Boletín nº 246 (28-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 8.463/2012

No habiéndose presentado reclamaciones en el Expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales (aprobado provisionalmente por Pleno en sesión de 25 de octubre de 2012 y publicado en el B.O.P. de 13 de noviembre de 2012), queda elevada a definitiva dicha aprobación provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004, por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la citada norma.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 4º.- Bonificaciones

5. Los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa tendrán las siguientes bonificaciones:

- Las unidades familiares sin ingresos, tendrán una bonificación del 90%.

- Las unidades familiares con ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, tendrán una bonificación del 70%.

- Unidades familiares con ingresos inferiores a dos veces y medio el Salario Mínimo Interprofesional, tendrán una bonificación del 50%.

La bonificación será otorgada por plazo de un año y su prórroga deberá ser solicitada por el contribuyente antes de la finalización de la misma si se tiene derecho para los ejercicios siguientes. Esta finalizará de oficio, en el periodo impositivo siguiente al que se deje de ostentar la condición de familia numerosa.

Para tener derecho a esta bonificación, los sujetos pasivos deberán cumplir las siguientes condiciones:

- Ser sujeto pasivo de una única vivienda y esta corresponda el domicilio habitual de la familia.

- Ostentar el título declarativo de familia numerosa en vigor expedido por la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía u órgano competente.

El solicitante deberá aportar:

- Solicitud de la bonificación, realizada por el sujeto pasivo identificando el inmueble. La solicitud inicial deberá realizarse en el primer semestre del ejercicio.

- Fotocopia del documento que indique la propiedad del inmueble.

- Título declarativo de familia numerosa.

- Certificado de Padrón Municipal.

- Fotocopia de la última declaración de IRPF. En el supuesto de no existir obligación de presentación de la declaración de IRPF, los ingresos de la unidad familiar deberán acreditarse mediante la aportación de Informe sobre los ingresos de la Trabajadora Social del Instituto Provincial de Bienestar Social de la Diputación de Córdoba.

Cuando el beneficiario fiscal solicite la bonificación antes de que la liquidación sea firme, se concederá para ese mismo ejercicio, siempre que concurran los requisitos para su disfrute. Cuando dicha liquidación sea firme el efecto de la concesión de la bonificación empezará a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no tendrá efectos retroactivos.

6. Tendrán derecho a una bonificación del 10% en la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos que instalen en sus viviendas sistemas para el aprovechamiento eléctrico o térmico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente. La bonificación tendrá duración de 3 años y se aplicará a partir del ejercicio siguiente al de la citada instalación.

En el supuesto de sistemas para el aprovechamiento térmico la aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

No podrán acceder a la bonificación aquellas viviendas que estén fuera de ordenación urbana o situadas en zonas no legalizadas.

La bonificación establecida en este apartados tendrá carácter rogado, debiendo solicitarse por el sujeto pasivo en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma, surtiendo efectos, en todo caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación justificativa:

a) La que acredite la correcta identificación (número fijo o referencia catastral) de los inmuebles respecto de los que se solicita el beneficio fiscal.

b) Factura detallada de la instalación.

c) Certificado, firmado por técnico competente y visado por su respectivo colegio profesional, donde se refleje que la instalación de los sistemas de aprovechamiento de la energía solar no es obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

d) Para los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas solares térmicos, será necesario aportar la aprobación de la puesta en funcionamiento de la instalación por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía u otro organismo competente.

e) Para los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de energía solar fotovoltaicos conectados a la red de distribución eléctrica, será necesario aportar el justificante de la inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones acogidas al Régimen Especial expedido por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía u otro organismo competente.

Los beneficios fiscales que se relacionan en los apartados anteriores no serán compatibles entre sí.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 2º.- Hecho imponible

1. El hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.

Artículo 3º.- Sujetos pasivos.

2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

Artículo 6º.- Base imponible, cuota y tipo impositivo y devengo

2.- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible los tipos de gravámenes siguientes:

a) En obras de carácter industrial (realizadas en el polígono industrial o zonas calificadas urbanísticamente como industriales) y obras destinadas a la apertura, reforma o adaptación de locales comerciales, el tipo será el 1'59 %.

b) En el resto de las obras, el 3,17 %.

Artículo 7º.- Normas de gestión

1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 5º.- Cuota  tributaria y bonificaciones

Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará un coeficiente de incremento de 1.89.

Se establece el siguiente régimen de bonificaciones.

1. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 40 años. La antigüedad del vehículo se contará desde la fecha de fabricación y si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Esta bonificación tiene carácter rogado, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitar la aplicación acompañando a la instancia/solicitud fotocopia del Certificado de Características Técnicas y del Permiso de Circulación del vehículo afecto, así cuantos documentos estime oportuno para acreditar su antigüedad, y será aplicable a partir del devengo siguiente a la fecha de la solicitud.

2. Gozarán de una bonificación del 25 % de la cuota del impuesto, durante los tres primeros años de su matriculación o desde la instalación de los correspondientes sistemas, según los casos, aquellos vehículos que, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su baja incidencia en el medio ambiente, se encuadren en los siguientes supuestos:

1) Los vehículos eléctricos o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas).

2) Los vehículos impulsados mediante energía solar.

3) Los vehículos que utilicen exclusivamente como combustible biogás, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales.

La bonificación prevista en este apartado tiene carácter rogado y surtirá efecto, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite, siempre que, previamente, se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento indicando las características del vehículo, su matrícula, y acompañar la documentación técnica y administrativa justificativa de que se trata de uno de los vehículos bonificados.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DOCUMENTOS Y CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 5º.- Cuota  tributaria

EPÍGRAFE 3.- Tramitación Expedientes y otorgamientos de licencias de apertura, usos de actividades calificadas y cambios de titularidad establecimientos.

La cuota tributaria de la presente Tasa se integra por la suma de una cuota fija y una variable, distinguiéndose los siguientes tipos de actividades:

a) Actividades sujetas a calificación ambiental:

CONCEPTO.- EUROS

- Cuotas fijas:

- Cuota fija de empresas ordinarias: 114

- Cuota fija empresas acogidas a iniciativas I+E: 57

- Cuotas variables:

Actividades que se instalen en polígonos industriales o zonas denominadas como industriales: 0,15 euros por metro cuadrado.

Actividades que no se instalen en polígonos industriales o zonas denominadas como industriales: 0,28 euros por metro cuadrado.

b) Actividades sujetas a autorización ambiental unificada, autorización ambiental integrada o sujeta a evaluación ambiental:

CONCEPTO.- EUROS

- Cuotas fijas:

- Cuota fija de empresas ordinarias: 344

- Cuota fija empresas acogidas a iniciativas I+E: 172

- Cuotas variables:

Actividades que se instalen en polígonos industriales o zonas denominadas como industriales: 0,15 euros por metro cuadrado.

Actividades que no se instalen en polígonos industriales o zonas denominadas como industriales: 0,28 euros por metro cuadrado.

Para el cálculo de los metros cuadrados de las cuotas variables, se tomará como superficie aquella donde se desarrolle la actividad.

En los cambios de titularidad de establecimientos, la tarifa a aplicar será igual al 25% de las cuotas anteriores.

Los obligados al pago satisfarán sólo en 30% de la cuota en los siguientes casos:

- Desistimiento del titular en el procedimiento de concesión de licencia o caducidad del mismo.

- Renuncia del titular a la licencia obtenida.

- Denegación de la licencia solicitada.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PUBLICAS O TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO CUYO TITULAR ES EL AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RÍO

Artículo 5º.- Cuota  tributaria

EPÍGRAFE 4.- Ocupación terrenos uso público con puestos, casetas de venta, atracciones, mercadillos, etc.

CONCEPTO.- EUROS

- Casetas de bares, puestos de venta y similares por m2. o fracción, y por cada día: 0,70

- Casetas-discotecas con proyecto por m2. o fracción, y por cada día: 0,70

EPÍGRAFE 5.- Reserva aparcamiento y vados permanentes.

CONCEPTO.- EUROS

- Reserva aparcamiento, vado permanente cochera privada, hasta 2 plazas de vehículos por ml. o fracción: 12,40

- Reserva aparcamiento, vado permanente cochera privada, de 3 a 5 plazas de vehículos por ml. o fracción: 18,50

- Reserva aparcamiento, vado permanente cochera privada, de 6 a 10 plazas de vehículos por ml. o fracción: 28,90

- Reserva aparcamiento, vado permanente cochera privada, de 11 a 15 plazas de vehículos por ml. o fracción: 40,20

- Reserva aparcamiento, vado permanente cochera privada, de 16 a 20 plazas de vehículos por ml. o fracción: 57,70

- Reserva aparcamiento, vado permanente cochera privada de más de 20 plazas de vehículos por ml. o fracción: 71,10

- Reserva aparcamiento en cochera industrial (destinada al alquiler de plazas), sea cual sea el número de vehículos, pagará por m2. ó fracción: 1,20

- Por reserva aparcamiento carga y descarga por ml. o fracción: 12

Los anteriores importes tienen carácter anual. En los supuestos de altas o baja que no coincidan con el año natural, la cuota anual se prorrateará por mensualidades.

