Boletín nº 244 (26-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villaralto

Nº. 8.147/2012

D. Ángel Gómez Fernández, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villaralto (Córdoba).

Primero: Que por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2012, se adoptó acuerdo de modificación y aprobación de Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento.

Una vez finalizado el periodo de exposición pública del mismo, y no habiéndose presentado reclamaciones, el acuerdo se entiende definitivamente adoptado, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Segundo: De conformidad con lo previsto en el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se procede a la publicación de los textos íntegros incluidos en el anexo del presente anuncio

Villaralto, 10 de diciembre de 2012.- El Alcalde, Ángel Gómez Fernández.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN

DEL FAX Y FOTOCOPIADORA

Artículo 1.- Concepto

De conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley reguladora de las Hacienda Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por utilización del FAX y Fotocopiadora, que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2.- Obligados al pago

Están obligados al pago de este precio público quienes se beneficien de los servicios del FAX instalado en las oficinas municipales.

Artículo 3.- Exenciones

Estarán exentos del pago de dicho precio público, los empleados municipales y los miembros de la Corporación que utilicen dicho servicio como consecuencia de su actividad y condición política y siempre y cuando esté relacionado con la misma.

Artículo 4.-Cuantía

La cuantía de este precio público será fijada en las tarifas contenidas en los siguientes apartados:

FAX

A) Dentro de la misma provincia:

Emitir: folio 1,00 euros

Recibir: 0,50 euros/1 folio

B) Fuera de la provincia:

Emitir: folio 1,30 euros,

Recibir: 0,50 euros/1 folio

C) Fuera del país:

Emitir: folio 3,00 euros,

Recibir: 0,50 euros/1 folio

FOTOCOPIADORA

A) Fotocopia A4 o inferior, 0,10 euros

Fotocopia a ambas caras de una misma hoja A4 o inferior, 0,15 euros

B) Fotocopia A3, 0,20 euros

Fotocopia a ambas caras de una misma hoja A3, 0,30 euros

Artículo 5.- Devengo

1. Nace la obligación de contribuir cuando se solicite la prestación del servicio y este se lleve a cabo.

2. El importe del precio se satisfará en Depositaría una vez prestado dicho servicio

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES MUNICIPALES DE DEPORTE, CULTURA Y OCIO

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ese Ayuntamiento establece la Tasa por la utilización de instalaciones municipales de deporte, cultura y ocio, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Artículo 2.- Hecho Imponible

1.- Constituye el hecho imponible de este tributo el uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o actividades prestados por esta Entidad Local, a los que hace referencia el artículo anterior y se concretan en el Cuadro de Tarifas.

2.- No están sujetos al pago de la tasa:

1. Las actividades realizadas por las Escuelas Municipales de deporte base en las diversas especialidades deportivas.

2. Las actividades de los distintos clubes federados que participen en sus modalidades deportivas para entrenamientos y partidos de competición.

3. Las actividades de entidades benéficas y benéfico-docentes, entidades, instituciones, asociaciones y demás colectivos sin ánimo de lucro, cuando dichas actividades se organicen para fines benéficos

Artículo 3.- Devengo

La obligación de contribuir nace desde el momento del uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o actividades relacionados en el artículo 1

Artículo 4.- Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que resulten directa e individualizadamente beneficiadas por el uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o actividades a los que se hace referencia en el artículo 1.

Artículo 5.- Autorizaciones y fianzas

La utilización de los edificios municipales se autorizará, en su caso, previa solicitud de los interesados, concediéndose siempre que no interfiera la realización de actividades municipales. La fianza depositada, en su caso, será devuelta una vez comprobado el estado en el que se han entregado las instalaciones cedidas

Artículo 6.- Base imponible y liquidable

Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada y/o la fracción de tiempo de utilización de las instalaciones municipales.

Artículo 7.- Cuota tributaria

Las tarifas a aplicar serán las establecidas en el Anexo a esta Ordenanza.

