Boletín nº 244 (26-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villaralto

Nº. 8.147/2012

D. Ángel Gómez Fernández, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villaralto (Córdoba).

Primero: Que por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2012, se adoptó acuerdo de modificación y aprobación de Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento.

Una vez finalizado el periodo de exposición pública del mismo, y no habiéndose presentado reclamaciones, el acuerdo se entiende definitivamente adoptado, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Segundo: De conformidad con lo previsto en el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se procede a la publicación de los textos íntegros incluidos en el anexo del presente anuncio

Villaralto, 10 de diciembre de 2012.- El Alcalde, Ángel Gómez Fernández.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN

DEL FAX Y FOTOCOPIADORA

Artículo 1.- Concepto

De conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley reguladora de las Hacienda Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por utilización del FAX y Fotocopiadora, que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2.- Obligados al pago

Están obligados al pago de este precio público quienes se beneficien de los servicios del FAX instalado en las oficinas municipales.

Artículo 3.- Exenciones

Estarán exentos del pago de dicho precio público, los empleados municipales y los miembros de la Corporación que utilicen dicho servicio como consecuencia de su actividad y condición política y siempre y cuando esté relacionado con la misma.

Artículo 4.-Cuantía

La cuantía de este precio público será fijada en las tarifas contenidas en los siguientes apartados:

FAX

A) Dentro de la misma provincia:

Emitir: folio 1,00 euros

Recibir: 0,50 euros/1 folio

B) Fuera de la provincia:

Emitir: folio 1,30 euros,

Recibir: 0,50 euros/1 folio

C) Fuera del país:

Emitir: folio 3,00 euros,

Recibir: 0,50 euros/1 folio

FOTOCOPIADORA

A) Fotocopia A4 o inferior, 0,10 euros

Fotocopia a ambas caras de una misma hoja A4 o inferior, 0,15 euros

B) Fotocopia A3, 0,20 euros

Fotocopia a ambas caras de una misma hoja A3, 0,30 euros

Artículo 5.- Devengo

1. Nace la obligación de contribuir cuando se solicite la prestación del servicio y este se lleve a cabo.

2. El importe del precio se satisfará en Depositaría una vez prestado dicho servicio

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES MUNICIPALES DE DEPORTE, CULTURA Y OCIO

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ese Ayuntamiento establece la Tasa por la utilización de instalaciones municipales de deporte, cultura y ocio, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Artículo 2.- Hecho Imponible

1.- Constituye el hecho imponible de este tributo el uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o actividades prestados por esta Entidad Local, a los que hace referencia el artículo anterior y se concretan en el Cuadro de Tarifas.

2.- No están sujetos al pago de la tasa:

1. Las actividades realizadas por las Escuelas Municipales de deporte base en las diversas especialidades deportivas.

2. Las actividades de los distintos clubes federados que participen en sus modalidades deportivas para entrenamientos y partidos de competición.

3. Las actividades de entidades benéficas y benéfico-docentes, entidades, instituciones, asociaciones y demás colectivos sin ánimo de lucro, cuando dichas actividades se organicen para fines benéficos

Artículo 3.- Devengo

La obligación de contribuir nace desde el momento del uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o actividades relacionados en el artículo 1

Artículo 4.- Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que resulten directa e individualizadamente beneficiadas por el uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o actividades a los que se hace referencia en el artículo 1.

Artículo 5.- Autorizaciones y fianzas

La utilización de los edificios municipales se autorizará, en su caso, previa solicitud de los interesados, concediéndose siempre que no interfiera la realización de actividades municipales. La fianza depositada, en su caso, será devuelta una vez comprobado el estado en el que se han entregado las instalaciones cedidas

Artículo 6.- Base imponible y liquidable

Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada y/o la fracción de tiempo de utilización de las instalaciones municipales.

Artículo 7.- Cuota tributaria

Las tarifas a aplicar serán las establecidas en el Anexo a esta Ordenanza.

Artículo 8.- Normas de gestión y recaudación

Estarán obligados al pago de la tasa que se establece los sujetos pasivos que se beneficien del uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o actividades a los que se hace referencia en el artículo 1, al retirar la correspondiente autorización, comienzo del uso o entrada a las instalaciones, servicios o actividades contempladas de acuerdo con las tarifas recogidas en el anexo.

El Ayuntamiento podrá exigir el depósito previo del importe total o parcial de la tasa cuando así lo estime oportuno.

Artículo 9.- Exacciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio fiscal alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en tratados internacionales o vengan previstos en normas con rango de ley, excepto los expresamente contemplados en el Anexo, si los hubiere

Artículo 10.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa que la desarrolle.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas .

ANEXO

CUADRO DE TARIFAS

PISTAS PADEL Y TENIS PISCINA MUNICIPAL

Concepto

Tarifa

Por pista/1,5 horas

4 €

Utilización alumbrado eléctrico/1,5 horas

2 €

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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