EPÍGRAFE 7.- Instalación de cajeros automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública.

Por cada cajero automático y demás aparatos de que se sirven las entidades financieras para prestar sus servicios en las fachadas de los inmuebles, cuando el servicio sea ofertado en la vía pública y las operaciones deban ejecutarse desde la misma, tendrán una cuota anual de 214,42 euros.

Artículo 8º.- Normas  de gestión

El pago de la tasa de los aprovechamientos correspondientes a los Epígrafes 2, 3, 4 y 6 se efectuará por ingreso directo en Recaudación, al obtenerse la oportuna Licencia o Autorización o efectuarse la liquidación a que haya lugar. La tasa correspondiente al Epígrafe 5 se realizará:

a) Nuevas concesiones.- Una vez aprobada la Licencia o Autorización o efectuada la liquidación, en los plazos establecidos en el Reglamento de Recaudación.

b) Autorizaciones ya concedidas y continuas.- En este caso el Ayuntamiento aprobará los correspondientes padrones, estableciéndose la fecha de pago. Los padrones se expondrán al público previo anuncio publicado en el B.O. de la Provincia y dicha exposición surtirá efecto de notificación de las liquidaciones correspondientes a cada uno de los sujetos pasivos.

La tasa correspondiente al Epígrafe 7 se liquidarán anualmente por cada aprovechamiento realizado, salvo que se trate de la primera concesión del aprovechamiento, en cuyo caso la liquidación se prorrateará por los trimestres naturales que resten para finalizar el ejercicio. Igualmente, en los casos de cese en los aprovechamientos, el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia prorrateándose la cuota por trimestres naturales. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del trimestre natural siguiente al de su presentación.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA, INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Y OTRAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Artículo 4º.- Cuota tributaria

4.1.- La cuantía de la tasa por utilización de la Piscina Municipal, regulada en esta Ordenanza, será la fijada en las tarifas que a continuación se indican:

CONCEPTO.- EUROS

- Abonos para 15 días, de 4 años a 14 años: 8,50

- Abonos para 31 días, de 4 años a 14 años: 15

- Abono para 15 días, mayores de 14 años: 16,50

- Abono para 31 días, mayores de 14 años: 28

- Abono para 31 días pensionistas y discapacitados: 8,50

- Entrada laborables y festivos, niños de 4 a 14 años, pensionistas y discapacitados: 2,10

- Entrada Carnet-Joven laborables: 2,60

- Entrada Carnet-Joven festivos: 3,60

- Entrada laborables, mayores de 14 años: 4,10

- Entrada festivos, mayores de 14 años: 5,20

- Entrada nocturna, de 4 a 14 años, pensionistas y discapacitados: 2,10

- Entrada nocturna, mayores de 14 años: 2,60

- Inscripción curso de natación de 0 a 5 años: 31

- Inscripción curso de natación de 6 años en adelante: 28

- Inscripción curso de natación pensionistas: 15

- Club de Natación, 1 hora al día utilizando una calle: 4,10

- Alquiler de 1 hora al día, ocupando 1 calle durante un plazo de 15 días, para nado libre: 15

- Alquiler de 1 hora al día, ocupando 1 calle para nado libre: 2,10

4.2.- La cuantía de la tasa por utilización de las diversas Instalaciones Deportivas Municipales, regulada en esta Ordenanza, será la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes:

4.2.1.- Utilización del Pabellón Cubierto Polideportivo Municipal "Matías Prats".

