Boletín nº 246 (28-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros

Nº. 8.538/2012

Doña Mª Adela Ortega Martín, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros (Córdoba), hago saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra los expedientes de aprobación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:

1.- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros.

2.- Ordenanza Fiscal reguladora de la entrada de vehículos a través de las aceras y/o vías públicas, reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo y para carga y descarga de mercancías y materiales

3.- Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de las vías públicas.

Aprobadas provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Extraordinaria y Urgente celebrada el día 12 de noviembre de 2012, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 219 de 16 de noviembre de 2012, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, quedando derogadas en su totalidad las anteriormente vigentes, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de las Ordenanzas Fiscales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado.

ORDENANZA REGULADORA DE LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y/O VÍAS PÚBLICAS, RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO Y PARA CARGA Y DESC ARGA DE MERCANCÍAS Y MATERIALES

Artículo 1. Fundamento

De conformidad con lo dispuesto en el art. 4º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros, acuerda establecer la presente Ordenanza reguladora de la entrada de vehículos a través de las aceras y/o vías públicas, reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo y para carga y descarga de mercancías y materiales.

Artículo 2. Objeto y hecho imponible

Constituye el objeto de la presente Ordenanza el aprovechamiento especial de un bien de dominio público municipal, por la entrada y salida de vehículos a través de las aceras y/o vías públicas, reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo y para carga y descarga de mercancías y materiales, especificado en las tarifas contenidas en la presente Ordenanza.

Los hechos imponibles del tributo que regula esta Ordenanza son los siguientes:

a) El aprovechamiento especial de un bien de dominio público municipal, por la entrada y salida de vehículos a través de las aceras y/o vías públicas.

b) Reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, y para carga y descarga de mercancías y materiales, especificado en las tarifas contenidas en la presente Ordenanza.

Artículo 3. Devengo

El devengo de la Tasa se producirá:

a) Tratándose de nuevos aprovechamientos en el momento de la concesión de la correspondiente licencia, o desde que se iniciaron si se efectuaron sin autorización.

b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados el día 1 de enero de cada año.

Artículo 4. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen la licencias para disfrutar del aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió al disfrute sin la oportuna autorización.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo:

a) Los propietarios de los inmuebles donde hallan establecido las entradas y salidas de vehículos.

b) Las empresas entidades o particulares beneficiarios del aprovechamiento que constituye el hecho imponible.

Artículo 5. Tipos de autorizaciones

Las autorizaciones de entrada de vehículos a traves de las aceras y/o vías públicas podrán ser:

1. Vado de uso permanente: Las autorizaciones con vado permanente, se concederán para todos los días de la semana, en horario de cero a veinticuatro horas. Este vado estará señalizado mediante placa normalizada, que se obtendrá en el momento de la concesión de la autorización e indicará el nº de autorización.

2. Vado de uso temporal: Las autorizaciones con vado temporal se concederán para unos determinados días y unas determinadas horas. Este vado estará señalizado mediante placa normalizada, que se obtendrá en el momento de la concesión de la autorización e indicará el nº de autorización.

3. De entrada y salida de vehículos a través de las aceras y/o vías públicas sin reserva de espacio: Esta autorización se concederá cuando el sujeto pasivo no solicite reserva de espacio para la entrada y salida de vehículos. En la puerta del edificio se colocara placa normalizada con el distintivo de Entrada y Salida de Vehículos y nº de autorización.

4. Autorizaciones para la reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos y para carga y descarga de mercancías y materiales: El Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros podrá autorizar reserva de espacio en la vía pública para aparcamiento exclusivo, a determinadas instituciones o establecimientos y para carga y descarga de mercancías y materiales, fuera de que, con carácter general, se hayan habilitado otros por el propio Ayuntamiento.

Artículo 6. Suspensión de autorizaciones

Se consideraran suspendidas las autorizaciones recogidas en el artículo 5 de la presente ordenanza, los dias y horas establecidos, cuando las vías públicas resulten afectadas por celebraciones de actos, fiestas, mercados, o ferias de carácter tradicional, obras públicas o privadas, de emergencia o programadas, autorizadas por el Ayuntamiento, sin que ello origine, en ningún caso, derecho a devolución de la parte proporcional de las tasas abonadas.

Artículo 7. Obras de acondicionamiento

Si fuese necesario realizar obras de acondicionamiento de la acera para la materialización física de la entrada de vehículos, dichas obras correrán por cuenta del sujeto pasivo, de acuerdo con las instrucciones que indiquen los servicios técnicos del Ayuntamiento.

Al ejecutar dichas obras deberán respetarse todos los bienes, instalaciones y servicios públicos existentes y, en caso que resulte afectado alguno de ellos, se repondrá por el sujeto pasivo y a su costa.

Artículo 8. Colocación y matenimiento de placas

Correrá por cuenta del sujeto pasivo la colocación y mantenimiento de la placa que se le entregará en el momento de la concesión de la autorización, para ser colocada al lado de la puerta de acceso para que sea visible desde la calzada.

Artículo 9. Base imponible y cuota tributaria

1. Para la entrada de vehículos a través de las aceras y/o vías públicas por cada entrada:

a) Vado de uso permanente: 25,00€ año.

b) Vado de uso temporal: 12€ semestre.

c) De entrada y salida de vehículos a través de las aceras y/o vías públicas sin reserva de espacio: 20,00€ año.

2. Reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo y para carga y descarga de mercancías y materiales:

a) Por cada reserva de aparcamiento exclusivo de 6 metros: 12,00€/mes.

b) Por cada reserva de aparcamiento para carga y descarga de 6 metros: 12,00€/mes.

Artículo 10. Infracciones

Sin perjuicio de las infracciones que puedan estar contempladas en la legislación correspondiente en materia de trafico y seguridad vial, se consideraran las siguientes:

a) Infracciones Leves:

1. El acceder o salir, con un vehículo, a través de la acera sin contar con la autorización correspondiente.

2. Cualquier otra infracción de la presente ordenanza, no considerada infracción grave o muy grave.

b) Infracciones Graves:

1. La señalización de una reserva de vado sin haber obtenido la correspondiente autorización o la colocación de placas no reglamentarias.

2. El no proceder a la reparación de los desperfectos ocasionados en las aceras o la calzada con motivo del uso especial que comporta l

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