Artículo 8.- Normas de gestión y recaudación

Estarán obligados al pago de la tasa que se establece los sujetos pasivos que se beneficien del uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o actividades a los que se hace referencia en el artículo 1, al retirar la correspondiente autorización, comienzo del uso o entrada a las instalaciones, servicios o actividades contempladas de acuerdo con las tarifas recogidas en el anexo.

El Ayuntamiento podrá exigir el depósito previo del importe total o parcial de la tasa cuando así lo estime oportuno.

Artículo 9.- Exacciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio fiscal alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en tratados internacionales o vengan previstos en normas con rango de ley, excepto los expresamente contemplados en el Anexo, si los hubiere

Artículo 10.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa que la desarrolle.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas .

ANEXO

CUADRO DE TARIFAS

PISTAS PADEL Y TENIS PISCINA MUNICIPAL

Concepto

Tarifa

Por pista/1,5 horas

4 €

Utilización alumbrado eléctrico/1,5 horas

2 €

PISTAS POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

Concepto

Tarifa

Por actividades no deportivas

50 € + Consumo luz

Fianza uso

150 €

GIMNASIO MUNICIPAL

Concepto

Tarifa

Aeróbic (5 días/semana)

8 € /mes

Mantenimiento 3ª edad (3 días/sem)

5 € /mes

Aeróbic y uso de aparatos

12 € /mes

Uso de aparatos, 4 días semana /1 hora día

8 € /mes

Uso de aparatos, por hora o fracción inferior

1 € hora/día

Los deportistas locales federados tendrán una reducción del 50 % en las tarifas anteriormente consignadas.

Por el/la encargado/a del gimnasio se llevará un registro de usuarios con datos de los mismos y horas de utilización.

PISCINA MUNICIPAL

Concepto

Tarifa

Entrada diaria

Infantil

1

F/S: 2

Adulto

2

F/S: 3

Pensionista

1

F/S: 2

Bono 10 baños

Infantil 10

Adulto 20

Pensionista 10

Bono de temporada

Cursos de natación

30 €

SALÓN POLIVALENTE

Los precios de utilización aquí establecidos se podrán eximir a Asociaciones y Colectivos de la localidad cuando se utilicen para el cumplimiento de sus fines.

La utilización por empresas o particulares de las dependencias del edificio de Salón Polivalente está sujeta al pago de la siguiente tarifa, que permitirá la utilización del local durante una jornada, y en ellas estará incluido la utilización de todos los servicios comunes del edificio. La limpieza correrá a cargo de los usuarios, debiendo dejar el local en perfectas condiciones de higiene y salubridad. Deberán ser abonados los desperfectos que se generen.

Concepto

Tarifas

Actos privados/día

200 € + limpieza a su cargo

Fianza a depositar

200 €

SALAS/SALÓN HOGAR DEL PENSIONISTA

Los precios de utilización aquí establecidos se podrán eximir a Asociaciones y Colectivos de la localidad cuando se utilicen para el cumplimiento de sus fines.

La utilización por empresas o particulares de las dependencias del edificio de Salón Polivalente está sujeta al pago de la siguiente tarifa, que permitirá la utilización del local durante una jornada, y en ellas estará incluido la utilización de todos los servicios comunes del edificio. La limpieza correrá a cargo de los usuarios, debiendo dejar el local en perfectas condiciones de higiene y salubridad. Deberán ser abonados los desperfectos que se generen.

Concepto

Tarifa

Actos privados/día

50 €

CASETA MUNICIPAL

Los precios de utilización aquí establecidos se podrán eximir a Asociaciones y Colectivos de la localidad cuando se utilicen para el cumplimiento de sus fines y en actividades que no tengan carácter lucrativo.

La utilización por empresas o particulares de las dependencias de la Caseta Municipal está sujeta al pago de la siguiente tarifa, que permitirá la utilización del local durante una jornada, y en ellas estará incluido la utilización de todos los servicios comunes del edificio, excepto zona de vestuarios. La limpieza correrá a cargo de los usuarios, debiendo dejar las instalaciones en perfectas condiciones de higiene y salubridad. Deberán ser abonados los desperfectos que se generen.

