Boletín nº 246 (28-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 8.463/2012

No habiéndose presentado reclamaciones en el Expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales (aprobado provisionalmente por Pleno en sesión de 25 de octubre de 2012 y publicado en el B.O.P. de 13 de noviembre de 2012), queda elevada a definitiva dicha aprobación provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004, por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la citada norma.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 4º.- Bonificaciones

5. Los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa tendrán las siguientes bonificaciones:

- Las unidades familiares sin ingresos, tendrán una bonificación del 90%.

- Las unidades familiares con ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, tendrán una bonificación del 70%.

- Unidades familiares con ingresos inferiores a dos veces y medio el Salario Mínimo Interprofesional, tendrán una bonificación del 50%.

La bonificación será otorgada por plazo de un año y su prórroga deberá ser solicitada por el contribuyente antes de la finalización de la misma si se tiene derecho para los ejercicios siguientes. Esta finalizará de oficio, en el periodo impositivo siguiente al que se deje de ostentar la condición de familia numerosa.

Para tener derecho a esta bonificación, los sujetos pasivos deberán cumplir las siguientes condiciones:

- Ser sujeto pasivo de una única vivienda y esta corresponda el domicilio habitual de la familia.

- Ostentar el título declarativo de familia numerosa en vigor expedido por la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía u órgano competente.

El solicitante deberá aportar:

- Solicitud de la bonificación, realizada por el sujeto pasivo identificando el inmueble. La solicitud inicial deberá realizarse en el primer semestre del ejercicio.

- Fotocopia del documento que indique la propiedad del inmueble.

- Título declarativo de familia numerosa.

- Certificado de Padrón Municipal.

- Fotocopia de la última declaración de IRPF. En el supuesto de no existir obligación de presentación de la declaración de IRPF, los ingresos de la unidad familiar deberán acreditarse mediante la aportación de Informe sobre los ingresos de la Trabajadora Social del Instituto Provincial de Bienestar Social de la Diputación de Córdoba.

Cuando el beneficiario fiscal solicite la bonificación antes de que la liquidación sea firme, se concederá para ese mismo ejercicio, siempre que concurran los requisitos para su disfrute. Cuando dicha liquidación sea firme el efecto de la concesión de la bonificación empezará a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no tendrá efectos retroactivos.

6. Tendrán derecho a una bonificación del 10% en la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos que instalen en sus viviendas sistemas para el aprovechamiento eléctrico o térmico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente. La bonificación tendrá duración de 3 años y se aplicará a partir del ejercicio siguiente al de la citada instalación.

En el supuesto de sistemas para el aprovechamiento térmico la aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

No podrán acceder a la bonificación aquellas viviendas que estén fuera de ordenación urbana o situadas en zonas no legalizadas.

La bonificación establecida en este apartados tendrá carácter rogado, debiendo solicitarse por el sujeto pasivo en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma, surtiendo efectos, en todo caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación justificativa:

a) La que acredite la correcta identificación (número fijo o referencia catastral) de los inmuebles respecto de los que se solicita el beneficio fiscal.

b) Factura detallada de la instalación.

c) Certificado, firmado por técnico competente y visado por su respectivo colegio profesional, donde se refleje que la instalación de los sistemas de aprovechamiento de la energía solar no es obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

d) Para los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas solares térmicos, será necesario aportar la aprobación de la puesta en funcionamiento de la instalación por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía u otro organismo competente.

e) Para los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de energía solar fotovoltaicos conectados a la red de distribución eléctrica, será necesario aportar el justificante de la inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones acogidas al Régimen Especial expedido por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía u otro organismo competente.

Los beneficios fiscales que se relacionan en los apartados anteriores no serán compatibles entre sí.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 2º.- Hecho imponible

1. El hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.

Artículo 3º.- Sujetos pasivos.

2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

Artículo 6º.- Base imponible, cuota y tipo impositivo y devengo

2.- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible los tipos de gravámenes siguientes:

a) En obras de carácter industrial (realizadas en el polígono industrial o zonas calificadas urbanísticamente como industriales) y obras destinadas a la apertura, reforma o adaptación de locales comerciales, el tipo será el 1'59 %.

b) En el resto de las obras, el 3,17 %.

Artículo 7º.- Normas de gestión

1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 5º.- Cuota  tributaria y bonificaciones

Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará un coeficiente de incremento de 1.89.

Se establece el siguiente régimen de bonificaciones.

1. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 40 años. La antigüedad del vehículo se contará desde la fecha de fabricación y si esta no se cono

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