CONCEPTO.- EUROS

- Escuelas Deportivas Municipales, cuota mensual (a partir de octubre): 6,20

- Pista Polideportiva completa, por hora de actividad o fracción con alumbrado: 20

- Pista Polideportiva completa, por hora de actividad o fracción sin alumbrado: 13,50

- Media pista Polideportiva, por hora de actividad o fracción con alumbrado: 11

- Media pista Polideportiva, por hora de actividad o fracción sin alumbrado: 7,20

- Entrenamiento de Clubes, Federaciones y Entidades Públicas, pista completa, hora actividad o fracción con alumbrado: 12,50

- Entrenamiento de Clubes, Federaciones y Entidades Públicas, pista completa, hora actividad o fracción sin alumbrado: 8

- Alquiler de balones para cualquier tipo de actividad, por cada balón, hora actividad o fracción: 1,60

- Actividades o exhibiciones comerciales, por hora de actividad o fracción: 155

- Actividades o exhibiciones comerciales, por instalación de goma cubre-pista: 365

Otras competiciones deportivas:

Por cualquier otra actividad deportiva o no, distinta de las anteriores que organice el Excmo. Ayuntamiento o el S.M.D. por sí, o bien conjuntamente a través de Asociaciones Deportivas, Clubes, Peñas, Empresas, etc, el importe de la entrada al recinto será de 3,10 euros por persona.

4.2.2.- Utilización Gimnasio Municipal

CONCEPTO.- EUROS

- Gimnasia mantenimiento, aerobic, fitness, spinning, gap y otras similares (mes)/5 usos semana: 20

- Gimnasia mantenimiento, aerobic, fitness, spinning, gap y otras similares (medio mes)/5 usos semana: 11,50

- Aparatos musculación, máquinas cardiovasculares (cuota mensual)/5 usos semana: 20

- Aparatos musculación, máquinas cardiovasculares (cuota medio mes)/5 usos semana: 11,50

- Gimnasia mantenimiento, aerobic, fitness, spinning, gap y otras similares (mes)/3 usos semana: 13,50

- Gimnasia mantenimiento, aerobic, fitness, spinning, gap y otras similares (medio mes)/3 usos semana: 8

- Aparatos musculación, máquinas cardiovasculares (cuota mensual)/3 usos semana: 13,50

- Aparatos musculación, máquinas cardiovasculares (medio mes)/3 usos semana: 8

- Kárate, judo, hapkido, taekwondo, etc, (mes)/3 usos semana: 16,50

- Kárate, judo, hapkido, taekwondo, etc, (medio mes)/3 usos semana: 9

- Utilización gimnasio, una hora o fracción: 3,10

- Bono actividades básico (aerobic, fitness, spinning, musculación, cardiovascular), cuota mensual: 27

- Utilización por clubes federados y otras entidades sin ánimo de lucro deportivas (hora o fracción): 12,50

- Sauna para abonados 1 sesión: 1,60

- Sauna para no abonados 1 una sesión: 2,60

- Sauna bono de 10 sesiones: 10,50

- Electromusculación: 3,10

- Electromusculación, bono 10 sesiones: 22

Bonificaciones

Los discapacitados gozarán de una bonificación del 50% sobre los precios descritos en la utilización del Gimnasio Municipal.

Las personas de la Tercera Edad gozarán de una bonificación del 50% sobre los precios descritos en la utilización del Gimnasio Municipal.

Los titulares de Carnet Joven gozarán de una bonificación del 10% sobre los precios descritos en la utilización del Gimnasio Municipal.

Los bonos trimestrales, tendrán una bonificación del 10%.

Las familias numerosas de tres miembros, tendrán una bonificación del 10%, y las de cuatro miembros o más una bonificación del 20%.

4.2.3.- Utilización Pistas Polideportivas (aire libre)

CONCEPTO.- EUROS

- Pista de baloncesto, una hora con alumbrado: 10,30

- Pista de tenis, una hora con alumbrado: 5,20

- Pista de baloncesto, una hora sin alumbrado: 5,20

- Pista de tenis, una hora sin alumbrado: 3,10

- Pista de baloncesto, media hora con alumbrado: 6,20

- Pista de tenis, media hora con alumbrado: 2,60

- Pista de tenis, media hora sin alumbrado: 2,10

- Pista de baloncesto, media hora sin alumbrado: 1,60

- Pista de fútbol-Sala, una hora con alumbrado: 10,30

- Pista de fútbol-Sala, una hora sin alumbrado: 4,10

- Pista de fútbol-Sala, media hora con alumbrado: 6,20

- Pista de fútbol-Sala, media hora sin alumbrado: 2,10

- Campo de fútbol completo, una hora o fracción con alumbrado: 82,50

- Medio campo de fútbol, fútbol 7, una hora o fracción con alumbrado: 41,20

- Medio campo de fútbol, fútbol 7, 1/2 hora o fracción con alumbrado: 21

- Campo de fútbol completo, una hora o fracción sin alumbrado: 41,20

- Medio campo de fútbol, fútbol 7, una hora o fracción sin alumbrado: 20,60

- Medio campo de fútbol, fútbol 7, 1/2 hora o fracción sin alumbrado: 10

- Cursos de tenis o pádel 2 horas semana/cuota de inscripción: 21,60

- Cursos de tenis o pádel 1 hora semana/cuota de inscripción: 13,40

- Tenis de mesa, una hora: 2,10

- Alquiler de balón, hora o fracción: 2,10

- Alquiler de otros materiales (raquetas, etc), hora o fracción: 2,10

Los menores hasta 16 años de edad, no abonarán estas tarifas siempre que utilicen las instalaciones sin alumbrado. Con alumbrado abonarán las cuotas relacionadas anteriormente.

Las asociaciones deportivas y otras entidades sin ánimo de lucro relacionadas con el deporte tendrán una bonificación del 50% en el campo de fútbol.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Artículo 4º. Cuota tributaria

Para la cuantificación de la cuota tributaria se aplicable la siguiente tarifa:

4.1. Tarifa básica:

a) Actividades inocuas o no sujetas a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental:

CONCEPTO.- EUROS

- Cuota fija de empresas ordinarias: 110

b) Actividades sujetas a calificación ambiental, autorización ambiental unificada, autorización ambiental integrada o sujeta a evaluación ambiental:

CONCEPTO.- EUROS

- Cuota fija de empresas ordinarias: 120

4.2. Coeficientes de incremento por la superficie del local:

Aquellas actividades que se desarrollen en un establecimiento permanente tributarán por la tarifa básica incrementada por la aplicación de los siguientes coeficientes:

SUPERFICIE DEL LOCAL.- Coeficiente de incremento

- Menor de 200 metros cuadrados: 0,75

- Entre 200 y 1.000 metros cuadrados: 1

- Mayores a 1.000 metros cuadrados: 1,5

Para el cálculo de los metros cuadrados de las cuotas variables, se tomará como superficie aquella donde se desarrolle la actividad.

En los cambios de titularidad de establecimientos, la tarifa a aplicar será igual al 25% de las cuotas anteriores.

Los obligados al pago satisfarán sólo el 50% de la cuota en los casos de desistimiento o renuncia del titular en el procedimiento comprobación administrativa o caducidad del mismo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

Artículo 6º.- Cuota tributaria

La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de las siguientes tarifas:

CONCEPTO.- EUROS

- Unidades familiares con dos miembros matriculados, la cuota mensual por especialidad e hijo: 19,80

- Unidades familiares con tres o más miembros matriculados, la cuota mensual por especialidad e hijo: 17,60

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERPUBLICITARIOS EN LA EMISORA MUNICIPAL "MATÍAS PRATS, FM

Artículo 7º.- Cuota tributaria

La cuantía de la tasa por la difusión de anuncios a través de la Emisora Municipal de radio, se determinará con arreglo a la siguiente:

CONCEPTO.- EUROS

- Cuñas de 15 segundos: 1,60

- Cuñas de 20 segundos: 1,80

- Cuñas de 25 segundos: 2,10

- Cuñas de 30 segundos: 2,35

- Cuñas de 1 minuto: 3,90

- Cuñas de tiempo superior: por cada segundo adicional: 0,05

- Microespacios de 5 minutos: 8

- Microespacios de 10 minutos: 15,50

- Microespacios de 15 minutos: 23,50

- Publirreportaje de 30 minutos: 47

- Publirreportaje de 60 minutos: 94

- Patrocinio de sección de programa: 3,90

A estas tarifas se les aplicará los siguientes incentivos:

- Contratos de 50 cuñas: se concederán 10 cuñas más.

- Contratos de 75 cuñas: se concederán 15 cuñas más.

- Contratos de 100 cuñas: se concederán 20 cuñas más.

- Por cada 50 cuñas adicionales a 100 cuñas, se concederán 10 cuñas más.

- Contratos de 12 microespacios: se concederá 1 microespacio más.

En caso de retransmisiones o programas especiales, a realizar en la programación diaria o fin de semana, se establecerán tipos de emisión especiales teniendo en cuenta la naturaleza y fines del programa.

Disposición Final

Las anteriores modificaciones de Ordenanzas Fiscales entrarán en vigor el día de su publicación en el B.O.P. y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2013 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Villa del Río, a 20 de diciembre de 2012.- El Alcalde, Fdo. Bartolomé Ramírez Castro.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad