Boletín nº 244 (26-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Valenzuela

Nº. 8.156/2012

Aprobación definitiva imposición y modificación de distintas Ordenanzas Fiscales

Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2012, adoptó el acuerdo de imposición de la Tasa por expedición de documentos administrativos y acuerdo de imposición del Precio Público por prestación del servicio de fotocopia y fax, así como las Ordenanzas fiscales reguladoras. En la misma sesión el Pleno acordó la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vías públicas para cualquier tipo de aparcamiento, carga y descarga de mercancías, habiendo tenido su exposición al público durante el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y al no haberse presentado ninguna queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valenzuela (Córdoba) sobre imposición y modificación de distintas Ordenanzas Fiscales y en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales se hace público lo que sigue:

1º Que los citados acuerdos provisionales quedan elevados a definitivos conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

2º De conformidad con el artículo 19 de RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra estos acuerdos se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

3º El texto íntegro de la imposición de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y del Precio Público por prestación del servicio de fotocopia y fax es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1º.- Fundamento legal

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19, 20.4ª y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Hecho imponible

Es objeto de esta exacción la actividad administrativa relativa a los documentos que expidan o de que entiendan los órganos y autoridades municipales, a instancia de parte:

1) Copias de planos.

2) Copias diligenciadas.

3) Compulsa de documentos, salvo las que se refieran a documentos exigidos por esta Administración Municipal para surtir efectos ante la misma.

4) Fotocopias de documentación obrante en esta Administración Pública.

5) Bastanteo de poderes.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4º.- Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley general tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previstos en el artículo 43 de la citada Ley.

Artículo 5º.- Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa fijada en el artículo siguiente.

La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del Acuerdo recaído.

Artículo 6.- Tarifa.

La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:

1) Copias de planos: 0,50 euros.

2) Copias diligenciadas: 0,50 euros.

3) Compulsa de documentos, salvo las que se refieran a documentos exigidos por esta Administración Municipal para surtir efectos ante la misma: 0,50 euros la primera página, 0,40 euros el resto de páginas.

4) Fotocopias de documentación obrante en esta Administración Pública: 0,20 euros.

5) Bastanteo de poderes: 3 euros.

Artículo 7º. Bonificación de la cuota.

No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa.

Artículo 8º. Devengo.

1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2.- Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que prevean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Artículo 9º. Declaración e ingresos.

1.- Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la certificación o notificación de la resolución si la solicitud no existiera o no fuera expresa.

2.- Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dársele curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

3.- Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

Artículo 10º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final única.

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 y continuará en vigor mientras no se modifique el régimen de la exacción o el Ayuntamiento acuerde su derogación o reforma.

"ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FOTOCOPIADORA Y FAX

Artículo 1º.- Fundamento legal

Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece losl artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se apruebe el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece el precio publico por la prestación de los servicios de fotocopiadora y fax.

Articulo 2º.- Hecho imponible

El presupuesto de hecho que determina la obligación de pago de este precio público lo constituye el uso, por el sujeto pasivo, de los servicios de fotocopiadora y fax.

Articulo 3º.- Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público las personas que hagan uso de los servicios de fotocopiadora y fax.

Articulo 4º.- Exenciones, reducciones y bonificaciones

Estarán exentos del pago del presente precio público las Asociaciones legalmente constituidas en el término municipal de Valenzuela.

Artículo 5º.- Cuota tributaria

La cuantía a abonar será la que resulte de la aplicación de las siguientes tarifas:

Para el servicio de fax:

Servicio de emitir un fax 1ª hoja: 0,50 euros.

Servicio de emitir un fax hojas sucesivas: 0,40 euros.

Servicio de recibir un fax 1ª hoja: 0,40 euros.

Servicio de recibir un fax hojas sucesivas: 0,30 euros.

Para el servicio de fotocopias:

Fotocopias blanco y negro en tamaño A-4: 0,15 euros.

Fotocopias blanco y negro en tamaño A-3: 0,20 euros.

Fotocopias en color en tamaño A-4: 1,00 euros.

Artículo 6º.- Devengo

La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.

Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 7º.- Gestión y forma de pago

Las tarifas exigibles por la prestación del servicio de fotocopiadora y fax se liquidarán por actos o servicios prestados.

El pago de las mismas se efectuará por los interesados en la Tesorería Municipal, expidiéndose el correspondiente justificante de ingreso.

Artículo 8º.- Vía de apremio

Las deudas derivadas de la prestación de los servicios objeto de la presente Ordenanza podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, tal y como reconoce el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

4º El texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública es el siguiente:

"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA CUALQUIER TIPO DE APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS

Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 15 a 27, y se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y por reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías o terrenos públicos derivada de la entrada y salida de vehículos a través de la acera para acceder a cualquier finca [garajes, aparcamientos, locales, naves industriales...], o del establecimiento de reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento o carga y descarga de mercancías de cualquier clase, con prohibición de estacionamiento a terceros en la parte de la vía pública afectada.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente por esta tasa, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso las entradas de vehículos, quienes podrán repercutir en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Asimismo estarán exentas de pago las reservas de espacios para las paradas para el estacionamiento de vehículos de discapacitados y para los servicios de urgencia de centros sanitarios público o concertados.

Artículo 4. Cuota tributaria.

La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas que se enumeran en la presente Ordenanza.

Modalidad A: Entrada de vehículos a través de las aceras: Se establece una tarifa única de 25 euros y de 9 euros por unidad de placa de cochera, sin que quepa abstenerse del pago con independencia del modelo que se exhiba, que será preferentemente aportado por el Ayuntamiento.

Modalidad B: Reserva permanente de aparcamiento exclusivo en zonas anexas a la cochera o frente a esta para la maniobra de entrada y salida, se establece una tarifa única de 25 euros anuales. En este caso el técnico municipal informará respecto a la necesidad de reserva de aparcamiento y conforme a dicho informe se autorizará bien pintar línea amarilla o la colocación de pivotes a costa del interesado y previo pago de la tasa correspondiente.

Modalidad C: Autorización de zona de carga y descarga en horario de 8 a 14 horas y de 14 a 20 horas: 30 euros anuales.

Modalidad D: Interrupciones o cortes de tráfico con motivo de demoliciones, construcciones u otras actividades en general, así como reserva de aparcamientos: 0,80 euros por hora y metro lineal.

Artículo 5. Devengo.

La tasa se devengará el primer día del año natural.

En los aprovechamientos temporales, la tasa se devengará cuando se inicie la utilización o aprovechamiento especial y el período impositivo coincidirá con el tiempo autorizado.

Articulo 6. Obligación de pago.

1. La obligación de pago la Tasa regulada en esta Ordenanza nace:

a) Tratándose de concesiones de aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los periodos naturales de tiempo señalados en la Tarifa.

2. El pago de la Tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta Ttasa, por años naturales.

Artículo 7.- Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto, los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

En Valenzuela, a 7 de diciembre de 2012.- La Alcaldesa, Fdo. María Dolores Urbano Arroyo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad