Boletín nº 246 (28-12-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 8.504/2012
El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Córdoba, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2012, procedió a la aprobación definitiva de los Acuerdos Integrantes del Expediente de Renovación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2013, adoptándose los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Desestimar todas las reclamaciones formuladas al Expediente de Renovación Fiscal para el ejercicio 2013, planteadas por D. Pedro Pérez Martín, en representación de la Asociación Peatonal A Pata, respecto a la ordenanza fiscal nº 404; D. José Ventura Gálvez, en representación de la Asociación de vecinos Amigos de Santa Cruz, en relación con la ordenanza fiscal con número 105; Dª Rosario Sánchez Torres, en representación de la Asociación de mujeres Orilla del Río Guadajoz, referente a la ordenanza fiscal con número 105; D. José Rojas del Valle, en representación de la Federación de Asociaciones Vecinales Al-Zahara, relativa a las ordenanzas fiscales con números 105, 108, 113, 116 y 404; D. Fernando Herrera Mármol, en representación de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en referencia a la ordenanza fiscal nº 300, Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Como fundamento a la desestimación de dichas reclamaciones, se notificará a todos/as los/las interesados/as el informe técnico elaborado, al efecto, por el Jefe del Departamento de Gestión Tributaria, con el visto bueno del Titular del Órgano de Gestión Tributaria.
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales que se expresan y la redacción integrada de las mismas, según los textos incorporados en el Anexo I.2 del Volumen I y Anexos II.1 del Volumen II del presente Expediente referidos a las siguientes Ordenanzas:
ORDENANZA FISCAL Nº 100.- TASA POR EXPEDICIÓN, REPRODUCCIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del DL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición, reproducción y tramitación de documentos y expedientes administrativos municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.
ARTÍCULO 1º. - HECHO IMPONIBLE.
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación o reproducción, a instancia de parte, o incluso de oficio, en función de su naturaleza, de toda clase de documentos que expida o reproduzca y de expedientes que entienda la Administración o las Autoridades Municipales referida a los supuestos especificados en la Tarifa de esta Ordenanza.
&/&
ARTÍCULO 4º. - CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad señalada según la naturaleza de los documentos a expedir o reproducir o expedientes administrativos a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que se contiene en el Anexo I de la presente Ordenanza.
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ARTÍCULO 8º. - DECLARACIÓN E INGRESO.
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2.- Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que no vengan debidamente acompañados del ejemplar de autoliquidación con diligencia acreditativa del ingreso de la tasa, serán admitidos provisionalmente pero no podrán dárseles curso sin que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.
&/&
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2012, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 100.- TASA POR EXPEDICIÓN, REPRODUCCIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES
Epígrafe 1.- Copias e Impresión de Documentos: Oficinas y Archivos Municipales.
A) COPIAS EN PAPEL
Por cada documento textual:
Formato UNE A4 blanco y negro
.-Por las diez primeras copias, por original: 0,10 euros
.-A partir de la undécima copia, por original: 0,05 euros
Formato UNE A4 color: 1,00 euros
Formato UNE A3 blanco y negro: 0,10 euros
Formato UNE A3 color: 1,60 euros
Por cada plano:
Formato UNE A0: 6,50 euros
Formato UNE A1: 5,20 euros
Formato UNE A2: 3,70 euros
Formato UNE A3: 1,50 euros
Formato UNE A4: 1,00 euros
Por cada documento fotográfico:
(Impresión en papel con tamaño máximo UNE A5)
Con remisión a la localidad: 9,54 euros
Con remisión fuera de la localidad: 11,00 euros
B) COPIAS EN SOPORTE DIGITAL:
Soporte CD/DVD: 1,56 euros
Copia digital por cada imagen: 0,50 euros
Duplicado digital por cada imagen: 0,15 euros
C) PUBLICACIÓN DE DOCUMENTOS MUNICIPALES EN CUALQUIER SOPORTE (textuales o gráficos)
Tirada de hasta 1.000 ejemplares, por documento: 15,88 euros
De 1.001 a 10.000 ejemplares, por documento: 39,78 euros
Más de 10.000 ejemplares, por documentos: 199,07 euros
Audiovisuales o Web, por cada imagen: 44,00 euros
La reproducción con fines comerciales solo podrá ser autorizada, previa declaración del interesado en la que exprese los fines de la misma, el número de ejemplares a editar y su compromiso de citación expresa de la procedencia. Deberán aportarse tres ejemplares de la publicación al Departamento de Archivos Municipales.
Nota al Epígrafe 1.-
1ª.- Cuando las copias o impresión de documentos se envien al sujeto pasivo a través de correo, deberán añadirse a la tarifa de que se trate, los siguientes importes:
a) Envío por correo sin acuse de recibo: 0,50 euros
b) Envío por correo con acuse de recibo: 3,60 euros
Epígrafe 2.- Expedientes en materia de Urbanismo y Vía Pública.
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b) Por cada expediente de Licencia de instalación de Actividades incluidas en los Anexos de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, cuando no impliquen apertura de establecimiento: 224,49
c) Por cada expediente de cambio de titularidad de la Licencia de Actividad o apertura del establecimiento se abonarán 217,34 euros. En los casos en que se desarrollen cualesquiera actividades incluidas en los Anexos de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se abonará el 200% de la cuota señalada.
&/&
ORDENANZA FISCAL Nº 101.- TASA POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER
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ARTÍCULO 1º.- HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades que, en relación con las licencias de autotaxis y demás vehículos de servicio público referidos en el R.D. 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar de menores; la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía; la Ordenanza Municipal de coches de caballos (B.O.P. nº 116, de 24 de junio de 2008); y el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, se señalan a continuación:
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ARTÍCULO 8º.- DECLARACIÓN E INGRESO.
El pago de la exacción correspondiente a cada concepto se realizará en régimen de autoliquidación, en la forma siguiente:
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2º.- Por las transferencias de licencias y autorizaciones municipales del epígrafe 4º, previamente a la expedición de las mismas, requisito éste necesario para la prestación del servicio.
.../...
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2012, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 101.- TASA POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER
CONCEPTOS
Epígrafe 1.- Concesión y expedición de Licencias.
a) Licencias a los conductores asalariados que reúnan las condiciones y requisitos del artículo 27 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero: 457,13 euros
b) Licencias en turno libre autotaxis: 1.844,72 euros
c) Licencias en turno libre, a coches de caballos: 94,22 euros
d) Licencias a conductores de coches de caballos, por la transmisión autorizada de titularidad: 47,08 euros
Epígrafe 2.- Autorización para transmisiones de Licencias.
a) Transmisión "inter vivos", a favor del cónyuge e hijos del titular: 44,38 euros
b) Transmisión "mortis causa", a favor del cónyuge e hijos del titular: 44,38 euros
Epígrafe 3.- Revisión de vehículos.
a) Por cada revisión, a servicio público: 8,80 euros
b) Por cada revisión, a coches de caballos: 9,49 euros
Epígrafe 4.- Otras autorizaciones y tramitación de documentos.
a) Autorización por sustitución de vehículos de servicio público: 46,73 euros
b) Expedición de licencias por cambios de titularidad, vehículos automóviles: 77,99 euros
c) Expedición de licencias por cambio de titularidad, coches caballos: 30,69 euros
d) Autorización anual de vehículos para transporte escolar: 17,34 euros
e) Autorización anual de otros vehículos de transporte: 17,34 euros
f) Carnet municipal a conductores de vehículos de servicio público: 9,19 euros
g) Por cada examen para obtención de carnet municipal: 5,45 euros
h) Talonarios de recibos-facturas, cada uno: 1,36 euros
i) Cartulinas de tarifas vigentes, cada una: 1,97 euros
j) Placas-matrículas para vehículos de tracción animal, cada una: 15,30 euros
k) Ordenanza Municipal de servicios urbanos e interurbanos de transporte en vehículos de servicio público, cada ejemplar: 3,45 euros
l) Expedición de duplicado de documentación: 9,19 euros
m) Expedición de tarjetas de asalariados: 2,71 euros
ORDENANZA FISCAL Nº 102.- TASA POR CONTROL URBANISTICO MEDIOAMBIENTAL, DE SEGURIDAD Y SALUD PÚBLICA DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES O SERVICIOS, A TRAVÉS DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS Y LICENCIAS DE ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Control Urbanístico Medioambiental de Seguridad y Salud Pública de Actividades, Establecimientos e Instalaciones y Desarrollo de Actividades o Servicios, a través de Autorizaciones administrativas y Licencias de Actividades y Procedimientos de Comunicación Previa o Declaración Responsable que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D.L. 2/2004.
ARTÍCULO 1º.- HECHO IMPONIBLE.
1.- &/&
Se entiende por local, recinto o establecimiento, los talleres, fábricas, oficinas, agencias, dependencias, almacenes, despachos, depósitos y en general, todo local que no se destine exclusivamente a vivienda, sino a alguna actividad fabril, artesana, de la construcción, comercial, y de servicios por los que el sujeto pasivo quede incluido en el censo de obligados tributarios, esté sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, o, aún sin esa sujeción, cuando para el ejercicio de la actividad sea preciso realizar la comunicación previa o declaración responsable que viniera exigida por las normas de Planeamiento vigente, por la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental o por cualquier otra norma de prevención ambiental o urbanística.
&/&
3.- Se entenderá que se realiza la actuación municipal que constituye el hecho imponible de esta tasa, en los casos siguientes:
&/&
d) Cuando un establecimiento se traslade de
local, salvo que dicho traslado sea consecuencia de alguna de
las siguientes circunstancias relacionadas con el inmueble en
que hubiera estado instalado el establecimiento:
- Derribo, declaración en estado ruinoso o
expropiación forzosa realizada por el Ayuntamiento.
- Hundimiento o incendio del inmueble.
&/&
ARTÍCULO 8º.- REDUCCIONES.
1. Un 75% de la cuota correspondiente, aún cuando tuviera carácter de mínima, a los establecimientos de carácter temporal abiertos o en actividad, por tiempo que no exceda de seis meses consecutivos. Si transcurrido el plazo de seis meses siguieran abiertos o en actividad nacerá la obligación de contribuir por la cuota total liquidándose la correspondiente diferencia.
2. Reducción por creación de empleo.
2.1. Las empresas de nueva creación que inicien por primera vez su actividad económica en el término municipal de Córdoba, y para la primera licencia de apertura o procedimiento administrativo de autorización municipal del establecimiento que se solicite, podrán disfrutar de una reducción en la cuota de la tasa por creación de empleo, en función del número de puestos de trabajo fijos o indefinidos a jornada completa afectos a la actividad por la que se solicita la correspondiente licencia o se inicia el correspondiente procedimiento administrativo de autorización municipal.
Los porcentajes de reducción aplicables a la cuota de la tasa serán los siguientes:
-Creación de hasta dos puestos de trabajo: 30%.
-Creación de tres a cinco puestos de trabajo: 40%.
-Creación de seis o más puestos de trabajo: 50%.
La devolución de las cantidades correspondientes por aplicación de la citada reducción, deberá solicitarse por el interesado en el plazo de seis meses a contar desde la concesión de la licencia de apertura o desde que se inicie el procedimiento administrativo de autorización municipal del establecimiento, debiendo acompañar a su solicitud la siguiente documentación:
1) Copia compulsada del Contrato de trabajo de carácter fijo o indefinido y a jornada completa visado por el INEM, quedando excluido a estos efectos el titular del negocio o peticionario de la licencia o autorización.
2) Declaración jurada donde se haga constar la intención de mantener el/los puesto/os de trabajo creados, como mínimo durante dos años desde la concesión de la licencia de apertura o desde que se inicie el procedimiento administrativo de autorización municipal del establecimiento.
En el supuesto de que el beneficiario de esta reducción realizara o autorizara un cambio de titularidad de la actividad en un plazo inferior a dos años desde la concesión de la licencia de apertura o desde que se inicie el procedimiento administrativo de autorización municipal del establecimiento, deberá comunicarlo a la Administración tributaria municipal, instruyéndose el correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades objeto de la devolución.
2.2. Asimismo, procederá la aplicación de una reducción del 30% en la cuota de la tasa, sin la obligación de crear un puesto de trabajo adicional más, en el caso de titulares de establecimientos que creen su propio empleo y que acrediten a la fecha de la solicitud de la licencia o procedimiento administrativo de autorización municipal del establecimiento, su situación de desempleo con un mínimo de tres meses. La devolución deberá solicitarse por el interesado también en el plazo de seis meses a contar desde la concesión de la licencia o autorización, debiendo acompañar a su solicitud la siguiente documentación:
1) Copia compulsada de la tarjeta de demanda de empleo en vigor.
2) Declaración jurada donde se haga constar la intención de mantener el autoempleo, como mínimo durante dos años desde la concesión de la licencia de apertura o desde que se inicie el procedimiento administrativo de autorización municipal del establecimiento.
En el supuesto de que el beneficiario de esta reducción realizara o autorizara un cambio de titularidad de la actividad en un plazo inferior a dos años desde la concesión de la licencia de apertura o desde que se inicie el procedimiento administrativo de autorización municipal del establecimiento, deberá comunicarlo a la Administración tributaria municipal, instruyéndose el correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades objeto de la devolución.
&/&
ARTÍCULO 10º.- PAGO DE LA CUOTA.
1.- Se establece el régimen de autoliquidación e ingreso previo para las cuotas derivadas de la aplicación de las Tarifas, debiéndose acompañar a la solicitud de la Licencia, el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, con la certificación mecánica de la Entidad Bancaria autorizada referente al ingreso de la cuota correspondiente
ARTÍCULO 11º.- NORMAS DE GESTIÓN.
&/&
6. Con independencia del procedimiento tributario que proceda iniciar para la regularización de esta Tasa, cuando el servicio de inspección tributaria compruebe la existencia de un establecimiento cuya apertura o funcionamiento no resulte amparada por una licencia o autorización previa o, en su caso, por una comunicación previa o declaración responsable, requerirá a sus titulares para que presenten la documentación necesaria ante el órgano gestor de los servicios de control gravados por esta tasa en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de notificación del requerimiento o advertencia, y comunicará al órgano expresado los datos relativos al establecimiento en situación irregular para la continuación del procedimiento de control urbanístico y medio ambiental, entendiéndose iniciado este procedimiento con aquel requerimiento y toma de datos del establecimiento.
&/&
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2012, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 102.- TASA POR CONTROL URBANISTICO MEDIOAMBIENTAL, DE SEGURIDAD Y SALUD PÚBLICA DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES O SERVICIOS, A TRAVÉS DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS Y LICENCIAS DE ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE
Cuadro nº 1.- Orden fiscal de calles
PRIMERA; 1.051,30 euros
SEGUNDA; 872,00 euros
TERCERA; 700,84 euros
CUARTA; 524,74 euros
QUINTA; 351,29 euros
SEXTA; 183,13 euros
SÉPTIMA; 92,41 euros
&/&
Cuadro nº 3.- Cuotas mínimas
a) Cajas de ahorros, bancos, banqueros, entidades financieras, agencias o sucursales de los mismos: 7.114,13 euros
b) Compañías de seguros y reaseguros y sus agencias, delegaciones y sucursales: 2.085,84 euros
c) Teatros, auditorios, circos, cinematógrafos y plazas de toros: 1.394,66 euros
d) Establecimientos de esparcimiento, como discotecas, discotecas de juventud y salas de fiesta: 2.085,84 euros
e) Quinielas y administraciones de loterías: 692,80 euros
f) HOTELES Y HOTELES-APARTAMENTOS:
1) De 5 (Categoría Gran Lujo incluída) y 4 estrellas: 2.295,72 euros
2) De 3 estrellas: 1.897,24 euros
3) De 2 estrellas: 1.480,02 euros
4) De 1 estrella: 465,12 euros
g) OTROS ALOJAMIENTOS:
1) Hostales de 2 estrellas: 758,66 euros
2) Hostales de 1 estrella: 379,72 euros
3) Pensiones y establecimientos similares: 246,96 euros
h) RESTAURANTES:
1) De 5 y 4 tenedores: 1.242,55 euros
2) De 3 tenedores: 948,98 euros
3) De 2 tenedores: 569,22 euros
4) De 1 tenedor y Casas de Comidas: 256,08 euros
i) ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES:
1) Establecimientos comerciales con superficie computable superior a 500 m²: 7.114,13 euros
A la cuota mínima señalada de 7.114,13 euros, se añadirá, para los establecimientos comerciales con superficie computable igual o superior a 1.000 m², la cantidad de 300 euros por cada fracción adicional de 1.000 m² computables hasta un límite de 20.000 m². ó 20 fracciones.
&/&
2) Supermercados y autoservicios, cualquiera que sea su superficie: 1.489,85 euros
j) ESTABLECIMIENTOS EMPRESARIALES:
j.1) Establecimientos empresariales con superficie computable superior a 1.000m2, correspondientes a todas las divisiones del Impuesto sobre Actividades Económicas, excepto los de la división 6ª que se incluyen en los supuestos de la letra i) anterior: 3.557,05 euros.
A la cuota mínima señalada de 3.557,05 euros, se añadirá, para los establecimientos empresariales citados con superficie computable igual o superior a 2.000 m², la cantidad de 300 euros por cada fracción adicional de 2.000 m². computables, hasta un límite de 20.000 m². ó 10 fracciones.
j.2) Establecimientos empresariales correspondientes a plantas de captación de energía solar o fotovoltaicas, plantas eólicas, líneas eléctricas, explotaciones mineras y de similar naturaleza, con superficie computable superior a 1000 m2: 7.114,13 euros
A la cuota mínima señalada de 7.114,13 euros, se añadirá, para los establecimientos empresariales citados con superficie computable igual o superior a 1.000 m2, la cantidad de 300 euros por cada fracción adicional de 1.000 m2 hasta un límite de 20.000 m2 computables ó 20 fracciones.
&/&
k) AUTORIZACIÓN PARA CELEBRACIÓN DE FIESTAS:
1.- En fin de año: 769,55 euros
2.- Las demás fiestas, espectáculos, actuaciones u otros eventos lúdicos en los que no concurra caracteres de gratuidad, popularidad y tradicionalidad, tales como veladas, jornadas y festejos vecinales o asociativos en los que el ánimo de participación y convivencia sea el fin preponderante para el promotor: 495,79 euros
.../...
l) AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAMIENTO DE PISCINAS:
Por cada expediente de declaración responsable para la apertura de piscinas de uso colectivo que se encuentren en establecimientos de uso no residencial: 384,76 euros
m) DEMAS ESTABLECIMIENTOS: 189,36 euros
Notas.-
&/&
3ª.- Los establecimientos en los que se desarrollen cualesquiera actividades incluidas en los Anexos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental satisfarán el 200% de la cuota que corresponda por aplicación de los Cuadros 1º y 2º de la Tarifa, o del 3º en el supuesto de que la apertura del establecimiento esté sujeta a gravamen por cuota mínima. Además, satisfarán 102,08 euros por cada visita de inspección o informe de documentación técnica complementario posterior a la preceptiva, cuando la misma haya sido causada por incumplimientos imputables al titular del establecimiento.
&/&
O RDENANZA FISCAL Nº 104- TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIOS MUNICIPALES
En uso de las facultades
ARTÍCULO 1º.- HECHO IMPONIBLE.
1.- Constituye el hecho imponible de esta Tasa:
&/&
b) La cremación e incineración de cadáveres o restos.
&/&
ARTICULO 3º.- RESPONSABLES.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieran los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios las Comunidades de Propietarios y los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
&/&
ARTÍCULO 12ª.- APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO DEL PAGO.
1. Para los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento del pago de la tasa se estará a lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ordenanza Fiscal General Municipal, debiendo cumplimentarse el correspondiente modelo normalizado.
2. En ningún caso será objeto de aplazamiento o fraccionamiento, el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. En este sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General Tributaria, una vez liquidada y notificada la deuda, ésta podrá ser aplazada o fraccionada, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, previa petición de los obligados, cuando la situación de su Tesorería, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida efectuar transitoriamente el pago de sus débitos y colaboren con la recaudación municipal domiciliando el pago de las fracciones aplazadas.
4. El régimen común de aplazamiento o fraccionamientos en período voluntario podrá aplicarse a aquellas deudas a cargo de los contribuyentes para las que estos soliciten retrasar su pago, siempre que el obligado peticionario: 1º.- Ofrezca la domiciliación bancaria de las fracciones correspondientes al pago que se pretende retrasar.
2º.- Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.
3º.- Garantice la deuda aplazada o fraccionada en los términos establecidos en el artículo 25 de esta Ordenanza.
5. No se exigirá garantía cuando se soliciten aplazamientos o fraccionamientos en período voluntario o ejecutivo por plazo igual o menor que quince meses, referidos a deudas de importe principal conjunto inferior a 6.000 euros.
6. Los aplazamientos o fraccionamientos en régimen común se concederán por término que no exceda de quince meses desde la fecha de la resolución que los aprobó. Excepcionalmente, podrán concederse fraccionamientos por período de hasta sesenta meses cuando concurran circunstancias que aconsejen, en función del aseguramiento final de la cobranza de la deuda, la mayor dilatación del plazo y la deuda sea garantizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ordenanza Fiscal General Municipal.
7. Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengarán el interés de demora previstos en las Leyes General Tributaria y Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias y no tributarias, respectivamente.
