Boletín nº 246 (28-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 8.143/2012

Dª Rafaela Crespín Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hago saber:

Que durante el plazo de información pública, se han presentado alegaciones contra el Expediente número 24/2012 tramitado para la aprobación del Avance de Planeamiento de La Carlota (Decreto 2/2012, de 10 de enero). Identificación de los Asentamientos Urbanísticos y ámbitos del Hábitat Rural Diseminado, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión Ordinaria de fecha 28 de mayo de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia numero 115, de fecha 19 de junio de 2012

Que conforme al artículo 4.2 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía y artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno de la Corporación, en sesión Ordinaria celebrada el día 26 de Noviembre de 2012, resolvió las referidas alegaciones y aprobó definitivamente el Avance de Planeamiento de La Carlota (Decreto 2/2012, de 10 de Enero). Identificación de los Asentamientos Urbanísticos y ámbitos del Hábitat Rural Diseminado, con las observaciones efectuadas por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y alegaciones estimadas.

A continuación se inserta el texto íntegro del referido documento urbanístico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril antes citada, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

AVANCE DE PLANEAMIENTO DE LA CARLOTA

(Decreto 2/2012 de 10 de enero)

IDENTIFICACION DE LOS ASENTAMIENTO URBANISTICOS Y AMBITOS DEL HABITAT RURAL DISEMINADO.

LA CARLOTA (CORDOBA)

Promotor:

Excmo. Ayuntamiento de La Carlota.

Arquitecto:

Rafael Soria Naveso.

Noviembre-2012

MEMORIA DEL AVANCE

I. JUSTIFICACION DE LA CONVENIENCIA DE LA FORMULACION DEL AVANCE DE PLANEAMIENTO.

El Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene por objeto regular el régimen urbanístico y el tratamiento de las edificaciones ubicadas en el suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como reconocer su situación jurídica y satisfacer el interés general que representa la preservación de los valores propios de esta clase de suelo.

Según la forma de ubicación de las edificaciones en el suelo no urbanizable, se distinguen las siguientes situaciones:

*Edificaciones aisladas: Edificaciones o agrupaciones de edificaciones que no llegan a constituir un asentamiento, conforme a lo dispuesto en este Decreto y, en su caso, en el Plan General de Ordenación Urbanística.

*Asentamientos urbanísticos: Ámbitos territoriales definidos, consolidados por edificaciones próximas entre sí, generadoras de actividades propiamente urbanas, con entidad suficiente como para necesitar infraestructuras, dotaciones y los servicios urbanísticos básicos especificados en el Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

*Asentamientos que constituyen Hábitat Rural Diseminado: Ámbitos territoriales sobre los que se ubican un conjunto de edificaciones sin estructura urbana y ligadas en su origen a la actividad agropecuaria y del medio rural, que poseen características propias que deben preservarse, y que pueden demandar algunas infraestructuras, dotaciones o servicios comunes, para cuya ejecución no sea preciso una actuación urbanizadora.

Clasificación de las edificaciones aisladas según su situación jurídica.

Según la situación jurídica en que se encuentran las edificaciones aisladas se distinguen:

A. Edificaciones que se ajustan a la ordenación territorial y urbanística vigente en el municipio. En este grupo deben diferenciarse:

Edificaciones construidas con licencia urbanística.

Edificaciones construidas sin licencia urbanística, o contraviniendo sus condiciones.

B. Edificaciones que no se ajustan a la ordenación territorial y urbanística vigente en el municipio. En este grupo deben diferenciarse:

*Edificaciones en situación legal de fuera de ordenación, construidas con licencia urbanística conforme a la ordenación territorial y urbanística vigente en el momento de la licencia.

*Edificaciones en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, construidas sin licencia urbanística o contraviniendo sus condiciones, respecto a las cuales se hubiere agotado el plazo para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido.

*Edificaciones construidas sin licencia urbanística o contraviniendo sus condiciones, respecto a las cuales la Administración deberá adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido.

Para las edificaciones no conformes con la ordenación territorial y urbanística, ubicadas en suelo no urbanizable de especial protección por normativa específica, territorial o urbanística, o en suelos con riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, tecnológicos o de otra procedencia se aplicarán los siguientes criterios:

*Si fueron construidas con licencia urbanística conforme a la ordenación territorial y urbanística vigente en el momento de la licencia urbanística se considerarán en situación legal de fuera de ordenación.

*Si fueron construidas sin licencia urbanística o contraviniendo sus condiciones, y se hubiere agotado el plazo para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido que establece la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, con anterioridad al establecimiento del régimen de protección especial o la imposición de cualquier otra de las limitaciones previstas en primer párrafo de este apartado, procederá el reconocimiento de la situación de asimilado al de fuera de ordenación.

*En los demás casos, la Administración deberá adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y del orden jurídico infringido, estableciendo las prioridades y los plazos para dicho ejercicio en los correspondientes Planes municipales y autonómicos de Inspección Urbanística.

Las edificaciones aisladas terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y que no posean licencia urbanística para su ubicación en el suelo no urbanizable, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia urbanística siempre que sigan manteniendo en la actualidad el uso y las características tipológicas que tenían a la entrada en vigor de la Ley citada y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística.

En su artículo 4 el Decreto 2/2012 determina la necesidad de proceder a la Identificación de las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable lo cual requiere la previa delimitación por el Plan General de Ordenación Urbanística de todos los asentamientos urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable del municipio, y de los asentamientos que pudieran ser objeto de calificación como ámbitos del Hábitat Rural Diseminado.

Si el Plan General no contiene la delimitación de éstos asentamientos, caso del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota, el Ayuntamiento elaborará un Avance de Planeamiento para la identificación todos los asentamientos urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable del municipio, y de los asentamientos que pudieran ser objeto de calificación como ámbitos del Hábitat Rural Diseminado, que tendrá el carácter de Ordenanza Municipal.

Señalando que las edificaciones que no se ubiquen en ninguno de los asentamientos delimitados por el documento de Avance se identificarán como edificaciones aisladas.

II. OBJETIVOS DE LA REDACCIÓN DEL AVANCE DE PLANEAMIENTO.

Una vez identificados los asentamientos urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable del municipio, y de los asentamientos que pudieran ser objeto de calificación como ámbitos del Hábitat Rural Diseminado por el documento de Avance, las edificaciones aisladas existentes en Suelo No Urbanizable, como las no incluidas en ninguno de los ámbitos delimitados, se determinará el Régimen Urbanístico de dichas edificaciones aisladas existentes en suelo no urbanizable previsto en la Legislación Urbanística y definidas en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

III. DETERMINACIONES QUE AFECTAN AL SUELO NO URBANIZABLE EN EL PLANEAMIENTO VIGENTE.

El Planeamiento urbanístico vigente.

El Municipio de La Carlota cuenta con Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota que fue aprobado definitivamente, con suspensiones, por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba con fecha 14 de Febrero de 2008.

Determinaciones en Suelo No Urbanizable del planeamiento general de La Carlota.

Las Normas de Ordenación tienen por objeto en el suelo No Urbanizable, preservarlo del proceso de desarrollo urbano, estableciendo medidas de protección del medio ambiente, del paisaje y demás elementos naturales, evitando su degradación, dentro del ámbito que abarcan este Plan General.

El Plan General califica el Suelo No Urbanizable en las siguientes categorías:

Suelo No Urbanizable Genérico

Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planeamiento

Protección de dehesas

Protección de elementos de Interés Histórico y del Patrimonio Histórico

Protección de riberas y márgenes fluviales

Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.

CONDICIONES DEL SUELO NO URBANIZABLE GENERICO

Suelo no Urbanizable Genérico

Se consideran usos característicos del Suelo no Urbanizable Genérico los siguientes:

a) Los que engloban actividades de producción agropecuaria, entendiendo por tal la agricultura extensiva en secano o regadío, los cultivos experimentales o especiales, la horticultura y floricultura a la intemperie o bajo invernadero, la cría y guarda de animales en régimen de estabulación o libre, la caza y la pesca.

b) La defensa y mantenimiento del medio natural y sus especies, así como los yacimientos arqueológicos.

