Boletín nº 244 (26-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 8.449/2012

El Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, en sesión extraordinaria de Pleno celebrada con fecha 29 de octubre de 2012, adoptó acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de Bolsa Municipal de Empleo de este Ayuntamiento. Expuesta al público mediante anuncios insertos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de fecha 5 de noviembre de 2012 y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, se ha presentado durante el período de información pública una alegación, la cual ha sido resuelta en sentido negativo por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2012, aprobando definitivamente el texto del presente reglamento. Se procede a la publicación integra del texto en el BOP, que entrará en vigor transcurrido el plazo del artículo 65.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.

REGLAMENTO BOLSA MUNICIPAL DE EMPLEO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO

Exposición de Motivos:

El empleo de los medios materiales adecuados y de recursos humanos suficientemente preparados es una necesidad imprescindible hoy en día para poder llevar a cabo de forma adecuada los servicios que presta el Ayuntamiento de Pozoblanco a los ciudadanos.

En la cuestión relativa a la organización de los recursos humanos en el sector público se deben de tener en cuenta los principios constitucionales de acceso al empleo público previstos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, y que son los de igualdad, mérito y capacidad.

Se debe tener en cuenta que la Administración Local es la que está más cerca de las demandas de servicios por parte de los ciudadanos, y la que está asumiendo progresivamente competencias que implican una mayor complejidad en su desempeño.

La creación y aprobación de una Bolsa de Trabajo pretende mejorar la calidad de las Prestaciones que reciben los ciudadanos y, en especial, agilizar los procesos selectivos para cubrir las plazas de carácter temporal, bajas de funcionarios (que se hará de acuerdo con su legislación específica) o personal laboral, así como para cubrir las necesidades temporales de personal de carácter no permanente.

Igualmente se habrán de tener en cuenta ciertos criterios de discriminación positiva para el caso de que ante aspirantes con igualdad de puntos, establecer un orden de preferencia para acceder a la cobertura de una necesidad temporal de empleo, teniendo en cuenta para ello los sectores de población con más dificultades para el acceso al empleo en la actualidad, tales como Personas Discapacitadas, desempleados mayores de 45 años, desempleados de larga duración y jóvenes que accedan al primer empleo.

El que se consigan los objetivos referidos es una prioridad en la política de Recursos Humanos de este Ayuntamiento y que se pretende conseguir mediante el instrumento adecuado como es la regulación y creación de la Bolsa de Trabajo.

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Reglamento tiene por objeto regular un procedimiento para la creación de Bolsa de Trabajo para personal no cualificado para las categorías incluidas en el Anexo I del presente Reglamento, que son las siguientes:

DENOMINACIÓN DE LA CATEGORÍA

- Peón Albañil (a partir de 18 años).

- Peón de Servicios.

- Oficial 1ª Construcción.

- Oficial 1ª Pintor.

- Peón Especialista (Dumper, Retroexcavadora, etc.).

Igualmente regular un procedimiento para la Creación de Bolsa de Trabajo para personal cualificado para las categorías incluidas en el Anexo II del presente Reglamento, que son las siguientes:

DENOMINACIÓN DE LA CATEGORÍA

- Socorrista.

- Monitor de Natación.

- Gestor de Instalaciones Deportivas.

- Monitor Socio Cultural.

Artículo 2.- Definición.

Se entiende por bolsa de trabajo un sistema de selección para la cobertura de las necesidades temporales de personal.

La bolsa estará formada por una lista en la que los aspirantes que superen el correspondiente procedimiento de baremación, figurarán por orden de baremación, orden que vendrá establecido en función de la puntuación obtenida en el proceso de baremación.

De cada aspirante se consignarán su nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, teléfonos de contacto y puntuación obtenida.

En ningún caso la mera pertenencia a la Bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento o contrato laboral, garantizándose únicamente que, cuando el Ayuntamiento considere conveniente su utilización, por los motivos que fueren, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado en estas Bases, pudiendo el Ayuntamiento, cuando lo considere conveniente, de forma justificada, para cubrir puestos vacantes o contratos temporales, aunque hubiere constituida una Bolsa concreta, convocar ex profeso un proceso selectivo.

Las retribuciones a percibir serán las que correspondan a los puestos de trabajo de plantilla de personal laboral temporal del Ayuntamiento de Pozoblanco, vigente en cada momento para cada una de las diferentes categorías profesionales, salvo aquellos puestos que estén condicionados por programas específicos subvencionados, en estos casos se estará a la normativa y retribuciones vigentes para estos programas, y de los puestos de trabajo que estén regulados por los convenios específicos de su sector productivo.

Las modalidades de contratación en su caso serán las establecidas por el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general.

Artículo 3.- Finalidad.

Este Reglamento tiene por finalidad el establecimiento de los criterios necesarios para constituir la Bolsa de Trabajo, con el fin de dotar al Ayuntamiento del personal más capacitado y preparado siguiendo criterios de equidad y discriminación positiva en los casos contemplados en la Ley. Asimismo tiene como fin agilizar los procedimientos de dotación de personal en aras de una mayor eficacia de los Servicios Públicos.

Artículo 4.- Vigencia.

El Presente Reglamento de bolsa estará vigente hasta que expresamente el Pleno la derogue, y a contar desde el día de entrada en vigor del presente Reglamento, una vez vencido el plazo establecido por los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, sin perjuicio de las modificaciones aprobadas que vengan impuestas para más eficacia o por imperativo legal.

El plazo inicial para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al que se dicte la resolución acordando la apertura de la convocatoria, indicando sector económico y categoría profesional, haciéndose público en medios de comunicación local, tablón de anuncios y página web de este Ayuntamiento, para su general conocimiento.

Las posteriores actualizaciones de la Bolsa en cada una de sus categorías y especialidades para la inclusión en la misma de nuevos aspirantes o cambio de circunstancias en los ya incorporados, se realizará una vez efectuado el llamamiento de todos y cada uno de los componentes del listado de cada una de las Categorías y Especialidades de la Bolsa inicialmente aprobada. Dichos procesos de actualización posteriores serán así mismo anunciados en medios de comunicación local, en el tablón de anuncios municipal y página web de este Ayuntamiento.

Sin perjuicio de que ocasionalmente pueda actualizarse por necesidades de funcionamiento apreciadas por la Comisión de Contratación y Empleo de Personal a que se hace referencia en el artículo 16 y elevadas al Órgano Competente para la aprobación de una nueva actualización.

Artículo 5.- Procedimiento y nombramiento o contratación.

a) Cuando las necesidades de los diversos servicios del Ayuntamiento así lo requieran, se procederá al llamamiento de las personas que se necesiten, mediante Resolución de la Alcaldía, que así lo disponga. Mediante Informe de los Servicios demandante de personal se justificará la necesidad de contratar o nombrar al personal correspondiente, de conformidad con el orden preestablecido en la Bolsa, al llamamiento de las personas que integren la lista, por riguroso orden de puntuación obtenida, atendiendo a los criterios de desempate establecidos al efecto.

b) No se podrá estar inscrito en dos o más bolsas de empleo municipales. La incorporación a una bolsa es excluyente del resto, por lo que si una persona está inscrita en una bolsa ya existente e intenta incorporarse a otra, deberá escoger entre incorporarse a la nueva ó renunciar al lugar que tiene adjudicado en la bolsa en la que ya está inscrito.

c) Los aspirantes a las bolsas de empleo deberán cumplir en el momento de su incorporación al puesto de trabajo con los requisitos exigidos en la normativa aplicable para la realización de los trabajos objeto del puesto de trabajo quedando excluidos de la Bolsa en caso de no ser así. En particular, los trabajadores de construcción será exigible que los aspirantes estén en posesión de los títulos en materia de Prevención de Riesgos Laborales que exija la normativa en cada momento.

d)Obtenida la conformidad del interesado propuesto a quien corresponda el puesto, la Alcaldía procederá a dictar resolución acordando su contratación laboral, dejándose constancia en el expediente de los cambios que, como consecuencia del llamamiento, se hayan producido en la correspondiente lista.

e) El solicitante podrá manifestar la forma preferente de llamamiento que podrá ser:

- Mediante llamada telefónica al número o números expuestos en la solicitud, de acuerdo al orden de prelación.

- Mediante SMS.

- Mediante Correo electrónico.

Si no manifiesta ninguna preferencia, se realizará mediante llamada de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Se realizará un máximo de 3 llamadas a cada número de teléfono de los que haya consignado en su solicitud con una diferencia de al menos 1 hora entre cada una de ellas.

f) El/la interesado/a estará obligado a comunicar por escrito los cambios de teléfono, cambios de Domicilio o cualquiera otros que puedan afectar al llamamiento, para iniciar la Relación Laboral con este Ayuntamiento.

h) A efectos de establecer la comunicación, no se considerará válido el recado en el contestador automático o buzón de voz.

i) En caso de que no sea posible la localización por los medios anteriormente citados, se enviará la comunicación por carta, dándose un plazo de 48 horas para que acepte o renuncie a la oferta recibida. Si rechaza la carta, se entenderá que renuncia a lo ofertado. Si tampoco es posible la localización por esta vía, se entenderá igualmente que renuncia a lo ofertado, quedando excluido de la bolsa

j) La persona encargada de estas comunicaciones dejará constancia de las mismas, con indicación de fecha, hora y persona o sistema de contacto, mediante diligencia en el expediente.

k) Cualquier interesado integrante de la lista podrá consultar ésta en todo momento, si bien los cambios en la misma no se notificarán personalmente. Igualmente se tendrá acceso en todo momento a los datos aportados por el propio solicitante, si bien no a los de otros aspirantes, que se podrá consultar a través de la página web municipal www.pozoblanco.es, siendo actualizada mensualmente.

En el caso de que la persona que haya sido citada para formalizar contrato de trabajo con este Ayuntamiento, por circunstancias ajenas a su voluntad alegase no poder incorporarse en las fechas previstas, no perderá el turno, en los siguientes casos:

a. Por contrato de trabajo inferior a un mes. (Debidamente justificado).

b. Por Enfermedad. (Debidamente justificado).

c. Por Enfermedad de algún familiar. (Debidamente justificado), solamente para el primer grado de consanguinidad o afinidad (Padres, Hijos, Cónyuge y Suegros) y que conviva en la unidad familiar.

Será el propio interesado el que deba comunicar el cese de cualquiera de estas circunstancias y su disposición para ser contratado.

Para cualquier otra circunstancia, será la Comisión de Contratación y Personal, la que con su superior criterio, dictamine con carácter previo a la resolución de la Presidencia.

Artículo 6.- Sistema de Selección.

El sistema de selección es el del baremo de puntuación establecido en el Anexo I para personal no cualificado y en baremo de puntuación establecido en el Anexo II para el personal cualificado. La valoración se realizará en función de los méritos y las puntuaciones que constan en las presentes Bases.

Dicha puntuación será valorada y baremada por la Comisión de Contratación y Empleo de Personal.

Artículo 7.- Requisitos de los Aspirantes.

Para participar en la convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos que deberán ser aportados en los plazos indicados en la convocatoria:

a) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo para el caso de la categoría de Peón Albañil, que será necesario tener cumplidos los 18 años de edad.

b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra siguiente.

c) En caso de tratarse de extranjeros no comunitarios, deberán contar con permiso de residencia y permiso de trabajo en vigor (que ha de aportarse a la solicitud), cuando se inicie la relación laboral.

d) Estar en posesión de la titulación correspondiente y poseer la experiencia y requisitos exigidos según el puesto de trabajo solicitado de acuerdo con lo establecido por el Anexo II del Presente Reglamento.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Todos los requisitos exigidos y los méritos alegados han de estar referidos a la fecha en que se termine el plazo de presentación de las solicitudes. La no observancia de los mismos será motivo de exclusión.

Para los puestos incluidos en el Anexo II del presente Reglamento, se deberá aportar la documentación requerida en el en Artículo 8 del presente Reglamento.

Artículo 8.- Acreditación de méritos.

Los aspirantes deberán aportar, junto a la solicitud, y con carácter obligatorio, los siguientes documentos o fotocopia compulsada:

DNI

Informe de Vida Laboral actualizado en el momento de la solicitud.

Certificado de Períodos Inscritos en el Servicio Andaluz de Empleo, referido a los tres últimos años.

En el caso de ser Mujer víctima de Violencia de Género, habrá de presentar una de las tres opciones de la siguiente documentación:

a. Sentencia condenatoria del agresor con medida cautelar, en vigor, al día de la fecha presentación de Bolsa de Trabajo o de la selección.

b. Orden de Protección, en vigor, al día de la fecha presentación de Bolsa de Trabajo o de la selección.

c. Resolución Judicial acordando medidas cautelares de protección de la victima, en vigor, al día de la fecha presentación de Bolsa de Trabajo o de la selección.

Para los puestos de trabajo relacionados con la Actividad Económica de Construcción, serán exigibles los títulos en materia de Prevención de Riesgos Laborales, que en cada momento sea exigible para cada categoría por el Convenio General del Sector de la Construcción.

Asimismo para las Categorías y Especialidades contenidas en el Anexo II, deberán presentar fotocopia debidamente compulsada de los documentos que acrediten los requisitos y los méritos que estimen oportunos alegar conforme al baremo de la convocatoria.

A continuación se indican los documentos que sirven para la acreditación de méritos:

a) Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo, en caso de no ser así no serán baremadas.

b) Los cursos de formación, con el certificado o diploma de asistencia del curso con indicación del número de horas lectivas y contenidos del mismo, en caso de no ser así no serán baremadas.

c) La experiencia en la Administración, deberá justificarse con el contrato de trabajo o nombramiento corporativo y certificado expedido por el órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo haya venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

d) La experiencia profesional, fuera del ámbito de la Administración pública, deberá justificarse mediante el contrato de trabajo o nóminas y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, donde conste el período y grupo de cotización y categoría profesional, así como informe de vida laboral.

e) Las ponencias, seminarios, etc., se justificarán con el programa oficial de la actividad (congreso, jornadas, etc.), así como con la copia del texto presentado.

f) La situación de desempleo, deberá ser justificada con la tarjeta de demanda de empleo. El tiempo de paro alegado deberá justificarse mediante certificado expedido por el Servicio Andaluz de Empleo, así como mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Aquellos solicitantes que aleguen como mérito causas familiares, será necesario la aportación de fotocopia compulsada del libro de familia.

h) El período de tiempo empadronado se acreditará mediante certificado de empadronamiento expedido por el Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco en el que se indique la antigüedad el mismo. (Se especificará si es o no superior a dos años)

i) Aquellos solicitantes que aleguen como mérito una minusvalía igual o superior al 33%, deberán acreditarlo mediante resolución donde se reconozca la misma. (Dicha minusvalía en ningún caso puede suponer una limitación que impida el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto de trabajo).

De toda la documentación el/la solicitante vendrá obligado a presentar la documentación compulsada por ambas caras, con el fin de que por el Departamento de Personal se pueda baremar correctamente dicha documentación. En caso de no estar fotocopiada y compulsada por ambas caras, dicha documentación no será tenida en cuenta a la hora de la baremación.

Artículo 9.- Presentación de solicitudes.

Las instancias solicitando formar parte de la Bolsa se presentarán en el modelo oficial facilitado por el Ayuntamiento de Pozoblanco en el Registro General del Ayuntamiento, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conteniendo las indicaciones del artículo 70.1 de la Ley 30/1992

El modelo de solicitud, figura como Anexo III para personal no cualificado, así como en el Anexo IV para personal cualificado del presente Reglamento. Las solicitudes deberán ir acompañadas con fotocopia compulsada de los justificantes de los méritos alegados, así como del DNI.

El plazo inicial para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir de la resolución de apertura de Bolsa para cada una de sus categorías, haciéndose público en medios de comunicación local, tablón de anuncios y página web de este Ayuntamiento, para su general conocimiento.

Artículo 10.- Baremación.

Se realizará según anexos incorporados al presente reglamento.

-Para las categorías y especialidades de la Bolsa para Personal no Cualificado se baremará conforme a lo establecido en el Anexo I del presente reglamento.

-Para las categorías y especialidades de la Bolsa para Personal Cualificado se baremará conforme a lo establecido en el Anexo II del presente reglamento.

Artículo 11.- Resolución de desempates y período máximo de contratación.

Para la resolución de empates se estará a lo establecido en cada uno de los Anexos.

Mediante el presente Reglamento se podría optar a un período máximo de contratación (de forma continuada o discontinua) de:

- Para los puestos relacionados en el Anexo I

CATEGORIA

DURACIÓN MÁXIMA DE LA CONTRATACIÓN

Peón Construcción

30 días

Oficial 1ª Construcción

60 días

Oficial 1ª Pintor

60 días

Peón Especialista ( manejo de maquinaria especializada)

60 días

Peón de Servicios

30 días

- Para los puestos relacionados en el Anexo II relativos a contratación de Personal Cualificado, será de 6 meses, continuados o en periodos inferiores hasta completar los 6 meses.

CATEGORIA

DURACIÓN MÁXIMA DE LA CONTRATACIÓN

Socorrista

180 días

Monitor de Natación

180 días

Gestor Instalaciones Deportivas

180 días

Monitor Socio Cultural

180 días

En casos de supuestos de emergencia social, previo informe del/la Trabajador/a Social y previo dictamen de la Comisión de Contratación y Empleo de Personal, el Alcalde podrá proceder a la Contratación.

En caso de ser Mujer víctima de violencia de género, previo informe de la Asesora Jurídica del Centro Municipal de Información a la Mujer y previo dictamen de la Comisión de Contratación y Empleo de Personal, el Alcalde podrá proceder a la Contratación.

Artículo 12.- Lista provisional de aspirantes.

Publicadas las listas de aspirantes en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pozoblanco a la Bolsa de Trabajo, se admitirán reclamaciones a éstas, por escrito, en el que se hará descripción precisa de la reclamación, aportando, si fuera preciso, la documentación que se estime pertinente.

Las citadas reclamaciones deberán ser registradas y presentadas de idéntica forma que las solicitudes. No caben reclamaciones para la falta de documentación no aportada en el plazo estipulado en el artículo 9 del presente reglamento.

El plazo de presentación de reclamaciones será de 10 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la lista de aspirantes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pozoblanco.

Artículo 13.- Nota de corte.

Se establece una nota de corte para los/as candidatos/as que no superen un 3 de nota, quedando excluidos de la Bolsa, para las categorías y especialidades contenidas en el Anexo I.

Para las categorías y especialidades contenidas en el Anexo II del presente Reglamento, se establece una nota de corte para los/as candidatos/as que no superen una nota de 6, quedando exluidos/as de la Bolsa.

Artículo 14.- Agotamiento de una Bolsa.

La Bolsa estará vigente hasta que se contrate a la última persona de cada lista.

Se podrá abrir nuevo proceso de Bolsa con una antelación de 3 meses a la finalización de cada listado de Bolsa.

Habiéndose realizado llamamiento a todos los integrantes de una lista de la Bolsa y en tanto en cuanto culminase el proceso de apertura una nueva convocatoria, podrá utilizarse la lista anterior con preferencia de los integrantes que en su momento no pudieran aceptar la oferta de empleo por alguna de las causas expuestas en el artículo 5 del presente reglamento.

Artículo 15.- Causas de exclusión de la Bolsa.

Son causas de exclusión de la Bolsa de Trabajo:

a) Por voluntad propia del solicitante

b) Por haber obtenido informe desfavorable de los responsables del servicio en un puesto de la misma categoría en esta entidad, valorado por la Comisión.

c) No superar la nota de corte establecida en el artículo 13 del presente reglamento.

d) Estar inscrito en más de una categoría de la Bolsa; en este caso se podrá dar opción al/la interesado/a a elegir en que categoría de la Bolsa desea permanecer.

e) No aportar la titulación exigida en el Nivel de estudios, para las categorías y especialidades de bolsa contenidas en el Anexo II.

f) No aportar la documentación exigida en el Anexo I en materia de prevención de Riesgos Laborales, para cada una de las categorías incluidas en dicho anexo.

g) No cumplir con los requisitos de capacidad o estar incurso en causa de incompatibilidad determinadas y aplicables al personal al servicio de las Administraciones Públicas conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984 de del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 16.- Comisión de Contratación y Empleo de Personal.

Para la aplicación, e interpretación del presente Reglamento de la Bolsa de Trabajo, será competente la Comisión Informativa de Contratación y empleo de Personal a la que se incorporarán, siempre que así lo estime conveniente el Sr. Alcalde- Presidente las siguientes personas:

a) Un Representante del Comité de Empresa.

b) Un Técnico de Orientación Laboral.

Sus competencias serán:

a) Supervisar la baremación y ordenación de la selección de aspirantes a la Bolsa.

b) Estudio y propuestas de medidas conducentes a la adecuada gestión de la Bolsa de Trabajo.

c) Llevar a cabo cuantas competencias le son asignadas en el presente Reglamento.

d) Resolución de empates.

Disposición Derogatoria.

Con la entrada en vigor del presente Reglamento queda derogado el texto de Reglamento de Bolsa aprobado con fecha 28 de junio de 2010, al afectar la modificación propuesta al texto íntegro a excepción del Anexo II del mismo que quedará vigente hasta su derogación expresa. De conformidad con el artículo 11 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, serán ineficaces las normas de las ordenanzas y reglamentos que contradijeren otras de superior jerarquía. Sus disposiciones vincularán a los administrados y a la Corporación, sin que esta pueda dispensar individualmente de la observancia.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor tras su publicación en el B.O.P. y una vez transcurrido el plazo que se fija en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora del Régimen Local, en relación con el artículo 65.2 de la misma Ley.

ANEXO I PERSONAL NO CUALIFICADO

Para los puestos especificados en el Anexo I, los méritos a valorar serán:

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

A) Circunstancias personales.

  • Situación de desempleo

0.05 puntos por mes en los últimos 3 años.

  • Cargas familiares.

0.25 p. por cada hijo o hija de la unidad familiar menor de 16 años a su cargo y mayores de 16 años que tengan una discapacidad igual o superior al 33% y se encuentren a su cargo.

  • Minusvalía (referida al solicitante),

1 punto por minusvalía igual o mayor al 33%

B) EMPADRONAMIENTO.

(Dos años continuados con carácter previo a la fecha de solicitud de bolsa de bolsa por el interesado).

3 puntos.

Resolución de Empates.

En caso de igualdad en la baremación inicial de cada bolsa, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para resolver el empate que se aplicarán en el orden que a continuación se reflejan:

a) Mayor tiempo en desempleo computado en meses dentro de los últimos 3 meses.

b) Desempleados mayores de 45 años.

En caso de persistir el empate, la resolución de los empates se efectuará por sorteo, siendo la Comisión de Contratación y Empleo de Personal el órgano competente para dicho proceso.

CATEGORIAS PROFESIONALES

 

CATEGORÍAS

NIVEL DE

ESTUDIOS

TITULACIÓN EN MATERIA DE

PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EXIGIBLE

(Quedará excluido de la bolsa en el caso de no aportar dicha documentación en el momento de la contratación)

EXPERIENCIA MINIMA PROFESIONAL

EXIGIBLE

- PEON ALBAÑIL (A partir de 18 Años)

Nivel Inicial de 8 horas. Y

Acción formativa de Albañilería 20 horas.

- PEON DE SERVICIOS VARIOS

Nivel Inicial de 8 horas.

- OFICIAL 1ª CONSTRUCCIÓN

Nivel Inicial de 8 horas. Y

Acción formativa de Albañilería 20 horas.

Se acreditará con un año mínimo de experiencia, con contratos de trabajo, donde figure la Categoría de Oficial 1ª Albañil.

En el caso de ser Oficial de 2ª, se acreditará con un mínimo de 3 años de experiencia, con contratos donde figure la categoría de Oficial de 2ª.

En el caso de Oficial 1ª de Construcción dentro del Régimen Especial Autónomo, se deberá acreditar con el pago de cuotas a la Seguridad Social del Régimen Especial Autónomo, por un periodo mínimo de 3 años, así como relación de proyectos ejecutados.

- OFICIAL 1ª PINTOR.

Nivel Inicial de 8 horas. Y

Acción formativa de Pintura de 20 horas.

Se acreditará con un año mínimo de experiencia, con contratos de trabajo, donde figure la Categoría de Oficial 1ª Pintor.

En el caso no poder acreditar un año de experiencia como Oficial 1ª Pintor, para poder acceder a la Bolsa de Pintor se acreditará con una experiencia mínima de 2 años como Peón Pintor, con contratos donde figure la categoría de Peón Pintor.

En el caso de Oficial 1ª de Pintor dentro del Régimen Especial Autónomo, se deberá acreditar con el pago de cuotas a la Seguridad Social del Régimen Especial Autónomo, por un periodo mínimo de 3 años, así relación de proyectos ejecutados.

- PEÓN ESPECIALISTA (DUMPER, RETROEXCAVADORA, ETC&)

Nivel Inicial de 8 horas. Y

Acción formativa de Operador de

vehículos y maq. Movimiento de tierras.

- Experiencia de 1 Año como conductor y estar en posesión del carnet de conducir C1 que habilita para la conducción de vehículos pesados de más de 3.500 kg.

O

- Experiencia de 1 Año como Peón Especialista de la Construcción y estar en posesión del carnet de conducir B que habilita para la conducción de vehículos cuyo peso no exceda de 3.500 kg.

ANEXO II PERSONAL CUALIFICADO

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 1 del presente reglamento, se exponen las características relativas al Procedimiento de Contratación de Personal Cualificado, que quedan incluidas en presente Reglamento de Bolsa de Trabajo para cada puesto a cubrir de forma temporal.

La duración de las contrataciones recogidas en el presente Anexo será por un máximo de seis meses continuados o en periodos inferiores hasta completar los 180 días de alta en Seguridad Social de contratación, de acuerdo con las necesidades de este Ayuntamiento.

BAREMO DE PUNTUACIÓN.

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

A) Circunstancias personales.

Máximo 2 puntos

  • Situación de desempleo

0.05 puntos por mes en los últimos 3 años.

  • Cargas familiares.

0.25 p. por cada hijo o hija de la unidad familiar menor de 16 años a su cargo y mayores de 16 años que tengan una discapacidad igual o superior al 33% y se encuentren a su cargo.

  • Minusvalía o Discapacidad.

1 punto por minusvalía igual o mayor al 33%, con certificación expedida por el órgano competente para dictarla

B) Experiencia profesional.

5 puntos (máximo)

- Administración pública

0.02 puntos por mes trabajado (Máximo 5 Puntos)

- Empresa privada o pública

0.01 puntos por mes trabajado (Máximo 5 Puntos)

C) EMPADRONAMIENTO.

(Dos años continuados con carácter previo a la fecha de solicitud de bolsa por el interesado).

6 puntos.

D) FORMACIÓN PROFESIONAL.

1 puntos (máximo).

- Cursos de la Administración Pública

Por Cursos, Seminarios, Congresos, Ponencias, Jornadas y Experiencias Prácticas organizados por Administraciones Públicas. Se baremaran los cursos en los que su fecha de finalización lo sea hasta cinco años antes de la fecha de la apertura del periodo de presentación de solicitudes de Bolsa, relacionados con el puesto.

Los cursos cuya antigüedad en la fecha de finalización sea más de cinco años, se valorará en la mitad de horas certificadas en el diploma de acreditación.

Se valorarán los cursos a partir de 20 horas en cada diploma de acreditación.

0.10 puntos por cada 20 horas. Máximo 0,5 puntos

- Cursos de otras entidades

Por Cursos, Seminarios, Congresos, Ponencias, Jornadas y Experiencias Prácticas organizados por Administraciones Públicas. Se baremaran los cursos en los que su fecha de finalización lo sea hasta cinco años antes de la fecha de la apertura del periodo de presentación de solicitudes de Bolsa, relacionados con el puesto.

Los cursos cuya antigüedad en la fecha de finalización sea más de cinco años, se valorará en la mitad de horas certificadas en el diploma de acreditación.

Se valorarán los cursos a partir de 20 horas en cada diploma de acreditación.

0.05 puntos por cada 20 horas. Máximo 0,5 puntos

- Cursos de Prevención de Riesgos Laborales, Género o Medio Ambiente

    1. puntos por cada 20 horas. Máximo 1 punto

    E) DATOS ACADÉMICOS.

    1 punto (máximo).

    Por cada titulación superior relacionada con el puesto 0.25 puntos

    F) NO HABER TENIDO RELACIÓN LABORAL EN LOS ÚLTIMOS 4 MESES CON ESTE AYUNTAMIENTO.

    1 Puntos.

    Resolución de Empates.

    En caso de igualdad en la baremación inicial de cada Bolsa, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para resolver el empate que se aplicarán en el orden que a continuación se reflejan:

    a) Mayor número de puntos en el apartado de experiencia.

    b) Mayor número de puntos en el apartado de circunstancias personales.

    c) Mayor número de puntos en el apartado de méritos profesionales y académicos.

    En caso de que persista el empate, se tendrá en cuenta para resolverlo los siguientes criterios, por el orden indicado:

    a) Mayor tiempo en Desempleo, computado en meses dentro de los últimos 3 años.

    b) Desempleados mayores de 45 años.

    En caso de persistir el empate, la resolución de los empates se efectuará por sorteo, siendo la Comisión de Contratación y Empleo de Personal el órgano competente para dicho proceso.

    A continuación se expone listado de Categorías Profesionales que quedan incluidas en la regulación del presente anexo, sin perjuicio de aquellas otras que categorías que aun no estando incluidas, sea necesario cubrir con carácter temporal.

    CATEGORIAS PROFESIONALES

    CATEGORÍAS

    NIVEL ESTUDIOS

    (REQUISITO INDISPENSABLE)

    REQUISITOS

    (En en caso de no cumplir alguno de estos requisitos quedará excluido de la Bolsa).

    SOCORRISTA.

    Mínimo Graduado Escolar/ESO

    Titulación de Socorrista con titulación válida para el desarrollo de actividades de Salvamento y Socorrismo Acuático expedido por Organismo competente o Entidad privada cualificada.

    MONITOR DE NATACIÓN

    Mínimo Graduado Escolar/ESO

    Titulación de Monitor de Natación expedida u homologada por la Federación Española de Natación o cualquier Organismo competente o Entidad privada cualificada.

    GESTOR DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.

    Mínimo Ciclo de Grado Medio de Conducción de actividades físico-deportivas en el medio Rural.

    TITULACION MINIMA RELACIONADA CON EL PUESTO PARA ACCESO A BOLSA:

    Ciclo de Grado Medio de Conducción de actividades físico-deportivas en el medio Rural.

    Y Titulaciones de carácter superior relacionadas con la práctica deportiva.

    MONITOR SOCIO CULTURAL

    Título de Grado Superior en Animación Sociocultural.

    Estar en posesión del Título de Grado Superior en Animación -Sociocultural.

    ANEXO III

    SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA BOLSA DE TRABAJO PARA LOS PUESTOS RECOGIDOS EN EL ANEXO I DE PERSONAL NO CUALIFICADO, DEL REGLAMENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO.

    DATOS PERSONALES DE EL/LA INTERESADO/A:

    Apellidos y Nombre:

    Nº Documento Nacional de Identidad:

    Nº Afiliación S. Social

    Domicilio:

    Teléfono 1º

    Teléfono 2º

    Teléfono 3º

    E-MAIL (Correo Electrónico):

    DOMICILIO:

    LOCALIDAD:

    CODIGO POSTAL:

    PROVINCIA:

    NACIONALIDAD:

    FECHA DE NACIMIENTO:

    LOCALIDAD DE NACIMIENTO:

    PAIS DE NACIMIENTO:

    PARA EL LLAMAMIENTO EL INTERESADO HABRÁ DE MARCAR (X) UNA OPCIÓN DE LAS TRES SIGUIENTES:

    SMS

    E-MAIL

    LLAMADA TELEFONICA

    El interesado autoriza al Excmo. Ayto. de Pozoblanco al llamamiento de acuerdo con la opción seleccionada anteriormente.

    CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DE EL/LA INTERESADO/A (marcar la documentación aportada):

    a) Por situación de desempleo, dentro de los últimos 3 años debidamente acreditado:

    (Deberá acreditarse mediante certificación expedida por el Servicio Andaluz de Empleo).

    Se aplicará de forma excluyente uno de los dos criterios, el a) o el b)

    b) Estar empadronado en Pozoblanco.

    Se acreditará mediante certificación de empadronamiento, de haber estado al menos dos años con carácter previo a la fecha de solicitud.

    c) Por poseer una minusvalía igual o superior al 33%, debidamente acreditado mediante su declaración por órgano competente y siempre que la misma no impida el desempeño del puesto de trabajo.

     

    CATEGORÍAS DE LA BOLSA AL QUE OPTA EL/LA INTERESADO/A

    (Solo se podrá optar a una sola Categoría de la Bolsa, marcando la categoría deseada con una X).

    CATEGORÍAS

    ESTUDIOS

    EXPERIENCIA 

    PROFESIONAL

    MARCAR LA CATEGORIA

    SELECCIONADA.

    PEON ALBAÑIL (A partir de 18 Años)

    PEON DE SERVICIOS

    OFICIAL 1ª CONSTRUCCIÓN

    Experiencia 1 Año

    PINTOR (DE 1ª)

    Experiencia 1 Año

    PEÓN ESPECIALISTA (DUMPER, RETROEXCAVADORA, ETC&)

    Experiencia 1 Año

    CRITERIOS DE BAREMACIÓN DE LA SOLICITUD.

    CONCEPTO

    PUNTUACIÓN

    A) Circunstancias personales.

    2 puntos

    • Situación de desempleo

    0.05 puntos por mes en los últimos 3 años.

    • Cargas familiares.

    0.25 p. por cada hijo o hija de la unidad familiar menor de 16 años a su cargo y mayores de 16 años que tengan una discapacidad igual o superior al 33% y se encuentren a su cargo.

    • Minusvalía (referida al solicitante),

    1 punto por minusvalía igual o mayor al 33%

    B) EMPADRONAMIENTO.

    (Dos años continuados con carácter previo a la fecha de solicitud de bolsa de bolsa por el interesado).

    3 puntos.

    En caso de igualdad en la baremación inicial de cada bolsa, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para resolver el empate que se aplicarán en el orden que a continuación se reflejan:

    a) Mayor tiempo en desempleo computado en meses dentro de los últimos 3 meses.

    b) Desempleados mayores de 45 años.

    En caso de persistir el empate, la resolución de los empates se efectuará por sorteo, siendo la Comisión de Contratación y Empleo de Personal el órgano competente para dicho proceso.

    CATEGORIAS Y REQUISITOS DE CAPACIDAD EXIGIDOS AL SOLICITANTE:

    CATEGORÍAS

    NIVEL DE

    ESTUDIOS

    TITULACIÓN EN MATERIA DE

    PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EXIGIBLE

    (Quedará excluido de la bolsa en el caso de no aportar dicha documentación en el momento de la contratación)

    EXPERIENCIA MINIMA PROFESIONAL

    EXIGIBLE

    - PEON ALBAÑIL (A partir de 18 Años)

    Nivel Inicial de 8 horas. Y

    Acción formativa de Albañilería 20 horas.

    - PEON DE SERVICIOS VARIOS

    Nivel Inicial de 8 horas.

    - OFICIAL 1ª CONSTRUCCIÓN

    Nivel Inicial de 8 horas. Y

    Acción formativa de Albañilería 20 horas.

    Se acreditará con un año mínimo de experiencia, con contratos de trabajo, donde figure la Categoría de Oficial 1ª Albañil.

    En el caso de ser Oficial de 2ª, se acreditará con un mínimo de 3 años de experiencia, con contratos donde figure la categoría de Oficial de 2ª.

    En el caso de Oficial 1ª de Construcción dentro del Régimen Especial Autónomo, se deberá acreditar con el pago de cuotas a la Seguridad Social del Régimen Especial Autónomo, por un periodo mínimo de 3 años, así como relación de proyectos ejecutados.

    - OFICIAL 1ª PINTOR.

    Nivel Inicial de 8 horas. Y

    Acción formativa de Pintura de 20 horas.

    Se acreditará con un año mínimo de experiencia, con contratos de trabajo, donde figure la Categoría de Oficial 1ª Pintor.

    En el caso no poder acreditar un año de experiencia como Oficial 1ª Pintor, para poder acceder a la Bolsa de Pintor se acreditará con una experiencia mínima de 2 años como Peón Pintor, con contratos donde figure la categoría de Peón Pintor.

    En el caso de Oficial 1ª de Pintor dentro del Régimen Especial Autónomo, se deberá acreditar con el pago de cuotas a la Seguridad Social del Régimen Especial Autónomo, por un periodo mínimo de 3 años, así relación de proyectos ejecutados.

    - PEÓN ESPECIALISTA (DUMPER, RETROEXCAVADORA, ETC&)

    Nivel Inicial de 8 horas. Y

    Acción formativa de Operador de

    vehículos y maq. Movimiento de tierras.

    - Experiencia de 1 Año como conductor y estar en posesión del carnet de conducir C1 que habilita para la conducción de vehículos pesados de más de 3.500 kg.

    O

    - Experiencia de 1 Año como Peón Especialista de la Construcción y estar en posesión del carnet de conducir B que habilita para la conducción de vehículos cuyo peso no exceda de 3.500 kg.

    ANEXO IV

    SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA BOLSA DE TRABAJO PARA LOS PUESTOS RECOGIDOS EN EL ANEXO II, DE PERSONAL CUALIFICADO, DEL REGLAMENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO.

    DATOS PERSONALES DE EL/LA INTERESADO/A:

    Apellidos y Nombre:

    Nº Documento Nacional de Identidad:

    Nº Afiliación S. Social

    Domicilio:

    Teléfono 1º

    Teléfono 2º

    Teléfono 3º

    E-MAIL (Correo Electrónico):

    DOMICILIO:

    LOCALIDAD:

    CODIGO POSTAL:

    PROVINCIA:

    NACIONALIDAD:

    FECHA DE NACIMIENTO:

    LOCALIDAD DE NACIMIENTO:

    PAIS DE NACIMIENTO:

    PARA EL LLAMAMIENTO EL INTERESADO HABRÁ DE MARCAR (X) UNA OPCIÓN DE LAS TRES SIGUIENTES:

    SMS

    E-MAIL

    LLAMADA TELEFONICA

    El interesado autoriza al Excmo. Ayto. de Pozoblanco al llamamiento de acuerdo con la opción seleccionada anteriormente.

    CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DE EL/LA INTERESADO/A (marcar la documentación aportada):

    a) Por situación de desempleo, dentro de los últimos 3 años debidamente acreditado:

    (Deberá acreditarse mediante certificación expedida por el Servicio Andaluz de Empleo).

    Se aplicará de forma excluyente uno de los dos criterios, el a) o el b)

    b) Por cargas familiares (componentes de la unidad familiar a cargo, menores de 16 años)

    Se acreditará mediante libro de familia debidamente compulsado.

    Por cada hijo o hija de la unidad familiar menor de 16 años a su cargo y mayores de 16 años que tengan una discapacidad igual o superior al 33% y se encuentren a su cargo.

    c) Estar empadronado en Pozoblanco.

    Se acreditará mediante certificación de empadronamiento, de haber estado al menos dos años con carácter previo a la fecha de solicitud.

    d) Por poseer una minusvalía igual o superior al 33%, debidamente acreditado mediante su declaración por órgano competente y siempre que la misma no impida el desempeño del puesto de trabajo.

    e) Experiencia Laboral. Contratos de trabajo relacionados con el categoría solicitada.

    f) Formación Complementaria. Títulos y certificados acreditativos de la formación relacionada con la categoría solicitada.

    CATEGORÍAS DE LA BOLSA AL QUE OPTA EL/LA INTERESADO/A

    (Solo se podrá optar a una sola Categoría de la Bolsa, marcando la categoría deseada con una X).

    CATEGORÍAS

    ESTUDIOS

    EXPERIENCIA PROFESIONAL

    MARCAR LA CATEGORIA SELECCIONADA.

    SOCORRISTA

    Mínimo Graduado Escolar.

    MONITOR DE NATACIÓN.

    Mínimo Graduado Escolar.

    GESTOR INSTALACIONES DEPORTIVA

    Mínimo Graduado Escolar.

    MONITOR SOCIO CULTURAL

    Título de Grado Superior en Animación Sociocultural.

    CRITERIOS DE BAREMACIÓN DE LA SOLICITUD.

    BAREMO DE PUNTUACIÓN.

    CONCEPTO

    PUNTUACIÓN

    G) Circunstancias personales.

    Máximo 2 puntos

    • Situación de desempleo

    0.05 puntos por mes en los últimos 3 años.

    • Cargas familiares.

    0.25 p. por cada hijo o hija de la unidad familiar menor de 16 años a su cargo y mayores de 16 años que tengan una discapacidad igual o superior al 33% y se encuentren a su cargo.

    • Minusvalía o Discapacidad.

    1 punto por minusvalía igual o mayor al 33%, con certificación expedida por el órgano competente para dictarla

    H) Experiencia profesional.

    5 puntos (máximo)

    - Administración pública

    0.02 puntos por mes trabajado (Máximo 5 Puntos)

    - Empresa privada o pública

    0.01 puntos por mes trabajado (Máximo 5 Puntos)

    I) EMPADRONAMIENTO.

    (Dos años continuados con carácter previo a la fecha de solicitud de bolsa por el interesado).

    6 puntos.

    J) FORMACIÓN PROFESIONAL.

    1 puntos (máximo).

    - Cursos de la Administración Pública

    Por Cursos, Seminarios, Congresos, Ponencias, Jornadas y Experiencias Prácticas organizados por Administraciones Públicas. Se baremaran los cursos en los que su fecha de finalización lo sea hasta cinco años antes de la fecha de la apertura del periodo de presentación de solicitudes de Bolsa, relacionados con el puesto.

    Los cursos cuya antigüedad en la fecha de finalización sea más de cinco años, se valorará en la mitad de horas certificadas en el diploma de acreditación.

    Se valorarán los cursos a partir de 20 horas en cada diploma de acreditación.

    0.10 puntos por cada 20 horas. Máximo 0,5 puntos

    - Cursos de otras entidades

    Por Cursos, Seminarios, Congresos, Ponencias, Jornadas y Experiencias Prácticas organizados por Administraciones Públicas. Se baremaran los cursos en los que su fecha de finalización lo sea hasta cinco años antes de la fecha de la apertura del periodo de presentación de solicitudes de Bolsa, relacionados con el puesto.

    Los cursos cuya antigüedad en la fecha de finalización sea más de cinco años, se valorará en la mitad de horas certificadas en el diploma de acreditación.

    Se valorarán los cursos a partir de 20 horas en cada diploma de acreditación.

    0.05 puntos por cada 20 horas. Máximo 0,5 puntos

    - Cursos de Prevención de Riesgos Laborales, Género o Medio Ambiente

      1. puntos por cada 20 horas. Máximo 1 punto

      K) DATOS ACADÉMICOS.

      1 punto (máximo).

      Por cada titulación superior relacionada con el puesto 0.25 puntos

      L) NO HABER TENIDO RELACIÓN LABORAL EN LOS ÚLTIMOS 4 MESES CON ESTE AYUNTAMIENTO.

      1 Puntos.

      Resolución de Empates.

      En caso de igualdad en la baremación inicial de cada Bolsa, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para resolver el empate que se aplicarán en el orden que a continuación se reflejan:

      a) Mayor número de puntos en el apartado de experiencia.

      b) Mayor número de puntos en el apartado de circunstancias personales.

      c) Mayor número de puntos en el apartado de méritos profesionales y académicos.

      En caso de que persista el empate, se tendrá en cuenta para resolverlo los siguientes criterios, por el orden indicado:

      d) Mayor tiempo en Desempleo, computado en meses dentro de los últimos 3 años.

      e) Desempleados mayores de 45 años.

      En caso de persistir el empate, la resolución de los empates se efectuará por sorteo, siendo la Comisión de Contratación y Empleo de Personal el órgano competente para dicho proceso.

      A continuación se expone listado de Categorías Profesionales que quedan incluidas en la regulación del presente anexo, sin perjuicio de aquellas otras que categorías que aun no estando incluidas, sea necesario cubrir con carácter temporal.

      CATEGORIAS PROFESIONALES

      CATEGORÍAS

      NIVEL ESTUDIOS

      (REQUISITO INDISPENSABLE)

      REQUISITOS

      (En en caso de no cumplir alguno de estos requisitos quedará excluido de la Bolsa).

      SOCORRISTA.

      Mínimo Graduado Escolar/ESO

      Titulación de Socorrista con titulación válida para el desarrollo de actividades de Salvamento y Socorrismo Acuático expedido por Organismo competente o Entidad privada cualificada.

      MONITOR DE NATACIÓN

      Mínimo Graduado Escolar/ESO

      Titulación de Monitor de Natación expedida u homologada por la Federación Española de Natación o cualquier Organismo cmpetente o Entidad privada cualificada.

      GESTOR DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.

      Mínimo Ciclo de Grado Medio de Conducción de actividades físico-deportivas en el medio Rural.

      TITULACION MINIMA RELACIONADA CON EL PUESTO PARA ACCESO A BOLSA:

      Ciclo de Grado Medio de Conducción de actividades físico-deportivas en el medio Rural.

      Y Titulaciones de carácter superior relacionadas con práctica deportiva.

      MONITOR SOCIO CULTURAL

      Título de Grado Superior en Animación Sociocultural.

      Estar en posesión del Título de Grado Superior en Animación -Sociocultural.

      Pozoblanco a 19 de diciembre de 2012.- El Alcalde, firma ilegible.

      Aviso jurídico

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