Boletín nº 243 (21-12-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Hornachuelos
Nº. 8.362/2012
Doña María del Carmen Murillo Carballido, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Hornachuelos (Córdoba), hace saber:
Que aprobada provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en sesión plenaria de 30 de octubre de 2012, al haber transcurrido el periodo de exposición pública y audiencia, y no haberse presentado reclamaciones contra dicho acuerdo, se entiende definitivamente aprobada dicha modificación y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia, y siendo de aplicación a partir del 1 de enero de 2013, pudiéndose interporner contra este acuerdo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación del mismo en el BOP, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
A continuación se inserta el texto íntegro de las modificaciones introducidas en las Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 8º. Tipo de gravamen y cuota
1.- El tipo de gravamen general del Impuesto de bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado en el 0,60%.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el art.72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se prueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Locales, se establecen los siguientes tipos diferenciados para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, que superen, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral, el valor catastral que para cada uno de los usos se recoge en el siguiente cuadro:
Clave de uso |
Uso |
Valor catastral a partir del cual se aplicará un tipo de gravamen diferenciado (€ ) |
Tipos de gravamen diferenciados |
A |
Aparcamientos/Almacenes |
0 |
0,60% |
C |
Comercial |
0 |
0,60% |
E |
Enseñanza |
0 |
0,60% |
G |
Ocio Y Hosteleria |
0 |
0,60% |
I |
Industrial |
30.000.000,00 |
1,10% |
K |
Deportivo |
0 |
0,60% |
M |
Solares |
0 |
0,60% |
O |
Oficinas |
0 |
0,60% |
P |
Publico |
0 |
0,60% |
R |
Religioso |
0 |
0,60% |
T |
Espectaculos |
0 |
0,60% |
Y |
Sanitario |
0 |
0,60% |
En todo caso, los tipos de gravamen diferenciados a que se refiere este apartado solo podrán aplicarse, como máximo, al 10% de los bienes inmuebles del término municipal que, para cada uso, tengan mayor valor catastral.
El uso de cada bien inmueble urbano es el que se incluye en el padrón catastral que anualmente facilita la Gerencia Territorial del Catastro.
Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.
2.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 1,05%.
3.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de características especiales, queda fijado en el 1,3%.
Se establece un recargo del 25 por 100 sobre la cuota líquida de los bienes inmuebles urbanos de Uso Residencial desocupados con carácter permanente, que se aplicará conforme a los dispuesto en el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 72 del T.R. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Hornachuelos, a 18 de diciembre de 2012.- La Alcaldesa, Fdo. María del Carmen Murillo Carballido.