ARTÍCULO 13º.- INFRACCIONES Y SANCIONES
En materia de infracciones y sanciones tributarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones complementarias o dictadas en desarrollo de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2012, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 104.- TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIOS MUNICIPALES
EPÍGRAFE 1.- CONCESIONES |
AÑOS |
FILA |
EUROS (IVA no incluido) |
CONCESIÓN COLUMBARIO CENIZAS CON LÁPIDA SIN GRABACIÓN |
75 |
1 |
646,57 |
CONCESIÓN COLUMBARIO CENIZAS CON LÁPIDA SIN GRABACIÓN |
75 |
2 |
775,87 |
CONCESIÓN COLUMBARIO CENIZAS CON LÁPIDA SIN GRABACIÓN |
75 |
3 |
1.034,50 |
CONCESIÓN COLUMBARIO CENIZAS CON LÁPIDA SIN GRABACIÓN |
75 |
4 |
905,18 |
CONCESIÓN COLUMBARIOS CENIZA PRADERA. MONOLITO SIN GRABACIÓN |
75 |
1.293,13 |
|
CONCESIÓN PANTEÓN 4/C EN LITERA CON LÁPIDA SIN GRABACION |
75 |
12.937,30 |
|
CONCESIÓN TERRENO PANTEÓN 2 UNIDADES (1,50X2,60) |
75 |
6.599,24 |
|
CONCESIÓN TERRENO PANTEÓN 4 UNIDADES (2,60X2,60) |
75 |
10.279,61 |
|
CONCESIÓN SEPULTURA 3/C CON LÁPIDA SIN GRABACIÓN |
75 |
6.465,60 |
|
CONCESIÓN COLUMBARIO |
25 |
1 |
365,98 |
CONCESIÓN COLUMBARIO |
25 |
2 |
426,97 |
CONCESIÓN COLUMBARIO |
25 |
3 |
304,98 |
CONCESIÓN COLUMBARIO |
25 |
4 |
252,00 |
CONCESIÓN COLUMBARIO |
25 |
5 |
189,00 |
CONCESIÓN COLUMBARIO |
25 |
6 |
189,00 |
CONCESIÓN COLUMBARIO |
25 |
7 |
126,00 |
CONCESIÓN COLUMBARIO |
25 |
8 |
126,00 |
CONCESIÓN COLUMBARIO |
75 |
1 |
937,50 |
CONCESIÓN COLUMBARIO |
75 |
2 |
1.162,52 |
CONCESIÓN COLUMBARIO |
75 |
3 |
712,52 |
CONCESIÓN COLUMBARIO |
75 |
4 |
542,23 |
CONCESIÓN COLUMBARIO |
75 |
5 |
348,57 |
CONCESIÓN COLUMBARIO |
75 |
6 |
348,57 |
CONCESIÓN COLUMBARIO |
75 |
7 |
232,39 |
CONCESIÓN COLUMBARIO |
75 |
8 |
232,39 |
CONCESIÓN CRIPTA 3/C CON LÁPIDA SIN GRABACION |
75 |
6.239,29 |
|
CONCESIÓN NICHO |
5 |
1 |
527,98 |
CONCESIÓN NICHO |
5 |
2 |
548,97 |
CONCESIÓN NICHO |
5 |
3 |
481,21 |
CONCESIÓN NICHO |
5 |
4 |
239,39 |
CONCESIÓN NICHO |
5 |
5 |
170,41 |
CONCESIÓN NICHO |
75 |
1 |
1.701,79 |
CONCESIÓN NICHO |
75 |
2 |
2.117,52 |
CONCESIÓN NICHO |
75 |
3 |
1.458,97 |
CONCESIÓN NICHO |
75 |
4 |
869,38 |
CONCESIÓN NICHO |
75 |
5 |
542,23 |
CONCESIÓN NICHO CAJA DE ZINC |
10 |
1 |
990,02 |
CONCESIÓN NICHO CAJA DE ZINC |
10 |
2 |
1.293,13 |
CONCESIÓN NICHO CAJA DE ZINC |
10 |
3 |
900,01 |
CONCESIÓN NICHO CAJA DE ZINC |
10 |
4 |
433,80 |
CONCESIÓN TUMBAS 3/C EN CEMENTERIO SANTA CRUZ |
75 |
1.879,26 |
|
CONCESIÓN TUMBAS 1/C CTROS. CONFESIONALES |
75 |
787,51 |
|
EPÍGRAFE 2.- AMPLIACION DE CONCESIONES |
AÑOS |
FILA |
EUROS (IVA no incluido) |
AMPLIACIÓN COLUMBARIO DE 25 AÑOS A |
75 |
1 |
637,50 |
AMPLIACIÓN COLUMBARIO DE 25 AÑOS A |
75 |
2 |
787,51 |
AMPLIACIÓN COLUMBARIO DE 25 AÑOS A |
75 |
3 |
487,51 |
AMPLIACIÓN COLUMBARIO DE 25 AÑOS A |
75 |
4 |
387,30 |
AMPLIACIÓN COLUMBARIO DE 25 AÑOS A |
75 |
5 |
232,39 |
AMPLIACIÓN COLUMBARIO DE 25 AÑOS A |
75 |
6 |
232,39 |
AMPLIACIÓN COLUMBARIO DE 25 AÑOS A |
75 |
7 |
154,93 |
AMPLIACIÓN COLUMBARIO DE 25 AÑOS A |
75 |
8 |
154,93 |
AMPLIACIÓN NICHO 10 AÑOS A |
75 |
1 |
1.305,01 |
AMPLIACIÓN NICHO 10 AÑOS A |
75 |
2 |
1.698,22 |
AMPLIACIÓN NICHO 10 AÑOS A |
75 |
3 |
1.092,97 |
AMPLIACIÓN NICHO 10 AÑOS A |
75 |
4 |
557,74 |
AMPLIACIÓN NICHO 10 AÑOS A |
75 |
5 |
371,81 |
AMPLIACIÓN NICHO 5 AÑOS A |
75 |
1 |
1.575,01 |
AMPLIACIÓN NICHO 5 AÑOS A |
75 |
2 |
2.025,02 |
AMPLIACIÓN NICHO 5 AÑOS A |
75 |
3 |
1.125,01 |
AMPLIACIÓN NICHO 5 AÑOS A |
75 |
4 |
697,16 |
AMPLIACIÓN NICHO 5 AÑOS A |
75 |
5 |
464,78 |
AMPLIACIÓN NICHO 25 AÑOS A |
75 |
1 |
1.134,54 |
AMPLIACIÓN NICHO 25 AÑOS A |
75 |
2 |
1.411,67 |
AMPLIACIÓN NICHO 25 AÑOS A |
75 |
3 |
972,64 |
AMPLIACIÓN NICHO 25 AÑOS A |
75 |
4 |
579,57 |
AMPLIACIÓN NICHO 25 AÑOS A |
75 |
5 |
361,49 |
AMPLIACIÓN NICHO 50 AÑOS A |
75 |
1 |
600,00 |
AMPLIACIÓN NICHO 50 AÑOS A |
75 |
2 |
787,51 |
AMPLIACIÓN NICHO 50 AÑOS A |
75 |
3 |
450,00 |
AMPLIACIÓN NICHO 50 AÑOS A |
75 |
4 |
271,11 |
AMPLIACIÓN NICHO 50 AÑOS A |
75 |
5 |
193,66 |
EPÍGRAFE 3.- CONCESIONES EN PRENECESIDAD |
AÑOS |
FILA |
EUROS (IVA no incluido) |
CONCESIÓN NICHO EN PRENECESIDAD |
75 |
1 |
2.775,03 |
CONCESIÓN NICHO EN PRENECESIDAD |
75 |
2 |
3.525,04 |
CONCESIÓN NICHO EN PRENECESIDAD |
75 |
3 |
1.950,02 |
CONCESIÓN NICHO EN PRENECESIDAD |
75 |
4 |
1.239,41 |
CONCESIÓN NICHO EN PRENECESIDAD |
75 |
5 |
1.007,02 |
CONCESIÓN COLUMBARIO EN PRENECESIDAD |
75 |
1 |
1.425,01 |
CONCESIÓN COLUMBARIO EN PRENECESIDAD |
75 |
2 |
1.800,01 |
CONCESIÓN COLUMBARIO EN PRENECESIDAD |
75 |
3 |
975,01 |
CONCESIÓN COLUMBARIO EN PRENECESIDAD |
75 |
4 |
697,16 |
CONCESIÓN COLUMBARIO EN PRENECESIDAD |
75 |
5 |
464,78 |
CONCESIÓN COLUMBARIO EN PRENECESIDAD |
75 |
6 |
464,78 |
CONCESIÓN COLUMBARIO EN PRENECESIDAD |
75 |
7 |
309,86 |
CONCESIÓN COLUMBARIO EN PRENECESIDAD |
75 |
8 |
309,86 |
CONCESIÓN PANTEON 4/C EN LITERA CON LÁPIDA SIN GRABACIÓN EN PRENECESIDAD |
75 |
17.651,07 |
|
CONCESIÓN SEPULTURA 3/C C/LAPIDA SIN GRABACION EN PRENECESIDAD |
75 |
8.405,27 |
|
CONCESIÓN CRIPTA 3/C CON LÁPIDA SIN GRABACIÓN EN PRENECESIDAD |
75 |
8.114,32 |
|
EPÍGRAFE 4.- SEGUNDAS CONCESIONES |
AÑOS |
FILA |
EUROS (IVA no incluido) |
2ª CONCESIÓN COLUMBARIO |
25 |
1 |
365,98 |
2ª CONCESIÓN COLUMBARIO |
25 |
2 |
426,97 |
2ª CONCESIÓN COLUMBARIO |
25 |
3 |
304,98 |
2ª CONCESIÓN COLUMBARIO |
25 |
4 |
252,00 |
2ª CONCESIÓN COLUMBARIO |
25 |
5 |
189,00 |
2ª CONCESIÓN COLUMBARIO |
25 |
6 |
189,00 |
2ª CONCESIÓN COLUMBARIO |
25 |
7 |
126,00 |
2ª CONCESIÓN COLUMBARIO |
25 |
8 |
126,00 |
2ª CONCESIÓN COLUMBARIO |
75 |
1 |
937,50 |
2ª CONCESIÓN COLUMBARIO |
75 |
2 |
1.162,52 |
2ª CONCESIÓN COLUMBARIO |
75 |
3 |
712,52 |
2ª CONCESIÓN COLUMBARIO |
75 |
4 |
542,23 |
2ª CONCESIÓN COLUMBARIO |
75 |
5 |
348,57 |
2ª CONCESIÓN COLUMBARIO |
75 |
6 |
348,57 |
2ª CONCESIÓN COLUMBARIO |
75 |
7 |
232,39 |
2ª CONCESIÓN COLUMBARIO |
75 |
8 |
232,39 |
2ª CONCESIÓN SEPULTURA TIERRA (irrenovable) |
5 |
977,47 |
|
2ª CONCESIÓN NICHO |
25 |
1 |
686,82 |
2ª CONCESIÓN NICHO |
25 |
2 |
713,66 |
2ª CONCESIÓN NICHO |
25 |
3 |
624,98 |
2ª CONCESIÓN NICHO |
25 |
4 |
311,21 |
2ª CONCESIÓN NICHO |
25 |
5 |
221,76 |
2ª CONCESIÓN NICHO |
75 |
1 |
1.701,79 |
2ª CONCESIÓN NICHO |
75 |
2 |
2.117,52 |
2ª CONCESIÓN NICHO |
75 |
3 |
1.458,97 |
2ª CONCESIÓN NICHO |
75 |
4 |
869,38 |
2ª CONCESIÓN NICHO |
75 |
5 |
542,23 |
2 ª CONCESIÓN TUMBAS 1/C CTROS. CONFESIONALES |
75 |
787,51 |
|
EPÍGRAFE 5.- INHUMACIONES |
EUROS (IVA no incluido) |
||
APERTURA NICHO/COLUMBARIO |
37,52 |
||
APERTURA BOSQUE DE LAS CENIZAS |
37,52 |
||
APERTURA TUMBA/PANTEON/CRIPTA |
104,41 |
||
INHUMACIÓN CADAVER NICHO |
211,49 |
||
INHUMACIÓN CADAVER EN CRIPTA |
323,28 |
||
INHUMACIÓN CADAVER PANTEÓN |
556,22 |
||
INHUMACIÓN CADAVER TUMBA 1/C |
142,50 |
||
INHUMACIÓN CADAVER TUMBA 3/C |
225,01 |
||
INHUMACIÓN RESTOS HOSPITALES Y FETOS EN FOSA COMUN POR CAJA |
97,49 |
||
INHUMACIÓN RESTOS/CENIZAS NICHO/COLUMBARIO |
179,99 |
||
INHUMACIÓN RESTOS/CENIZAS PANTEÓN |
395,53 |
||
INHUMACIÓN RESTOS/CENIZAS TUMBA 1/C Y COLUMBARIO EN PRADERA |
179,99 |
||
INHUMACIÓN RESTOS/CENIZAS CRIPTA |
179,99 |
||
INHUMACIÓN RESTOS/CENIZAS TUMBA 3/C |
179,99 |
||
PREPARACIÓN 1 ESP. PANTEÓN |
420,02 |
||
PREPARACIÓN 2 ESP. PANTEÓN |
432,61 |
||
PREPARACIÓN 3 ESP. PANTEÓN |
480,02 |
||
PREPARACIÓN 4 ESP. PANTEÓN |
556,22 |
||
PREPARACIÓN 5 O MAS ESPACIOS PANTEÓN |
600,02 |
||
PREPARACIÓN NICHO/COLUMBARIO/CRIPTA 1 RESTO |
187,51 |
||
PREPARACIÓN NICHO/COLUMBARIO/CRIPTA 2 O MAS RESTOS |
258,61 |
||
PREPARACIÓN TUMBA 1/C |
187,51 |
||
PREPARACIÓN TUMBA 3/C |
450,00 |
||
REDUCCIÓN DE RESTOS |
64,66 |
||
REINHUMACIÓN CADAVER |
1.425,01 |
||
REINHUMACIÓN RESTOS NICHO/COLUMBARIO |
75,00 |
||
REINHUMACIÓN RESTOS PANTEON |
75,00 |
||
REINHUMACIÓN RESTOS TUMBA 1/C |
75,00 |
||
REINHUMACIÓN RESTOS CRIPTA |
75,00 |
||
REINHUMACIÓN RESTOS TUMBA 3/C |
75,00 |
||
EPÍGRAFE 6.- EXHUMACIONES |
EUROS (IVA no incluido) |
||
EXHUMACIÓN DE CADAVERES |
2.250,03 |
||
EXHUMACIÓN RESTOS NICHO/ COLUMBARIO |
187,51 |
||
EXHUMACIÓN RESTOS PANTEONES |
395,53 |
||
EXHUMACIÓN RESTOS TUMBA 1/C |
187,51 |
||
EXHUMACIÓN RESTOS CRIPTA |
187,51 |
||
EXHUMACIÓN RESTOS TUMBA 3/C |
300,00 |
||
EPÍGRAFE 7.- INCINERACIONES |
EUROS (IVA no incluido) |
||
CREMACIÓN CADAVER URNA BASICA |
411,10 |
||
INCINERACIÓN FETOS/MIEMBROS |
206,35 |
||
INCINERACIÓN RESTOS CAJA BASICA |
343,90 |
||
INCINERACIÓN RESTOS REDUCIDOS DE CAJA BASICA |
275,12 |
||
EPÍGRAFE 8.-AUTORIZACIONES DE COLOCACIÓN DE LÁPIDA, OBRAS MENORES Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS |
EUROS (IVA no incluido) |
||
EXPEDICIÓN TITULO DUPLICADO Y/O CERTIFICADOS |
29,15 |
||
INSCRIPCIÓN/MODIFICACIÓN BENEFICIARIO, COTITULAR, REPRESENTANTE Y CLAÚSULAS LIMITATIVAS |
51,02 |
||
AUTORIZACIÓN/COLOCACIÓN LÁPIDA Y REPARACIÓN DE NICHOS/COLUMBARIOS |
31,94 |
||
AUTORIZACIÓN/COLOCACIÓN LÁPIDA Y REPARACIÓN DE PANTEÓN/TUMBA/CRIPTA |
87,47 |
||
MODIF. TITULOS INTER-VIVOS |
102,02 |
||
MODIF. TITULOS MORTIS-CAUSA CONSANGUEINIDAD Y BENIFICIARIO |
51,02 |
||
MODIFICACIÓN TITULO MORTIS-CAUSA TERCEROS |
233,21 |
||
TRAMITACIÓN EXPEDIENTE CON DESISTIMIENTO |
29,15 |
ORDENANZA FISCAL Nº 105.- TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA HIGIENE PÚBLICA.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Servicios y Actividades relacionados con la Higiene que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
ARTÍCULO 1º.- HECHO IMPONIBLE
1.- Constituye el hecho imponible de la presente Tasa tanto la prestación de los servicios públicos establecidos o que puedan en el futuro establecerse, para la gestión de las competencias municipales en materia de Salubridad Pública, como la realización Municipal de aquellas actividades que, provocadas por acciones y omisiones del Sujeto Pasivo, incluso efectuadas sin contravención a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana (B.O.P. de Córdoba nº 213, de 15 de septiembre de 1997), se dirijan a la ejecución de los actos materiales necesarios para la preservación o restablecimiento de las condiciones de Higiene Pública preexistentes a la producción de la acción u omisión.
2.- Según el artículo 80 de Real Decreto Legislativo 2/2004, y el artículo 3 del Código de Comercio el ejercicio de actividades gravadas, se probará por cualquier medio admisible en derecho, existiendo la presunción legal del ejercicio habitual del comercio desde que la persona que se proponga ejercerlo, anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil".
ARTICULO 2º.- MANIFESTACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE.
1.- Integran el hecho imponible, las prestaciones de servicios y la realización de las actividades que se reseñan seguidamente:
a) La prestación del servicio de recepción no voluntaria de gestión de residuos municipales de viviendas, alojamientos, locales y establecimientos donde se ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas, de servicios o cualesquiera otra de carácter meramente social efectuadas sin contraprestación. En dicho servicio quedarán comprendidas las actuaciones relativas al tratamiento de los residuos aludidos, que incluyen su valoración y eliminación.
&/&
A tal efecto, se consideran residuos municipales, los regulados en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se regula el Reglamento de Residuos de Andalucía, tales como:
1) Residuos domésticos generados en los hogares.
2) Residuos domésticos procedentes de actividades comerciales y del resto de actividades del sector servicios.
3) Residuos procedentes de limpieza de vía pública, zonas verdes, áreas recreativas, los animales domésticos y los vehículos abandonados.
4) Los domésticos procedentes de actividades industriales y los comerciales no peligrosos, recogidos en la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana, y en los términos en ella indicados.
Se excluyen de tal concepto, y en todo caso los residuos de tipo industrial, escombros y materiales procedentes de obras mayores, detritos humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos y peligrosos, cuya recogida o vertidos exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad, o que no estén comprendidos entre los señalados por la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana con objeto de la prestación obligatoria del servicio.
&/&
d) La recogida de la vía pública, transporte hasta el lugar de depósito, permanencia y custodia en el mismo y, en su caso, posterior devolución, de los vehículos que tengan la consideración de abandonados, según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana.
e) La recogida de la vía pública, transporte hasta el lugar de depósito, permanencia y custodia en el mismo y, en su caso, posterior devolución de los contenedores de residuos de obras de la construcción, cuya ubicación o permanencia de la vía pública contravenga las disposiciones del artículo 47 de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana.
&/&
h) La limpieza de pintadas en vallas, muros, fachadas de edificios o en cualquier elemento del mobiliario urbano, cuando el autor no hubiera obtenido la autorización a que se refiere el artículo 73 de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana, a pesar de ella, cuando las pintadas o pinturas atentaran contra el ornato público.
i) La limpieza y vallado con cerramientos permanentes, situados en la alineación oficial, de los terrenos y solares sitos en suelo urbano o urbanizable que linden con la vía pública, cuando sus propietarios o detentadores por cualquier título no hayan dado cumplimiento a las prevenciones del artículo 54 de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana.
&/&
ARTÍCULO 3º.- SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y siguientes, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que, con referencia a las manifestaciones hecho imponible recogidas en el artículo anterior, se encuentren en las siguientes posiciones:
Que soliciten o resulten beneficiados o afectados por los servicios o actividades locales que presten o realicen las Entidades Locales conforme al art. 20.4 s) de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuando se trate de servicios prestados previa solicitud, será sujeto pasivo el solicitante, o causante de la prestación.
&/&
3ª.- En relación a las contenidas en las letras d), e), f) e i):
Los responsables del incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana y cuya conducta ha provocado la intervención municipal.
&/&
ARTÍCULO 6º.- RESPONSABLES.
&/&
ARTÍCULO 7º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la tasa.
&/&
ARTÍCULO 9º.- BASE IMPONIBLE.
&/&
ARTÍCULO 10º.- DEFINICIONES.
A los efectos de esta Tasa, los elementos determinantes de la Base imponible que aparecen reseñados en las correspondientes tarifas, responden a las siguientes definiciones:
&/&
VEHÍCULOS ABANDONADOS: Los referidos en el número 2 del artículo 34 de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana.
&/&
ARTÍCULO 11º.- CUOTA TRIBUTARIA DERIVADA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS.
&/&
ARTÍCULO 14º.- PERIODO IMPOSITIVO.
&/&
ARTÍCULO 16º.- INGRESO DEFINITIVO.
&/&
ARTÍCULO 17º.- INGRESO CAUCIONAL.
&/&
2º.- Lo anterior será especialmente aplicable a los supuestos en que la actuación administrativa se haya concretado en el depósito y custodia de vehículos abandonados, contenedores de residuos de obras o pancartas y carteles, tras su retirada de la vía pública, en los términos establecidos por el artículos 35, 47 y 71 de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana, cuya devolución al titular sólo se efectuará tras la constitución del depósito mencionado en el número anterior, por cuanto sin ella no continuará la Administración Municipal con la ejecución de los actos materiales tendentes a la devolución de los bienes depositados: identificación y comprobación de titulares, examen de la licencia y de los residuos a fin de determinar su carácter y el tratamiento al que deben someterse, búsqueda de los bienes, comprobación de su estado y entrega material, con uso de los medios humanos y, en su caso, mecánicos precisos para llevarla a cabo.
ARTÍCULO 18º.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
&/&
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2012, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 105.- TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA HIGIENE PÚBLICA
TARIFA Nº 1: RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS ASIMILABLES. |
Euros/año |
Epígrafe 10.- VIVIENDAS. |
|
Por cada vivienda o pensión, al año, se aplicará los siguientes conceptos: |
|
Concepto 1000: Situación en calles clasificadas en el Orden Fiscal en Categoría 1ª |
170,60 |
Concepto 1001: Idem en Categoría 2ª |
146,28 |
Concepto 1002: Idem en Categoría 3ª |
116,18 |
Concepto 1003: Idem en Categoría 4ª |
82,76 |
Concepto 1004: Idem en Categoría 5ª |
74,72 |
Concepto 1005: Idem en Categoría 6ª |
53,06 |
Concepto 1006: Idem en Categoría 7ª |
47,42 |
Epígrafe 11.- ALOJAMIENTOS. |
|
Concepto 1100: Hoteles y hoteles-apartamentos de 5 estrellas, |
65,52 |
por cada habitación y año, euros |
|
Con un mínimo de 30 habitaciones |
|
Concepto 1101: Hoteles y hoteles-apartamentos de 4 estrellas, |
58,76 |
por cada habitación y año, euros. |
|
Con un mínimo de 30 habitaciones |
|
Concepto 1102: Hoteles y hoteles-apartamentos de 3 estrellas, |
51,66 |
por cada habitación y año, euros. |
|
Con un mínimo de 15 habitaciones |
|
Concepto 1103: Hoteles, hostales y hoteles-apartamentos de |
47,61 |
2 estrellas, por cada habitación y año, euros. |
|
Con un mínimo de 15 habitaciones |
|
Concepto 1104: Hoteles, hostales y hoteles-apartamentos de 1 estrella, por cada habitación al año, euros. |
43,23 |
Con un mínimo de 10 habitaciones |
|
Concepto 1105: Campamentos de turismo y albergues juveniles, por cada plaza y año, euros. |
22,27 |
Con un mínimo de 20 plazas |
|
Concepto 1106: Pensiones y otros alojamientos, por cada habitación y año, euros |
43,23 |
Con un mínimo de 10 habitaciones |
|
Concepto 1107: Casas de huespedes, por cada habitación al año, euros |
20,91 |
Con un mínimo de 10 habitaciones |
|
Concepto 1108: Hospitales, sanatorios y demás centros asistenciales, por cada plaza, al año, euros. |
61,93 |
Con un mínimo de 801,31 euros |
|
Concepto 1109: Centros Docentes, Colegios Mayores y Residencias de Estudiantes con régimen de pensión alimenticia, por cada plaza al año, euros. |
21,59 |
Con un mínimo de 671,51 euros |
|
Concepto 1110: Centros Docentes, Colegios Mayores y Residencias de Estudiantes, sin régimen de pensión alimenticia, por cada Centro, al año, euros. |
378,31 |
Concepto 1111: Centros geriátricos, por cada plaza al año, euros. |
52,39 |
Con un mínimo de 771,99 euros |
|
Epígrafe 12.- LOCALES. |
|
Concepto 1200: RESTAURANTES, SALONES Y OTROS LOCALES DE CELEBRACIONES: |
|
120000 De Cinco Tenedores |
1.160,84 |
120001 De Cuatro Tenedores |
1.073,14 |
120002 De Tres Tenedores |
859,65 |
120003 De Dos Teneros |
688,65 |
120004 De Un Tenedor |
516,09 |
Concepto 1201: CAFETERÍAS: |
|
120100 De Categoría especial |
949,00 |
120101 De Categoría 1ª |
735,62 |
120102 De Categoría 2ª |
602,29 |
120103 De Categoría 3ª |
301,09 |
Concepto 1202: BARES: |
|
120200 De Categoría especial, epígrafe 673.1 I.A.E. |
1.069,43 |
120201 Otros Cafés y bares, epígrafe 673.2 I.A.E. |
304,66 |
Concepto 1203: SALAS DE FIESTAS, DISCOT, WHISKERIAS, BINGOS Y SIMILAR. |
1.672,43 |
Concepto 1204: CÍRCULOS Y CLUBS: |
|
120400 Con restaurante y/o cafeterías |
1.256,16 |
120401 Los demás |
357,09 |
Concepto 1205: TEATROS Y CINEMATOGRAFOS: |
|
120500 Teatros y Cines con local Cerrado |
449,49 |
120501 Teatros y Cines con local Abierto |
131,55 |
Concepto 1207: COMERCIO, GRANDES ALMACENES Y ALMACENES POPULARES |
|
120700 Con superficie inferior a 250 m2 |
238,20 |
120701 Con superficie comprendida entre 251 m2 y 500 m2 |
781,05 |
120702 Con superficie comprendida entre 501 m2 y 1000 m2 |
1.324,29 |
120703 Con superficie comprendida entre 1001 m2 y 2000 m2 |
2.648,90 |
120704 Con superficie comprendida entre 2001 m2 y 3000 m2 |
3.556,73 |
120705 Con superficie comprendida entre 3001 m2 y 4000 m2 |
4.366,62 |
120706 Con superficie comprendida entre 4001 m2 y 5000 m2 |
6.691,58 |
120707 Con superficie superior a 5000 m2 |
13.101,46 |
Concepto 1208: MERCADOS, SUPERMERCADOS, HIPERMERCADOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS AGROALIMENTARIOS |
|
120800 Por cada puesto fijo de venta, en mercados municipales y galerías de alimentación |
264,84 |
120801 Establecimientos en régimen de autoservicio y mixto, (supermercados, hipermercados, etc.) |
|
120801.00 Con superficie inferior a 60 m2 |
452,48 |
120801.01 Con superficie comprendida entre 61 m2 y 120 m2 |
821,62 |
120801.02 Con superficie comprendida entre 121 m2 y 400 m2 |
1.357,58 |
120801.03 Con superficie comprendida entre 401 m2 y 1000 m2 |
2.055,40 |
120801.04 Con superficie comprendida entre 1001 m2 y 2000 m2 |
4.110,82 |
120801.05 Con superficie comprendida entre 2001 m2 y 3000 m2 |
8.221,65 |
120801.06 Con superficie comprendida entre 3001 m2 y 4000 m2 |
16.443,31 |
120801.07 Con superficie comprendida entre 4001 m2 y 5000 m2 |
24.664,96 |
120801.08 Con superficie superior a 5000 m2 |
47.224,29 |
Notas Subconcepto 120801.00: 1ª Si el volumen diario de producción de residuos superara los 44.000 litros (44 contenedores normalizados de 1.000 litros), se aplicaría por el exceso el concepto 121100. |
|
120803 Otros Establecimientos Agroalimentarios |
|
120803.00 Pescaderías y Carnicerías, verdulerías y fruterías |
417,53 |
120803.01 Los demás establecimientos de alimentación |
245,86 |
|
|
120804 Mercados Centrales de Mayoristas |
|
120804.00 Entidades Gestoras de los Mercados Centrales de Mayoristas |
4.387,08 |
120804.01 Por cada puesto modular Mercado de pescados hasta 100 m2 |
783,93 |
120804.02 Por cada puesto modular Mercado de pescados entre 100 m2 y 200 m2 |
979,94 |
120804.03 Por cada puesto modular Mercado de frutas hasta 100 m2 |
643,08 |
120804.04 Por cada puesto modular Mercado de frutas entre 100 m2 y 200 m2 |
803,86 |
120804.05 Por cada puesto modular Mercado de frutas de mas de 200 m2 |
964,63 |
120804.06 Por cada puesto modular de hasta 200 m2 |
630,73 |
120804.07 Por cada puesto modular entre 200 m2 y 400 m2 |
788,41 |
120804.08 Por cada puesto modular de mas 400 m2 |
946,11 |
Concepto 1209: ENTIDADES BANCARIAS Y CAJAS DE AHORROS 1227,37
Concepto 1210: EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (ESTATAL, AUTONOMICA O LOCAL) Y DEMAS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DE ESTAS (productores de menos de 1.000 lts. de residuos, por día):
121000 Hasta 500 m2 de superficie: 556,83
121001 Desde 500 m2 hasta 1000 m2 de superf.: 1.115,52
121002 Más de 1000 m2 de superficie: 1.672,43
Concepto 1211: LOCALES, ESTABLECIMIENTOS Y TODA CLASE DE INSTALACIONES, DE CARACTER PUBLICO O PRIVADO, UBICADOS EN POLIGONOS INDUSTRIALES, DECLARADOS O NO, YA SEA EN TERRENOS AGRICOLAS O PARCELACIONES, O NO COMPRENDIDOS EN CONCEPTOS ANTERIORES
121100 Por cada fracción de 100 Litros de residuos diarios orgánicos generados, al año: 238,19
121101 Contenedores de uso exclusivo en materia inerte:
121101.00 Por cada contenedor uso exclusivo de materia inerte de 1000 litros con recogida una vez por semana, al año:2 38,19
121101.01 Por cada contenedor uso exclusivo de materia inerte de 2400 litros con recogida una vez por semana, al año: 571,67
121101.02 Por cada contenedor uso exclusivo de materia inerte de 3200 litros con recogida una vez por semana, al año: 762,23
121102 Contenedores de uso exclusivo de papel-cartón:
121102.00 Por cada contenedor uso exclusivo de papel-cartón de 1000 litros con recogida una vez por semana, al año: 74,26
121102.01 Por cada contenedor uso exclusivo de papel-cartón de 2400 litros con recogida una vez por semana, al año: 78,23
121102.02 Por cada contenedor uso exclusivo de papel-cartón de 3200 litros con recogida una vez por semana, al año: 237,64
121103 Por cada 2 (o fracción) de palets o palés (armazón de madera, plástico u otros materiales empleado en el movimiento de carga), con recogida una vez por semana, al año: 74,26
Nota: A efectos de cuantificación de la cuota derivada de este concepto, los obligados al pago deberán declarar la media de residuos generados, previo requerimiento para ello por la Inspección del Servicio, la que podrá rectificar las declaraciones formuladas o estimar de oficio el volumen de residuos en caso de falta de declaración. Para el cálculo de la tasa se utilizarán el número de contenedores y el número de recogidas por semana como factor multiplicador de los conceptos 121101, 121102 y 121103, siendo en cualquier caso la aplicación del concepto 121100 el mínimo por actividad.
Concepto 1212: DESPACHOS PROFESIONALES.
Cada despacho ubicado en vivienda satisfará igual cuota que la exigida en la Tarifa 1 concepto 1000. Cada despacho ubicado en local satisfará igual cuota que la exigida en el concepto 1214.
Concepto 121201: NOTARIAS: 234,75
Concepto 1213: PUESTOS, QUIOSCOS Y CUALQUIER OTRO CON INSTALACION PERMANENTE EN LA VIA PÚBLICA Y NO SUJETO POR CONCEPTOS ANTERIORES DE ESTAS TARIFAS: 49,63
Concepto 1214: DEMÁS LOCALES Y NEGOCIOS CON ACTIVIDAD NO COMPRENDIDOS EN EPÍGRAFES Y CONCEPTOS ANTERIORES: 238,19
Concepto 121401: LOCALES SUSCEPTIBLES DE SER OCUPADOS, CON SUMINISTRO DE AGUA POTABLE: 68,99
Nota: No están sujetos a la tasa de recogida por la prestación de los servicios de recepción obligatoria, los locales de nueva construcción que pertenezcan a la persona o entidad promotora de la edificación, se encuentren desocupados y no hayan sido objeto de alta en ninguno de los servicios de suministro de agua, electricidad o gas.
Concepto 1215: ESTABLECIMIENTOS DE CARACTER TEMPORAL Y CASETAS DE FERIA
Nota: los que necesiten autorización del Excmo. Ayuntamiento u otros organismos públicos tendrán que presentar el previo pago de la Tasa de Higiene Pública antes del inicio de la instalación.
121500 Los establecimientos de carácter temporal abiertos o en actividad por tiempo que no exceda de dos meses consecutivos al año, incluidos los instalados con ocasión de fiestas, cruces o verbenas. La cuota incluye un solo contenedor: 52,64
121500.00 Por cada contenedor adicional de 360 litros: 10,60
121500.01 Por cada contenedor adicional de 1000 litros: 31,82
121501 Las casetas particulares sitas en los terrenos municipales de las ferias, satisfarán las cuotas derivadas de la aplicación de la siguiente escala:
Por cada uno de los primeros 200 m2, euros: 1,36
Por cada uno de los m2 que excedan de 200, hasta 500 m2, euros: 0,87
Por cada uno de los m2 que excedan de 500, hasta 1.000 m2, euros: 0,59
Por cada m2 que exceda de 1.000 m2, euros: 0,42
121502 Atracciones feriales y demás establecimientos instalados en el recinto ferial, euros.: 67,48
121503 Transporte, depósito y retirada de contenedores de eventos.
121503.00 Por cada contenedor de 360 litros: 22,27
121503.01 Por cada contenedor de 1000 litros: 44,55
121504 Puestos de caracoles en vía pública: 115,62
Concepto 1216.- Organismos de cuenca. Por cada contenedor de 1.000 ltrs. necesario para la recogida de residuos originados en las zonas afectas al dominio público hidráulico, por el uso recreativo, deportivo y de baños de tales zonas, al año: 2.371,17
Concepto 1217.- Asociaciones vecinales, peñas, centros de culto y otros similares,
Concepto 121701.- Con bar. Cada local satisfará igual cuota que la exigida para el concepto 1214 y bajo el mismo procedimiento de ingreso: 238,19
Concepto 121702.- Sin bar, cada local satisfará igual cuota que la exigida en la Tarifa 1, Epigrafe 10 "viviendas" y bajo el mismo procedimiento de ingreso.
Concepto 1218.- Brigada de Infantería Mecanizada X (Campamentos Cerro Muriano): 67.181,09
NOTA: Esta tarifa está asociada a una capacidad de 54.400 litros. Anualmente puede ajustarse la misma en función del volumen solicitado
Concepto 1219.- Contenedores de uso exclusivo.
121900 Venta de contenedores de uso exclusivo
121900.00 Contenedores de plástico de 1.000 ltrs. capacidad por unidad: 273,43
121900.01 Contenedores no metálicos de 3.200 ltrs. por unidad: 880,19
121900.02 Contenedores no metálicos de 2.400 ltrs. por unidad: 844,99
121901 Alquiler de contenedores de uso exclusivo
121901. 00 Por cada contenedor de 360 litros: 36,73
121901.01 Por cada contenedor de 1000 litros: 105,09
121901.02 Por cada contenedor de 2400 litros: 190,96
121901.03 Por cada contenedor de 3200 litros: 222,78
1220 Centro Penitenciario de Córdoba: 21.879,36
Nota: Esta tarifa está asociada a una capacidad de 15.000 litros. Anualmente puede ajustarse en función del volumen solicitado.
Concepto 1221.- Clínicas Médicas (odontológicas, ginecológicas, oftalmológicas...) y Clínicas Veterinarias
122100 Hasta 120 m2: 240,49
122101 entre 120 y 240 m2: 496,59
122102 más de 240 m2: 760,87
Concepto 1222.- Establecimientos dedicados al lavado de vehículos y túneles de lavado.
Por cada punto de lavado, al año: 235,90
NOTAS COMUNES A LA TARIFA Nº 1.-:
1) Las cuotas reseñadas en esta Tarifa tienen carácter de mínimas, pudiendo los servicios gestores, de oficio y previa comunicación al interesado, ajustarlas al volumen residuos generados, tomando como base para el cálculo el concepto 121100.
2) Los sujetos pasivos que no hagan uso del servicio de recogida de residuos a través de los contenedores ubicados en la vía pública, realizando el traslado directo de tales residuos para su tratamiento a los centros del Complejo Medioambiental de Córdoba, abonando además de la tasa regulada en esta tarifa 1, la correspondiente a la tarifa 2 de la Ordenanza Fiscal, podrán solicitar la aplicación de una reducción del 25% de la cuota de la citada tarifa 1, concediéndose mediante resolución expresa, una vez comprobado que concurre la circunstancia descrita.
TARIFA Nº 2: POR EL TRATAMIENTO EN PLANTA DE COMPOSTAJE/RECICLAJE Y/O VERTEDERO DE LOS R.S.U. Y POR LA INCINERACIÓN DE CADÁVERES ANIMALES:
Epígrafe nº 20.- Por utilización de los servicios de la Planta de Compostaje/Reciclaje o de los vertederos
Concepto 2000.00.- Por cada Tn. de residuos sólidos perfectamente clasificados y sin mezcla, que no necesiten tratamiento.
Concepto 2001.00.- Por cada Tn. de materia orgánica que no necesite pretratamiento: 24,35
Con un mínimo de 4,13 euros
Concepto 2001.01.- Por cada Tn. de residuos sólidos perfectamente clasificados en las fracciones orgánicas y/o de envase e inertes o las del concepto 2000 que necesiten tratamiento: 31,51
Con un mínimo de 4,13 euros
Concepto 2001.02.- Por cada Tn. de pasta sólida asimilable R.S.U., formada por mezcla de papel y plástico que necesiten tratamiento: 37,33
Con un mínimo de 4,13 euros
Concepto 2002.00.- Por cada Tn. de residuos sólidos perfectamente sin clasificar previamente y con mezcla de residuos orgánicos y envases e inertes: 47,48
Con un mínimo de 5,72 euros
Epígrafe nº 21.- Por utilización de los servicios de la Planta de Incineración de Cadáveres Animales por los particulares.
Concepto 2101.- Por cada Tn. de cadáveres de animales pequeños con un peso inferior a 70 kg: 941,65
Con un mínimo de 32,93 euros
Concepto 2102.- Por cada Tn. de cadáveres de animales mayores con un peso superior a 70 kg: 941,65
Con un mínimo de 135,57 euros
Epígrafe nº 22.- Por utilización de los servicios de la Planta de Incineración de Cadáveres Animales por los titulares de negocios, personas jurídicas y demás entidades.
Concepto 2201.- Por cada Tn. de cadáveres de animales: 941,65
Con un mínimo de: 135,57 euros
Epígrafe nº 23.- Por utilización de los servicios de la Planta de Reciclaje de RCD o de los vertederos
Concepto 2300.00.- Por cada Tn. de residuos de construcción y demolición perfectamente clasificados y sin mezcla, que no necesitan pretratamiento para su reciclado en la planta de tratamiento de RCD, Euros: 7,16
Con un mínimo de 7,16 euros
Concepto 2300.01.- Por cada Tn. de residuos de construcción y demolición mezclados pero sin presencia de residuos urbanos, que necesiten pretratamiento para su reciclado en la planta de tratamiento de RCD.: 14,34
Con un mínimo de 14,34 euros
Concepto 2300.02.- Por cada Tn. de residuos de construcción y demolición mezclados con otros residuos urbanos, que necesiten pretratamiento y cuyo reciclado se dificulte en la planta de tratamiento y de RCD.: 47,48
Con un mínimo de 47,48 euros
TARIFA Nº 3: POR LIMPIEZAS EXTRAORDINARIAS DE LUGARES DONDE SE HAYAN CELEBRADO ACTOS PÚBLICOS.
Epígrafe nº 30.- LIMPIEZA DE RESIDUOS
- Por cada 100 m2 de limpieza de la vía pública: 26,24
Con un mínimo de 65,44 euros
Epígrafe nº 31.- CARGA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS A VERTEDEROS:
Concepto 3100.- Por cada 100 kg. de residuos sólidos urbanos:14,36
Con un mínimo de 52,20 euros
Concepto 3101.- Por cada m3 de residuos inertes, euros: 13,86
Con un mínimo de 52,20 euros
NOTA 1ª.- La deuda tributaria exigible se obtendrá por aplicación de los dispuesto en el artículo 12.1.b) de esta Ordenanza.
TARIFA Nº 4: POR RETIRADA DE VEHICULOS.
Nota Tarifa nº 4, en el caso de retirada de vehículos, se aplicará las tarifas vigentes en cada momento, en la Ordenanza Fiscal nº 106 (Tarifa nº 1 Recogida, transporte, custodia, depósito y devolución de vehículos)
TARIFA Nº 5: POR RETIRADA DE CONTENEDORES DE ESCOMBROS.
Epígrafe 50.- Retirada y transporte a depósito: 110,42
Epígrafe 51.- Depósito por cada día de estancia: 3,56
Nota 1ª.- La deuda tributaria exigible se obtendrá por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1.b) de esta Ordenanza.
TARIFA Nº 6: LIMPIEZA Y/O RETIRADA DE CARTELES, SOPORTES, PANCARTAS Y PINTADAS.
Epígrafe 60.- POR LIMPIEZA Y RETIRADA DE CARTELES, SOPORTES, PINTADAS Y PANCARTAS:
Concepto 6001.- Por cada hora de trabajo o fracción: 52,34
Concepto 6002.- Por cada metro lineal de limpieza de pintadas o carteles: 24,53
Concepto 6003.- Por cada unidad de pancarta retirada de la vía pública: 14,04
Concepto 6004.- Depósito de pancartas y soporte publicitarios, por semana: 8,85
Nota 1ª.- La deuda tributaria exigible se obtendrá por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1.b) de esta Ordenanza.
