Boletín nº 245 (27-12-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 8.139/2012

El Juzgado de lo Social Num. 2 de Córdoba y su Partido, hace saber:

Que en los autos de referencia indicada se ha dictado auto con fecha 30/11/12 con los antecedentes de hecho y parte dispositiva que sigue:

Auto del Ilmo. Sr. Magistrado Sustituto de lo Social Nº 2 de Córdoba don Benaisa Said Mohand.- En Córdoba, a 30 de noviembre de 2012.

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 4 de septiembre de 2012, este Juzgado dictó Sentencia en autos 704/12, despido, por la que con estimación de la demanda interpuesta por D. Francisco Javier Lora Ruiz contra la empresa Luisa Sánchez Viso, fue declarado el despido improcedente y se condenó a la demandada a que, a elección de la actora en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la misma, readmitiera a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir, que abone la cantidad de 3.264,56 euro en concepto de salarios, más 268,31 en concepto de indemnización por vacaciones no disfrutadas o le abone en concepto de indemnización por despido la cantidad de 3.264,56 euros.

Segundo.- Por la actora en escrito de fecha 8 de octubre de 2012 interesó que se procediera a la readmisión del trabajador, visto que la demandada no se ha manifestado hasta la fecha un sentido u otro, readmisión o indemnización.

Que en fecha 15 de octubre de 2012 se dicta auto despachando ejecución por la vía del incidente de no readmisión y convocar a vista en fecha 26 de noviembre de 2012.

Instada ejecución se ha convocado a las partes a la vista prevista en los art. 276 y siguientes de la LPL, la que se ha celebrado el pasado 27 de noviembre de 2012 con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Tercero.- Son hechos a considerar en esta resolución, los siguientes:

1º) Notificada a las partes la Sentencia a que se acaba de hacer referencia la demandante visto que la demandada no ejercitada la opción entre readmisión o indemnización, la actora entiende efectuada la opción por la readmisión y consiguientemente insta la ejecución de la sentencia por un importe de 3.264.,56 euro en concepto de salarios debidos, más 268,31 en concepto de indemnización por vacaciones no disfrutadas, interés establecido en el artículo 29,3 del ET.

2º) Habiéndose dado traslado de dicha opción a la demandada, por la misma no se ha dado cumplimiento ni a la readmisión, ni al abono de la indemnización (268,31), más los salarios debidos, 3264,56€ (1 de febrero a 26 de abril de 2012).

3º) Que en fecha 15 de octubre de 2012 se dicta auto despachando ejecución por la vía del incidente de no readmisión y convoca a vista en fecha 26 de noviembre de 2012.

4º) Con fecha 26 de noviembre de 2012 la demandada no comparece pese a estar citada en legal forma y el demandante en el acto de la vista para conocer del incidente ejecución se ratifica en su escrito de fecha 8 de octubre de 2012.

Parte dispositiva

Que debo acordar y acuerdo se despache la ejecución de la sentencia dictada en los presentes autos a instancias de D. Francisco Javier Lara Ruiz frente a Dª Luisa Sánchez Viso por la cantidad de siete mil ciento doce euros con setenta y cinco céntimos (7.112,75€), como principal, más el interés demora en la cantidad de 426,76 € y costas que provisionalmente se presupuestan respectivamente en 711,27€.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que frente a ella pueden interponer recurso de reposición en el término de tres días.

Así por este auto, contra el que puede recurrirse en reposición, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada en paradero desconocido expido y firmo el presente en Córdoba a 30 de noviembre de 2012.- El Secretario, firma ilegible.

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