Son usos permitidos en Suelo no Urbanizable Genérico los siguientes:

a) Las explotaciones para la extracción de áridos siempre que estén junto a las ya existentes, además de las determinaciones que para estos casos marca la legislación en materia ambiental.

b) Los usos ligados al ocio y actividades culturales de población.

c) La acampada en instalaciones adecuadas a tal fin.

d) Los vertidos de residuos sólidos, consistentes en escombros y material de relleno en zona delimitada al efecto y sin impactos negativos.

e) Los usos infraestructurales, los de la ejecución y mantenimiento de los servicios públicos y las instalaciones de servicios a las carreteras.

f) Cuantos otros estuvieran directamente vinculados a los usos característicos, tales como naves agrarias.

g) La producción industrial cuando se acredite la concurrencia de circunstancias que impidan o desaconsejen llevarlo a cabo en las áreas determinadas como suelo industrial junto al núcleo principal de La Carlota, Aldea Quintana , El Arrecife o a la Carretera de la Paz.

h) Y aquellos usos que fueran declarados de utilidad pública o interés social.

Para autorizar la implantación de estos usos, y en función de la actividad, deberá concretarse:

- La justificación de que la actividad debe desarrollarse fuera de las áreas urbanas.

- El cumplimiento de las determinaciones previstas en la legislación sectorial correspondiente y la legislación en materia ambiental.

Son usos incompatibles los no contemplados en los puntos anteriores.

Edificaciones permitidas y autorizables.

En los Suelos No Urbanizables solamente estará justificada la edificación si está vinculada a:

- El normal funcionamiento y desarrollo de las explotaciones agrícolas.

- La necesidad justificada de vivienda unifamiliar aislada, cuando esté vinculada a un destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos.

- La conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones, construcciones o instalaciones existentes.

- Las características propias de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado.

- La ejecución y el mantenimiento de las infraestructuras y los servicios, dotaciones y equipamientos públicos.

Estos actos se regirá en su tramitación por lo dispuesto en el Art. 52.1B de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo cual solo requerirán licencia municipal, excepto cuando se trate de actos que tengan por objeto viviendas unifamiliares aisladas, que requerirán la aprobación del correspondiente Proyecto de Actuación por el procedimiento prescrito en los artículos 42 y 43 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Previa justificación de la necesidad de ser realizada en Suelo no Urbanizable, podrán edificarse instalaciones para:

- El ocio de la población y actividades lúdicas o culturales.

- Las explotaciones mineras.

- La formación de núcleos de acampada

- Las instalaciones agropecuarias.

- Actividades de utilidad pública o de interés social que necesariamente hayan de emplazarse en el medio rural.

Este conjunto de edificaciones se regirá en su tramitación por lo dispuesto en el Art. 52.1C de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo cual previa a la obtención de licencia municipal, requerirán la aprobación del correspondiente Proyecto de Actuación por el procedimiento prescrito en los artículos 42 y 43 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Condiciones de implantación para la edificación vinculada a la producción agropecuaria en el Suelo No Urbanizable Genérico.

Según las características propias estas edificaciones cumplirán las siguientes condiciones:

a) La separación a caminos y linderos será igual o superior a ocho (8) metros.

b) En ningún caso la construcción podrá ocupar una superficie superior al diez por ciento (10%) de la parcela.

c) En todo caso cumplirán cuanto les fuese de aplicación de las disposiciones de carácter sectorial.

d) La superficie edificada de la vivienda ligada a la producción agropecuaria en ningún caso podrá ocupar una superficie superior al uno por ciento (1%) de la parcela y un techo máximo de 0,01 m²t/m²s, y no superará los doscientos cincuenta (250) metros cuadrados, sin considerar la superficie construida que sea precisa para edificaciones vinculadas directamente al funcionamiento de la explotación.

e) La altura máxima de cerramiento de las naves agrarias será de cuatro (4) metros. No obstante, se permitirán ocasionalmente y previa justificación, formas y elementos hasta una altura de ocho (8) metros.

f) La altura máxima para la vivienda ligada a la producción agropecuaria será de seis y medio (6,5) metros y dos (2) plantas.

g) La superficie de parcela mínima susceptible de ser edificada será igual o superior a veinticinco mil (25.000) metros cuadrados.

Condiciones de implantación de la vivienda familiar vinculada a un destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos en el Suelo No Urbanizable Genérico.

a) La superficie mínima susceptible de ser edificada será igual o superior a veinticinco mil (25.000) metros cuadrados.

b) La separación a caminos y linderos será igual o superior a ocho (8) metros.

c) En ningún caso la construcción podrá ocupar una superficie superior al uno por ciento (1%) de la parcela, y no superará los doscientos cincuenta (250) metros cuadrados.

Condiciones de implantación de las otras edificaciones permitidas.

Se regirán por las siguientes condiciones las consideradas de Utilidad Pública o Interés Social (que no hayan sido declaradas por la legislación sectorial aplicable, o por el órgano sectorial componente) cuando se ubiquen en los bordes de vías de comunicación:

- Parcela mínima: 25.000 m2

- Separación a linderos: 8 m.

- La ocupación máxima será la necesaria para desarrollar la actividad, si bien en ningún caso la construcción podrá ocupar una superficie superior al veinte por ciento (20%) de la parcela.

- Distancias a edificaciones y núcleos de población: los que se determinen en los procedimientos establecidos en la Ley 7/1994, en su caso.

- Otras determinaciones: con carácter complementario, se aplicarán las condiciones particulares de implantación previstas en las Normas Subsidiarias y Complementarias en Suelo No Urbanizable de la Provincia de Córdoba.

El resto de las edificaciones permitidas, o las declaradas de Interés Social por la legislación Sectorial aplicable o por el órgano sectorial competente se regirán según lo dispuesto para cada una de ellas en las Normas Subsidiarias y Complementarias en Suelo No Urbanizable de la Provincia de Córdoba.

CONDICIONES DE LOS SUELOS NO URBANIZABLES DE ESPECIAL PROTECCIÓN

Protección de dehesas.

Se consideran como masas vegetales de especial protección a las zonas arboladas con encinar que todavía perduran dispersas en el municipio de La Carlota, como resultado del manejo del bosque mediterráneo y que se encuentran grafiadas en el plano de ordenación nº 1-NORTE y 2-SUR a 1/10.000.

Son usos compatibles, siempre que no produzcan deterioro de la cubierta vegetal y sin perjuicio de las determinaciones sectoriales coincidentes, los siguientes:

- Los relacionados con la actividad agrícola y ganadera.

- Las actividades de recreo y disfrute de la población cuando no conlleven instalaciones permanentes.

- Las adecuaciones naturalísticas y acondicionamientos de itinerarios y miradores de carácter recreativo, así como las instalaciones para el desarrollo de actividades didácticas y formativas relacionadas con el sistema productivo de la dehesa.

- Los carteles informativos de carácter institucional.

Son usos incompatibles los no considerados anteriormente.

Protección de los Yacimientos de Interés Histórico y del Patrimonio Histórico

Se consideran yacimientos y elementos de interés histórico los que constituyen el patrimonio arqueológico con arreglo a la legislación de Patrimonio Histórico.

Por otra parte, se entiende por Patrimonio Histórico el conjunto de los bienes culturales, sociales y económicos, de carácter natural o producto de la acción del hombre, que constituyen la identidad del legado histórico de los ciudadanos.

La protección del Patrimonio Histórico debe sustentarse en dos principios básicos:

No debe restringirse al medio ambiente ni a los edificios, cuya agresión o sustituciones constituyen un atentado cultural y un despilfarro económico, sino que debe alcanzar en lo posible a las actividades que vienen prestando un servicio a la población y a las que mantienen un determinado tejido social, por lo que no deben de ser erradicadas sólo por motivos económicos.

Debe conjugarse con criterios urbanísticos de suficiente flexibilidad como para permitir la necesaria transformación de usos y actividades en orden a mantener viva las ciudades o construcciones aisladas, transformación que necesariamente está unida a la posibilidad de adecuación de los edificios que soportan las actividades.

Si existen indicios que hagan suponer la existencia de yacimientos, la concesión de licencias para actividades que impliquen la alteración del medio deberá ser informada por el Organismo competente, quien recabará el informe preceptivo de la Consejería de Cultura.

Cuando en el transcurso de cualquier obra o actividad surjan vestigios de tales yacimientos, deberá notificarse a la Corporación Municipal, quien ordenará la inmediata paralización de la obra o actividad en la zona afectada como medida cautelar, comunicándoselo a la Consejería de Cultura, para que proceda a la evaluación y tome las medidas oportunas correspondientes, tramitando las autorizaciones de acuerdo con la legislación arqueológica.

En este sentido será necesaria la autorización de la Consejería de Cultura previa a la autorización del Proyecto de Actuación, Plan Especial o Licencia Municipal correspondiente sobre terrenos que afecten a estas zonas.

Son usos permitidos y autorizables cada uno de los definidos por el Plan General para el Suelo No Urbanizable Genérico que, de acuerdo con la legislación citada, no alteren ni detraigan los valores que se pretenden perdurar, en los que se posibilitará, una vez evaluados y en caso de su puesta en valor, un disfrute público.

En ningún caso se permitirán obras que alteren o modifiquen estos elementos. Cuando se trate de reconstrucciones o rehabilitaciones, así como cualquier otra obra en sus inmediaciones se deberá contar con proyecto informado positivamente por el organismo competente.

Para ello se informará previamente por parte de la Consejería de Cultura sobre la definición del ámbito señalado por el Plan General como Yacimiento Arqueológico.

Una vez confirmado el ámbito de yacimiento arqueológico será necesario identificar, localizar o delimitar el yacimiento, mediante coordenadas o polígonos cerrados en plano del mismo: En consecuencia se presentará ante la Delegación Provincial de Cultura un proyecto de actividad arqueológica firmada por técnico arqueólogo competente, adaptado al Decreto 168/2003 por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

Finalizada la intervención arqueológica se emitirá el preceptivo informe por parte de la Delegación Provincial de Cultura de levantamiento de cautelas arqueológicas, así como de las medidas correctoras que se consideren oportunas para la salvaguarda de los valores del patrimonio arqueológico localizado.

Quedará prohibida la utilización del uso de aparatos susceptibles de captar objetos arqueológicos en el subsuelo.

Las actuaciones, excavaciones o prospecciones arqueológicas realizadas sin autorización correspondiente, o las que se hubieran realizado con incumplimiento de los términos en que fueron autorizados, así como las obras de remoción de tierra, de demolición o cualesquiera otra realizada con posterioridad en el lugar donde se haya producido el hallazgo casual de objetos arqueológicos que no hubiera sido comunicado inmediatamente a la administración competente. Por otro lado la responsabilidad por daños o perjuicios que pudieran resultar de la ejecución de la actuación arqueológica recaerá sobre la persona o entidad que haya solicitado la autorización para la realización de la misma. Para todo lo demás se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre Patrimonio Histórico, así como el Código Penal.

Protección de riberas y márgenes fluviales.

Se consideran protegidas a efecto de las presentes Normas las riberas y cauces públicos más importantes y conservados del municipio, que están grafiados en el plano de ordenación nº 1-NORTE y 2-SUR a 1/10.000. Además, la zona de policía de aguas de 100 metros junto estas zonas, tendrá la misma consideración.

Sin perjuicio de las determinaciones sectoriales coincidentes podrán autorizarse los siguientes usos:

- Estaciones de depuración de aguas con el debido E.I.A.

- Labores de mantenimiento, así como las captaciones de agua al servicio de la explotación agraria, debidamente autorizadas por los organismos competentes.

- Las adecuaciones naturalísticas, acondicionamientos de itinerarios y áreas recreativas con instalaciones no permanentes, siempre que no produzcan deterioro de la vegetación de ribera ni alteren el curso de las aguas.

- Las estaciones de aforo y de control de la calidad de las aguas.

- Los carteles informativos de carácter institucional.

Con carácter complementario, se aplicarán las condiciones determinadas por las Normas Subsidiarias y Complementarias en Suelo No Urbanizable de la Provincia de Córdoba.

CONDICIONES DE LOS SUELOS NO URBANIZABLES DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR LEGISLACION ESPECIFICA.

Protección de los Recursos Biológicos

La tala de masa arbórea delimitada en los planos de ordenación, así como la vinculada a zonas de uso o dominio público, quedará sometida al requisito de previa licencia, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas correspondientes.

Los cambios de uso permisible en zonas arboladas que impliquen la eliminación de parte de ellas, deberá minimizar su impacto, quedando obligado a reponer igual número de árboles que los eliminados y serán de la misma especie.

De acuerdo con lo establecido en la legislación Forestal de Andalucía, no se autorizará la reclasificación o recalificación de las superficies que hayan perdido parcial o totalmente su cubierta vegetal como consecuencia de un incendio forestal.

Será necesaria la obtención de licencia urbanística «para el levantamiento e instalación de todo tipo de cercas, vallados y cerramientos» y «con fines cinegéticos u otros usos».

Protección del Suelo

Las solicitudes de licencia para la realización de cualquier obra o actividad que lleve aparejada la realización de movimientos de tierras en pendientes superiores al 15% o que afecten a una superficie mayor de 2.500 m2 o a un volumen de más de 5.000 m3, acompañarán documentación y estudios que garanticen la ausencia de impactos negativos sobre la estabilidad y erosionabilidad de los suelos.

En las obras de construcción o edificación que requieran la realización de terraplenes superiores a 1,5 metros de altura, éstos se resolverán con taludes que no superen la proporción 1:3 o con muros de contención de altura inferior a 2,5 metros. Por otro lado, se garantizará la estabilidad de los taludes mediante la plantación de vegetación.

En los casos en que los movimientos de tierra se incluyan en proyectos previamente aprobados por la Administración Urbanística, no será necesaria la obtención expresa de licencia. En todo caso, dichos proyectos se ajustarán a las determinaciones incluidas en la legislación Ambiental.

Protección del Paisaje

Las condiciones estéticas de las construcciones habrán de adaptarse en lo básico al ambiente en que estuvieran situadas, especialmente por el dominio de perspectivas y panorámicas, así como conjuntos de características histórico artísticas.

En este sentido no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres u otros elementos limite el campo visual para su contemplación.

Para la correcta integración en el paisaje de los núcleos de población considerados se evitará la ruptura del perfil existente mediante la aparición de edificios que por su altura, volumen, carácter o aspecto exterior, sean discordantes con el resto.

Protección de los Recursos Hidrológicos.

La realización de obras o actividades en el dominio público hidráulico se someterá a los trámites exigidos por la legislación de Aguas y concordantes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Se prohíben expresamente las obras, construcciones o actividades que puedan dificultar el curso de las aguas en los cauces de los ríos y arroyos, y en sus zonas inundables.

La ordenación de usos de los márgenes que se realice desde la tutela del planeamiento urbanístico impondrá, además de quedar expedita la zona de servidumbre de 5 metros, las medidas necesarias para la mejor protección de márgenes y riberas.

En aplicación la legislación de Aguas se prohíbe el vertido directo o indirecto a los cauces públicos de aguas residuales que puedan contaminar, con daños para la salud pública o para los aprovechamientos inferiores. Así, las solicitudes de licencia que generen vertidos quedará condicionada a la obtención de la correspondiente autorización de vertido por el organismo competente.

La construcción de fosas sépticas en edificaciones agrarias aisladas sólo podrá ser autorizada cuando se den las suficientes garantías de que no suponen riesgo alguno para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.

Protección de las Vías Pecuarias

De acuerdo con la Ley 3/1995 de 23 de marzo, queda prohibida la ocupación definitiva o interrupción, incluidos los cercados de cualquier tipo, de las Vías Pecuarias del municipio, cuyos itinerarios quedan detallados en el Documento de Información y que se relacionan en Anejo. Por el contrario, se favorecerán los usos ganaderos y otros usos rurales compatibles y complementarios.

