Boletín nº 243 (21-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 8.352/2012

El Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2.012, adoptó los siguientes acuerdos:

1º. Modificar las Ordenanzas reguladoras de los Impuestos y Tasas que a continuación se relacionan:

IMPUESTOS

- Se modifica la redacción del artículo 5º.1. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica siendo la nueva redacción la que se indica a continuación:

Artículo 5º.

1. La cuota tributaria será la resultante de aplicar al cuadro de cuotas fijadas en el artículo 95.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales el coeficiente 2.

- Se modifica del artículo 4 apartado A) de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, el contenido actual del punto c), y se sustituye por el siguiente texto: Cuando la licencia sea solicitada para realizar cualquier tipo de intervención en caminos, terrenos, solares o edificios de titularidad municipal, que sea considerada de interés general o de utilidad publica. La bonificación será del 95% de la cuota que corresponda pagar al sujeto pasivo.

TASAS

- Modificar el artículo 6º.1 de la Ordenanza Fiscal número 2, reguladora de la Tasa por recogida de basuras, que quedaría redactado de la siguiente forma:

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, y a tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:

a) Viviendas

23,07 €

b) Locales de negocio, clínicas y hospitales

- €

b.1.- En general, locales de 1 a 20 metros cuadrados

40,16 €

b.2.- En general, locales de 20,01 50 metros cuadrados

46,77 €

b.3.- En general, locales de 50,01 a 120 metros cuadrados

53,38 €

b.4.- En general, locales de 120,01 a 400 metros cuadrados

66,72 €

b.5.- Supermercados hasta 400 metros cuadrados

81,31 €

b.6.- Supermercados de 400,01 a 600 metros cuadrados

102,64 €

b.7.- Restaurantes

86,43 €

b.8.- Clínicas

160,63 €

b.9.- Hospitales

230,09 €

c) Locales industriales y grandes superficies

-

c.1.- Industrias hasta 600 m/2:

84,06 €

c.2.- Locales de 400,01 a 600 m/2:

84,06 €

c.3.- Industrias y locales de 600,01 m/2 adel.

112,37 €

c.4.- Grandes Superficies comerciales (600,01 m2 en adelante)

160,63 €

d) Despachos y locales profesionales

23,07 €

- Modificar las cuantías de la cuota tributaria recogidas en el artículo 5º de la Ordenanza Fiscal nº 19, reguladora de la tasa por prestación del servicio de recepción y tratamiento en las instalaciones municipales destinadas a tal fin de residuos de la construcción y demolición, tierras de excavación y residuos industriales asimilables a RCD´s, siendo las nuevas cuantías las siguientes:

Tipología de residuos

Abreviatura

/tn

Hormigón limpio no armado

HL

5,62

RCDs valorizables limpios

VL

9,88

RCDs valorizables ligeramente sucios

VM

12,76

RCDs valorizables sucios

VS

19,90

RCDs no valorizables

NV

39,81

Tierra vegetal limpia

TL

5,62

Tierra no vegetal limpia

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