Boletín nº 246 (28-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 8.143/2012

Dª Rafaela Crespín Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hago saber:

Que durante el plazo de información pública, se han presentado alegaciones contra el Expediente número 24/2012 tramitado para la aprobación del Avance de Planeamiento de La Carlota (Decreto 2/2012, de 10 de enero). Identificación de los Asentamientos Urbanísticos y ámbitos del Hábitat Rural Diseminado, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión Ordinaria de fecha 28 de mayo de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia numero 115, de fecha 19 de junio de 2012

Que conforme al artículo 4.2 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía y artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno de la Corporación, en sesión Ordinaria celebrada el día 26 de Noviembre de 2012, resolvió las referidas alegaciones y aprobó definitivamente el Avance de Planeamiento de La Carlota (Decreto 2/2012, de 10 de Enero). Identificación de los Asentamientos Urbanísticos y ámbitos del Hábitat Rural Diseminado, con las observaciones efectuadas por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y alegaciones estimadas.

A continuación se inserta el texto íntegro del referido documento urbanístico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril antes citada, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

AVANCE DE PLANEAMIENTO DE LA CARLOTA

(Decreto 2/2012 de 10 de enero)

IDENTIFICACION DE LOS ASENTAMIENTO URBANISTICOS Y AMBITOS DEL HABITAT RURAL DISEMINADO.

LA CARLOTA (CORDOBA)

Promotor:

Excmo. Ayuntamiento de La Carlota.

Arquitecto:

Rafael Soria Naveso.

Noviembre-2012

MEMORIA DEL AVANCE

I. JUSTIFICACION DE LA CONVENIENCIA DE LA FORMULACION DEL AVANCE DE PLANEAMIENTO.

El Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene por objeto regular el régimen urbanístico y el tratamiento de las edificaciones ubicadas en el suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como reconocer su situación jurídica y satisfacer el interés general que representa la preservación de los valores propios de esta clase de suelo.

Según la forma de ubicación de las edificaciones en el suelo no urbanizable, se distinguen las siguientes situaciones:

*Edificaciones aisladas: Edificaciones o agrupaciones de edificaciones que no llegan a constituir un asentamiento, conforme a lo dispuesto en este Decreto y, en su caso, en el Plan General de Ordenación Urbanística.

*Asentamientos urbanísticos: Ámbitos territoriales definidos, consolidados por edificaciones próximas entre sí, generadoras de actividades propiamente urbanas, con entidad suficiente como para necesitar infraestructuras, dotaciones y los servicios urbanísticos básicos especificados en el Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

*Asentamientos que constituyen Hábitat Rural Diseminado: Ámbitos territoriales sobre los que se ubican un conjunto de edificaciones sin estructura urbana y ligadas en su origen a la actividad agropecuaria y del medio rural, que poseen características propias que deben preservarse, y que pueden demandar algunas infraestructuras, dotaciones o servicios comunes, para cuya ejecución no sea preciso una actuación urbanizadora.

Clasificación de las edificaciones aisladas según su situación jurídica.

Según la situación jurídica en que se encuentran las edificaciones aisladas se distinguen:

A. Edificaciones que se ajustan a la ordenación territorial y urbanística vigente en el municipio. En este grupo deben diferenciarse:

Edificaciones construidas con licencia urbanística.

Edificaciones construidas sin licencia urbanística, o contraviniendo sus condiciones.

B. Edificaciones que no se ajustan a la ordenación territorial y urbanística vigente en el municipio. En este grupo deben diferenciarse:

*Edificaciones en situación legal de fuera de ordenación, construidas con licencia urbanística conforme a la ordenación territorial y urbanística vigente en el momento de la licencia.

*Edificaciones en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, construidas sin licencia urbanística o contraviniendo sus condiciones, respecto a las cuales se hubiere agotado el plazo para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido.

*Edificaciones construidas sin licencia urbanística o contraviniendo sus condiciones, respecto a las cuales la Administración deberá adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido.

Para las edificaciones no conformes con la ordenación territorial y urbanística, ubicadas en suelo no urbanizable de especial protección por normativa específica, territorial o urbanística, o en suelos con riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, tecnológicos o de otra procedencia se aplicarán los siguientes criterios:

*Si fueron construidas con licencia urbanística conforme a la ordenación territorial y urbanística vigente en el momento de la licencia urbanística se considerarán en situación legal de fuera de ordenación.

*Si fueron construidas sin licencia urbanística o contraviniendo sus condiciones, y se hubiere agotado el plazo para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido que establece la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, con anterioridad al establecimiento del régimen de protección especial o la imposición de cualquier otra de las limitaciones previstas en primer párrafo de este apartado, procederá el reconocimiento de la situación de asimilado al de fuera de ordenación.

*En los demás casos, la Administración deberá adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y del orden jurídico infringido, estableciendo las prioridades y los plazos para dicho ejercicio en los correspondientes Planes municipales y autonómicos de Inspección Urbanística.

Las edificaciones aisladas terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y que no posean licencia urbanística para su ubicación en el suelo no urbanizable, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia urbanística siempre que sigan manteniendo en la actualidad el uso y las características tipológicas que tenían a la entrada en vigor de la Ley citada y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística.

En su artículo 4 el Decreto 2/2012 determina la necesidad de proceder a la Identificación de las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable lo cual requiere la previa delimitación por el Plan General de Ordenación Urbanística de todos los asentamientos urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable del municipio, y de los asentamientos que pudieran ser objeto de calificación como ámbitos del Hábitat Rural Diseminado.

Si el Plan General no contiene la delimitación de éstos asentamientos, caso del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota, el Ayuntamiento elaborará un Avance de Planeamiento para la identificación todos los asentamientos urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable del municipio, y de los asentamientos que pudieran ser objeto de calificación como ámbitos del Hábitat Rural Diseminado, que tendrá el carácter de Ordenanza Municipal.

Señalando que las edificaciones que no se ubiquen en ninguno de los asentamientos delimitados por el documento de Avance se identificarán como edificaciones aisladas.

II. OBJETIVOS DE LA REDACCIÓN DEL AVANCE DE PLANEAMIENTO.

Una vez identificados los asentamientos urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable del municipio, y de los asentamientos que pudieran ser objeto de calificación como ámbitos del Hábitat Rural Diseminado por el documento de Avance, las edificaciones aisladas existentes en Suelo No Urbanizable, como las no incluidas en ninguno de los ámbitos delimitados, se determinará el Régimen Urbanístico de dichas edificaciones aisladas existentes en suelo no urbanizable previsto en la Legislación Urbanística y definidas en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

III. DETERMINACIONES QUE AFECTAN AL SUELO NO URBANIZABLE EN EL PLANEAMIENTO VIGENTE.

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