Boletín nº 244 (26-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Valenzuela

Nº. 8.156/2012

Aprobación definitiva imposición y modificación de distintas Ordenanzas Fiscales

Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2012, adoptó el acuerdo de imposición de la Tasa por expedición de documentos administrativos y acuerdo de imposición del Precio Público por prestación del servicio de fotocopia y fax, así como las Ordenanzas fiscales reguladoras. En la misma sesión el Pleno acordó la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vías públicas para cualquier tipo de aparcamiento, carga y descarga de mercancías, habiendo tenido su exposición al público durante el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y al no haberse presentado ninguna queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valenzuela (Córdoba) sobre imposición y modificación de distintas Ordenanzas Fiscales y en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales se hace público lo que sigue:

1º Que los citados acuerdos provisionales quedan elevados a definitivos conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

2º De conformidad con el artículo 19 de RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra estos acuerdos se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

3º El texto íntegro de la imposición de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y del Precio Público por prestación del servicio de fotocopia y fax es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1º.- Fundamento legal

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19, 20.4ª y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Hecho imponible

Es objeto de esta exacción la actividad administrativa relativa a los documentos que expidan o de que entiendan los órganos y autoridades municipales, a instancia de parte:

1) Copias de planos.

2) Copias diligenciadas.

3) Compulsa de documentos, salvo las que se refieran a documentos exigidos por esta Administración Municipal para surtir efectos ante la misma.

4) Fotocopias de documentación obrante en esta Administración Pública.

5) Bastanteo de poderes.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4º.- Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley general tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previstos en el artículo 43 de la citada Ley.

Artículo 5º.- Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa fijada en el artículo siguiente.

La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del Acuerdo recaído.

Artículo 6.- Tarifa.

La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:

1) Copias de planos: 0,50 euros.

2) Copias diligenciadas: 0,50 euros.

3) Compulsa de documentos, salvo las que se refieran a documentos exigidos por esta Administración Municipal para surtir efectos ante la misma: 0,50 euros la primera página, 0,40 euros el resto de páginas.

4) Fotocopias de documentación obrante en esta Administración Pública: 0,20 euros.

5) Bastanteo de poderes: 3 euros.

Artículo 7º. Bonificación de la cuota.

No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa.

Artículo 8º. Devengo.

1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2.- Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que prevean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Artículo 9º. Declaración e ingresos.

1.- Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la certificación o notificación de la resolución si la solicitud no existiera o no fuera expresa.

2.- Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dársele curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

3.- Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

Artículo 10º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final única.

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 y continuará en vigor mientras no se modifique el régimen de la exacción o el Ayuntamiento acuerde su derogación o reforma.

"ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FOTOCOPIADORA Y FAX

Artículo 1º.- Fundamento legal

Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece losl artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se apruebe el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece el precio publico por la prestación de los servicios de fotocopiadora y fax.

Articulo 2º.- Hecho imponible

El presupuesto de hecho que determina la obligación de pago de este precio público lo constituye el uso, por el sujeto pasivo, de los servicios de fotocopiadora y fax.

Articulo 3º.- Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público las personas que hagan uso de los servicios de fotocopiadora y fax.

Articulo 4º.- Exenciones, reducciones y bonificaciones

Estarán exentos del pago del presente precio público las Asociaciones legalmente constituidas en el término municipal de Valenzuela.

Artículo 5º.- Cuota tributaria

La cuantía a abonar será la que resulte de la aplicación de las siguientes tarifas:

Para el servicio de fax:

Servicio de emitir un fax 1ª hoja: 0,50 euros.

Servicio de emitir un fax hojas sucesivas: 0,40 euros.

Servicio de recibir un fax 1ª hoja: 0,40 euros.

Servicio de recibir un fax hojas sucesivas: 0,30 euros.

Para el servic

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad