Boletín nº 245 (27-12-2012)

VIII. Anuncios de particulares

Notaría de don Manuel Rodríguez-Poyo Segura
Córdoba

Nº. 8.030/2012

Yo, Juan José Pedraza Ramírez, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Córdoba, hago saber:

Que en mi Notaría, sita en calle Historiador Díaz del Moral, nº 4 de Córdoba, a instancia de la entidad Caixabank, S.A. contra don Rafael Cabezuelo López y doña María Pilar Alcaide Rojas se está tramitando acta de venta extrajudicial conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, sobre la siguiente finca hipotecada:

Urbana.- Vivienda número tres, tipo N, situado en cuarta planta alta, de la casa señalada con el nº 4 de la calles Periodista Miguel Ortiz de este capital. Tiene una superficie construida de 8340 m2, y útil de 6398 m2.

Linda por la derecha entrando con el piso número cuatro de la misma planta, por la izquierda y fondo con zona ajardinada del pasaje de Tirso de Molina.

Consta de hall, estar comedor, distribuidor de dormitorios, tres dormitorios, cocina y cuarto de aseo.

Inscripción.- En el Registro de la Propiedad de Córdoba nº 4, al tomo 391, Libro 341, folio 211, Finca nº 26.817.

Las bases de la subasta son las siguientes:

1.- La subasta tendrá lugar en mi Notaría el día treinta de enero a las once horas, siendo el tipo que servirá de base a la misma el de ciento cincuenta y nueve mil seiscientos treinta y siete euros con nueve céntimos (159.637,09€).

2.- Para tomar parte en la subasta los postores deberán consignar una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo, debiendo presentar el resguardo de haber efectuado el depósito en la cuenta nº 2100-2475-85-0210060289, sucursal 2475 de la entidad Caixabank, S.A., sita en calle Góngora, nº 6 de esta Ciudad,.

3.- La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante de depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

4.- La subasta se ajustará a lo dispuesto en los artículos 236 y siguientes del Reglamento Hipotecario.

Córdoba, a 4 de diciembre de 2012. El Notario, firma ilegible.

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