TARIFA Nº 7: RETIRADA, TRANS49,63 PORTE Y TRATAMIENTO EN PLANTA INCINERADORA DE ANIMALES MUERTOS DE LA VIA PUBLICA:
Epígrafe 70.- Por cada Tn. de cadáveres de animales pequeños con un peso inferior a 70 kg: 1.085,42
Con un mínimo de 37,75 euros
Epígrafe 71.- Por cada Tn. de cadáveres de animales mayores con un peso superior a 70 kg.: 1.085,42
Con un mínimo de 155,63 euros
Nota.- Cuando por el volumen del animal, fuera necesaria la utilización de más de un operario serán de aplicación las cuotas referidas en la Tarifa 8, recogidas en el Anexo I de la presente Ordenanza.
TARIFA Nº 8: POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Y REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES REFERIDOS EN EL ARTº 2º LETRA J).
La cuota tributaria será el resultado de aplicar el número y entidad de los medios personales y materiales que se utilicen en la prestación del servicio, y tiempo invertido, la tarifa contenida en los siguientes epígrafes y conceptos:
Epígrafe 80.- PERSONAL.
Concepto 8000.- Técnico superior o medio por cada hora o fracción: 57,93
Concepto 8001.- Encargado, Jefe, Capataz o Inspector de los servicios por cada hora o fracción: 31,85
Concepto 8002.- Conductor o mecánico: 25,87
Concepto 8003.- Operario por cada hora o fracción: 22,79
Nota Concepto 8002 y 8003: Cada hora liquidada se incrementará en un 15% adicional en concepto de coste derivado de la supervisión y dirección de la actividad, si ésta no se liquidara directamente por aplicación del resto de conceptos del epígrafe 80.-
Epígrafe 81.- MATERIALES.
Concepto 8100.- El consumo de materiales se computará, previa valoración de la E.M. Saneamientos de Córdoba, S.A., a precios de mercado.
Concepto 8101.- Vehículos pesados (barredora, baldeadora, compactador, excavadora, grúa, pluma o similar) por unidad y hora, sin conductor, euros: 56,05
Concepto 8102.- Vehículos ligeros por unidad y hora, sin conductor: 14,04
Epígrafe 82.- DESPLAZAMIENTOS.
Concepto 8200.- Por 100 kms. recorridos, vehículo pesado, compactadores ida y vuelta: 118,27
Concepto 8201.- Por 100 kms. recorridos, vehículos ligeros: 35,02
Nota 1ª.- La deuda tributaria exigible se obtendrá por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1.b) de esta Ordenanza.
TARIFA Nº 9: ESCOMBROS PROCEDENTES DE OBRAS
Epígrafe 90.- Obras de procedimiento simplificado domiciliarias
Concepto 9001.- Por los residuos generados por cada obra sujeta a licencia: 35,87
Por cada obra sujeta a licencia se podrá depositar desde 6 toneladas hasta un máximo de 30 toneladas dependiendo del tipo de obra autorizada (según los epígrafes descritos en la licencia de obras menores)
Las licencias cuyos epígrafes sean: 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y/o 10 podrán descargar 3 toneladas por epígrafe. Las licencias cuyos epígrafes sean: 2 y/o 3 podrán descargar un máximo de 15 toneladas por epígrafe.
Nota.- Los escombros procedentes de estas obras deberán ser depositados por sus productores en el punto limpio, ecoparque, o en el Complejo Medioambiental de Córdoba.
TARIFA Nº 10: EXPEDICION DE CERTIFICACIONES
Epígrafe 100.- Por cada certificación expedida por la Empresa Sadeco, a solicitud de los interesados en materia de su competencia: 37,73
ORDENANZA FISCAL Nº 106.- TASA POR PRESTACIONES DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES A CARGO DEL ÁREA DE SEGURIDAD, MOVILIDAD Y TRANSPORTES
&/&
ARTÍCULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades que a continuación se señalan:
&/&
j) La tramitación de expedientes de vehículos abandonados para su tratamiento como residuo sólido urbano, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, redactado por la Ley 5/1997, de 24 de marzo y la aplicación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
&/&
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2012, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 106.- TASA POR PRESTACIONES DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES A CARGO DEL ÁREA DE SEGURIDAD, MOVILIDAD Y TRANSPORTES
&/&
TARIFA Nº 6.- POR LAS ACTUACIONES MATERIALES Y LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DESPLEGADA POR EL ÁREA CON COMPETENCIAS EN MOVILIDAD, SEGURIDAD Y TRANSPORTE PARA TRAMITACION DE LAS AUTORIZACIONES DERIVADAS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO.
Euros
&/&
Epígrafe 64.- Cortes intermitentes peatonales o rodados en una vía pública con una duración máxima de 30 minutos, por cada semana y vía afectada:
&/&
Concepto 644.- Cortes intermitentes rodados o peatonales, por un día: 33,50
&/&
Epígrafe 65.- Autorizaciones de servicios de mudanzas.
Concepto 651.- Servicio de mudanza completo (recogida y descarga de enseres): 67,05
Concepto 652.- Servicio de mudanza parcial (recogida o descarga de enseres): 33,52
&/&
TARIFA Nº 10.- POR SERVICIO DE INFORME O DOCUMENTACIÓN A CARGO DE POLICÍA LOCAL Y DPTO. DE MOVILIDAD
.../...
Epígrafe 102.- Por emisión de atestados en accidentes de circulación de daños materiales y otros siniestros:
Epígrafe 102.1.- Emisión de informes: 34,11
Epígrafe 102.2.- Atestados sin planimetría: 68,22
Epígrafe 102.3.- Atestados con planimetría: 102,33
Epígrafe 102.4.- Atestados con planimetría e informes investigación: 204,66
TARIFA Nº 11.- POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE VEHÍCULOS ABANDONADOS PARA SU TRATAMIENTO COMO VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL
Epígrafe 110.- Euros.-
Por la tramitación de expedientes de vehículos abandonados para su tratamiento como residuo sólido urbano, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, redactado por la Ley 5/1997, de 24 de marzo y la aplicación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil: 376,58
&/&
ORDENANZA FISCAL Nº 107.- TASA POR ACTIVIDADES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON EL CONTROL ANIMAL
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Servicios y Actividades relacionados con el Control animal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la cita Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 1º.- HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la presente Tasa tanto la prestación de los servicios de Higiene Pública, establecidos o que puedan establecerse en el futuro, para la gestión de las competencias municipales en materia de Control Animal, como la realización Municipal de aquellas actividades que, provocadas por acciones y omisiones del sujeto pasivo, incluso efectuadas sin contravención a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal de Control Animal (B.O.P. nº 230, de 05/10/1993), se dirijan a la ejecución de los actos materiales necesarios para la preservación o restablecimiento de las condiciones de salubridad o seguridad preexistentes a la producción de la acción y omisión.
&/&
ARTÍCULO 3º.- SUJETOS PASIVOS.
A los efectos previstos en este capítulo y en la Ordenanza Fiscal en general, son sujetos pasivos obligados al pago de las cuotas tributarias y tarifas relacionadas con el control animal, los propietarios o detentadores de los animales domésticos en el ámbito territorial de esta Ordenanza.
&/&
ARTÍCULO 4º.- CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, cuya cuantía se determinará:
&/&
ARTÍCULO 6º.- DEVENGO.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad municipal que constituye el hecho imponible.
ARTÍCULO 7º.- INGRESO DEFINITIVO.
El cobro de las tarifas, se efectuará de forma directa por la Empresa Municipal Saneamientos de Córdoba, S.A.
ARTÍCULO 8º.- INGRESO CAUCIONAL.
Cuando la prestación del servicio o la realización de la totalidad o parte de los actos materiales en que se concreta la intervención administrativa, se produzca a petición obligatoria de parte, el contribuyente quedará obligado a depositar, en el momento de la autorización de su solicitud, el importe íntegro de la cuota correspondiente a la Tarifa aplicable, requisito sin el cual no continuará la Administración Municipal en la ejecución de los actos materiales precisos para ultimar el servicio o actividad.
&/&
ARTÍCULO 9º.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
&/&
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2012, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO: TARIFAS
TARIFA Nº 1: Por la retirada de Vía Pública o domicilio, de animales considerados vagabundos (perdidos y abandonados) en los términos previstos en la O. M. de Control Animal.
Epígrafe 10.- Por la retirada de perros vagabundos (perdidos y abandonados), por animal: 32,35
Epígrafe 11.- Por la retirada de otras especies, se atiende a lo dispuesto en la Tarifa 7.
TARIFA Nº 2: Por estancia en el Centro Municipal de Control Animal, comprendiendo exclusivamente depósito, manutención e higiene.
Epígrafe 20.- Perros y gatos vagabundos o capturados como tales, por día, euros: 6,54
Epígrafe 21.- Perros y gatos mordedores, sometidos a observación por las autoridades sanitarias competentes, por día, euros: 4,87
Epígrafe 22.- Otros animales, se atiende a lo dispuesto en la Tarifa nº 5.
Epígrafe 23.- Tratamientos especiales durante la estancia en el Centro Municipal de Control Animal, se atiende a lo dispuesto en la Tarifa nº 7.
TARIFA Nº 3: Por sacrificio humanitario de los animales.
Epígrafe 30.- Sacrificio humanitario de perros y gatos enfermos cuyos poseedores no quieran seguir teniéndolos y que manifiesten su deseo en ese sentido, por animal incluyendo tratamiento en planta incineradora: 46,76
Epígrafe 31.- Sacrificio humanitario de perros y gatos que no hayan sido retirados o reclamados en los plazos previstos en la O.M. de Control Animal, por animal incluyendo tratamiento en planta incineradora: 46,76
Epígrafe 32.- Sacrificio humanitario de animales de otras especies, se atiende a lo dispuesto en la Tarifa nº 5 a las que se sumaría la tasa por incineración de cadáveres animales O.F. 105 Tarifa nº 2.
TARIFA Nº 4: Por identificación y alta, modificación o baja en el Registro Municipal de Animales de Compañía.
Epígrafe 40.- Por identificación y alta voluntaria en el Registro Municipal de Animales de Compañía: 11,09
Epígrafe 41.- Por modificación o baja voluntaria en el Registro Municipal de Animales de Compañía: 3,24
Epígrafe 42.- Por identificación y alta de oficio en el Registro Municipal de Animales de Compañía: 27,78
Epígrafe 43.- Por modificación o baja de oficio en el Registro Municipal de Animales de Compañía: 6,47
TARIFA Nº 5: Por la prestación de servicios clínicos obligatorios
ARIFA Nº 5: Por la prestación de servicios clínicos obligatorios.
Epígrafe 51.- Vacunación antirrábica en los animales adoptados: 10,80
Epígrafe 52.- Vacunación antirrábica de oficio: 21,61
Epígrafe 53.- Desparasitación contra equinococosis, por animal: 4,32
TARIFA Nº 6: Gestiones administrativas
Epígrafe 61.- Gestión administrativa de solicitud de nueva licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: 42,96
Epígrafe 62.- Gestión administrativa de renovación de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: 42,96
Epígrafe 63.- Gestión administrativa de cambios en los datos de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: 10,60
Epígrafe 64.- Emisión y compulsa de duplicados de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, documentos de adopción, etc: 3,18
Tarifa nº 7: Por la prestación de los servicios y realización de las actividades referidas en el art. 2º h) y j).
La cuota tributaria será el resultado de aplicar el número y entidad de los medios personales y materiales que se utilicen en la prestación del servicio, y tiempo invertido, la tarifa contenida en los siguientes epígrafes y conceptos.
Epígrafe 70.- Personal
Concepto 7000.- Técnico superior o medio por cada hora o fracción: 57,93
Concepto 7001.- Encargado, Jefe, Capataz o Inspector de los servicios por cada hora o fracción: 31,85
Concepto 7002.- Oficial CECA por cada hora o fracción: 25,87
Concepto 7003.- Operario CECA por cada hora o fracción: 22,79
Nota concepto 7002 y 7003.-
Cada hora liquidada se incrementará en un 15% adicional en concepto de coste derivado de la supervisión y dirección de la actividad, si esta no se liquidara directamente por aplicación del resto de conceptos del epígrafe 70.
Epígrafe 71.- Materiales
Concepto 7100.- El consumo de materiales se computará previa valoración de la E.M. Saneamientos de Córdoba, a precios de mercado.
Concepto 7101.- Vehículos pesados (barredora, baldeadora, compactador, excavadora, grúa, pluma o similar) por unidad y hora, sin conductor. 56,05
Concepto 7102.- Vehículos ligeros por unidad y hora, sin conductor. 14,04
Epígrafe 72.- Desplazamientos.
Concepto 7200.- Por cada 100 kms. recorridos, vehículo pesado o compactadores, ida y vuelta: 118,27
Concepto 7201.- Por cada 100 kms. recorridos, vehículos ligeros. 35,02
Nota 1ª.- La deuda tributaria exigible se obtendrá por aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 apartado b) de esta Ordenanza.
Tarifa nº 8: Expedición de Certificaciones.
Epígrafe 80.-
Concepto 8001.- Por cada certificación expedida por el Centro de Control Animal, a solicitud de los interesados, en materia de su competencia. 37,73
ORDENANZA FISCAL Nº 109.- TASA POR ACTUACIONES URBANÍSTICAS
.../...
II. HECHO IMPONIBLE.
ARTICULO 3º.-
&/&
m) Constitución de entidades urbanísticas colaboradoras.
&/&
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2012, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
&/&
ORDENANZA FISCAL Nº 110.- TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Y ACTOS DE CONTROL O COMPROBACIÓN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS.
&/&
ARTÍCULO 2º.-
El objeto de esta Tasa está configurado por la actividad administrativa desarrollada con motivo de la preceptiva fiscalización municipal sobre aquellos actos de edificación y uso del suelo en general que, según la normativa urbanística, estén sujetos al régimen de Licencia previa o acto de control o comprobación posterior de declaración responsable o comunicación previa, tendente a verificar si los mismos se realizan con sometimiento a las normas urbanísticas de edificación previstas en los Planes de Ordenación Urbana y en las demás normas técnicas y de policía vigentes, su conformidad con el destino y uso pretendidos, la adecuación estética al entorno en que se efectúen y el cumplimiento de las normas que por razones de interés histórico, artístico o monumental puedan afectarles.
&/&
ARTÍCULO 4º.-
&/&
2.- Se entenderá que tal ocurre:
&/&
c) Cuando se inicie el procedimiento o expediente de armonización o compatibilización con la legislación urbanística previsto en la legislación sectorial o con carácter de urgencia, según lo regulado en el Art. 170 de la LOUA, para los actos de ejecución, realización o desarrollo de obras, instalaciones o usos promovidos por Administraciones Públicas o sus Entidades adscritas o dependientes de la misma, distinta de la municipal.
&/&
V. REDUCCIONES
ARTÍCULO 8º.-
1. Reducción por creación de empleo.
1.1 Las empresas de nueva creación que inicien por primera vez su actividad económica en el término municipal de Córdoba, y para las obras de edificación, modificación, reforma o adaptación, derivadas y afectas a la primera licencia de apertura o procedimiento administrativo de autorización municipal del establecimiento que se solicite, podrán disfrutar de una reducción en la cuota de la tasa por creación de empleo, en función del número de puestos de trabajo fijos o indefinidos a jornada completa afectos a la actividad por la que se solicita la correspondiente licencia o se inicia el correspondiente procedimiento administrativo de autorización municipal.
Los porcentajes de reducción aplicables a la cuota de la tasa serán los siguientes:
- Creación de hasta dos puestos de trabajo: 30%.
- Creación de tres a cinco puestos de trabajo: 40%.
- Creación de seis o más puestos de trabajo: 50%.
La devolución de las cantidades correspondientes por aplicación de la citada reducción, deberá solicitarse por el interesado en el plazo de seis meses a contar desde la concesión de la licencia de apertura o desde que se inicie el procedimiento administrativo de autorización municipal del establecimiento objeto de las obras , debiendo acompañar a su solicitud la siguiente documentación:
1) Copia compulsada del Contrato de trabajo de carácter fijo o indefinido y a jornada completa visado por el INEM, quedando excluido a estos efectos el titular del negocio o peticionario de la licencia o autorización.
2) Declaración jurada donde se haga constar la intención de mantener el/los puesto/os de trabajo creados, como mínimo durante dos años desde la concesión de la licencia de apertura o desde que se inicie el procedimiento administrativo de autorización municipal del establecimiento.
En el supuesto de que el beneficiario de esta reducción realizara o autorizara un cambio de titularidad de la actividad en un plazo inferior a dos años desde la concesión de la licencia de apertura o desde que se inicie el procedimiento administrativo de autorización municipal del establecimiento, deberá comunicarlo a la Administración tributaria municipal, instruyéndose el correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades objeto de la devolución.
1.2. Asimismo, procederá la aplicación de una reducción del 30% en la cuota de la tasa, sin la obligación de crear un puesto de trabajo adicional más, en el caso de titulares de establecimientos objeto de las obras, que creen su propio empleo y que acrediten a la fecha de la solicitud de la licencia o procedimiento administrativo de autorización municipal del establecimiento, su situación de desempleo con un mínimo de tres meses. La devolución deberá solicitarse por el interesado también en el plazo de seis meses a contar desde la concesión de la licencia de apertura o desde que se inicie el procedimiento administrativo de autorización municipal del establecimiento.
1) Copia compulsada de la tarjeta de demanda de empleo en vigor.
2) Declaración jurada donde se haga constar la intención de mantener el autoempleo, como mínimo durante dos años desde la concesión de la licencia de apertura o desde que se inicie el procedimiento administrativo de autorización municipal del establecimiento.
En el supuesto de que el beneficiario de esta reducción realizara o autorizara un cambio de titularidad de la actividad en un plazo inferior a dos años desde la concesión de la licencia de apertura o desde que se inicie el procedimiento administrativo de autorización municipal del establecimiento, deberá comunicarlo a la Administración tributaria municipal, instruyéndose el correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades objeto de la devolución.
&/&
ARTÍCULO 10º.-
1.- Salvo lo dispuesto &
&/&
d) Copia del modelo de declaración 902, 903 ó 904, según proceda, presentado y registrado de entrada ante la Gerencia Territorial del Catastro Inmobiliario, como consecuencia de la nueva construcción, ampliación, reforma, rehabilitación, agregación, segregación, cambio de uso, demolición o derribo del inmueble, objeto de la licencia previa o acto de control o comprobación de declaración responsable de construcciones, instalaciones y obras, así como los procedimientos o expedientes de armonización o compatibilización.
&/&
3.- Si los interesados &.
&/&
b) Cuando el proyecto reformado presentado con posterioridad al otorgamiento de la licencia urbanística previa o acto de control o comprobación de declaración responsable no altere sustancialmente el proyecto autorizado por la Administración en los términos establecidos en el anterior apartado, se satisfará la cuota resultante de aplicar, sobre el coste real y efectivo correspondiente al presupuesto de la reforma realizada considerada aisladamente, el tipo impositivo del 1,63% (Presupuesto reforma x 1,63%= cuota) con un mínimo de 56,32 euros.