Las ocupaciones temporales que pudieran autorizarse estarán sujetas a la obtención de licencia urbanística en los términos contemplados en la legislación, sin que en ningún caso originen derecho alguno en cuanto a la ocupación de las vías. Para la expedición de dicha licencia deberá contarse previamente con el informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente.

El Ayuntamiento velará, de acuerdo con el artículo 570 del Código Civil, tanto de los itinerarios como del trazado de la red pecuaria en el municipio, adoptando las medidas oportunas que aseguren en cada caso su conservación.

En cualquier caso, será obligatorio un retranqueo de las edificaciones autorizables junto a las vías pecuarias que discurren por el municipio, y que se determinará de la forma que sigue: la mitad del ancho que se indica en el proyecto de clasificación del conjunto de las vías expresadas y grafiadas en el Documento de Ordenación, para cada margen una separación adicional  a efectos de deslinde , de ocho (8) metros por cada lado.

RELACION DE VIAS PECUARIAS QUE DISCURREN POR EL TERMINO MUNICIPAL

VIA ANCHURA LEGAL

CORDEL DE LA PLATA

38 m.

VEREDA DEL TRAPICHE

21 m.

VEREDA DE LAS BLANCAS A LAS PINEDAS CHICA CARLOTA Y EL GARABATO

21 m.

COLADA DE LA CALLE FELICITO A LA VEREDA DEL TRAPICHE

15 m.

COLADA DE LA CAÑADA DE GREGORIO

10 m.

COLADA DE JUAN BLANCO

10 m.

COLADA DE LA SUERTE DE BATO

10 m.

COLADA DEL COCINERO

10 m.

COLADA DE FUENCUBIERTA A LA CARLOTA

10 m.

COLADA DE LA MARINERA

10 m.

COLADA DE LA FUENTE DE FUENCUBIERTA10 m.

COLADA DEL ABREVADERO DE POZO CORRIENTES

8 m.

VEREDA DE LAS SIETE TORRES

21 m.

Protección del Sistema Viario de caminos y carreteras

Para controlar la implantación de usos y actividades junto a los ejes viarios del municipio, será de aplicación la legislación vigente de carreteras y las determinaciones que se establecen en el Art. 47 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la Provincia de Córdoba.

Además, se establece de forma genérica para la red viaria rural una separación de los edificios, instalaciones, construcciones y vertederos a cualquier camino público de 8 metros, medidos desde el límite definido por el Inventario de Caminos del Término Municipal de La Carlota.

Protección del Parcelario Rústico. Prevención de las Parcelaciones Urbanísticas

Por la propia naturaleza del Suelo No Urbanizable, queda expresamente prohibida su parcelación urbanística.

En este tipo de suelo sólo podrán realizarse parcelaciones rústicas. Salvo lo especialmente dispuesto en las presentes Normas para cada una de las áreas consideradas, no cabrá autorizar ni podrán ejecutarse parcelaciones rústicas por debajo de la unidad mínima establecida en cada caso, ni la segregación de fincas de superficie inferior al doble de tal dimensión mínima.

Se prohíben en el Suelo No Urbanizable las parcelaciones con cualquier finalidad urbanística (residencial, industrial, etc.).

Las transferencias de propiedad, divisiones y segregaciones de terrenos no urbanizables, no podrán efectuarse fraccionando en contra de lo dispuesto en la legislación agraria o de las determinaciones de parcela mínima en cada ámbito definido.

Se presumirá que una parcelación es urbanística cuando en una finca matriz se realicen obras de urbanización, subdivisión del terreno en lotes o edificación en forma conjunta o, cuando aún no tratándose de una actuación conjunta, pueda deducirse la existencia de un plan de urbanización.

Igualmente se considerará que una parcelación tiene carácter urbanístico cuando se presente al menos una de las siguientes manifestaciones:

a) Tener distribución, forma parcelaria y tipología edificatoria impropia para fines rústicos o en pugna con las pautas tradicionales de parcelación para usos agropecuarios en la zona en que se encuentre.

b) Disponer de accesos viarios comunes exclusivos, que no aparezcan señalados en las representaciones cartográficas oficiales.

c) Disponer de servicios de abastecimientos de aguas para el conjunto cuando sean canalizaciones subterráneas; de abastecimiento de energía eléctrica para el conjunto, con estación transformadora común a todas ellas; de red de saneamiento con recogida única, o cuando cualquiera de los servicios discurra por espacios comunes.

d) Incumplir en alguna parcela las condiciones que las Normas establecen para la categoría del suelo.

d) Existir publicidad claramente mercantil, en el terreno o en sus inmediaciones para la señalización de su localización y características, publicidad impresa o inserciones en los medios de comunicación social, que no contengan la fecha de aprobación o autorización y el órgano que la otorgó.

La consideración de la existencia de una parcelación urbanística llevará aparejada la denegación de las licencias que pudieran solicitarse, así como la paralización inmediata de las obras y otras intervenciones que se hubieran iniciado, sin perjuicio de las sanciones a que pudieran dar origen.

No podrá proseguirse la ejecución de las parcelaciones que al amparo de la unidad mínima expresada, pudieran generar situaciones incompatibles con estas Normas, por implicar transformaciones de la naturaleza rústica de los terrenos, o constituir núcleo de población.

IV. CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS ASENTAMIENTO URBANISTICOS Y AMBITOS DEL HABITAT RURAL DISEMINADO.

LOS ASENTAMIENTOS URBANISTICOS

1.- Los asentamientos urbanísticos deberá estar constituidos por ámbitos territoriales definidos y consolidados por edificaciones próximas entre sí.

Su determinación debe tener en consideración el grado de proximidad de las edificaciones que se mide mediante la densidad edificatoria (número de edificaciones por hectárea) que debe ser lo suficientemente elevada como para que resulte sostenible la implantación de servicios y dotaciones comunes. En este sentido no deberán considerarse asentamientos urbanísticos las agrupaciones de edificaciones aisladas que por su escasa densidad edificatoria no reúnan las condiciones adecuadas para desarrollar actividades urbanas y constituir un núcleo de población, sin perjuicio de que para estas agrupaciones de edificaciones puedan aplicarse soluciones coordinadas para la prestación de ciertos servicios, conforme a lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 2/012, de 10 de enero.

En el caso de asentamientos urbanísticos de uso predominante residencial, su delimitación deberá efectuarse teniendo en consideración su grado de consolidación y la viabilidad de la implantación en ellos de servicios y dotaciones comunes sostenibles. Para densidades edificatorias inferiores a las 10 viviendas por hectárea, deberá justificarse que es viable la implantación de servicios por la existencia de infraestructuras generales próximas a los mismos de fácil conexión y la implantación de dotaciones por su adecuada localización territorial en relación con las necesidades de la población. Para densidades edificatorias inferiores a 5 viviendas por hectárea se considerará que no es viable la implantación de servicios y dotaciones comunes. En cualquier caso la densidad edificatoria propuesta, deberá cumplirse en cualquier ámbito parcial del asentamiento que pueda identificarse por su distinto uso, tipología o grado de consolidación.

Para el resto de los usos predominantes (industriales, terciarios o turísticos), deberá contemplarse para agrupaciones de instalaciones con una densidad que supere el número de cinco en un ámbito de 1 hectárea. No obstante, para la adopción de los criterios de densidad edificatoria, se deberán tener en consideración la posibilidad de implantar en estos asentamientos urbanísticos los servicios y dotaciones comunes de forma sostenible, a semejanza de los asentamientos residenciales.

2. Los asentamientos urbanísticos deberán poseer estructura urbana:

El Decreto 2/ 2012, de 10 de enero, no exige que los asentamientos urbanísticos que se identifiquen y delimiten por el Avance posean ya implantada la estructura urbana, pero sí es necesario que presenten aptitudes adecuadas para implantarla cuando se proceda a la ejecución de la urbanización conforme a las previsiones del planeamiento urbanístico.

