Boletín nº 246 (28-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros

Nº. 8.538/2012

Doña Mª Adela Ortega Martín, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros (Córdoba), hago saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra los expedientes de aprobación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:

1.- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros.

2.- Ordenanza Fiscal reguladora de la entrada de vehículos a través de las aceras y/o vías públicas, reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo y para carga y descarga de mercancías y materiales

3.- Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de las vías públicas.

Aprobadas provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Extraordinaria y Urgente celebrada el día 12 de noviembre de 2012, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 219 de 16 de noviembre de 2012, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, quedando derogadas en su totalidad las anteriormente vigentes, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de las Ordenanzas Fiscales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado.

ORDENANZA REGULADORA DE LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y/O VÍAS PÚBLICAS, RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO Y PARA CARGA Y DESC ARGA DE MERCANCÍAS Y MATERIALES

Artículo 1. Fundamento

De conformidad con lo dispuesto en el art. 4º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros, acuerda establecer la presente Ordenanza reguladora de la entrada de vehículos a través de las aceras y/o vías públicas, reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo y para carga y descarga de mercancías y materiales.

Artículo 2. Objeto y hecho imponible

Constituye el objeto de la presente Ordenanza el aprovechamiento especial de un bien de dominio público municipal, por la entrada y salida de vehículos a través de las aceras y/o vías públicas, reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo y para carga y descarga de mercancías y materiales, especificado en las tarifas contenidas en la presente Ordenanza.

Los hechos imponibles del tributo que regula esta Ordenanza son los siguientes:

a) El aprovechamiento especial de un bien de dominio público municipal, por la entrada y salida de vehículos a través de las aceras y/o vías públicas.

b) Reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, y para carga y descarga de mercancías y materiales, especificado en las tarifas contenidas en la presente Ordenanza.

Artículo 3. Devengo

El devengo de la Tasa se producirá:

a) Tratándose de nuevos aprovechamientos en el momento de la concesión de la correspondiente licencia, o desde que se iniciaron si se efectuaron sin autorización.

b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados el día 1 de enero de cada año.

Artículo 4. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen la licencias para disfrutar del aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió al disfrute sin la oportuna autorización.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo:

a) Los propietarios de los inmuebles donde hallan establecido las entradas y salidas de vehículos.

b) Las empresas entidades o particulares beneficiarios del aprovechamiento que constituye el hecho imponible.

Artículo 5. Tipos de autorizaciones

Las autorizaciones de entrada de vehículos a traves de las aceras y/o vías públicas podrán ser:

1. Vado de uso permanente: Las autorizaciones con vado permanente, se concederán para todos los días de la semana, en horario de cero a veinticuatro horas. Este vado estará señalizado mediante placa normalizada, que se obtendrá en el momento de la concesión de la autorización e indicará el nº de autorización.

2. Vado de uso temporal: Las autorizaciones con vado temporal se concederán para unos determinados días y unas determinadas horas. Este vado estará señalizado mediante placa normalizada, que se obtendrá en el momento de la concesión de la autorización e indicará el nº de autorización.

3. De entrada y salida de vehículos a través de las aceras y/o vías públicas sin reserva de espacio: Esta autorización se concederá cuando el sujeto pasivo no solicite reserva de espacio para la entrada y salida de vehículos. En la puerta del edificio se colocara placa normalizada con el distintivo de Entrada y Salida de Vehículos y nº de autorización.

4. Autorizaciones para la reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos y para carga y descarga de mercancías y materiales: El Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros podrá autorizar reserva de espacio en la vía pública para aparcamiento exclusivo, a determinadas instituciones o establecimientos y para carga y descarga de mercancías y materiales, fuera de que, con carácter general, se hayan habilitado otros por el propio Ayuntamiento.

Artículo 6. Suspensión de autorizaciones

Se consideraran suspendidas las autorizaciones recogidas en el artículo 5 de la presente ordenanza, los dias y horas establecidos, cuando las vías públicas resulten afectadas por celebraciones de actos, fiestas, mercados, o ferias de carácter tradicional, obras públicas o privadas, de emergencia o programadas, autorizadas por el Ayuntamiento, sin que ello origine, en ningún caso, derecho a devolución de la parte proporcional de las tasas abonadas.

Artículo 7. Obras de acondicionamiento

Si fuese necesario realizar obras de acondicionamiento de la acera para la materialización física de la entrada de vehículos, dichas obras correrán por cuenta del sujeto pasivo, de acuerdo con las instrucciones que indiquen los servicios técnicos del Ayuntamiento.

Al ejecutar dichas obras deberán respetarse todos los bienes, instalaciones y servicios públicos existentes y, en caso que resulte afectado alguno de ellos, se repondrá por el sujeto pasivo y a su costa.

Artículo 8. Colocación y matenimiento de placas

Correrá por cuenta del sujeto pasivo la colocación y mantenimiento de la placa que se le entregará en el momento de la concesión de la autorización, para ser colocada al lado de la puerta de acceso para que sea visible desde la calzada.

Artículo 9. Base imponible y cuota tributaria

1. Para la entrada de vehículos a través de las aceras y/o vías públicas por cada entrada:

a) Vado de uso permanente: 25,00€ año.

b) Vado de uso temporal: 12€ semestre.

c) De entrada y salida de vehículos a través de las aceras y/o vías públicas sin reserva de espacio: 20,00€ año.

2. Reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo y para carga y descarga de mercancías y materiales:

a) Por cada reserva de aparcamiento exclusivo de 6 metros: 12,00€/mes.

b) Por cada reserva de aparcamiento para carga y descarga de 6 metros: 12,00€/mes.

Artículo 10. Infracciones

Sin perjuicio de las infracciones que puedan estar contempladas en la legislación correspondiente en materia de trafico y seguridad vial, se consideraran las siguientes:

a) Infracciones Leves:

1. El acceder o salir, con un vehículo, a través de la acera sin contar con la autorización correspondiente.

2. Cualquier otra infracción de la presente ordenanza, no considerada infracción grave o muy grave.

b) Infracciones Graves:

1. La señalización de una reserva de vado sin haber obtenido la correspondiente autorización o la colocación de placas no reglamentarias.

2. El no proceder a la reparación de los desperfectos ocasionados en las aceras o la calzada con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos, tras ser requerido para ello.

c) Infracciones muy Graves:

1. La colocación de placa en un lugar diferente para el que fue concedida.

Artículo 11. Sanciones

Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán da lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) Infracciones Leves: Desde 150 hasta 750 euros.

b) Infracciones Graves: Desde 751 hasta 1500 euros.

c) Infracciones muy Graves: Desde 1501 a 3000 euros.

Artículo 12. Órgano competente para sancionar

La competencia para la imposición de sanciones corresponde a la Alcaldía y se estará al procedimiento establecido por el Real Decreto 1398/93, por el que se aprueba el reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Disposición Transitoria

El Ayuntamiento procederá a la actualización y regularización de todas las autorizaciones existentes en el municipio, en consonancia con las disposiciones de esta ordenanza a partir de la entrada en vigor de la presente.

Disposición Derogatoria

Queda derogada la Ordenanza fiscal ordenanza fiscal reguladora de la tasa por reserva de vía pública para aparcamiento vigente desde el día 1 de enero de 2004.

Disposición Final

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez cumplidos todos los tramites reglamentarios.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE LAS VÍAS PÚBLICAS

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 24,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las Tasas por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de las vías públicas, que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 2º.- Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de las Tasas reguladas en esta Ordenanza las Personas Físicas o Jurídicas o las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las Licencias o Autorizaciones correspondientes o quienes se beneficien del aprovechamiento o uso si se procedió sin licencia o autorización y que se especifican en el artículo siguiente.

Artículo 3º.- Hecho imponible

Constituyen el hecho imponible de la presente Ordenanza, las utilizaciones, usos o aprovechamientos especiales de la vía pública que a continuación se detallan:

a) Ocupación del Dominio Público con Mercancías, Escombros, Materiales, Andamios o Instalaciones provisionales de Protección para obras en ejecución.

b) Ocupación del Dominio Público con puestos, instalación de quioscos, casetas de ventas, espectáculos o atracciones y mercadillos.

c) Apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.

d) Ocupación de terrenos de uso público por mesas, sillas, parasoles y otras instalaciones análogas con finalidad lucrativa.

e) Cualesquiera otros aprovechamientos especiales autorizados y no recogidos en un epígrafe concreto.

Artículo4º.- Cuota tributaria

1. La cuota tributaria será el resultado de aplicar las siguientes Tarifas:

a) Ocupación del Dominio Público con Mercancías, Escombros, Materiales, Andamios o Instalaciones provisionales de Protección para obras en ejecución.

- Por cada metro cuadrado de ocupación o fracción y día: la cantidad de 0,25€

b) Ocupación del Dominio Público con puestos, instalación de quioscos, casetas de ventas, espectáculos o atracciones y mercadillos .

- Puestos en el mercadillo: 2,00€ puesto/día.