&/&
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2012, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 110.- TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Y ACTOS DE CONTROL O COMPROBACIÓN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS
Epígrafe 1.- Edificaciones de nueva planta; ampliación de edificios preexistentes; y construcciones, instalaciones y obras que puedan reconducirse a los usos y tipologías previstos en los cuadros valorativos. |
||||
&/& |
||||
3.- USOS Y TIPOLOGÍA |
||||
|
Cuota/m2 según Situación (€/m2) |
|||
|
Entre medianeras |
Aislado |
||
A Uso Residencial |
|
|
||
|
A 1 Unifamiliar |
6,04 |
7,89 |
|
|
A 2 Bloque Plurifamiliar |
6,04 |
6,27 |
|
B Uso Comercial |
|
|
||
|
B 1 Locales en estructura situados en cualquier planta de un edificio |
1,57 |
1,57 |
|
|
B 2 Adecuación o adaptación de locales comerciales |
|
|
|
|
B2.1 Construidos en estructura |
2,98 |
3,50 |
|
|
B2.2 Demás casos |
2,98 |
3,50 |
|
|
B 3 Edificio comercial |
4,81 |
5,62 |
|
|
B 4 Centros Comerciales y Grandes Almacenes |
12,57 |
14,18 |
|
C Uso estacionamiento de vehículos |
|
|
||
|
C1 Bajo rasante |
|
||
|
C1.1 Plazas abiertas |
4,63 |
4,41 |
|
|
C1.2 Plazas cerradas (jaulas) |
5,32 |
5,07 |
|
|
C 2 Sobre rasante |
|
||
|
C2.1 Plazas abiertas |
3,60 |
4,00 |
|
|
C2.2 Plazas cerradas (jaulas) |
4,13 |
4,61 |
|
|
C 3 Al aire libre |
1,45 |
1,45 |
D Sótano (cualquier uso excepto estacionamiento) |
|
|
|
D 1 Se aplicará el valor correspondiente al uso específico proyectado para el sótano, según los establecidos en este Anexo, multiplicado por 1,10 |
|||
D 2 Valoración mínima a aplicar en D 1 |
4,21 |
3,55 |
E Naves y Almacenes |
|||||||
E 1 Edificaciones de superficie total construida superior a 2.000 m2 |
2,24 |
2,36 |
|||||
E 2 Edificaciones de superficie total construida igual o inferior a 2.000 m2 |
2,24 |
2,36 |
|||||
F Uso Espectáculos |
|||||||
F 1 Cines de una sola planta |
8,89 |
9,70 |
|||||
F 2 Cines de más de una planta y multicines |
9,70 |
10,53 |
|||||
F 3 Teatros |
15,42 |
16,22 |
|||||
G Uso Hostelería |
|
|
|||||
|
G 1 Bares, cafeterías y restaurantes |
5,62 |
6,12 |
||||
|
G 2 Hostales y pensiones de una estrella |
6,43 |
7,25 |
||||
|
G 3 Hostales y pensiones de dos estrellas |
6,68 |
7,48 |
||||
|
G 4 Hoteles, moteles y apartahoteles de una estrella |
6,86 |
7,50 |
||||
|
G 5 Hoteles, moteles y apartahoteles de dos estrellas |
7,48 |
8,28 |
||||
|
G 6 Hoteles, moteles y apartahoteles de tres estrellas |
8,47 |
9,28 |
||||
|
G 7 Hoteles, moteles y apartahoteles de cuatro estrellas |
10,94 |
12,15 |
||||
|
G 8 Hoteles, moteles y apartahoteles de cinco estrellas |
13,79 |
15,42 |
||||
|
* Las superficies edificadas, los espacios libres, aparcamientos, etc., se valorarán en función del/los cuadros característicos correspondientes. |
||||||
H Oficinas |
|||||||
|
H 1 Formando parte de una o más plantas de un edificio destinado a otros usos |
5,02 |
6,04 |
||||
|
H 2 Edificios exclusivos |
6,43 |
8,09 |
||||
|
H 3 Edificios oficiales y administrativos de gran importancia |
8,89 |
10,94 |
||||
I Uso Deportivo |
Cualquier situación (€/m2) |
||||||
|
I 1 Pistas terrizas |
0,31 |
|||||
|
I 2 Pistas de hormigón y asfalto |
0,75 |
|||||
|
I 3 Pistas de césped o pavimentos especiales |
1,16 |
|||||
|
I 4 Graderíos sin cubrir |
2,98 |
|||||
|
I 5 Graderíos cubiertos |
4,00 |
|||||
|
I 6 Piscinas |
4,00 |
|||||
|
I 7 Vestuarios y duchas |
5,02 |
|||||
|
I 8 Vestuarios y dependencias bajo graderíos |
3,60 |
|||||
|
I 9 Gimnasios |
6,86 |
|||||
|
I 10 Polideportivos |
8,09 |
|||||
|
I 11 Palacios de deportes |
12,15 |
|||||
|
I 12 Complejos deportivos: |
|
|||||
|
* zonas de pista y demás se valorarán por este cuadro. |
|
|||||
|
* zonas ajardinadas, se valorarán por el cuadro. N. Urbanización. |
|
|||||
|
* zonas para sedes sociales y clubs, se valorarán por el cuadro J. Diversión y Ocio. |
|
|||||
J Diversión y Ocio (1) |
|||||||
|
J 1 Parques infantiles al aire libre |
0,94 |
|||||
|
J 2 Casa de baños, saunas y balnearios sin alojamientos |
6,86 |
|||||
|
J 3 Balnearios con alojamientos |
6,86 |
|||||
|
J 4 Pubs |
7,99 |
|||||
|
J 5 Discotecas y clubs |
8,09 |
|||||
|
J 6 Salas de fiestas |
12,15 |
|||||
|
J 7 Casinos |
11,11 |
|||||
|
J 8 Estadios, Plazas de toros, Hipódromos y similares |
4,38 |
|||||
La superficie a considerar para la determinación de las cuotas de este tipo de instalaciones, será la encerrada por el perímetro exterior del recinto sin que proceda descontar la superficie ocupada por las pistas. |
|||||||
K Uso Docente |
|||||||
|
K 1 Jardines de infancia y guarderías |
5,22 |
|||||
|
K 2 Colegios, institutos y centros de formación profesional: |
6,86 |
|||||
|
* Zona de aulas y edificios administrativos |
||||||
|
* Zona de talleres; se valorará según cuadro E Naves y Almacenes |
||||||
|
K 3 Escuelas y facultades superiores y medias, no experimentales |
7,48 |
|||||
|
K 4 Escuelas y facultades superiores y medias, experimentales y Bibliotecas |
8,09 |
|||||
|
K 5 Centros de investigación |
8,71 |
|||||
|
K 6 Colegios mayores y residencias de estudiantes |
9,28 |
|||||
|
K 7 Reales academias y museos |
10,13 |
|||||
|
K 8 Palacios de congresos y exposiciones |
12,15 |
|||||
L Uso Sanitario |
|||||||
|
L 1 Dispensarios y botiquines |
5,22 |
|||||
|
L 2 Centros de salud y ambulatorios |
6,01 |
|||||
|
L3 Laboratorios |
6,85 |
|||||
|
L 4 Clínicas |
10,51 |
|||||
|
L 5 Residencias de ancianos y de enfermos mentales |
9,25 |
|||||
|
L 6 Hospitales |
12,13 |
|||||
M Uso religioso |
|||||||
|
M 1 Lugares de Culto |
4,78 |
|||||
|
M 2 Conjunto o Centro Parroquial |
9,28 |
|||||
|
M 3 Seminarios |
8,28 |
|||||
|
M 4 Conventos y Monasterios |
8,28 |
|||||
N Uso Urbanización y similares |
|||||||
|
N 1 Urbanización completa de una calle o similar (todos los servicios) (1) |
0,96 |
|||||
|
N 2 Ajardinamiento de un terreno (sin elementos) (2) |
0,57 |
|||||
|
N 3 Ajardinamiento de un terreno (con elementos) (3) |
0,78 |
|||||
|
N 4 Tratamiento de espacios intersticiales o residuales de un conjunto (4) |
0,35 |
|||||
|
N 5 Adecuación y adaptación de terrenos para la implantación de plantas de captación de energía solar o fotovoltáicas y de similar naturaleza. |
0,35 |
|||||
3.1.- CRITERIOS DE APLICACIÓN. &/& Epígrafe 2.- Obras de procedimiento simplificado; modificación o reforma de edificios preexistentes; de movimiento y vaciado o relleno de tierras; de cerramiento de solares o terrenos; de tala de árboles; intervenciones arqueológicas; y en general, actuaciones sujetas a licencias urbanísticas previas o actos de control o comprobación de declaración responsable no incluidas en los restantes epígrafes de esta Tarifa. &/& 2.- Determinación de la cuota. Sobre el coste real y efectivo de las obras reseñadas en los apartados a) y b) anteriores se aplicará un tipo impositivo del: 1,66% con una cuota mínima de 22,85 euros cuando se trate de obras de procedimiento simplificado y una cuota mínima de 56,32 euros en los demás casos. Sobre el coste real y efectivo de las obras reseñadas en el apartado c) se aplicará un tipo impositivo del 1,66% considerándose, en cualquier caso, un presupuesto mínimo de ejecución material de demolición o derribo de 6,80 euros por metro cúbico. &/& Epígrafe 4.- Licencias de Agregación o Segregación; de Deslindes o Reajuste de Lindes; y de Certificados de Innecesariedad. &/& 2. Determinación de la cuota. Cada proyecto presentado, satisfará 172,17 euros Epígrafe 5.- Alineaciones y Rasantes. &/& 2. Determinación de la cuota. A) Cuando su señalamiento venga determinado por las existentes, por cada módulo de 10 mts. o fracción, se satisfará 16,47 euros. B) Cuando la demarcación se efectúe en un proceso de edificación simultáneo con el de urbanización, por cada módulo de 10 mts. o fracción, se satisfará 89,21 euros. Epígrafe 6.- Licencias para la instalación de antenas; instalaciones de radiocomunicación; y nodos finales de redes de comunicación. &/&. 2.- Determinación de la cuota. Por unidad de instalación, se satisfará 525,30 euros. Epígrafe 7.- Declaración responsable para inicio de obra. En el supuesto en que la licencia urbanística previa o acto de control o comprobación de declaración responsable, contenga en su condicionado particular, la necesidad de aportar documentación para el inicio de la obra, el procedimiento que se instruya para tal autorización, devengará una tasa por importe de 55,22 euros. 5.- NOTAS COMUNES A LAS TARIFAS DE TODOS LOS EPÍGRAFES &/& 4ª.- De conformidad &/& El importe &/& &/& Este régimen &/& Cuando las construcciones &/& No estarán obligadas a efectuar el depósito de la fianza las Administraciones Públicas y sus Organismos Autónomos. Reglas particulares: 1.- &/& 2.- &/& ORDENANZA FISCAL Nº 111.- TASA POR INSPECCIONES TÉCNICAS MUNICIPALES, ORDEN DE EJECUCIÓN, DECLARACIONES DE LA SITUACIÓN LEGAL DE RUINA URBANÍSTICA Y EJECUCIONES SUBSIDIARIAS &/& DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2012, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. ANEXO I TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 111.- TASA POR INSPECCIONES TÉCNICAS MUNICIPALES TARIFA Nº 1.- Declaración de la situación legal de ruina urbanística. Por cada expediente de declaración de ruina: 228,97 TARIFA Nº 2.- Inspecciones urbanísticas y órdenes de ejecución. Epígrafe 1.- Inspección de edificios, terrenos o solares. 1.- Visita de inspección por los servicios técnicos y emisión del correspondiente informe: 97,78 euros. (Se considerará, a efectos del cómputo de tiempo de la visita de inspección, una duración mínima de una hora). 2.- Por cada hora o fracción transcurrida de servicio en la visita de inspección: 32,58 euros (a partir de la segunda hora o fracción). &/& Epígrafe 2.- Por la sustanciación de expediente de orden de ejecución, el 2% del coste real y efectivo de las obras con un mínimo de 195,58 euros. &/& TARIFA Nº 4.- Mediciones de ruidos. |
|||||||
CONCEPTO |
PRECIO/€ |
||||||
DIURNO |
NOCTURNO |
||||||
Inmisión de actividades en viviendas colindantes |
577,83 |
682,89 |
|||||
* Medición en vivienda adicional de la misma actividad. |
94,55 |
131,32 |
|||||
Emisión al exterior de actividades |
525,30 |
577,83 |
|||||
* Medición de punto adicional de la misma actividad. |
63,03 |
94,55 |
|||||
Inmisión en viviendas y exterior de actividad. |
682,89 |
814,21 |
|||||
* Medición en vivienda adicional de la misma actividad. |
89,30 |
131,32 |
|||||
* Medición de punto adicional de la misma actividad. |
63,03 |
94,55 |
|||||
Nota: El horario nocturno comprende desde las 22.00 horas a las 8 horas del día siguiente. |
ORDENANZA FISCAL Nº 112.- TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE RECAUDACION A FAVOR DE OTROS ENTES PUBLICOS
&/&
ARTÍCULO 7º.- TARIFA
La prestación municipal objeto de esta Tasa se exaccionará, en función de la recaudación obtenida a favor del sujeto pasivo, con arreglo a la siguiente Tarifa:
La cuota de la tasa será el resultado de aplicar sobre el importe principal de la deuda recaudada a favor de los sujetos pasivos el 2,47%
&/&
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2012, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ORDENANZA FISCAL Nº 114.- TASA POR ACTUACIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE VIVIENDA PROTEGIDA
ARTÍCULO 4º.- CUOTA TRIBUTARIA
1.- La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la siguiente:
1.1.- Calificación provisional de viviendas con protección pública de nueva construcción.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar un tipo de gravamen del 0,12% a la cantidad resultante de multiplicar la superficie útil de la vivienda (incluidos anejos) o edificación objeto de calificación provisional por el módulo de venta aplicable atendiendo a la tipología de la vivienda y a la zona geográfica correspondiente, conforme a la normativa que fije los precios, vigente en el momento de presentar la solicitud de calificación provisional.
1.2.- Calificación definitiva de viviendas con protección pública de nueva construcción.
La cuota tributaria será de 12,24 euros por vivienda o espacio protegido, con un mínimo de 48,96 euros por edificio, con motivo de la solicitud de calificación definitiva.
&/&
1.3.- Calificación provisional de obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar un tipo de gravamen del 0,12% sobre el presupuesto protegible de dichas obras o actuaciones.
1.4.- Calificación definitiva de obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles.
La cuota tributaria será de 12,24 euros por vivienda o espacio protegido, con un mínimo de 48,96 euros por edificio, con motivo de la solicitud de calificación definitiva.
2. - En el caso de proyectos en los que se apruebe el incremento de presupuesto previsto inicialmente, deberá presentarse y abonarse una declaración-liquidación complementaria aplicando para dicho exceso, el mismo porcentaje a que se refiere el punto 3 anterior, sobre la base resultante obtenida también según los criterios allí determinados.
&/&
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2012, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ORDENANZA FISCAL Nº 116.- TASA POR CESIÓN DEL USO E INSTALACIÓN, MONTAJE Y DESMONTAJE DE ESTRUCTURAS METÁLICAS Y DEMÁS ELEMENTOS Y ACCESORIOS NECESARIOS
&/&
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2012, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL 116. TASA POR CESIÓN DEL USO E INSTALACIÓN, MONTAJE Y DESMONTAJE DE ESTRUCTURAS METÁLICAS Y DEMÁS ELEMENTOS Y ACCESORIOS NECESARIOS .
TARIFA 2.- CESIÓN DE USO DEL MATERIAL, EXCLUSIVAMENTE.
Por cada unidad o m2 o fracción, o metro lineal o fracción, según los casos:
APARTADO NÚMERO |
UD |
CLASE DE CESIÓN |
EUROS |
1 |
M2 |
De escenario de 0,5 a 1,90 m. de altura, formado por tubo grapa, tablones, tableros y escalera, incluida la carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa |
5,30 |
2 |
M2 |
De respaldo de escenario formado por tubo grapa o escuadras metálicas y okumen o tableros, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa |
4,22 |
3 |
ML |
De barandilla de tubo grapa de 0,980 m. de altura media, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa |
3,68 |
4 |
M2 |
De graderío de tribunas escalonadas en dos o más niveles hasta una altura máxima de 2,50 m. realizado con tubo grapa, tablones y tableros, incluidas barandillas de protección y separación, escaleras de acceso, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa |
6,47 |
5 |
M2 |
De forrado de laterales, respaldos y frontales de tribunas escalonadas |
3,49 |
6 |
M2 |
De forrado de la parte inferior de escenarios con tablero de aglomerado, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa |
3,68 |
7 |
M2 |
M2 de forrado de la parte inferior de escenarios con tela, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, |
3,49 |
8 |
M2 |
De techo de escenario de lona ignífuga sobre estructura de tubo grapa, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa |
6,74 |
9 |
M2 |
De hangar de protección de los pasos de Semana Santa formado por tubo grapa y lona, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa |
5,03 |
10 |
M2 |
De escenario tipo Lahyer o similar de 1'00 a 1'50 m. de altura, escalera de acceso, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa |
6,83 |
11 |
M2 |
De escenario con tarimas modulares 0'20 a 2'00 m. de altura, escalera de acceso, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa |
7,10 |
12 |
ML |
De barandilla de escenario de tarimas modulares, de 0,980 m. de altura media, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa |
3,68 |
13 |
UD |
De valla de protección, (obra o Semana Santa) colocación y retirada, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 1 a 25 |
3,89 |
14 |
UD |
De valla de protección, (obra o Semana Santa) colocación y retirada, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 25 a 50 |
3,89 |
15 |
UD |
De valla de protección, (obra o Semana Santa) colocación y retirada, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 50 en adelante |
3,89 |
16 |
ML |
De valla metálica de protección de obra con pie de hormigón, colocación y retirada, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 3 a 75 ml. |
3,77 |
17 |
ML |
De valla metálica de protección de obra con pie de hormigón, colocación y retirada, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 75 a 150 ml. |
3,77 |
18 |
ML |
Ml. de valla metálica de protección de obra con pie de hormigón, colocación y retirada, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 150 ml. en adelante. |
3,77 |
19 |
UD |
De módulo ferial de 4x4m., formado por estructura metálica machihembrada, patas articuladas y techo de lona ignífuga, sin cortinas ni canalillos, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 1 a 3. |
9,71 |
20 |
UD |
De módulo ferial de 4x4m., formado por estructura metálica machihembrada, patas articuladas y techo de lona ignífuga, sin cortinas ni canalillos, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 4 a 10. |
9,71 |
21 |
UD |
De módulo ferial de 4x4m., formado por estructura metálica machihembrada, patas articuladas y techo de lona ignífuga, sin cortinas ni canalillos, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 11 en adelante. |
9,71 |
22 |
UD |
De módulo ferial de 4x4m., formado por estructura metálica machihembrada, patas articuladas y techo de lona ignífuga, con cortinas y canalillos, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 1 a 3. |
9,71 |
23 |
UD |
De módulo ferial de 4x4m., formado por estructura metálica machihembrada, patas articuladas y techo de lona ignífuga, con cortinas y canalillos, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 4 a 10. |
9,71 |
24 |
UD |
De módulo ferial de 4x4m., formado por estructura metálica machihembrada, patas articuladas y techo de lona ignífuga, con cortinas y canalillos, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 11 en adelante |
9,71 |
25 |
M2 |
De pintura plástica, dos manos, color a elegir sobre tableros de conglomerado o chapa metálica, incluida preparación de la superficie si fuera necesario. |
3,41 |
&/& |
ORDENANZA FISCAL Nº 400.- TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA. |
||
..../.... |
|
|
DISPOSICIÓN FINAL |
|
|
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2012, será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. |
||
../... |
|
|
ANEXO I |
|
|
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 400.- TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA |
||
TARIFA 1.- Estaciones de servicio expendedoras de carburantes; depósitos o tanques de combustibles líquidos o gases licuables del petróleo; instalaciones fotovoltaicas; e instalaciones complementarias. |
||
a) Subsuelo.- Por m3 o fracción y año del volumen total ocupado por el tanque, considerando como dimensiones del mismo la longitud del depósito más 1 metro, diámetro del depósito más 1 metro, altura del depósito más 1,5 metros: |
||
Orden fiscal de calles: |
Euros |
|
Primero |
51,99 |
|
Segundo |
36,83 |
|
Tercera |
25,45 |
|
Cuarta y quinta |
17,34 |
|
Sexta y séptima |
15,97 |
|
|
|
|
b) Suelo y vuelo.- Instalaciones de lavado, edificios de oficinas y servicios; almacenes de aceites o grasas y repuestos; compresores; marquesinas; instalaciones fotovoltaicas y, en general, todas las zonas cubiertas y sin cubrir aún cuando uno, varios o todos sus parámetros carezcan de mamparas o cerramientos comprendiendo la totalidad de los espacios o superficies utilizadas, incluidos accesos. Por cada m2 de proyección horizontal y año:
|
||
Orden fiscal de calles: |
Euros |
|
Primera |
10,54 |
|
Segunda |
8,97 |
|
Tercera |
5,81 |
|
Cuarta y quinta |
4,42 |
|
Sexta y séptima |
3,27 |
|
TARIFA 2.- Básculas, aparatos, cajeros, cabinas o columnas telefónicas y máquinas automáticas. |
||
|
Euros |
|
a) Por cada báscula automática, al año: |
227,88 |
|
b) Por cada cabina fotográfica, maquina de fotocopias y similares, por cada 3 m2 o fracción, al año: |
|
|
Orden fiscal de calles: |
Euros |
|
Primera |
496,91 |
|
Segunda |
425,15 |
|
Tercera |
362,99 |
|
Cuarta y quinta |
243,65 |
|
Sexta y Séptima |
123,04 |
|
c) Por cada cajero automático de Entidades Financieras..... |
|
|
Orden fiscal de calles: |
Euros |
|
Primera |
557,75 |
|
Segunda |
524,97 |
|
Tercera |
490,85 |
|
Cuarta y quinta |
325,45 |
|
Sexta y Séptima |
164,02 |
|
|
||
Nota al apartado c): Con motivo de la instalación de nuevos cajeros objeto de este gravamen, o la desinstalación de los mismos, las Entidades Financieras quedan obligadas a presentar ante la Administración Tributaria Municipal, la correspondiente declaración de alta, con indicación de la vía pública en la que se ubiquen, en el primer caso, o declaración de baja, en el segundo supuesto. |
||
d) Por cada cabina o columna telefónica, instalada en la vía pública, al año. |
|
|
Orden fiscal de calles: |
Euros |
|
Primera |
162,70 |
|
Segunda |
141,70 |
|
Tercera |
122,02 |
|
Cuarta y quinta |
81,33 |
|
Sexta y Séptima |
40,64 |
|
..../.... |
|
|
e) Por cada aparato o máquina de venta automática de cualquier producto o servicio no especificado anteriormente, al año, |
222,94 |
|
TARIFA 3.- Palometas, postes, cables, arquetas, bocas de carga, tanques, depósitos, lucernarios, cajas de arrastre, de distribución y registro, transformadores, pasos subterráneos y aéreos, cables de conducciones a nivel, aéreas o subterráneas de electricidad, telefonía, aguas, gas, otros de naturaleza análoga y de distribución de telecomunicaciones. |
||
Por cada m2, metro lineal o fracción o elemento, según corresponda, y año: |
Euros |
|
Orden fiscal de calles: |
|
|
Primera |
4,18 |
|
Segunda |
3,41 |
|
Tercera |
2,30 |
|
Cuarta y quinta |
1,47 |
|
Sexta y séptima |
0,81 |
|
TARIFA 4.- Rótulos, carteles y demás clases de elementos publicitarios. |
||
a) Fijados o instalados por soporte al suelo de la vía pública. |
||
1.- Por cada metro lineal o cuadrado, o fracción, de superficie del elemento publicitario, a la semana o fracción. |
||
Orden fiscal de calles: |
Euros |
|
Primera |
12,24 |
|
Segunda |
10,20 |
|
Tercera |
8,16 |
|
Cuarta y quinta |
6,12 |
|
Sexta y séptima |
4,08 |
|
2.- Por cada fracción de 100 m2 cuando el elemento publicitario esté constituido por lienzos de seguridad instalados en las fachadas de edificaciones en obras, que incorporen motivos publicitarios, al año, con prorrateo trimestral en su caso y un máximo de 743,72 € : |
||
|
|
|
Orden fiscal de calles: |
Euros |
|
Primera |
157,82 |
|
Segunda |
140,74 |
|
Tercera |
115,82 |
|
Cuarta y quinta |
89,07 |
|
Sexta y séptima |
68,04 |
|
..../.... |
|
|
b) Fijados o adheridos al mobiliario urbano u otros elementos existentes en la vía pública: |