La aptitud de un asentamiento para dotarse de una estructura urbana puede venir motivada por sus características morfológicas, su capacidad de integración en la estructura urbanística existente y, en general, del cumplimiento de los demás criterios y parámetros que diferencian un asentamiento urbanístico de una agrupación de edificaciones.

3. En los asentamientos urbanísticos deberán generarse actividades urbanas y, en consecuencia, la demanda de servicios y dotaciones comunes:

La aptitud para generar actividades urbanas y la necesidad de servicios y dotaciones comunes para una determinada agrupación de edificaciones viene marcada por la dimensión que alcanza esta agrupación. Para poder delimitar bajo este criterio los asentamientos urbanísticos existentes en el municipio es preciso establecer la dimensión mínima de los mismos en el contexto territorial del sistema de asentamientos del municipio o del ámbito territorial en que se ubica.

En el caso de que el uso predominante sea el residencial, se considera que una agrupación de edificaciones reúne las características mínimas que hacen necesaria la implantación de servicios y dotaciones comunes cuando tengan capacidad para una población mínima en torno a los 200 habitantes (entre 60 y 100 viviendas).

Cuando se trate de agrupaciones de viviendas que por su proximidad y estructura sean integrables en la ordenación urbanística de núcleos urbanos existentes, el requisito de capacidad poblacional mínima podrá reducirse para su consideración como asentamiento urbanístico.

Para el resto de los usos predominantes (industriales, terciarios o turísticos), se considera que una agrupación de edificaciones reúne las características mínimas que hacen necesaria la implantación de servicios y dotaciones comunes cuando exista una agrupación mayor a 10 instalaciones.

AMBITOS DEL HABITAT RURAL DISEMINADO

1. Los ámbitos delimitados deberán estar formados por edificaciones y viviendas unifamiliares en su origen vinculadas a la actividad agropecuaria y del medio rural.

La vinculación de las edificaciones pertenecientes a los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado al medio rural es la nota más característica y determinante a la hora de identificar y delimitar estos asentamientos, sin perjuicio de que esta relación con el medio rural pudo estar en su origen, aunque en la actualidad los usos originarios, fundamentalmente agropecuarios, hayan sufrido una transformación que, como consecuencia de la mejora de la accesibilidad a estos ámbitos desde los núcleos de población, hacen innecesaria la permanencia continua para su explotación.

2. Los ámbitos delimitados deberá poseer características propias que deben de preservarse, lo que implica que en cada Hábitat, en su estructura o en la morfología de sus edificaciones, deben reconocerse características definidas, consecuencia de su vinculación en origen al medio rural, que justifiquen su preservación.

3. Deberán ser ámbitos desvinculados de los núcleos urbanos.

Los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado deben caracterizarse por poseer identidad propia y una marcada autonomía respecto a los núcleos de población existentes. En este sentido, se exige de ellos que no quepa integrarlos en la trama urbana de los núcleos urbanos, de tal forma que, mantenido sus características propias y su autonomía, puedan enmarcarse en el medio rural con la clasificación urbanística de suelo no urbanizable.

4. Los ámbitos no deberán poseer una estructura de carácter urbano definida.

Aunque en el ámbito del Hábitat Rural Diseminado pueden existir pequeñas agrupaciones de edificaciones con cierta estructura urbana elemental, esto no debe implicar su consideración como núcleos de población en el sentido netamente urbanístico de exigencia de los servicios y dotaciones comunes que necesariamente demandan los núcleos de población. Por ello, estas pequeñas agrupaciones de edificaciones, por pertenecer a ámbitos del Hábitat Rural Diseminado deben permanecer con la clasificación de suelo no urbanizable.

5. Deberá existir una relación funcional entre las edificaciones existentes en el ámbito que justifique la necesidad de ciertos servicios y dotaciones comunes.

La unidad funcional de las edificaciones lo constituye la propia existencia del hábitat en cuanto a su vinculación, al menos en su origen, al medio rural. De esta relación funcional se puede derivar la necesidad de ciertos servicios (suministro de agua, saneamiento, energía eléctrica, etc.), mejoras en la accesibilidad o determinadas dotaciones comunes que, sin tener las características propias del medio urbano, aseguren una adecuada calidad de vida a los habitantes del Hábitat.

V. DETERMINACION DE DE LOS ASENTAMIENTOS URBANISTICOS

Teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Término Municipal de La Carlota no se detectan áreas en los que se existan densidades edificatorias superiores a las 5 viviendas por hectárea, para una población mínima de 200 habitantes, capacidad de una agrupación de edificaciones necesaria para la implantación de servicios y dotaciones comunes.

Tampoco existen áreas, con las características definidas, que tengan implantada una estructura urbana o en las que se presenten aptitudes adecuadas para que en el futuro quede implanta una estructura urbana cuando se proceda a la ejecución de la urbanización, ni capacidad de integración en la estructura urbanística existente.

Como conclusión en el Suelo No Urbanizable del Término Municipal de La Carlota no se Califica ningún área de ASENTAMIENTO URBANISTICOS.

VI. DETERMINACION DE LOS AMBITOS DEL HABITAT RURAL DISEMINADO

JUSTIFICACION.

EL ORIGEN DEL POBLAMIENTO DE LA CARLOTA.

El proceso repoblador llevado por Carlos III en la segunda mitad del siglo XVIII propició la configuración de unas características diferenciadas del territorio comprendido en los actuales términos de La Luisiana, Cañada del Rosal, Fuente Palmera, San Sebastián de los Ballesteros, La Victoria y, especialmente, La Carlota.

Estos rasgos distintivos, que han sido ya tratados en diversos estudios, pueden resumirse, siguiendo a López Ontiveros, en la existencia de un poblamiento disperso alrededor de La Carlota y Fuente Palmera, los núcleos principales, y de San Sebastián de los Ballesteros; de una estructura agraria de predominio de la pequeña y mediana propiedad, con una parcelación geométrica de similares características; y de una singularidad en el tipo de vivienda, con unas casas de planta uniforme, y en el trazado urbano, lineal y geométrico, todo ello en claro contraste con un entorno de poblamiento concentrado, de estructura agrícola latifundista y de irregularidad parcelaria, y de discontinuidad de plantas y trazados.

Estas características generales, además de otras muchas informaciones aquí vertidas, están presentes en la copiosa bibliografía existente sobre la Colonización Carolina (tanto en Córdoba-Sevilla como en Jaén) y, en especial, al estudio sobre el Hábitat Diseminado aludido en la introducción. Por tanto, tan sólo van a considerarse algunos aspectos específicos del municipio de La Carlota.

Los terrenos asignados a La Carlota, de 12.259 fanegas de tierras útiles, divididas en suertes de 28 fanegas, fueron divididas en 10 Departamentos. La estructura general de las suertes repartidas, así como de cada uno de los departamentos individualizados puede observarse en el plano adjunto, reproducido de los originales guardados en el Archivo Municipal de La Carlota, y hasta ahora inéditos.

Del análisis de los planos aludidos puede obtenerse una idea acerca de los criterios de racionalidad que rigieron en el proceso de repartimiento, circunstancia a la que ya se refirió Caro Baroja al estudiar el plano de La Carlota del Diccionario Geográfico de Tomás López, de la Biblioteca Nacional, datado hacia 1779, al afirmar que "por él se ve claramente que a lo largo de la carretera general, y sobre todo en la parte correspondiente a la provincia de la provincia de Córdoba, se habían dispuesto las suertes simétricas a los dos lados de aquella, dejando entre cuatro y cuatro suertes rectangulares un camino perpendicular a la carretera". Se trataba, según Alcázar, de suertes de 300 varas de frente y 800 de fondo.

Según el informe redactado por el alcalde mayor de La Carlota en Julio de 1786, Pedro Tomás Alvarez, en respuesta al cuestionario de Tomás López, también guardado en el Diccionario Geográfico de la Biblioteca Nacional, existían entre la capital y las aldeas 400 vecinos.

Finalmente, puede ser útil ofrecer datos referidos a mediados del siglo XIX relativos a números de casas construidas y habitantes.

Así, según el Diccionario de Madoz, de 1848-50, La Carlota estaba compuesta por 291 casas de teja, de las cuales sólo 170 pertenecían al casco de la población (que contaba con 8 calles y 2 plazas), el resto diseminadas en los departamentos, habiendo además muchas otras de chozas, así diseminadas en los departamentos como reunidas en las aldeas.

DEPARTAMENTOS

OBSERVACIONES

Incluía una aldea que empezó a formarse a fines del año de 1839 denominada de Rabadanes y conocida por el nombre de Las Provincias"

(pos­teriormente La Paz)

(Los Algarves)

En casas dispersas al lado izquierdo del arrecife que conduce a Ecija

(Monte Alto)

En casas dispersas

(El Arrecife)

En casas dispersas en el arrecife que conduce a Córdoba

Incluyendo la Aldea de El Garabato

Contando también la Pequeña Carlota

Incluyendo la Aldea de Las Pinedas y La Barriaga

8ºi

Incluyendo la Aldea de El Rinconcillo

Incluida la Aldea de La Fuencubierta

10º

Reunidos en la Aldea Quintana

Por lo que respecta a las aldeas, el plano estudiado sólo recoge, para 1779 las cinco reiteradamente aludidas: Aldea Quintana, El Garabato, Petit Carlota, Las Pinedas y La Fuencubierta. Por su parte, López Ontiveros incluye también entre las aldeas de origen carolino a Los Algarbes, Monte Alto, La Paz, El Rinconcillo y El Arrecife. Sin embargo, la información documental disponible parece indicar que el origen de esta última es posterior, como tales, al periodo carolino. Así, el diccionario de Madoz, de mediados del siglo XIX, es la primera fuente en que se mencionan las citadas aldeas. En concreto, se hace referencia a las Provincias (hoy La Paz) como aldea que comenzó a formarse a fines de 1839 bajo la denominación de Rabadanes, ubicándose en el primer departamento. De las cuatro restantes se carece de fecha de formación, dado el carácter de edificaciones dispersas, especificándose sólo los departamentos de pertenencia: el 2º para Los Algarbes, el 3º para Monte Alto y el 8º para El Rinconcillo.

Desde los inicios de la colonización, aparece el término de La Carlota con la mayor proporción de hábitat de todas las tierras colonizadas, mientras que en Fuente Palmera la mayor parte de las casas se construyen en las aldeas.

Originalmente se establecieron unas áreas de localización de casas a pie de parcela en El Arrecife, Monte Alto y Los Algarbes, dentro del término de La Carlota y El Villar en el término de Fuente Palmera.

Estas áreas de diseminado han seguido creciendo en el siglo posterior a la colonización, si exceptuamos al diseminado de La Victoria prácticamente desaparecido en la actualidad, e incluso surgen agrupaciones con las mismas características en zonas próximas como el norte de Santaella. El hecho de que estas entidades estén vinculadas locacionalmente a carreteras o cruces de caminos, ha influido lógicamente en su dinamicidad. Pero también puede afirmarse que el diseminado no sólo se estableció en el periodo efectivo de colonización, sino que las condiciones creadas por éste, fundamentalmente en lo referente a estructura de la propiedad, propiciaron el crecimiento y la aparición de nuevos diseminados aún cuando la situación económica que justificaba este sistema había cambiado, e incluso el hábitat aislado suponía un obstáculo para los nuevos modelos de organización territorial. Pese a esta continuidad en el tiempo, la evolución reciente indica una tendencia a la concentración siguiendo en esto la pauta general de otras áreas provinciales y regionales (aunque en la zona de las colonias la concentración se esté produciendo a un ritmo más lento).

Los factores de localización que han incidido en la actual distribución de los asentamientos diseminados y de núcleos, son básicamente tres:

La existencia de agua subterránea o superficial. La red de caminos rurales y vías pecuarias. La morfología y situación del parcelario.

Es obvio que la existencia de agua constituye un factor indispensable en la localización de cualquier tipo de asentamiento. En las Colonias los núcleos se establecieron en la cercanía de fuentes mientras que las casas diseminadas se distribuían alrededor de éstas en un radio de 1 km. ó 1,5 kms. Se ha mencionado ya que una de las razones que explican la inexistencia de habitat diseminado en la mayor parte de Fuente Palmera es la dificultad de abrir pozos y sobre todo de mantener el caudal de éstos.

En cambio, la zona sureste de La Carlota (Monte Alto, La Paz, Barrio de Ascua, Los Algarbes) y el norte de Santaella, tienen una buena disponibilidad de agua comparada con el resto del área de las colonias. La multitud de pozos existentes actualmente corroboran esta idea. Estos se alimentan del acuífero detrítico de Écija que presenta la ventaja de la escasa profundidad del nivel freático (el 66% de los pozos tienen una profundidad inferior a 20 m.) y la desventaja de las oscilaciones del mismo. Estos aspectos se desarrollaron suficientemente en el apartado 2, aunque la dotación de abastecimiento en la actualidad desvincula bastante del medio.

La red de caminos y vías pecuarias existente determinó en gran medida la disposición de los asentamientos tal y como aparecen en la actualidad.

Uno de los objetivos de la colonización era el de poblar las tierras cercanas al Camino Real con el fin de ofrecer protección de los salteadores que en estos tiempos actuaban por la zona denominada desierto de La Parrilla. "../..las nuevas poblaciones están sobre los caminos Reales o inmediatos a ellos, así por la mayor facilidad que tendrán en despachar sus frutos, como por la utilidad de que estén acompañadas y sirvan de abuso contra malhechores o salteadores públicos../..".

Por otra parte, la red de vías pecuarias existente se aprovechó igualmente como eje sobre el que situar las Nuevas Poblaciones. Sobre la Vereda de Las Blancas (actualmente Carretera Provincial CO-186 y CO-279) se localizan las aldeas de El Garabato, Chica Carlota y Las Pinedas, éstas últimas se construyen en los descansaderos o abrevaderos de la misma.

La Carlota se situó en el eje del camino Real o Cordel de la Plata. Este constituía uno de los ejes de comunicación fundamentales entre la costa y el puerto de Cádiz con el interior con la capital. Aquí se construyen un buen número de casas que flanqueaban todo el camino hasta la Aldea Quintana. En la actualidad comprobamos este diseminado a lo largo de la Carretera, desde La Carlota hasta la Aldea Quintana pasando por el Arrecife.

LOS AMBITOS DEL HABITAT RURAL DISEMINADO EN EL PLANEAMIENTO GENERAL DE LA CARLOTA.

El Planeamiento General de La Carlota determinó los ámbitos del habitat rural diseminado existentes en el término municipal, cada uno de ellos con su especificidad y problemática a nivel de equipamientos y dotaciones y grado de densificación, en primer lugar con la formulación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento en Suelo No Urbanizable, Diseminados y Aldeas de La Carlota, aprobadas definitivamente con fecha 24 de mayo de 1996.

Estas determinaciones fueron recogidas y profundizadas en el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de La Carlota, aprobadas definitivamente con fecha 3 de julio de 2003, texto que revisión el planeamiento general y refundió los Documentos de Planeamiento vigentes hasta la fecha en el Término Municipal de La Carlota: Las NN.SS. del Núcleo Principal y las NN.SS. en Suelo No Urbanizable, Diseminados y Aldeas de La Carlota.

Para su delimitación y posterior análisis se llevó a cabo una metodología de trabajo específica, con la finalidad de ordenar la dinámica fuertemente expansiva de casi todos ellos. A partir de la realidad constatada y de las áreas históricas de asentamientos pueden diferenciarse en la actualidad aquellas en las que, por su evolución reciente, se aprecia menor tamaño de parcela y concentración de las edificaciones, aún de carácter agrario, a las que se ha denominado «concentrado». Otras, en cambio, mantienen la tipología histórica del asentamiento inicial, y que denominamos «diseminado», donde los procesos de segregación de parcelas y edificaciones nuevas han sido menores.

Se trataba, en definitiva, de crear unas pautas y normas reguladoras del proceso de asentamiento al que es posible llegar dentro de los límites legales, la salubridad y ordenación rural y la satisfacción de las demandas edificatorias.

El análisis y estudio del conjunto municipal llevó a la determinación de las siguientes zonas:

2.1.- El Arrecife.

Diseminado de la Carretera Nacional hacia La Carlota.

Concentrado de Los Pinos.

Concentrado del eje de la Vereda de la Plata. de la Vereda de la Plata.

Diseminado Arrecife-Norte.

Diseminado Arrecife-Sur.

Diseminado de Los Naranjeros

Diseminado Este de la Vereda de la Plata

Diseminado Oeste de la Vereda de la Plata

2.2.- Monte Alto-La Paz.

Concentrado de Monte Alto

Diseminado de Monte Alto

Concentrado de La Paz.

Diseminado Norte de La Paz

Diseminado Sur de La Paz

2.3.- El ámbito del hábitat rural diseminado de Los Algarbes.

Diseminado de la Cañada del Moro

Camino de los Fruteros de Palma

Camino de Juan Breva

Este del Campo de Fútbol

Camino vecinal de Los Algarbes

Resto de Diseminado del 2º Dpto.

2.4.- Barrio de Ascua.

Concentrado junto al núcleo de El Rinconcillo.

Diseminado del Barrio de Ascua.

2.5.- Diseminado de Barriaga

Este conjunto de ámbitos han sido reordenadas para conseguir una mejora en la gestión de estos espacios.

Criterios que se definieron para los ámbitos del hábitat rural diseminado.

Ya desde el trabajo realizado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 1987 titulado «Tratamiento Urbanístico del Hábitat Diseminado en los municipios de Fuente Palmera, La Victoria, San Sebastián de Los Ballesteros, La Carlota y Santaella», se analizaba en profundidad el sistema de asentamientos y las tipologías edificatorias en el medio rural.

El proceso de análisis acometido para estos ámbitos se llevó a cabo, además de los recorridos de campo convenientes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

Es necesaria la consideración de documentos cartográficos nuevos, como los catastros de rústica a 1/5.000 y urbana a 1/1.000.

Para otros ámbitos se precisaron mayor nivel de finura, como en el caso de El Arrecife con su área próxima de diseminado. El análisis de esta zona se basa en una cartografía adecuada y actualizada a 1:2.000. La intensidad de los procesos de ocupación es tal que el análisis se realiza desde una perspectiva «cuasi urbana».

Se realizó una contrastación visual de cada ámbito del hábitat rural diseminado mediante fotografías aéreas ampliadas a escala 1/5.000, para su contraste con otras referencias.

A partir de este momento, se procedió a una redelimitación de cada diseminado, analizándolo en detalle e individualmente primero y superponiendo, después, la información cartográfica reseñada.

Posteriormente se realizó un «muestreo» de las fincas incluidas en cada zona, a efectos de determinar la parcela tipo edificable, evitando elecciones aleatorias, debido al número de elementos (parcelas) posibles a muestrear en la zona. Este número fue lógicamente bajo, o en todo caso, estadísticamente poco representativo.

(El muestreo no se realizó al azar, sino condicionado a las especificidades de los ámbitos y con tendencia a determinar la Moda y no la Media. En todo caso los datos obtenidos se refieren la media de la distribución modal así elegida).

El método de cálculo seguido para lograr esta superficie de referencia en cada zona consistió en la identificación de las parcelas tipo a partir de un primer análisis general. Las parcelas catastrales correspondientes a las elegidas en la fotografía aérea con su superficie exacta habían sido tratadas estadísticamente para ver la media aritmética y la desviación típica, ésta como factor de dispersión más clara y suficiente.

De todo este proceso analítico se diseñó la ordenación más deseable, pensando siempre en que las pautas de localización son fundamentales en la regulación de estos asentamientos rurales.

DISTRIBUCIÓN ACTUAL Y DENSIDADES.

El espacio rural del municipio de La Carlota es esencialmente agrícola.

Participa en todas sus características de la morfología y dinámica propias de las campiñas cordobesas y ecijanas, aunque debido al componente histórico de la ocupación del espacio no existen latifundios. Por la misma causa el sistema de implantaciones en el territorio ha ido variando a lo largo de la historia reciente. De tal forma, en algunas de las zonas ligadas a los repartimientos de suertes con casas, se han mantenido y potenciado las edificaciones agrarias y residenciales. Este hecho viene ligado a la presencia de agua en el subsuelo.

Así pues el modelo actual tiene total correspondencia al original, sólo que el sistema funciona cada vez con menor dependencia de su origen agrario. Las relaciones económicas cada vez están más ligadas a los procesos agroindustriales y de los servicios propiamente urbanos. La actividad agraria, incluso en un subsector que alcanzó gran importancia en décadas pasadas como es el ganadero para producción láctea, es menor.

Este cambio productivo ligado a la crisis general del sector agrícola español y de los procesos ligados a la Reforma de la Política Agraria Común (PAC), devienen en un progresivo abandono de la actividad agraria.

Prácticamente, los edificios aislados se reparten por todo el territorio municipal de La Carlota, produciéndose las mayores concentraciones en los alrededores de los núcleos urbanos de El Rinconcillo, Las Pinedas y El Arrecife, de la antigua carretera nacional N-IV de El Arrecife. Ámbitos de menor superficie, con densidades que oscilan entre las 2,00 y 3,60 edificaciones por hectárea.

Estas densidades medias son de menor rango en La Paz, Monte Alto y Los Algarbes, apareciendo una amplia zona con densidades que oscilan entre las 0,75 y 2,00 edificaciones por hectárea, presentando el ámbito de Los Algarbes una densidad más baja al tiempo que una mayor extensión, con algunos ámbito de mayor concentración, pero cuya densidad predominante se encuentra entorno a las 0,75 edificaciones por hectárea.

CALIFICACIÓN DE LOS ÁMBITOS DEL HÁBITAT RURAL DISEMINADO.

Los ámbitos del hábitat rural diseminado se recogen en el cuadro siguiente, siguiendo la pauta de las que fueron definidas en el Planeamiento General de La Carlota, vigente hasta el año 2008.

Los ámbitos del hábitat rural diseminado en La Carlota

Denominación

Superficies (Ha)

Edificaciones (*)

Localización

Densidad Edif /Ha

El Arrecife-Los Naranjeros

28

56

Camino de Los Naranjeros

2,00

El Arrecife-Vereda de La Plata (2)

21

53

Vereda de La Plata

2,52

El Arrecife-Ctra. N.IV

65

107

Antigua Ctra. N-IV

1,64

Los Algarbes

650

505

Aldea de Los Algarbes

0,78

Monte Alto

135

262

Aldea de Monte Alto

1,94

La Paz

185

180

Entorno del Núcleo de La Paz

0,97

Barrio de Ascua

53

162

El Rinconcillo

3,06

La Barriaga

27

92

Junto a Las Pinedas

3,40

Total/Densidad Media

1159

1417

1,22

(*) Total Edificaciones agrícolas o ganaderas, residenciales, agropecuarias, terciarias, industriales, etc

DENOMINACIÓN

PARCELAS CATASTRALES

PARCELAS OCUPADAS

PORCENTAJE PARCELAS

Nº EDIFICACIONES/

PARCELAS OCUPADAS

OCUPADAS (%)

El Arrecife-Los Naranjeros

47

22

46,81

2,55

El Arrecife-Vereda de La Plata (2)

46

23

50,00

2,30

El Arrecife-Ctra. N.IV

82

44

53,65

2,43

Los Algarbes

504

245

48,61

2,06

Monte Alto

199

108

54,27

2,43

La Paz

137

64

46,72

2,81

Barrio de Ascua

60

44

73,33

3,68

La Barriaga

S/D

S/D

S/D

S/D

 

TOTAL/ MEDIA

(sin La Barriaga)

1075

550

51,16

2,41

Las zonas de concentración de edificaciones se han contabilizado por cada ámbito. Para recoger éstas se ha utilizado como base cartográfica el plano 1:10.000 del término de La Carlota fechado en 2.006 y el sobre vuelo fotográfico aéreo de 2.009, y ambas referencias apoyados en un trabajo de campo.

