 hasta 0:21:00 |
0,17 |
Desde 0:21:01 hasta 0:28:00 |
0,21 |
Desde 0:28:01 hasta 0:36:00 |
0,25 |
Desde 0:36:01 hasta 0:44:00 |
0,29 |
Desde 0:44:01 hasta 0:52:00 |
0,33 |
Desde 0:52:01 hasta 1:00:00 |
0,37 |
Desde 1:00:01 hasta 0:08:00 |
0,41 |
Desde 1:08:01 hasta 1:16:00 |
0,45 |
Desde 1:16:01 hasta 1:24:00 |
0,50 |
Desde 1:24:01 hasta 1:33:00 |
0,54 |
Desde 1:33:01 hasta 1:42:00 |
0,58 |
Desde 1:42:01 hasta 1:51:00 |
0,62 |
Desde 1:51:01 hasta 2:00:00 |
0,66 |
Dichas tarifas se verán incrementadas por la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente, correspondiente al período de devengo.
Las tarifas podrán ser abonadas, fraccionadamente, según el tiempo de estacionamiento deseado, traducido a su importe económico, por fracciones de 0,05 euros, con un mínimo de 0,20 euros en la tarifa general y 0,10 euros en la tarifa especial de residentes.
Los residentes abonarán, además, 4,21 euros en concepto de precio por la obtención del distintivo de dicha condición, el cual tendrá validez hasta el día 31 de diciembre del año en curso. Dicha tarifa se verá incrementada por la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente, correspondiente al período de devengo.
PROPUESTA MODIFICACION TARIFAS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL:
Se modificación del artículo 6º. de la Ordenanza reguladora del precio por la prestación de servicios de Cementerio Municipal, quedando redactado de la siguiente forma:
Tarifas para el año 2013
Servicios:
Concepto .- Importe (IVA no incluido)
A) Cesiones:
01.Cesión de nichos a perpetuidad: 878,47 euros
02.Cesión de columbarios a perpetuidad: 337,48 euros
03.Cesión de columbarios por cinco años: 88,36 euros
04.Cesión de nichos por diez años: 433,29 euros
05.Cesión de nicho sin inhumación inmediata (prenecesidad): 1.686,30 euros
06.Cesión de columbario sin inhumación inmediata (prenecesidad): 674,91 euros
07.Cesión de panteón de ocho espacios: 86.174,42 euros
08.Cesión de panteón de cuatro espacios: 43.087,22 euros
09.Cesión de bóveda de cuatro espacios: 15.066,17 euros
Nota común a los apartados anteriores: El derecho que se adquiere mediante el pago de los importes correspondientes a las unidades de enterramiento es el de uso de la unidad de enterramiento para la conservación de cadáveres o sus restos inhumados, cuya titularidad dominical corresponde únicamente al Ayuntamiento. Las cesiones otorgadas se entenderán con sujeción a la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Teniendo en cuenta lo anterior, los nichos, columbarios o tumbas que por cualquier causa queden desocupados (a excepción de los panteones y las bóvedas, así como de los nichos y columbarios cedidos sin inhumación inmediata -prenecesidad), sin titular conocido, o no se atienda a los casos de conservación de la unidad de enterramiento, se extinguirá el derecho y revertirá a favor del Ayuntamiento.
Nota común a los apartados 5 y 6: Las unidades de enterramiento a ceder sin inhumación inmediata será fijada anualmente atendiendo a las necesidades del Cementerio. Se autorizará la cesión respecto de los nichos o columbarios ubicados en la fila que en ese momento se estén realizando las inhumaciones.
El precio abonado por cesión de panteón construido por el Ayuntamiento incluye la primera inhumación en cada uno de los nichos ubicados dentro del mismo, y el traslado de cinco restos cadavéricos al panteón siempre que el nicho de origen quede totalmente desocupado, revirtiendo al Ayuntamiento.
B) Inhumaciones, reducciones, exhumaciones y traslados:
01. Primera, segunda y tercera inhumación: 198,75 euros
02. Inhumaciones en panteones familiares: 353,38 euros
03. Exhumaciones y traslados: 172,31 euros
04. Exhumaciones y traslados en panteones familiares: 353,38 euros
05. Reducción de restos cadavéricos: 118,92 euros
06. Exhumación y traslado de restos cadavéricos en proceso de descomposición y de los que han transcurrido 5 años de su inhumación: 301,53 euros
07. Apertura de nicho/columbario/panteón: 95,11 euros
08. Esparcimiento de cenizas en zona habilitada: 46,00 euros
09. Depósito cinerario en jardín de cenizas: 96,00 euros
Nota al apartado 1: El precio por primera inhumación en nicho se abonará cuando se realice en nicho cedido con anterioridad y que no haya revertido al Ayuntamiento.
Nota común a los apartados 2, 3, 4, 5 y 6: Se abonará el importe correspondiente por cada cadáver o restos cadavéricos.
C) Lápidas y ornamentos:
01. Colocación de lápida en nicho o columbario por personal del Servicio: 39,23 euros
02. Colocación de ornamentos: 23,80 euros
03. Colocación de lápida en nicho ubicado en panteón por personal del Servicio: 107,00 euros
04. Permiso para colocación de lápida por particular: 17,84 euros
05. Retirada de lápida con carácter de urgencia al no ser atendida por el titular de la unidad de enterramiento: 71,35 euros
06. Consigna de lápida o cualquier otro elemento de ornato.
Por cada 24 horas o fracción: 14,28 euros
D) Expedición de documentos:
01. Expedición de cesiones: 11,89 euros
02. Expedición de título duplicado por extravío o deterioro del original o certificaciones Relativas a cesiones. Por cada documento expedido: 7,13 euros
03. Modificación de título por inhumación posterior, exhumación y traslado de restos y otros cambios solicitados por el titular: 7,13 euros
04. Por cambio de titularidad en cesiones: 59,46 euros
E) Obras:
01. Arreglo interior o exterior de unidad de enterramiento por personal del Servicio.
Operario/hora: 47,55 euros
02. Permiso para realización de obras por el titular: 17,84 euros
03. Las reparaciones de urgencia realizadas por el Servicio al no ser atendidas por el titular de la cesión de uso de la unidad de enterramiento, darán lugar, además del correspondiente pago de permiso, a que se le facture al cesionario el coste de los materiales y mano de obra empleados.
F) Uso de otros servicios:
01. Por la conservación de un cadáver en cámara frigorífica.
Por cada 24 horas o fracción: 47,55 euros
G) Otras autorizaciones:
01. Cualquier otra autorización o permiso no comprendido en los precios anteriores, que suponga una utilización especial del dominio público del cementerio. Por cada uso especial y por cada día en que se realice: 35,66 euros.
Los acuerdos provisionales fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba mediante anuncio nº 7.204 de fecha 09/11/2012, en el Tablón de Edictos del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil con fecha 30/10/2012 y en el Diario Córdoba de fecha 07/11/2012. Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido desde su publicación y exposición al público, y no habiéndose producido reclamaciones al respecto, es por lo que se elevan a definitivos los acuerdos hasta entonces provisionales, insertándose a continuación el texto íntegro de las modificaciones, tal y como establece el artículo 17, apartado 4º, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
Puente Genil a 18 de diciembre de 2012.- El Alcalde, Fdo. Esteban Morales Sánchez.