||
1.- Por la utilización como soporte publicitario de cabinas o columnas telefónicas instaladas en la vía pública: |
|
|
Por cada cabina, al año: |
252,23 |
|
Por cada columna, al año, |
126,09 |
|
Esta cuota deberá ser satisfecha por quién realice la ocupación del dominio público con las cabinas telefónicas. |
||
..../.... |
|
|
2.- Por cada dm2 o fracción, comprendido en la superficie del cartel, rótulo o elemento publicitario similar, fijados o adheridos al mobiliario urbano diferente de las cabinas telefónicas, con un mínimo de 160,24 euros por cada expediente de autorización. |
0,099 |
|
../... |
|
|
TARIFA 5.- Otras instalaciones distintas de las incluidas en las Tarifas anteriores. |
||
a) Subsuelo.- Por m 3 o fracción y año realmente ocupado ... |
|
|
Orden Fiscal de calles: |
Euros |
|
Primera |
116,95 |
|
Segunda |
88,41 |
|
Tercera |
62,85 |
|
Cuarta y quinta |
43,31 |
|
Sexta y séptima |
34,13 |
|
b) Suelo.- Por cada m 2 o fracción, al año: |
|
|
Orden Fiscal de calles: |
Euros |
|
Primera |
125,76 |
|
Segunda |
121,75 |
|
Tercera |
107,32 |
|
Cuarta y quinta |
88,46 |
|
Sexta y séptima |
64,45 |
|
c) Vuelo.- Por cada m 2 o fracción y año, de proyección horizontal: |
|
|
Orden fiscal de calles: |
Euros |
|
Primera |
119,91 |
|
Segunda |
94,97 |
|
Tercera |
66,20 |
|
Cuarta y quinta |
51,99 |
|
Sexta y séptima |
25,45 |
|
&/& |
|
ORDENANZA FISCAL Nº 401.- TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VIA PUBLICA |
||
.../... |
|
|
ARTICULO 3º. CUOTA TRIBUTARIA |
|
|
.../... |
|
|
2. La Tarifa de la tasa será la siguiente: |
Euros |
|
Aprovechamiento, en general, por m2 o fracción de calzada, acera o bien de uso público municipal afectado, en calles con categoría fiscal 1ª y 2ª, por mes o fracción. |
25,23 |
|
Aprovechamiento, en general, por m2 o fracción de calzada, acera o bien de uso público municipal afectado, en calles con categoría fiscal 3ª y4ª, por mes o fracción. |
22,83 |
|
Aprovechamiento, en general, por m2 o fracción de calzada, acera o bien de uso público municipal afectado, en calles con categoría fiscal 5ª, 6ª y 7ª, por mes o fracción. |
20,44 |
|
&/& |
|
|
ARTÍCULO 5º.- NORMAS DE GESTIÓN. |
||
&/& |
||
2.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 24 y 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con el fin de garantizar en todo caso los derechos de la Administración, toda solicitud de licencia para ser admitida a trámite, deberá acompañar documento de autoliquidación acreditativo del depósito previo del importe de la Tasa y justificante de depósito en garantía del importe del eventual deterioro de la vía pública afectada por los aprovechamientos. |
||
Para el cálculo del depósito en garantía de desperfectos en la vía pública como consecuencia de una obra de canalización, se aplicará una cantidad mínima de 30 euros por metro cuadrado de superficie afectada por la canalización, pudiendo incrementarse la misma dependiendo de la calidad y las características especiales de los pavimentos afectados, de acuerdo a la emisión de informe técnico. |
||
&/& |
||
DISPOSICIÓN FINAL |
|
|
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2012, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. |
ORDENANZA FISCAL Nº 402.- TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, ANDAMIOS, PUNTALES, ASNILLAS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS. |
|||
.../... |
|||
ARTÍCULO 5º.- NORMAS DE GESTIÓN. |
|||
.../... |
|||
7.- Para las ocupaciones de la vía pública o terrenos de uso público con vagonetas o containers, reguladas en la Tarifa 2 de esta ordenanza, podrá establecerse que los sujetos pasivos presenten Declaración Tributaria detallada ante la Administración Tributaria Municipal, con anterioridad a la ocupación efectiva, indicando el número de vagonetas o containers a instalar, así como el tiempo previsto de duración de la ocupación. |
|||
.../... |
|||
DISPOSICIÓN FINAL |
|
||
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2012, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. |
|||
ANEXO I |
|
||
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 402.- TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, ANDAMIOS, PUNTALES, ASNILLAS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS |
|||
TARIFA 1 |
|||
&/& |
|||
Categoría de calles: |
Euros |
||
Primera |
20,96 |
||
Segunda |
15,97 |
||
Tercera |
13,01 |
||
Cuarta y quinta |
7,66 |
||
Sexta y séptima |
5,81 |
||
A las ocupaciones que en total no superen la semana se les aplicarán los importes anteriores reducidos en un 50%, con un mínimo por ocupación de 7,88 €. |
|||
TARIFA 2 |
|||
Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vagonetas o contenedores, por cada vagoneta o container, a la semana o fracción |
14,00 |
||
NOTAS COMUNES A LAS TARIFAS.- |
|||
&/& |
|||
6ª.- El importe del depósito & |
|||
Este régimen & |
|||
Reglas particulares: |
|
||
1.- En las licencias de demolición de inmuebles otorgadas de forma simultánea las de obra nueva será exigible el depósito de la fianza de mayor cuantía. |
|||
2.- En las licencias de edificación concedidas simultáneamente a la urbanización conforme al procedimiento previsto en el art. 41 del Reglamento de Gestión Urbanística, la garantía prestada para responder de la correcta ejecución de aquella no eximirá del deber de depositar la fianza para responder de desperfectos en la vía pública. |
|||
3.- En pavimentos que presenten especiales materiales y/o características, cuando el importe resultante de aplicar la tabla señalada en el apartado anterior resulte inferior al coste real de reposición de los desperfectos de la superficie a ocupar, se aplicará la cantidad mínima de 30 euros por metro cuadrado de superficie afectada. |
ORDENANZA FISCAL Nº 403.-TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE |
|||||||||||||||||
.../... |
|
||||||||||||||||
DISPOSICIÓN FINAL |
|
||||||||||||||||
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2012, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. |
|||||||||||||||||
ANEXO I |
|
||||||||||||||||
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 403.- TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE. |
|||||||||||||||||
TARIFA 1.- |
|
||||||||||||||||
Entrada de vehículos en recintos empresariales. |
|||||||||||||||||
Epígrafe 1.- Zonas del recinto destinadas a estacionamiento o parada de vehículos de clientes, por plaza y año o fracción y en función de la categoría fiscal de la calle: |
|||||||||||||||||
Euros |
1ª |
2ª |
3ª |
4ª |
5ª |
6ª-7ª |
|||||||||||
Por cada una de las primeras 20 plazas |
104,57 |
57,86 |
50,60 |
42,70 |
42,70 |
42,09 |
|||||||||||
Por cada una de las plazas que excedan de 20, hasta 40 |
62,54 |
51,35 |
42,70 |
34,72 |
34,72 |
34,21 |
|||||||||||
Por cada una de las plazas que excedan de 40, hasta 60 |
56,13 |
44,70 |
35,80 |
29,29 |
29,29 |
28,86 |
|||||||||||
Por cada una de las plazas que excedan de 60 |
15,67 |
11,39 |
8,90 |
5,65 |
5,65 |
5,55 |
|||||||||||
Epígrafe 2.- Otras zonas del recinto destinadas a estacionamiento o parada de vehículos distintas de las contempladas en el epígrafe 1, por año o fracción y en función de la categoría fiscal de la calle: |
|||||||||||||||||
Euros |
1ª |
2ª |
3ª |
4ª |
5ª |
6ª-7ª |
|||||||||||
Hasta 5 plazas |
102,78 |
85,12 |
69,60 |
57,01 |
56,18 |
43,67 |
|||||||||||
Más de 5, y hasta 10 |
170,66 |
142,93 |
117,20 |
85,56 |
84,30 |
73,30 |
|||||||||||
Más de 10 plazas |
512,79 |
427,87 |
352,02 |
280,19 |
276,05 |
228,22 |
|||||||||||
|
|||||||||||||||||
&/& |
|||||||||||||||||
TARIFA 2.- |
|||||||||||||||||
Entrada de vehículos en edificios o cocheras particulares, en los aparcamientos de propiedad privada sitos en un recinto empresarial sujeto por la Tarifa 1, los situados en zonas o calles particulares formando o no parte de comunidades de propietarios y, en general, todas las entradas de vehículos no sujetas a exacción por la Tarifas 1 de esta Ordenanza, por plaza y año o fracción y en función de la categoría fiscal de la calle: |
|||||||||||||||||
Euros |
1ª |
2ª |
3ª |
4ª |
5ª |
6ª-7ª |
|||||||||||
Por cada una de las primeras 3 plazas |
52,59 |
42,99 |
34,40 |
28,13 |
27,73 |
21,48 |
|||||||||||
Por cada una de las plazas que excedan de 3 hasta 10 |
44,64 |
34,90 |
28,13 |
21,79 |
21,48 |
17,11 |
|||||||||||
Por cada una de las plazas que excedan de 10 hasta 20 |
34,90 |
28,54 |
21,79 |
17,37 |
17,11 |
13,88 |
|||||||||||
Por cada una de las plazas que excedan de 20 |
28,54 |
22,12 |
17,37 |
14,09 |
13,88 |
10,62 |
|||||||||||
&/& |
|
TARIFA 3.-
Reserva especial de parada en las vías y terrenos de uso público, concedidos a personas determinadas, para carga y descarga de mercancías, materiales frente a obras de construcción, de reformas o derribos de inmuebles. Cada metro lineal o fracción de calzada a que se extienda la reserva, satisfará, en función a la categoría fiscal de la calle: |
||||||||
Mes o fracción |
Por cada mes o fracción que exceda del tiempo anterior |
|||||||
En calles de primer orden |
28,44 |
14,20 |
||||||
En calles de segundo orden |
23,77 |
11,88 |
||||||
En calles de tercer orden |
19,00 |
9,49 |
||||||
En calles de cuarto y quinto orden |
15,73 |
7,86 |
||||||
En calles de sexto y séptimo orden |
11,80 |
5,88 |
||||||
.../... |
|
TARIFA 4.-
Epígrafe 1.- Reserva de espacios en la vías y terrenos de uso público concedidos a hoteles, entidades o particulares para aparcamiento exclusivo o prohibición de estacionamiento. Satisfarán al año, por cada 5 metros lineales o fracción si el aparcamiento es en cordón, y cada 2,5 metros lineales o fracción si es en batería: |
||||||||||||||||
Euros |
|
|||||||||||||||
En calles de primer orden |
854,99 |
|
||||||||||||||
En calles de segundo orden |
825,99 |
|
||||||||||||||
En calles de tercer orden |
586,62 |
|
||||||||||||||
En calles de cuarto y quinto orden |
475,41 |
|
||||||||||||||
En calles de sexto y séptimo orden |
348,52 |
|
||||||||||||||
|
||||||||||||||||
.../... |
|
|||||||||||||||
Epígrafe 2.- Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público concedidos a personas con discapacidad para estacionamiento exclusivo de automóvil. Satisfarán al año, por cada 5 metros lineales o fracción, la misma cuota prevista en el epígrafe 1 anterior, con la aplicación de una reducción del 95%, dando como resultado los siguientes importes: |
||||||||||||||||
Euros |
|
|||||||||||||||
En calles de primer orden |
42,75 |
|
||||||||||||||
En calles de segundo orden |
41,30 |
|
||||||||||||||
En calles de tercer orden |
29,33 |
|
||||||||||||||
En calles de cuarto y quinto orden |
23,77 |
|
||||||||||||||
En calles de sexto y séptimo orden |
17,43 |
|
||||||||||||||
|
||||||||||||||||
.../... |
||||||||||||||||
Epígrafe 3.- Reserva de espacios o prohibición de estacionamiento en vías y terrenos de uso público para principio o final de paradas de líneas de servicios regulares interurbanos de transportes colectivos de viajeros, servicios discrecionales de excursiones y de agencias de turismos y análogos. Por cada 5 metros lineales o fracción de calzada que alcance la reserva de espacio, al año: |
||||||||||||||||
Euros |
|
|||||||||||||||
En calles de 1º, 2º y 3º orden |
1077,92 |
|
||||||||||||||
En calles de 4º y 5º orden |
729,21 |
|
||||||||||||||
En calles de 6º y 7º orden |
523,34 |
|
||||||||||||||
.../... |
ORDENANZA FISCAL Nº 404.- TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS, SILLAS, PARASOLES Y OTROS ELEMENTOS DE ORNATO Y FUNCIONALES, ASÍ COMO OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS CON FINALIDAD LUCRATIVA |
|||
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de uso público por mesas, sillas, parasoles y otros elementos de ornato y funcionales, así como otras instalaciones análogas con finalidad lucrativa, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004. |
|||
ARTÍCULO 1º. HECHO IMPONIBLE. |
|||
Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial o la utilización privativa del dominio público local derivado de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público definidos en el artículo 1.2 de la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación temporal de espacios exteriores con mesas, sillas, parasoles y otros elementos de ornato y funcionales, así como otras instalaciones que constituyan complemento de la actividad de hostelería, por dicho mobiliario con finalidad lucrativa. |
|||
&/& |
|||
ARTÍCULO 5º.- NORMAS DE GESTIÓN. |
|||
&/& |
|||
11.- Los elementos de ornato y funcionales a los que hace mención la Ordenanza, se refieren a los toldos, moquetas, jardineras, vallas de separación, aparatos de iluminación y climatización, y cualquiera otros que se puedan instalar en la vía pública, siempre y cuando estén permitidos por la normativa urbanística vigente y, en particular, por la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación temporal de espacios exteriores con mesas, sillas, parasoles y otras instalaciones análogas que constituyan complemento de la actividad de hostelería. |
|||
&/& |
|||
DISPOSICIÓN FINAL |
|
||
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxx de 2012, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. |
|||
ANEXO I |
|
||
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 404.- TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS, SILLAS, PARASOLES Y OTROS ELEMENTOS DE ORNATO Y FUNCIONALES, ASÍ COMO OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS CON FINALIDAD LUCRATIVA |
|||
A) Por la superficie total máxima ocupada de suelo o vuelo de la vía pública con mesas, sillas, sombrillas o parasoles, y otros elementos de ornato y funcionales situados en la vía pública por los establecimientos comerciales o industriales, por cada m². al año: |
|||
Categorías de calles: |
|
||
|
Euros |
||
Primera |
83,36 |
||
Segunda |
76,39 |
||
Tercera |
54,60 |
||
Cuarta |
33,25 |
||
Quinta |
29,19 |
||
Sexta |
17,81 |
||
Séptima |
15,72 |
||
B) Por la superficie total máxima ocupada de suelo o vuelo de la vía pública con mesas, sillas, sombrillas o parasoles, y otros elementos de ornato y funcionales situados en la vía pública por los establecimientos comerciales o industriales, por temporada (-1 de abril a 31 de octubre- caso de que la Semana Santa comience antes del 1 de abril, la temporada comenzará el día de su inicio). |
|||
Categorías de calles: |
Euros |
||
Primera |
50,01 |
||
Segunda |
45,82 |
||
Tercera |
32,75 |
||
Cuarta |
19,94 |
||
Quinta |
17,51 |
||
Sexta |
10,67 |
||
Séptima |
9,42 |
||
C) Por la superficie total máxima ocupada de suelo o vuelo de la vía pública con mesas, sillas, sombrillas o parasoles, y otros elementos de ornato y funcionales situados en la vía pública por los establecimientos comerciales o industriales, en periodos inferiores a los anteriores, al mes o fracción de mes: |
|||
Categorías de calles: |
Euros |
||
Primera |
15,94 |
||
Segunda |
14,61 |
||
Tercera |
10,44 |
||
Cuarta |
6,35 |
||
Quinta |
5,58 |
||
Sexta |
3,41 |
||
Séptima |
3,00 |
||
&/& |
ORDENANZA FISCAL Nº 405.- TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA |
||||||||||||
../... |
|
|||||||||||
DISPOSICIÓN FINAL |
||||||||||||
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxx de 2012, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. |
||||||||||||
ANEXO I |
||||||||||||
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 405.- TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA |
||||||||||||
TARIFA Nº1.- APROVECHAMIENTOS OTORGADOS POR AUTORIZACIÓN |
||||||||||||
|
Categoría Fiscal |
|||||||||||
|
Por cada m2 o fracción y año. Euros . |
|||||||||||
Epígrafe/Actividad |
1ª |
2ª-3ª |
4ª-5ª |
6ª-7ª |
||||||||
1 VENTA LOTERIA |
793,12 |
622,90 |
453,53 |
283,32 |
||||||||
2 VENTA TABACO |
664,54 |
493,40 |
329,68 |
167,46 |
||||||||
3 VENTA PRENSA |
308,74 |
122,15 |
54,25 |
33,45 |
||||||||
4 VENTA O.N.C.E. |
283,44 |
227,15 |
159,25 |
113,12 |
||||||||
5 VENTA ARROPIAS |
227,15 |
181,90 |
136,60 |
89,55 |
||||||||
6 BAR |
101,31 |
79,61 |
56,03 |
33,41 |
||||||||
&/& |
|
|||||||||||
NOTAS COMUNES A LAS TARIFAS.- |
||||||||||||
.../... |
||||||||||||
3ª.- En ningún caso el mínimo de percepción será inferior a la cuantía de 214,64 euros anuales. |
||||||||||||
&/& |
|
ORDENANZA FISCAL Nº 406.- TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES |
||||||
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes, y otras instalaciones análogas, y por la prestación del servicio complementario de suministro eléctrico a estas actividades que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004. |
||||||
ARTÍCULO 1º.- HECHO IMPONIBLE. |
||||||
Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial o la utilización privativa del dominio público local derivada de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con los puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes, y otras instalaciones análogas que se especifican en las Tarifas, así como la prestación del servicio complementario de suministro eléctrico a estas actividades cuando la normativa sectorial imponga al Ayuntamiento y no a los titulares de las actividades la contratación de este servicio. |
||||||
&/& |
||||||
DISPOSICIÓN FINAL |
|
|||||
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxx de 2012, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. |
||||||
ANEXO I |
|
|||||
TARIFA ORDENANZA FISCAL Nº 406.- TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS O ATRACCIONES, Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES |
||||||
TARIFA 1.- Venta ambulante. |
||||||
|
Euros |
|||||
A) Venta ambulante a brazo, por año |
50,40 |
|||||
B) Venta ambulante en vehículos sin tracción mecánica, por año |
150,23 |
|||||
C) Venta ambulante en vehículos de tracción mecánica, por año |
250,49 |
|||||
TARIFA 2.- Puestos y barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, puestos de caracoles, fruta de temporada, puestos de helados, al año por cada m² o fracción. |
||||||
Categoría de calles: |
Euros |
|||||
Primera |
288,81 |
|||||
Segunda |
227,61 |
|||||
Tercera |
182,13 |
|||||
Cuarta y quinta |
135,55 |
|||||
Sexta y séptima |
85,04 |
|||||
&/& |
|
|||||
TARIFA 3.- Ferias. |
||||||
3. A) FERIA DE LA SALUD |
|
|||||
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD |
EUROS/ M.L. Ó FRACCIÓN |
||||
IF-01 |
Atracciones en C/ Infierno |
923,62 |
||||
IF-02 |
Barracas, casetas, similares y alimentación en C/ Infierno |
396,59 |
||||
IF-03 |
Traseras en C/ Infierno |
290,10 |
||||
IF-04 |
Algodón en C/ Infierno |
162,98 |
||||
IF-05 |
Atracciones en C/ Infierno mayores de 30 metros y Tómbola |
749,38 |
||||
IF-06 |
Bingos C/ Infierno |
487,05 |
||||
PT-01 |
Infantiles 4 caras y Tómbola en C/ Peineta y C/ Volante Central |
518,30 |
||||
PT-02 |
Infantiles 1 cara en C/ Peineta |
407,46 |
||||
PT-03 |
Barracas, grúas, alimentación, y similares en C/ Peineta, entre C/ Estadio y C/ Transversal Dos |
217,31 |
||||
PT-04 |
Barracas, alimentación y similares en C/ Peineta, C/ Volante, C/ Estadio y prolongación Medina Azahara |
195,58 |
||||
PT-05 |
Restaurante en C/ Peineta |
325,97 |
||||
PT-06 |
Atracciones para mayores en c/ Peineta |
538,23 |
||||
VT-01 |
Atracciones familiares, espectáculos y grúas o similar en C/ Volante y prolongación Medina Azahara |
435,72 |
||||
VT-02 |
Atracciones infantiles en C/ Volante |
333,58 |
||||
ET-01 |
C/ Estadio completa, excepto barracas, tiros y similares |
392,26 |
||||
HG-01 |
Churros en C/ Guadalquivir |
477,01 |
||||
HR-02 |
Churros en todo recinto excepto C/ Guadalquivir y Bulevar del Puente |
260,77 |
||||
PH-01 |
Puchis en todo el recinto |
233,61 |
||||
AGPC |
C/ Arco Viario Sur, Prolongación Volante y Guitarra |
108,65 |
||||
BP-01 |
Bulevar del Puente |
81,47 |
||||
BP-02 |
Churros en Bulevar del Puente |
214,10 |
||||
V-4 |
Veladores en Burguer y similares (unidad) |
43,46 |
||||
PA |
Puente del Arenal (1,80 m.), venta de globos y venta de hielo |
76,05 |
||||
CJC |
Casetas Jóvenes y Comerciales de restauración hasta 680 mts |
10,86 |
||||
CC |
Casetas Comerciales de restauración de más de 680 mts |
6,12 |
||||
CI |
A partir del 5º cierre institucional autorizado de caseta de feria (metro cuadrado) |
1,02 |
||||
OCUPACION DE PLAZAS CON VEHICULOS EN CIUDAD DEL FERIANTE |
EUROS (por unidad) |
|||||
a) Turismos |
38,01 |
|||||
b) Caravanas pequeñas de hasta 6 metros |
70,61 |
|||||
c) Caravanas medianas de hasta 10 metros |
86,92 |
|||||
d) Caravanas grandes de más de 10 metros |
108,65 |
|||||
e) Camión almacén tras negocio |
210,12 |
|||||
f) Camión almacén/vivienda en parking |
126,07 |
3. B) Otras Ferias, Fiestas, Veladas y Romerías tradicionales |
||||
|
EurosUnidad/m² |
|||
Atracciones |
8,68 |
|||
Alimentación, campanitas y otros |
7,58 |
|||
Venta de globos |
40,80 |
|||
Veladores (unidad) |
30,60 |
|||
../... |
|
|||
3.C) Suministro de energía eléctrica para atracciones y casetas de la Feria de Nuestra Señora de la Salud. |
||||
24,93 euros/Kw x nº Kilowatios instalados + 40 € de enganche. |
||||
(La fórmula de cálculo se corresponde con el coste en euros del consumo y mantenimiento por cada Kw. instalado, siendo el término fijo el coste de conexión y desconexión) |
||||
3.D) Suministro de energía eléctr ica para demás Ferias, Fiestas, Veladas y Romerías tradicionales. |
||||
7,49 €/Kw x nº Kilowatios + 40 € de enganche. |
||||
&/& |
||||
TARIFA 4.- Ocupaciones temporales varias. |
||||
4. A) Mercadillos:............ |
||||
1. Puestos o instalaciones callejeras que................ |
||||
Categoría de calles: |
Euros |
|||
1ª - 2ª |
1,40 |
|||
3ª - 4ª - 5ª - 6ª -7ª |
1,22 |
|||
../... |
|
|||
4. B) Carpa de Navidad |
Euros |
|||
Por cada metro lineal de fachada |
42,09 |
|||
.../... |
||||
NOTAS COMUNES A LAS TARIFAS.- |
||||
1ª.- La Junta de Gobierno Local o el Concejal Delegado al que se le haya delegado la competencia al efecto, podrá, a propuesta de los servicios municipales, decretar la reducción total de esta tasa para: a) Las actividades derivadas de Programas Municipales encuadradas en las Fiestas Populares, aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en su calendario anual. b) Aquellas ocupaciones derivadas de actividades en las que colabore o patrocine el Ayuntamiento o en las que concurran especiales circunstancias de interés ciudadano que así lo motiven, como celebraciones tradicionales y eventos populares de asistencia gratuita para el público en general, así como aquellos actos de carácter social, benéfico, cultural, deportivo, etc. sin ánimo de lucro y carácter no comercial. |
ORDENANZA FISCAL Nº 407.- TASA POR OCUPACIÓN DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES
&/&
ARTÍCULO 7º.- CONTROL Y DENUNCIA DE LAS INFRACCIONES.