EL ARRECIFE

Estos ámbitos tienen una localización, por su relación con la N-IV, similar a Los Algarbes, pero sus características internas difieren totalmente. Formados por edificaciones y viviendas unifamiliares en su origen vinculadas a la actividad agropecuaria, con una relación funcional entre ellas y que poseen servicios y dotaciones comunes. Está integrado por zonas distintas entre sí, perfectamente diferenciadas espacialmente:

1.- ARRECIFE. DISEMINADO LOS NARANJEROS.

Esta zona, conocida como "Los Naranjeros", con una superficie delimitada de 28 hectáreas, en la que se contabilizan 56 edificaciones. Está separada del resto del asentamiento y el acceso a ella se puede realizar por dos vías: desde la N-IV por un camino de tierra en buen estado, y desde el núcleo de El Arrecife, por la Carretera Provincial CO-327 que lo une con la Autovía A-4.

Se determina en el PLANO 1 NORTE.

2.- ARRECIFE. DISEMINADO CARRETERA N-IV.

Zona constituida por los edificios situados en la margen de la carretera (incluye parte de los terrenos del tercer departamento), con una superficie delimitada de 62 hectáreas, en la que se contabilizan 105 edificaciones, en su mayoría residencia, naves ganaderas y naves agroindustriales y dotaciones de servicios (ventas, hoteles,...). Se ha delimitado una franja de 100 m. a cada lado de la carretera. La disposición de la edificación no guarda orden alguno excepto en una distancia mínima a la carretera.

Se determina en el PLANO 1 NORTE.

3.- ARRECIFE. DISEMINADO VEREDA DE LA PLATA.

Grupo de edificios construidos a lo largo del eje de la Vereda de La Plata, con una superficie delimitada de 21 hectáreas, en la que se contabilizan 53 edificaciones. Es una zona semiconsolidada con grandes vacíos y sin orden interno. Carece de los necesarios caminos transversales, formadas espontáneamente sin alineaciones.

Se determina en el PLANO 1 NORTE.

LOS ALGARBES

DISEMINADO LOS ALGARBES.

Este ámbito de origen carolino es uno de los más singulares entre los tratados y constituye en si mismo una Aldea del municipio. En primer lugar, porque es el único entre los que tienen cierto tamaño con bastante homogeneidad en la disposición de sus edificios; en segundo lugar, porque se conserva su trazado de caminos ortogonal y aún con la fragmentación parcelaria interior, está dotado de una estructura de caminos muy potente y, en tercer lugar, porque es de los pocos cuya evolución poblacional de los últimos años es negativa.

Situado a lo largo de la carretera N-IV, que le es tangente, tiene dirección N-S y una superficie aproximada de 850 has, si bien el ámbito se ha considerado con una superficie delimitada de 650 hectáreas, en la que se contabilizan 505 edificaciones. Su parcelario interno está ordenado por tres vías principales, una de ellas la N-IV y dos paralelas.

Estas son cruzadas por perpendiculares que permiten unas funciones de conexión interna y acceso rodado al exterior. Inscritos en estos viales hay un parcelario menudo, común al hábitat diseminado de La Carlota.

La red de caminos interiores es comúnmente de tierra, aunque hay algunos asfaltados. Sería necesario para mejorar la conectividad.

El nivel de urbanización es bajo. No hay acerados, ni plazas, ni elementos urbanos, con un sistema de dotación de infraestructura para la población.

Se determina en el PLANO 1 SUR.

MONTE ALTO.

DISEMINADO MONTE ALTO.

Situado junto a la carretera A-379, y próximo a La Paz, con una superficie delimitada de 135 hectáreas y en la que se contabilizan 262 edificaciones, se ha delimitado separado del diseminado de este núcleo por poseer una problemática distinta y constituye en si mismo una ámbito significativo de la Aldea de Monte Alto, aunque espacialmente no haya ninguna discontinuidad.

Es un ámbito de origen carolino en donde se conserva la traza.

El parcelario en este lugar es extraordinariamente menudo y las parcelas sin forma definida no ocultan las principales líneas del trazado de caminos carolino.

Esta área está caracterizada por una densidad edificatoria media y cierta organización entre los vecinos. Dentro de ellas las densidades son muy variables llegando, incluso, a la existencia de pequeñas agrupaciones en la proximidad de la carretera.

Monte Alto se muestra como uno de los ámbitos más complejos con usos vinculados a explotaciones ganaderas, diferenciadas por zonas.

Se determina en el PLANO 1 SUR.

LA PAZ.

DISEMINADO LA PAZ

Con una superficie delimitada de 185 hectáreas, en la que se contabilizan 180 edificaciones, y a pesar de su entidad física, el entorno de La Paz tiene una problemática propia al tratarse de un diseminado periurbano. Sin embargo, a diferencia del problema clásico de estas zonas, aquí no surge sólo por la gravitación que ejerce el núcleo urbano ante unos usos mixtos que participan de lo rural, agrario y ganadero, sino que tiene otro polo de atracción en Monte Alto.

Dicho diseminado es continuo de un extremo a otro.

Respecto a la edificación, tiene un porcentaje alto de naves agrícolas y lógicamente ningún equipamiento (por la proximidad a La Paz). Sus servicios e infraestructuras dependen de La Paz.

Se determina en el PLANO 1 SUR.

EL RINCONCILLO.

DISEMINADO DEL BARRIO DE ASCUA.

Barrio de Ascua es un pequeño asentamiento diseminado, con una superficie delimitada de 53 hectáreas, en la que se contabilizan 162 edificaciones, asociado a El Rinconcillo (éste de origen carolino).

Está situado alrededor de la carretera que une la N-IV con El Rinconcillo y en las inmediaciones de éste.

Al tratarse de un medio rural, conserva sus características originales no muy alteradas por la poca densidad edificatoria. Naturalmente, las condiciones de urbanización son escasas y las dotaciones de infraestructuras. Tampoco existen equipamientos, hasta ahora no demandados por la población, pues los que normalmente les corresponderían por su entidad están localizados muy próximos a El Rinconcillo.

Se determina en el PLANO 1 NORTE.

LAS PINEDAS.

DISEMINADO DE LA BARRIAGA.

La Barriaga es un pequeño ámbito de diseminado, con una superficie delimitada de 25 hectáreas, en la que se contabilizan 90 edificaciones, formada sobre la base de un ámbito de originales implantaciones de chozas de origen agrario a finales del siglo XIX, que se han ido consolidando en el tiempo, manteniendo actividades de carácter ganadero.

Está situado junto a la Aldea de Las Pinedas. Compuesta por un sistema de caminos norte-sur y dos caminos transversales de conexión, camino del Baldío al Norte y el camino de la Linde al Sur.

Al tratarse de un medio rural, conserva sus características originales aún con una mayor densidad edificatoria. Las condiciones de urbanización son escasas y con dotaciones de infraestructuras. Tampoco existen equipamientos, hasta ahora no demandados por la población, pues los que normalmente les corresponden por su entidad están localizados muy próximos a Las Pinedas.

Se determina en el PLANO 1 NORTE.

Para el resto de edificaciones, atendiendo a las determinaciones del artículo 4 del Decreto 2/2012 de 10 de enero, las que no se ubiquen en ninguno de los asentamientos urbanístico o ámbitos del Hábitat Rural Diseminado delimitados en el documento de Avance, se identificarán como edificaciones aisladas.

La Carlota Noviembre de 2012. Fdo.: Rafael Soria Naveso. Arquitecto. Firma ilegible.

Lo que se hace público para general conocimiento.

La Carlota, 28 de noviembre de 2012. La Alcaldesa-Presidenta, Fdo. Rafaela Crespín Rubio.

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