Concepto

Tarifas

Por día de cesión

900 € + limpieza a su cargo

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS CUYO TITULAR ES EL AYUNTAMIENTO DE VILLARALTO

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ese Ayuntamiento establece la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de las vías públicas cuyo titular es el ayuntamiento de Villaralto, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Artículo 2.- Obligados al pago

Están obligados al pago de las tasas reguladas en esta ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias o autorizaciones correspondientes o quienes se beneficien del aprovechamiento o uso si se procedió sin licencia o autorización.

Artículo 3.- Cuantía

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en los siguientes apartados:

a) Por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas:

- 0,30 euros / día (Hasta un máximo de 8 m2)

- Todo lo que sobrepase los 8 m2, se incrementará en 0,60€ m2 /día.

Si se produce el corte de calle además se aplicará la siguiente tarifa:

- 10 euros /primer día

- 15 euros cada día de exceso

b) Por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias ambulantes:

- Mercadillo

Puestos fijos: 0.60 € /día / metro lineal

Puestos eventuales: 3 € día /8 metros lineales (Todo lo que sobrepase los 8 ml, se incrementará en 0,60€ ml/día)

- Feria

Choque, hinchables, toro: 20 €

Puestos Regalos: 10 €/día

Turrón: 40 €

Casetas varias, hamburguesería: 50 €

Churros: 100 €

Los puestos fijos de mercadillo que se encuentren de alta el día 1 de enero del ejercicio, tendrán una reducción del 50 % en la tarifa del cuarto trimestre de dicho ejercicio.

c) Apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción el pavimento o aceras en la vía pública:

Si estas actuaciones no supone el corte de calle, no devengará tarifa alguna, pero con la obligación de los interesados de reponer el pavimento afectado a su estado anterior. En el caso de que este tipo de actuaciones supongan el corte de calle se aplicará la tarifa recogida en el apartado a).

d) Por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa: 0,03/m2/día.

Previa solicitud al Ayuntamiento, se podrán cortar calles en casos especiales como: Feria, Semana Santa, Cristo, Romería.

En cualquier caso, se dejará espacio suficiente para no obstaculizar el tránsito peatonal.

e) Por ocupación de terrenos de uso público con finalidad no lucrativa: Se deberá realizar la solicitud pertinente al Ayuntamiento.

En caso de emergencia, se despejará automáticamente la vía pública, sin excepción.

Artículo 4.- Normas de gestión

1.- Las tasas y tarifas reguladas por esta ordenanza son independientes y compatibles entre sí. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado realizado y serán irreducibles por los periodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia o autorización y formular declaración en la que consten las características cuantitativas del aprovechamiento, señalando en su caso, la superficie de la ocupación de la vía pública.

3.- Las licencias o autorizaciones son personales e intransferibles.

4.- La duración de las licencias o autorizaciones comprendidas en los apartados A, B, y C será el establecido en la correspondiente resolución. La duración de las licencias o autorizaciones comprendidas en el apartado D se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja, o sea resuelta de oficio por el Ayuntamiento. La presentación de baja surtirá efecto a partir del 1 de enero del siguiente año.

Artículo 5.- Obligación de pago

1.- La obligación de pago de las tasas reguladas en esta Ordenanza nace:

- Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia o autorización

- Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados o prorrogados, el día primero de cada año

Artículo 6.- Pago de la tasa

El pago de la tasa de los aprovechamientos regulados en los apartados A, B y C se efectuará por ingreso directo en recaudación, previo a la retirada de la licencia u autorización concedida.

El precio correspondiente al apartado D se realizará:

a) Nuevas concesiones: Una vez aprobada la licencia o autorización, en el plazo de quince días.

b) Autorizaciones ya concedidas y prorrogadas: El Ayuntamiento aprobará los correspondientes padrones fijando en dicho acuerdo el periodo de pago.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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