El control del estacionamiento se efectuará por agentes de la Policía Local o por personal debidamente uniformado y acreditado por la empresa concesionaria del servicio, que comprobará la existencia y validez de los tickets acreditativos del pago del importe de la tasa, y en su caso las situaciones de no sujeción al pago de las tasas, comunicando al Ayuntamiento las transgresiones observadas en el desarrollo del servicio.
ARTÍCULO 8º.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El servicio de regulación de aparcamiento, se prestará en los días y horas que se establezcan por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento, pudiendo modificarse cuando razones de interés público así lo aconsejen, con los requisitos de publicidad y señalización previstos en los artículos 5º y 6º de esta Ordenanza.
&/&
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxx de 2012, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 407. TASA POR OCUPACIÓN DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES
TARIFA Nº 1.- APARCAMIENTOS SIN LIMITACIÓN DE HORARIO
a) Por cada camión, autobús o autocar: 1,41 Euros Día
b) Por cada furgoneta, autoturismo, ciclomotores de tres ruedas, motocicletas con sidecar y cuatriciclos: 0,90 Euros Día
../...
TARIFA Nº 2.- OCUPACIÓN DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LAS ZONAS REGULADAS POR PARQUÍMETROS
La tarifa a aplicar por cada vehículo u objeto ocupante de plaza/s, será la siguiente, atendiendo al tiempo de permanencia en el estacionamiento y plaza ocupada:
TIEMPO EN MINUTOS /SEG |
Euros No Residentes |
Euros Residentes |
||||
0:15:00 |
0,20 |
0,10 |
||||
0:18:32 |
0:03:32 |
0,25 |
||||
0:22:05 |
0:03:32 |
0,30 |
0,15 |
|||
0:25:37 |
0:03:32 |
0,35 |
||||
0:29:10 |
0:03:32 |
0,40 |
0,20 |
|||
0:32:42 |
0:03:32 |
0,45 |
||||
0:36:15 |
0:03:32 |
0,50 |
0,25 |
|||
0:39:47 |
0:03:32 |
0,55 |
||||
0:43:20 |
0:03:32 |
0,60 |
0,30 |
|||
0:46:52 |
0:03:32 |
0,65 |
||||
0:50:24 |
0:03:32 |
0,70 |
0,35 |
|||
0:53:57 |
0:03:32 |
0,75 |
||||
0:57:29 |
0:03:32 |
0,80 |
0,40 |
|||
1:01:02 |
0:03:32 |
0,85 |
||||
1:04:34 |
0:03:32 |
0,90 |
0,45 |
|||
1:08:07 |
0:03:32 |
0,95 |
||||
1:11:39 |
0:03:32 |
1,00 |
0,50 |
|||
1:15:12 |
0:03:32 |
1,05 |
||||
1:18:44 |
0:03:32 |
1,10 |
0,55 |
|||
1:22:17 |
0:03:32 |
1,15 |
||||
1:25:49 |
0:03:32 |
1,20 |
0,60 |
|||
1:29:21 |
0:03:32 |
1,25 |
||||
1:32:54 |
0:03:32 |
1,30 |
0,65 |
|||
1:36:26 |
0:03:32 |
1,35 |
||||
1:39:59 |
0:03:32 |
1,40 |
0,70 |
|||
1:43:31 |
0:03:32 |
1,45 |
||||
1:47:04 |
0:03:32 |
1,50 |
0,75 |
|||
1:50:36 |
0:03:32 |
1,55 |
||||
1:54:09 |
0:03:32 |
1,60 |
0,80 |
|||
1:57:41 |
0:03:32 |
1,65 |
||||
2:00:00 |
0:02:19 |
1,70 |
0,85 |
|||
.../... |
NOTA COMÚN A LAS TARIFAS.-
1ª.- No están sujetos al pago de esta tasa el estacionamiento, pero en su caso sí a las limitaciones horarias, los siguientes vehículos: No están sujetos al pago de esta tasa, los vehículos que a continuación se relacionan, por los estacionamientos realizados como consecuencia del ejercicio directo de la prestación de los servicios oficiales objeto de su competencia, y solo durante el tiempo necesario requerido para ello:
a) Los vehículos autotaxis cuando el conductor esté presente.
b) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad o al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, organismos del Estado, Comunidad Autónoma u otras administraciones públicas.
c) Los vehículos de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con placas de matrícula diplomática.
d) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria y las ambulancias.
2ª.- Asimismo, no está sujeto al pago de esta tasa ni a las limitaciones horarias, el estacionamiento de los vehículos utilizados por personas con discapacidad, cuando estén en posesión de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida, y la presente de forma visible en el salpicadero del vehículo.
3ª.- No se permitirá el estacionamiento de vehículos en lugares distintos a los destinados a su tipología. Particularmente los vehículos de dos ruedas no deberán aparcar en lugares de estacionamiento del resto de vehículos.
ORDENANZA FISCAL Nº 409.- TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL VUELO, SUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL A FAVOR DE LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS.
..../....
ARTÍCULO 4. CUANTÍA
&/&
2. La tarifa básica es de 1.242.824,20 EUR/año.
&/&
DISPOSICIÓN FINAL
L presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxx de 2012, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ORDENANZA FISCAL Nº 410.- TASA POR LOS SERVICIOS DE MERCADOS MUNICIPALES
..../....
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxx de 2012, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ORDENANZA FISCAL Nº 411.- TASA POR VISITAS A MUSEOS, MONUMENTOS, EXPOSICIONES, PARQUE ZOOLÓGICO Y CIUDAD DE LOS/AS NIÑOS/AS
..../....
ARTÍCULO 1º.- HECHO IMPONIBLE.
El hecho imponible de la tasa está constituido por la visita o entrada a los museos, exposiciones, monumentos, parque zoológico y Ciudad de los/as Niños/as durante el horario preestablecido.
No estarán sujetas a esta tasa, aquellas visitas o entradas derivadas de actividades organizadas por el Ayuntamiento.
..../....
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2012, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 411.- TASA POR VISITAS A MUSEOS, MONUMENTOS, EXPOSICIONES, PARQUE ZOOLÓGICO Y CIUDAD DE LOS/AS NIÑOS/AS
TARIFA 1.- VISITAS A LOS MUSEOS Y MONUMENTOS MUNICIPALES.
&/&
Nota a la Tarifa 1ª.-
No se estará obligado al pago de la tasa, los días martes, miércoles, jueves y viernes de cada semana en horario de 8:30 a 10:30 horas (siempre que no sea festivo), el día 28 de febrero, "Día de Andalucía", el día 18 de mayo "Día Internacional de los Museos", el día 8 de septiembre "Día de las Jornadas Europeas de Patrimonio de la Humanidad y el día 27 de septiembre "Día Internacional del Turismo".
TARIFA 2.- VISITA AL PARQUE ZOOLÓGICO
Adultos (17 a 65 años): 4,50 euros/persona
&/&
Bono común ordinario de visita al Parque Zoológico y a la Ciudad de los/as Niños/as
Adultos: 6,00 euros/persona
Niños: 2,50 euros/persona
Estudiantes, carné joven, jubilados y mayores de 65 años: 2,50 euros/persona
Notas a la Tarifa 2.-
&/&
2ª.- Las tarifas anteriores, referidas a entradas de adultos, niños/as, estudiantes, carné joven, jubilados y mayores de 65 años, quedarán reducidas en un 50% en caso de visitas colectivas organizadas por Centros de Enseñanza y Colectivos Sociales.
3ª.- A las tarifas por los servicios complementarios enunciados, relativos a actividades educativas para visitas colectivas concertadas (1 euro) y el programa educativo "una noche en el Zoo" (20 euros), no le serán de aplicación las reducciones previstas para las entradas de adultos, niños/as, estudiantes, carné joven, jubilados y mayores de 65 años.
Notas comunes a las Tarifas 1 y 2.-
1ª.- Sin perjuicio de la obligación de obtener en las taquillas de los recintos entradas con cuota cero, no estarán sujetos al pago de esta Tasa:
&/&
b) Para los Monumentos municipales &/&
Para los Museos municipales &/&
Cuando la visita a los Monumentos y Museos citados, así como al Zoológico, sea colectiva -grupos de 15 o más personas- se permitirá la entrada sin obligación de pago a un máximo de dos acompañantes por grupos de menores de edad, o de uno, si el grupo es de mayores de edad.
c) La Junta de Gobierno Local o el Concejal Delegado al que se le haya delegado la competencia, podrá, en casos excepcionales, conceder visitas o entradas gratuitas, al público en general o a grupos en particular, en determinados días y horas y en aquellos casos excepcionales que por su carácter y significado acuerde exceptuar.
d) Las personas que lo soliciten por motivos de estudio o investigación profesional, cuando obtengan autorización, así como los destinatarios de aquellos Programas municipales de acción educativa.
e) Las visitas al Parque Zoológico, previa solicitud, de grupos de personas con discapacidades físicas o psíquicas con un grado de minusvalía acreditado igual o superior al 33%.
&/&
TARIFA 3.- VISITA A LA CIUDAD DE LOS/AS NIÑOS/AS
&/&
Bono común ordinario de visita al Parque Zoológico y a la Ciudad de los/as Niños/as
Adultos: 6,00 euros/persona
Niños: 2,50 euros/persona
Estudiantes, carné joven, jubilados y mayores de 65 años: 2,50 euros/persona
Notas a la Tarifa 3.
1ª.- Los niñ@s menores de 5 años tendrán entrada gratuita.
2ª.- La Junta de Gobierno Local o el Concejal Delegado al que se le haya delegado la competencia, podrá, en casos excepcionales, conceder visitas o entradas gratuitas, al público en general o a grupos en particular, en determinados días y horas y en aquellos casos excepcionales que por su carácter y significado acuerde exceptuar.
3ª.- No están sujetos al pago de esta tasa, previa solicitud, las visitas de grupos de personas con discapacidades físicas o psíquicas.
4ª.- Tendrán derecho a reducción del 50% del importe de la tasa, los miembros de Familias Numerosas cuyo título acreditativo expedido por la respectiva Administración Autonómica se encuentra en vigor, previa acreditación de dicha circunstancia mediante la presentación individualizada del citado título, así como los miembros de las familias cuyos titulares sean demandantes de empleo, previa acreditación de dicha circunstancia mediante la presentación de la tarjeta de demandante de empleo en vigor y el correspondiente Libro de Familia.
ORDENANZA FISCAL Nº 413.- TASA POR ASISTENCIA A LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL
&/&
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxx de 2012, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 413.- TASA POR ASISTENCIA A LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL
1º.- El importe de la tasa será de 211,82 euros mensuales durante el período que reste del curso escolar 2012-2013 en la fecha de aplicación de esta Ordenanza, y la misma cantidad de 211,82 euros para los meses comprendidos entre septiembre y diciembre del curso escolar 2013-2014, y por los sucesivos, mientras no se modifique la última tarifa aprobada.
../...
5º.- Para la determinación de la tarifa que corresponde a cada usuario de la Escuela, se tendrá en cuenta la renta mensual de la familia, computada en razón de cada miembro de la misma, (RFPC) reduciéndose su cuantía en los casos siguientes:
|
Precio Neto |
Precio Neto |
|
Renta Familiar Per cápita % |
Mes curso 12/13 |
Mes curso 13/14 |
|
Reducción |
Euros |
Euros |
|
A) < 1/4 SMI/RFPC |
100 |
0,00 |
0,00 |
B) > 1/4 SMI/RFPC |
|||
< 1/2 SMI/RFPC |
85 |
31,73 |
31,73 |
C) > 1/2 SMI/RFPC |
|||
< 3/4 SMI/RFPC |
65 |
74,10 |
74,10 |
D) > 3/4 SMI/RFPC |
|||
< 1 SMI/RFPC |
45 |
116,48 |
116,48 |
E) > 1 SMI/RFPC |
|||
< 1 1/4 SMI/RFPC |
25 |
158,85 |
158,85 |
F) > 1 1/4 SMI/RFPC |
0 |
211,82 |
211,82 |
../... |
ORDENANZA FISCAL Nº 300. -IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
.../...
ARTICULO 1º. TIPO DE GRAVAMEN 1
1. El tipo de gravamen general del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado en el 0,7609%.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el art. 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se establecen los siguientes tipos diferenciados para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, que superen, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral, el valor catastral que para cada uno de los usos se recoge en el siguiente cuadro:
Clave de uso.- Uso.- Valor catastral a partir del cual se aplicará un tipo de gravamen diferenciado (€).- Tipos de gravamen diferenciados
A; Aparcamientos/ALMACENES; 20.200; 0,9161%
C; Comercial; 100.360; 0,9161%
E; Enseñanza; 1.817.145; 0,9161%
G; Ocio y Hostelería; 821.168; 0,9161%
I; Industrial; 171.362; 0,9161%
K; Deportivo; 1.239.891; 0,9161%
M; Solares; 143.205; 1,3000%
O; Oficinas; 172.238; 0,9161%
P; Publico; 6.439.388; 0,9161%
R; Religioso; 934.421; 0,9161%
T; Espectáculos; 11.873.095; 0,9161%
Y ; Sanitario; 1.592.907; 0,9161%
&/&
1. Tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos del término municipal de Córdoba, determinados en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 del Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
&/&
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2012, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ORDENANZA FISCAL Nº 305.- IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
&/&
ARTÍCULO 1º.- HECHO IMPONIBLE.
1.- Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia previa o acto de control o comprobación de declaración responsable de construcciones, instalaciones y obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia previa o acto de control o comprobación de declaración responsable, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia previa o acto de control o comprobación de declaración responsable o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento.
&/&
ARTÍCULO 4º.- BONIFICACIONES POTESTATIVAS.
1.- Podrán obtener una bonificación desde el 50% hasta el 95%, las construcciones, instalaciones y obras que tengan por objeto la realización de construcciones, instalaciones y obras declaradas de especial interés o utilidad municipal, en las que concurran circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo, cuando reúnan los siguientes requisitos:
1º.- &/&
2º.- &/&
3º.- &/&
4º.- &/&
&/&
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxx de 2012, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ORDENANZA FISCAL Nº 306.- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
.../...
CAPÍTULO III.- SUJETOS PASIVOS.
ARTÍCULO 6º.-
1.- Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:
a) &/&
b) &/&
2.- En los supuestos &/&
3.- En las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.
&/&
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2012, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ORDENANZA FISCAL Nº 310.- IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS.
../...
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2012, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ORDENANZA FISCAL GENERAL
&/&
SUBSECCIÓN 2ª .- APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS.
ARTÍCULO 19.- PLAN TRIBUTARIO PERSONALIZADO. RÉGIMEN ESPECIAL DE FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS.
&/&
3.- El vencimiento de las cuotas se producirá el día 5 del mes correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 52 del Reglamento General de Recaudación
&/&
ARTÍCULO 20.- RÉGIMEN COMÚN DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS. DEUDAS APLAZABLES Y FRACCIONABLES.
&/&
2.- El régimen común de aplazamiento o fraccionamientos podrá aplicarse a las siguientes deudas:
1.- En período voluntario, a aquellas deudas a cargo de los contribuyentes para las que estos soliciten retrasar su pago, con excepción de las sanciones por infracciones de la normativa reguladora de tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y los supuestos recogidos en la Tarifa nº 1 de la Ordenanza Fiscal nº 106 Tasa por recogida, transporte, custodia, depósito y devolución de vehículos, siempre que el obligado peticionario:
&/&
4.- Excepcionalmente, podrán concederse en periodo voluntario de cobro fraccionamientos por periodos superiores de 60 meses para el caso de deudas superiores a 36.000 € de principal, cuando concurran circunstancias que aconsejen, en función del aseguramiento final del cobro de la deuda la mayor dilación del plazo.
5.- Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengarán el interés de demora previstos en las Leyes General Tributaria y Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias y no tributarias, respectivamente.
&/&
ARTÍCULO 23.- RESOLUCIÓN.
&/&
2.-La notificación contendrá, además, las siguientes menciones:
1º.- Si la Resolución es estimatoria, se especificarán los plazos y demás condiciones de los mismos, pudiendo la resolución modificar las proposiciones de los peticionarios.
2º.- Si la Resolución fuese desestimatoria y se hubiera presentado la solicitud en período voluntario, el plazo en el que puede ser pagada la deuda con carácter voluntario junto con los intereses devengados.
&/&
4º.- La presentación de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento reiterativas de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa, implicará su inadmisión cuando no contengan modificaciones sustanciales respecto de la solicitud previamente denegada y, en particular, cuando dicha reiteración tenga por finalidad dilatar, dificultar o impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria.
La inadmisión implicará que la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento se tenga por no presentada a todos los efectos.
ARTÍCULO 24.- EFECTOS PRODUCIDOS EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA POR CADA UNA DE LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO PARA APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS.
&/&
B) Efectos de la Resolución:
1º.- En caso de ser estimatoria de aplazamientos solicitados, ya en periodo voluntario, ya en ejecutivo, se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el vencimiento del periodo voluntario y el vencimiento del plazo concedido. La base para éste calculo no incluirá, en su caso, el recargo de apremio.
2º.- En caso de ser estimatoria de fraccionamientos solicitados en cualquiera de los periodos de recaudación, se calcularán los intereses de demora por el tiempo comprendido entre el vencimiento del periodo voluntario hasta el vencimiento de cada una de las liquidaciones fraccionarias, para ser pagados junto con la ultima fracción de deuda liquidada. En ningún caso, tampoco formará parte de la base de cálculo el recargo de apremio.
