Boletín nº 243 (21-12-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 8.352/2012
El Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2.012, adoptó los siguientes acuerdos:
1º. Modificar las Ordenanzas reguladoras de los Impuestos y Tasas que a continuación se relacionan:
IMPUESTOS
- Se modifica la redacción del artículo 5º.1. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica siendo la nueva redacción la que se indica a continuación:
Artículo 5º.
1. La cuota tributaria será la resultante de aplicar al cuadro de cuotas fijadas en el artículo 95.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales el coeficiente 2.
- Se modifica del artículo 4 apartado A) de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, el contenido actual del punto c), y se sustituye por el siguiente texto: Cuando la licencia sea solicitada para realizar cualquier tipo de intervención en caminos, terrenos, solares o edificios de titularidad municipal, que sea considerada de interés general o de utilidad publica. La bonificación será del 95% de la cuota que corresponda pagar al sujeto pasivo.
TASAS
- Modificar el artículo 6º.1 de la Ordenanza Fiscal número 2, reguladora de la Tasa por recogida de basuras, que quedaría redactado de la siguiente forma:
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, y a tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:
a) Viviendas |
23,07 € |
b) Locales de negocio, clínicas y hospitales |
- € |
b.1.- En general, locales de 1 a 20 metros cuadrados |
40,16 € |
b.2.- En general, locales de 20,01 50 metros cuadrados |
46,77 € |
b.3.- En general, locales de 50,01 a 120 metros cuadrados |
53,38 € |
b.4.- En general, locales de 120,01 a 400 metros cuadrados |
66,72 € |
b.5.- Supermercados hasta 400 metros cuadrados |
81,31 € |
b.6.- Supermercados de 400,01 a 600 metros cuadrados |
102,64 € |
b.7.- Restaurantes |
86,43 € |
b.8.- Clínicas |
160,63 € |
b.9.- Hospitales |
230,09 € |
c) Locales industriales y grandes superficies |
- |
c.1.- Industrias hasta 600 m/2: |
84,06 € |
c.2.- Locales de 400,01 a 600 m/2: |
84,06 € |
c.3.- Industrias y locales de 600,01 m/2 adel. |
112,37 € |
c.4.- Grandes Superficies comerciales (600,01 m2 en adelante) |
160,63 € |
d) Despachos y locales profesionales |
23,07 € |
- Modificar las cuantías de la cuota tributaria recogidas en el artículo 5º de la Ordenanza Fiscal nº 19, reguladora de la tasa por prestación del servicio de recepción y tratamiento en las instalaciones municipales destinadas a tal fin de residuos de la construcción y demolición, tierras de excavación y residuos industriales asimilables a RCD´s, siendo las nuevas cuantías las siguientes:
Tipología de residuos |
Abreviatura |
€ /tn |
Hormigón limpio no armado |
HL |
5,62 |
RCDs valorizables limpios |
VL |
9,88 |
RCDs valorizables ligeramente sucios |
VM |
12,76 |
RCDs valorizables sucios |
VS |
19,90 |
RCDs no valorizables |
NV |
39,81 |
Tierra vegetal limpia |
TL |
5,62 |
Tierra no vegetal limpia |