Boletín nº 246 (28-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Santaella

Nº. 8.422/2012

El Ayuntamiento de Santaella, en sesión plenaria celebrada el día 30 de octubre de 2012, aprobó inicialmente el expediente de Modificación y aprobación de nuevas Ordenanzas Municipales. Dicho acuerdo fue publicado en el B.O.P. nº 212, de 7 de noviembre de 2012.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo, a los efectos de lo establecido en el art. 17 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sin que durante el mismo hayan sido formuladas alegaciones o reclamaciones de tipo alguno y según lo establecido en el propio acuerdo corporativo, las citadas Ordenanzas se entienden aprobadas de manera definitiva por este Ayuntamiento.

A continuación se publican íntegramente los artículos modificados y el texto íntegro de las nuevas Ordenanzas aprobadas por este Ayuntamiento, pudiéndose interponer contra dicha aprobación el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor el día siguiente a dicha publicación.

12ª.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS MUNICIPALES.

Se modifican los artículos 7 y 8, quedando redactados del siguiente modo:

Artículo 7.- La cuota tributaria se corresponderá con los siguientes epígrafes:

Epígrafe primero: Cesión de Nichos:

- Cesión de nichos a 50 años: 350€

- Cesión de nichos a 10 años: 100€

- Cesión de columbario a 50 años: 200€

- Cesión de columbario a 10 años: 50€

- Cesión de nichos de los bloques Nº 11, 12 y 16 a 50 años: 200€

- Renovación de cesiones por igual tiempo: 50% de las tarifas establecidas en cada tipo de cesión.

Epígrafe segundo: Lápidas:

- Por autorización para colocación de lápida en unidad de enterramiento: 30€

- Por colocación de lapida en unidad de enterramiento por personal de servicios municipales: 30€

- Por colocación de otros elementos ornamentales: 15€

- Por movimiento de lápidas en inhumación y exhumaciones: 20€

Epígrafe tercero: Mantenimiento y limpieza:

- Por nicho y año: 6€

Epígrafe cuarto: Inhumación

a) Inhumación en nichos: 40€

b) Inhumación en columbario o depósito de cenizas: 20€

Epígrafe quinto: Exhumaciones:

- Por exhumación en nicho: 40€

- Por exhumación en columbario: 20€

- Por autorización para traslados fuera del Cementerio: 20€

- En los supuestos anteriores cuando la unidad de enterramiento contenga varios restos cadavéricos, además, por cada uno de ellos: 15€

- Por reducción de restos: 50€

- Por apertura de cualquier unidad de enterramiento para otros fines: 20€

Epígrafe sexto: Transferencias Inter-vivos, exceptuando hasta el 2º grado consanguinidad:

- Por nicho que se transfiera su titularidad, a cargo del transmitente: 20€

- Por columbario que se transfiera su titularidad, a cargo del transmitente: 10€

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 8.- 1º. No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.

2º. Régimen de concesión y titularidad de nichos en el Cementerio Municipal: La concesión y titularidad de nichos en el Cementerio Municipal se ajustará a las siguientes normas:

a) La concesión se realizará por riguroso orden consecutivo a la ocupación de los mismos, siendo indistinto que se comience de arriba hacia abajo o a la inversa, y previa solicitud al efecto efectuada por la persona que ostente el derecho a la titularidad, representante, familiar, allegado, empresa funeraria o quien pueda ejercer el derecho de sepultura, pudiendo ésta solicitud tener carácter verbal.

La concesión se acredita mediante el otorgamiento de la misma por el Ayuntamiento, mediante resolución expresa, junto con el justificante del pago de las tasas correspondientes. No obstante, y dado que el otorgamiento es posterior a la ocupación del nicho, los derechos de titularidad sobre el mismo se entienden probados con la expedición del permiso de sepultura.

En el supuesto que no existan nichos nuevos a ceder se recurrirá a los antiguos, ubicados en los bloques que se indiquen, concediéndose éstos por orden de referencia.

Igualmente y cuando estén a disposición de los usuarios tanto nichos nuevos como de los bloques indicados, se podrá ofertar la posibilidad que opten por el tipo que se desee.

La rectificación, modificación o alteración de la concesión será declarada a solicitud del interesado o de oficio en expediente administrativo al efecto.

Las causas de extinción de la concesión se producirán por la concurrencia de alguna de los siguientes supuestos:

- La renuncia expresa del titular, del familiar o allegado cuando aquel hubiera fallecido o declarado incapacitado.

- Vencimiento del plazo de concesión sin haberse solicitado la renovación

- Por abandono manifiesto, y/o impago de cualquiera de las tasas que se derive de la concesión durante al menos cuatro anualidades

- Por declaración de ruina o clausura del cementerio, en ambos casos acreditado oficialmente

Para declarar la extinción de la concesión, por parte del Ayuntamiento se instruirá el oportuno expediente administrativo, en el que se practicará la prueba y se aportará la documentación pertinente, siendo necesario exposición al público por un mínimo de treinta días y audiencia a los posibles interesados cuando no se trate de la renuncia expresa de su titular.

Extinguida la concesión, revertirá al Ayuntamiento la unidad de enterramiento, sin derecho a indemnización o compensación alguna, salvo que en el supuesto que en el trámite de audiencia algún familiar o allegado solicite expresamente acceder a la titularidad.

En los supuestos que el nicho al que se renuncia contenga restos el Ayuntamiento ordenará su traslado al osario común.

b) Sólo se podrán realizar concesiones para nichos en aquellos supuestos en que el fallecido/a o su cónyuge no sean titulares de nichos que estén vacíos.

c) La cesión de nichos por motivo de traslado de restos sólo se autorizará en los supuestos de declaración de ruina, en cuyo caso el titular perderá los derechos de titularidad sobre el nicho.

d) Transferencia de nichos inter vivos. En dichos supuestos los interesados deberán acreditar su voluntad mediante solicitud al efecto y la firma de ambos, abonándose la tasa correspondiente.

e) Transferencia de nichos mortis causa. En estos casos la Corporación aceptará el cambio de titularidad a favor del heredero que lo solicite, sólo con la solicitud de éste, para lo cual procederá de igual forma que en la extinción de la concesión cuando no ha habido renuncia expresa de su titular.

f) Representantes. Sin necesidad de acreditar título alguno, cualquier persona puede figurar en la base de datos del cementerio municipal como representante del nicho en cuestión. Dicha representatividad es a los solos efectos prácticos de comunicados y demás trámites burocráticos que no puedan ser realizados por el titular legal, no alterando dicha representación la titularidad del nicho.

19ª.- ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CEMENTERIOS UBICADOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTAELLA.

Se añade el siguiente punto al final del artículo 25º.- Del Personal del Servicio de Cementerios:

- La comprobación de los requisitos para la colocación de lápidas, así como su instalación a requerimiento del interesado.

Se modifica el apartado 3 del artículo 27º.- De la Administración del Cementerio, quedando redactado del siguiente modo:

3.- Concesión.- Por la Ordenanza Fiscal correspondiente, se regulará el plazo de arrendamiento de las distintas unidades de enterramiento, sin que puedan éstas rebasar el límite temporal establecido en el artículo 32 de la Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales, y en todo caso se ajustará a las siguientes normas:

a) La concesión se realizará por riguroso orden consecutivo a la ocupación de las unidades de enterramiento, siendo indistinto que se comience de arriba hacia abajo o a la inversa, y previa solicitud al efecto efectuada por la persona que ostente el derecho a la titularidad, representante, familiar, allegado, empresa funeraria o quien pueda ejercer el derecho de sepultura, pudiendo

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