&/&
C) Efectos de la falta de pago:
1º.- Si el aplazamiento fue solicitado en periodo voluntario, producido el incumplimiento de los términos en que se acordó, se expedirá providencia de apremio que incluirá la deuda aplazada, los intereses devengados y el recargo de apremio para su exacción por la vía de apremio. De no efectuarse el pago, se procederá a ejecutar la garantía para satisfacer las cantidades antes mencionadas. En caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, se seguirá el procedimiento de apremio para la ejecución del débito pendiente.
&/&
3º.- En los fraccionamientos de pago concedidos a peticiones realizadas en periodo voluntario, si llegado el vencimiento de uno de los plazos no se efectuara el pago, se entenderá revocada sin necesidad de comunicación al obligado la autorización que los concedió. Se expedirá providencia de apremio por la parte del principal fraccionado pendiente de pago y se liquidarán los intereses de demora devengados hasta la fecha del incumplimiento, siendo los mismos objeto de liquidación y notificación posterior e independiente.
&/&
5º.- Podrá ser motivo para la denegación de solicitud de aplazamiento/fraccionamiento el impago por el deudor de aplazamientos o fraccionamientos anteriores.
&/&
ARTÍCULO 25.- RÉGIMEN DE GARANTÍAS EN APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS.
1.- El importe de la deuda en periodo voluntario, de los intereses de demora que genere el fraccionamiento, incluidos los intereses de demora ya devengados, si estuviera en vía ejecutiva más un 25% de la suma de ambas partidas, deberán ser garantizados en la forma que se establece en el presente artículo.
2.- El peticionario ofrecerá garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, acompañando con la solicitud el correspondiente compromiso expreso de estas entidades de formalizar el aval necesario si se concede el aplazamiento. Para el caso de fraccionamiento, el peticionario podrá optar entre ofrecer un único aval por el total de la deuda fraccionada o avales parciales por el importe de cada una de las liquidaciones fraccionarias, los que se aportarán en un sólo acto tras el acuerdo de concesión. No obstante, podrá solicitarse la admisión de otro tipo de garantías.
3.- Cuando se justifique la imposibilidad en la obtención del aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, podrá admitirse garantía que consista en hipoteca, prenda u otra que se estime conveniente.
4.- Excepcionalmente, a juicio del Departamento de Recaudación, podrá eximirse la presentación de garantía para los fraccionamientos solicitados en periodo voluntario de cobro, cuando el contribuyente acredite la imposibilidad de prestar garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
5.- No se exigirá garantía en los siguientes casos:
1º.- Cuando el peticionario sea una Comunidad Autónoma, Organismo Autónomo o Corporación Local.
2º.- Cuando se soliciten aplazamientos o fraccionamientos en período voluntario o ejecutivo por plazo igual o menor que quince meses, referidos a deudas de importe principal conjunto inferior a 6.000 euros, sin perjuicio del mantenimiento en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
A efectos de la determinación de la cuantía señalada se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
El interesado, al formular su solicitud de aplazamiento/fraccionamiento, podrá realizar entregas a cuenta a fin de reducir la cuantía de la deuda pendiente a menos de 6.000 euros.
6.- La garantía constituida mediante aval o certificado de seguro de caución deberá ser de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el Ayuntamiento declare la extinción de la obligación garantizada y autorice su cancelación.
7.- Se considerará garantizada la deuda cuando, estando en periodo ejecutivo, se hayan realizado con relación a ella anotación preventiva de embargo en registro público de bienes de valor suficiente, a juicio del Departamento de Recaudación.
8.- Aceptada la garantía y concedido el aplazamiento, deberá aportarse ésta en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo, que estará condicionado a su prestación. Transcurrido el plazo sin formalización de la garantía, se iniciará el procedimiento de apremio si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso y a la liquidación de los intereses de demora devengados, o se continuará el procedimiento de apremio si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo.
&/&
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2012, será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
TERCERO .- Aprobar definitivamente la modificación de los órdenes fiscales de las calles que se señalan en la propuesta obrante en el Anexo II.2 del Volumen II, y que se expresan a continuación:
PROPUESTA DE ASIGNACIÓN DE ORDEN FISCAL A CALLES
1) CALLES DE NUEVA DENOMINACIÓN O CARENTES DE ORDEN FISCAL |
||||
CÓDIGO |
SG |
DENOMINACION CALLE / BARRIO |
O.F. EMPR. |
O.F. FAMIL. |
67800 |
EX |
ANGEL, CAMINO DEL |
6 |
6 |
|
|
ZONA PERIURBANA // ALCOLEA |
||
138900 |
EX |
CAMPILLOS ALTOS |
7 |
6 |
|
|
ZONA PERIURBANA // ALCOLEA |
||
139200 |
EX |
CAMPILLOS BAJOS |
7 |
6 |
|
|
ZONA PERIURBANA // ALCOLEA |
||
259500 |
EX |
DEHESILLA DE LEON, VEGA DE LA |
7 |
6 |
|
|
ZONA PERIURBANA // ALCOLEA |
||
308700 |
CL |
ESCUELAS NACIONALES |
7 |
6 |
|
|
ZONA PERIURBANA // ALCOLEA |
||
578400 |
EX |
NAVAS DEL MORO |
7 |
6 |
|
|
ZONA PERIURBANA // ALCOLEA |
||
582600 |
EX |
NOGALES, LOS |
7 |
6 |
|
|
ZONA PERIURBANA // ALCOLEA |
||
729000 |
TR |
RIVERA, ISLA DE |
7 |
6 |
|
|
ZONA PERIURBANA // ALCOLEA |
||
884100 |
EX |
PORRILLAS, VEGA BAJA DE |
7 |
6 |
|
|
ZONA PERIURBANA // ALCOLEA |
||
431800 |
CL |
JOSE RAMON GARCIA FERNANDEZ |
5 |
5 |
|
|
ZONA FUENSANTA // ARCANGEL |
||
95900 |
CL |
AZAHAR |
3 |
3 |
|
|
ZONA NOROESTE // ARRUZAFILLA |
||
137500 |
PJ |
CAMINO DE LA GREGORIA |
3 |
3 |
|
|
ZONA NOROESTE // ARRUZAFILLA |
||
63400 |
PJ |
ANA MARIA VICENT |
3 |
3 |
|
|
ZONA NOROESTE // ARRUZAFILLA |
||
372700 |
PJ |
GRANADOS SEFARDIES, DE LOS |
3 |
3 |
|
|
ZONA NOROESTE // ARRUZAFILLA |
||
89800 |
CL |
ARROYO DEL VEDAO |
3 |
3 |
|
|
ZONA NOROESTE // ARRUZAFILLA |
||
645400 |
PJ |
PINTOR ANTONIO POVEDANO |
3 |
3 |
|
|
ZONA NOROESTE // ARRUZAFILLA |
||
88700 |
PJ |
ARROYO DE SAN LEON |
3 |
3 |
|
|
ZONA NOROESTE // ARRUZAFILLA |
||
105500 |
CL |
CAMINO DE LA ALBAIDA |
3 |
3 |
|
|
ZONA NOROESTE // ARRUZAFILLA |
||
451900 |
PJ |
LEONOR DE GUZMAN |
3 |
3 |
|
|
ZONA NOROESTE // ARRUZAFILLA |
||
33400 |
CL |
AL-BIRKA |
3 |
3 |
|
|
ZONA NOROESTE // ARRUZAFILLA |
||
90700 |
PQ |
ARRUZAFA, DE LA |
3 |
3 |
|
|
ZONA NOROESTE // ARRUZAFILLA |
||
137300 |
CL |
CAMINO DEL PATRIARCA |
3 |
3 |
|
|
ZONA NOROESTE // ARRUZAFILLA |
||
480700 |
CL |
MANANTIAL, EL |
3 |
3 |
|
|
ZONA NOROESTE // ARRUZAFILLA |
||
443300 |
CL |
LAGUNAL, LA |
3 |
3 |
|
|
ZONA NOROESTE // ARRUZAFILLA |
||
1600 |
GL |
ABBAS IBN FIRNAS |
3 |
3 |
|
|
ZONA NOROESTE // ARRUZAFILLA |
||
910900 |
CL |
JOSE LUIS VILLEGAS ZEA |
6 |
5 |
|
|
ZONA SUR // CAMPO DE LA VERDAD- MIRAFLORES |
||
634300 |
CL |
PEPE LORA |
6 |
5 |
|
|
ZONA SUR // CAMPO DE LA VERDAD- MIRAFLORES |
||
692800 |
PT |
PUENTE EL ARENAL |
6 |
5 |
|
|
ZONA SUR // CAMPO DE LA VERDAD- MIRAFLORES |
||
283000 |
JD |
DUEÑAS, DE LAS |
3 |
2 |
|
|
ZONA CENTRO HISTORICO: VILLA // CENTRO COMERCIAL |
||
90300 |
CL |
ARROYO, DEL -DS- |
7 |
5 |
|
|
ZONA PERIURBANA // CERRO MURIANO |
||
128100 |
EX |
HUERTA DE CABRAS |
7 |
5 |
|
|
ZONA PERIURBANA // CERRO MURIANO |
||
150900 |
EX |
CANTINA ALTA, CAMINO |
7 |
5 |
|
|
ZONA PERIURBANA // CERRO MURIANO |
||
225300 |
EX |
CONEJERA, LA |
7 |
5 |
|
|
ZONA PERIURBANA // CERRO MURIANO |
||
643200 |
EX |
PINARES |
7 |
5 |
|
|
ZONA PERIURBANA // CERRO MURIANO |
||
871500 |
EX |
VALDEGRILLOS |
7 |
5 |
|
|
ZONA PERIURBANA // CERRO MURIANO |
||
907200 |
EX |
VILLARES ALTOS, LOS |
7 |
5 |
|
|
ZONA PERIURBANA // CERRO MURIANO |
||
636200 |
AV |
PERIODISTA LEONARDO RODRIGUEZ |
6 |
4 |
|
|
ZONA NOROESTE // ELECTROMECANICAS |
||
298300 |
CL |
ESCRITORA EMILY SANTA CRUZ |
6 |
4 |
|
|
ZONA NOROESTE // ELECTROMECANICAS |
||
217400 |
CL |
CORTIJO COLORAO |
7 |
5 |
|
|
ZONA PERIURBANA // ENCINAREJO DE CORDOBA |
||
925400 |
PQ |
ZONA VERDE EL ESPARRAGO |
7 |
5 |
|
|
ZONA PERIURBANA // ENCINAREJO DE CORDOBA |
||
699800 |
CR |
CO-9002 PUESTA EN RIEGO |
7 |
5 |
|
|
ZONA PERIURBANA // ENCINAREJO DE CORDOBA |
||
925300 |
PQ |
ZONA VERDE LA CIGUEÑA BLANCA |
7 |
5 |
|
|
ZONA PERIURBANA // ENCINAREJO DE CORDOBA |
||
228600 |
EX |
COPADO, CAMINO DE |
7 |
5 |
|
|
ZONA PERIURBANA // ENCINAREJO DE CORDOBA |
||
292200 |
EX |
PARCELAS ENCINAREJO |
7 |
5 |
|
|
ZONA PERIURBANA // ENCINAREJO DE CORDOBA |
||
138000 |
EX |
CAMINO VIEJO DEL HIGUERON |
7 |
5 |
|
|
ZONA PERIURBANA // HIGUERON (EL) |
||
348300 |
CL |
ESTACION, FRENTE A LA |
7 |
5 |
|
|
ZONA PERIURBANA // HIGUERON (EL) |
||
457800 |
EX |
LLANOS DEL CASTILLO, PARCELAS |
7 |
5 |
|
|
ZONA PERIURBANA // HIGUERON (EL) |
||
799900 |
EX |
SANTA TERESA |
7 |
5 |
|
|
ZONA PERIURBANA // HIGUERON (EL) |
||
903600 |
CL |
VILLA SAN GREGORIO |
7 |
5 |
|
|
ZONA PERIURBANA // HIGUERON (EL) |
||
296800 |
JD |
ESCRITORA ELENA FORTUN, DE LA |
3 |
3 |
|
|
ZONA PONIENTE // HUERTA DE LA MARQUESA |
||
581500 |
JD |
NIÑA DEL MILAGRO, DE LA |
7 |
4 |
|
|
ZONA CENTRO HISTORICO: AJARQUIA // LA MAGDALENA |
||
288400 |
PQ |
ELENA MOYANO MADRE CORAJE |
4 |
5 |
|
|
ZONA LEVANTE // LEVANTE |
||
575500 |
JD |
MUSICO PEDRO GAMEZ LASERNA |
4 |
5 |
|
|
ZONA LEVANTE // LEVANTE |
||
421700 |
JD |
JARDINES DE LA MEMORIA |
5 |
4 |
|
|
ZONA FUENSANTA // PARQUE FIDIANA |
||
190600 |
PQ |
CELIA MENDEZ |
5 |
4 |
|
|
ZONA FUENSANTA // PARQUE FIDIANA |
||
601600 |
JD |
PADRE RAFAEL CANTUESO, DEL |
7 |
4 |
|
|
ZONA CENTRO HISTORICO: AJARQUIA // RIBERA |
||
695800 |
JD |
PUERTA DE BAEZA, DE LA |
7 |
4 |
|
|
ZONA CENTRO HISTORICO: AJARQUIA // RIBERA |
||
513600 |
SD |
MERCADO DE LA CORREDERA |
7 |
4 |
|
|
ZONA CENTRO HISTORICO:AJARQUIA//SAN PEDRO-SAN FCO |
||
344800 |
CL |
FRANCISCO GRACIA TRENAS |
7 |
3 |
|
|
ZONA NOROESTE // SAN RAFAEL DE LA ALBAIDA |
||
429800 |
CL |
JOSE AGUILAR DE DIOS |
7 |
3 |
|
|
ZONA NOROESTE // SAN RAFAEL DE LA ALBAIDA |
||
435800 |
CL |
JUAN VACAS MONTORO |
7 |
3 |
|
|
ZONA NOROESTE // SAN RAFAEL DE LA ALBAIDA |
||
710500 |
CL |
RAFAEL RIVAS GOMEZ |
7 |
3 |
|
|
ZONA NOROESTE // SAN RAFAEL DE LA ALBAIDA |
||
56500 |
PS |
ALMUNIAS, DE LAS |
7 |
3 |
|
|
ZONA NOROESTE // SAN RAFAEL DE LA ALBAIDA |
||
277300 |
CL |
DONANTES DE ORGANOS |
7 |
3 |
|
|
ZONA NOROESTE // SAN RAFAEL DE LA ALBAIDA |
||
115200 |
EX |
BEJARANO, EL |
7 |
4 |
|
|
ZONA PERIURBANA STA Mª DE TRASSIERRA |
||
456300 |
EX |
LLANOS DE GOISA |
7 |
4 |
|
|
ZONA PERIURBANA // STA Mª DE TRASSIERRA |
||
529800 |
EX |
MONJAS, LAS |
7 |
4 |
|
|
ZONA PERIURBANA // STA Mª DE TRASSIERRA |
||
628500 |
EX |
PEDRAJAS |
7 |
4 |
|
|
ZONA PERIURBANA // STA Mª DE TRASSIERRA |
||
736500 |
EX |
ROSAL DE LAS ESCUELAS PIAS |
7 |
4 |
|
|
ZONA PERIURBANA // STA Mª DE TRASSIERRA |
||
877200 |
EX |
VALDIOS DE TRASSIERRA |
7 |
4 |
|
|
ZONA PERIURBANA // STA Mª DE TRASSIERRA |
||
95000 |
CL |
AVELLANOS, LOS |
7 |
4 |
|
|
ZONA PERIURBANA // STA Mª DE TRASSIERRA |
||
251400 |
EX |
CUEVAS DE ARTAZA BAJA |
7 |
6 |
|
|
ZONA PERIURBANA // VILLARRUBIA |
||
908100 |
EX |
VILLARRUBIA, PARCELAS |
7 |
6 |
|
|
ZONA PERIURBANA // VILLARRUBIA |
||
251100 |
EX |
CUEVAS DE ARTAZA ALTA |
7 |
6 |
|
|
ZONA PERIURBANA // VILLARRUBIA |
||
739200 |
EX |
SOTO, CAMINO DEL |
7 |
6 |
|
|
ZONA PERIURBANA // VILLARRUBIA |
||
110400 |
EX |
BASTIDA, CAMINO DE LA |
7 |
6 |
|
|
ZONA PERIURBANA // VILLARRUBIA |
||
137700 |
EX |
CAMINO RAPALES, HUERTA S. FCO. |
7 |
6 |
|
|
ZONA PERIURBANA // VILLARRUBIA |
||
204600 |
EX |
CIGARRA BAJA |
7 |
6 |
|
|
ZONA PERIURBANA // VILLARRUBIA |
||
204900 |
EX |
CIGARRA DE ENMEDIO |
7 |
6 |
|
|
ZONA PERIURBANA // VILLARRUBIA |
||
32400 |
EX |
ALAMILLO, CUEVAS DE ALTAZA |
7 |
6 |
|
|
ZONA PERIURBANA // VILLARRUBIA |
||
388700 |
JD |
HERMANOS F. DE LA CRUZ BLANCA |
5 |
6 |
|
|
ZONA NORTE // ZUMBACON |
||
267400 |
PQ |
DOCTOR ALFONSO CARPINTERO, DEL |
5 |
6 |
|
|
ZONA NORTE // ZUMBACON |
||
673000 |
CL |
POETA VICENTE NUÑEZ CASADO |
3 |
1 |
|
|
ZONA NORTE // BRILLANTE |
||
110300 |
GL |
BARTOLOME RANCHAL BRETON |
6 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE // MIRALBAIDA |
||
64000 |
CL |
ANA CARRILLO 'LA TOMATA' |
6 |
4 |
|
|
ZONA NOROESTE // ELECTROMECANICAS |
||
106000 |
CL |
BARCA DEL ARENAL |
5 |
5 |
|
|
ZONA FUENSANTA // ARCANGEL |
||
439600 |
CL |
JULIAN CORCUERA GOMEZ |
5 |
5 |
|
|
ZONA NORTE // BARRIO DEL NARANJO |
||
896800 |
CL |
VICENTE FERRER |
7 |
3 |
|
|
ZONA NOROESTE // SAN RAFAEL DE LA ALBAIDA |
||
501800 |
CL |
MARUJA CARACUEL |
7 |
3 |
|
|
ZONA NOROESTE // SAN RAFAEL DE LA ALBAIDA |
||
332200 |
CL |
FARMACEUTICO RAFAEL CONTRERAS GORDO |
5 |
5 |
|
|
ZONA LEVANTE // LEVANTE |
2)PROPUESTA DE SADECO DE REASIGNACIÓN DE ORDEN FISCAL |
||||
CÓDIGO |
SG |
DENOMINACIÓN CALLE / BARRIO |
O.F. EMPR. |
O.F. FAMIL. |
7068-00 |
CM |
CAMINO QUINTOS |
6 |
5 |
|
|
ZONA PERIURBANA//MAJANEQUE |
||
1441-00 |
SD |
LLANOS DEL CASTILLO |
7 |
5 |
|
|
ZONA PERIURBANA//HIGUERON |
||
3948-00 |
CR |
HIGUERON, DEL |
7 |
5 |
|
|
ZONA PERIURBANA//HIGUERON |
||
6995-00 |
CR |
CO-9008 CRUCE AEROP.-HIGUERON |
7 |
5 |
|
|
ZONA PERIURBANA//HIGUERON |
||
6997-00 |
CR |
CO-9002 PUESTA EN RIEGO |
7 |
5 |
|
|
ZONA PERIURBANA//MAJANEQUE |
||
6996-00 |
CR |
CO-9002 PUESTA EN RIEGO |
7 |
5 |
|
|
ZONA PERIURBANA//VILLARRUBIA |
||
6984-00 |
CR |
CR N-437 CORDOBA AEROPUERTO |
7 |
5 |
|
|
ZONA PERIURBANA//HIGUERON |
||
6330-00 |
UR |
PEÑATEJADA |
7 |
3 |
|
|
ZONA PERIURBANA//NUESTRA SEÑORA LINARES |
||
6058-00 |
CR |
A-431 CORDOBA - PALMA DEL RIO |
7 |
5 |
|
|
ZONA PERIURBANA//HIGUERON |
||
6059-00 |
CR |
A-431 CORDOBA - PALMA DEL RIO |
7 |
5 |
|
|
ZONA PERIURBANA//MAJANEQUE |
||
6062-00 |
CR |
A-431 CORDOBA - PALMA DEL RIO |
5 |
5 |
|
|
ZONA PERIURBANA//MEDINA AZAHARA |
||
6066-00 |
SD |
CASILLA PEONES -CTRA.PALMA RIO |
7 |
5 |
|
|
ZONA PERIURBANA//HIGUERON |
||
6069-00 |
SD |
PALMA RIO,C.DE.JUNTO GRANJA SR |
7 |
5 |
|
|
ZONA PERIURBANA//HIGUERON |
CUARTO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, el acuerdo definitivo de modificación y aprobación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2013, así como el texto íntegro de sus modificaciones, conforme a lo previsto en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía deberá procederse a la publicación del acuerdo plenario y del texto íntegro de las modificaciones en la sede electrónica de este Ayuntamiento en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su adopción.
Del presente acuerdo se deberá dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía en Córdoba, en la forma establecida en la legislación vigente.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, al efecto de que cuántos se consideren interesados puedan, si lo desean, interponer directamente contra los referidos acuerdos el recurso contencioso-administrativo a que se refiere el artículo 19.1 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004. Dicho recurso deberá formularse, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de los Acuerdos, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En Córdoba a 21 de diciembre de 2012.- El Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda, Gestión y Administración Pública, Fdo. José Maria Bellido Roche.