- Resto de instalaciones:

. Ocupación hasta 25 m2: 40,00€/mes

. Ocupación de más de 25 m2: 100,00€/mes

c) Apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.

- Por cada metro cuadrado, fracción y día, la cantidad de 5,00€.

d) Ocupación de terrenos de uso público por mesas, sillas, parasoles y otras instalaciones análogas con finalidad lucrativa.

- Uso parcial de la calle.

. De 0 a 15 m2,la cantidad de 7,50€ día.

. De 15 a 30 m2la cantidad de 15,00€ día.

- Uso total de la calle.

. De 0 a 15 m2,la cantidad de 30,00€ día.

. De 15 a 30 m2la cantidad de 60,00€ día.

e) Cualesquiera otros aprovechamientos especiales autorizados y no recogidos en un epígrafe concreto: 0,25€ m2/día.

Las tarifas reguladas en esta Ordenanza, son independientes y compatibles entre sí.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulado en esta ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia o autorización.

3. Las Licencias o autorizaciones son personales e intransferibles.

4. La duración de las licencias o autorizaciones comprendidas en el artículo 3 de la presente ordenanza será el establecido en la correspondiente resolución.

5. De conformidad con lo establecido en el Art. 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos de destrucción en los bienes e instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de la reconstrucción y reparación, que serán, en todo caso, independiente de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.

Artículo 5º.- Devengo e ingreso de la Tasa

Las Tasas reguladas en esta Ordenanza se devengan con la concesión de la licencia o autorización del aprovechamiento de que se trate o desde que éstos se iniciaran si se efectuará directamente en recaudación, previo a la retirada de la licencia o autorización concedida.

Disposición Derogatoria

Queda derogada la Ordenanza fiscal ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de las vías públicas vigente desde el día 1 de enero de 1999.

Disposición Final

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez cumplidos todos los tramites reglamentarios, aplicándose a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los artículos 20.1.A) y 24.1.c) del mismo texto legal, este Ayuntamiento establece la «tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros», que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2º.- Hecho imponible

El hecho imponible está constituido por la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tales como los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija y otros análogos, quedando excluida la telefonía móvil.

Artículo 3º.- Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas titulares de las empresas o entidades públicas o privadas explotadoras de servicios de suministros descritas en el artículo anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a éstas.

Entre las empresas explotadoras de los servicios se entienden incluidas las empresas distribuidoras y comercializadoras de estos.

Artículo 4º.- Responsables

Responderán solidariamente o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5º.- Base imponible

Constituye la Base Imponible de la presente Tasa el importe de los Ingresos Brutos procedentes de la facturación anual que los sujetos pasivos hayan obtenido en el Municipio determinados con arreglo a lo establecido en el artículo 24.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 6º.- Cuota tributaria

1.- La cuota tributaria de la presente Tasa, será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado 2 siguiente.

2.- Para las Empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la cuota Tributaria de la Tasa regulada en esta Ordenanza consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas empresas. A estos efectos, se entenderá por ingresos brutos lo que al respecto se establece en materia de Legislación Estatal.

La cuantía de esta Tasa que pudiera corresponder a Telefónica de España S.A. está englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refiere el apartado 1 del Artículo 4º de la Ley 15/1987, de 30 de julio.

Artículo 7º.- Devengo y nacimiento de la obligación

La tasa se devenga cuando se inicia la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas, necesario para la prestación del servicio de suministro.

Si la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local se prolonga durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año.

A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado.

Artículo 8º.- Liquidación e ingreso

Se establece el régimen de autoliquidación.

Cuando se trata de la tasa devengada por aprovechamientos especiales de redes que se realizan a lo largo de varios ejercicios, las compañías suministradoras o prestadoras de los servicios habrán de presentar al Ayuntamiento antes del 30 de abril de cada año la liquidación correspondiente al importe de los ingresos brutos facturados en el ejercicio inmediatamente anterior.

Las empresas que utilicen redes ajenas para efectuar el suministro habrán de acreditar la cantidad satisfecha a otras empresas en concepto de acceso o interconexión para justificar la reducción de sus ingresos.

El pago de la tasa deberá hacerse efectivo a través de transferencia bancaria.

Artículo 9º.- Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto, los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición Adicional.- Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores

Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquéllas en que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.

Disposición Derogatoria

Queda derogada la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales constituidos en el subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros vigente.

Disposición Final

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez cumplidos todos los tramites reglamentarios, aplicándose a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

San Sebastián de los Ballesteros. La Alcaldesa-Presidenta, Fdo. Mª Adela Ortega Martín.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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