Boletín nº 246 (28-12-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de La Carlota
Nº. 8.553/2012
Aprobación definitiva modificación Ordenanzas Fiscales
Dª. Rafaela Crespín Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de la Carlota, hace saber que:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente 25.0/2012 de modificación de Ordenanzas Fiscales aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Extraordinaria celebrada el día 5 de noviembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 215 de fecha 12 de noviembre de 2012, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
A continuación se inserta el texto íntegro de la modificación de las ordenanzas fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado.
Excmo. Ayuntamiento de La Carlota:
ORDENANZA FISCAL Nº 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Se añade el apartado 3 al artículo 1 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º. Tipo de Gravamen
//&//
3.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de características especiales, queda fijado en el 1,30%
ORDENANZA FISCAL Nº 6 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE ACTIVIDAD PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Se modifican los artículos 1.1, 2, 3, 7, 9, 10.2, 11.2 y 11.3 y el Anexo I que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 1º. Hecho imponible.
1. Estará constituido por la prestación de los servicios técnicos y administrativos previos al otorgamiento de la necesaria licencia de apertura de establecimientos o realización de actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la prestación de declaración responsable o comunicación previa.
Articulo 2º. Devengo.
1. //&// se entenderá iniciada la actividad municipal en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura o declaración responsable o comunicación previa, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.
2. En el supuesto de que la apertura haya tenido lugar sin haberse siquiera formulado la solicitud o presentado la declaración responsable o comunicación previa, la Tasa se devengará cuando se inicie la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, entendiéndose que tal ocurre en la fecha en que la Administración compruebe la apertura efectiva del establecimiento sin licencia que la ampare o presentación de declaración responsable o comunicación previa y con independencia de la iniciación del expediente administrativo, que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura.
3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento o por la actividad administrativa de control desfavorable, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante antes o después de la resolución municipal o actividad administrativa de control.
//&//
Artículo 3º. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el art.35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiados por los servicios a que se refiere el artículo 1 de la presente ordenanza.
Articulo 7º. Exenciones y bonificaciones.
Bonificación al fomento de empleo: Gozarán de la siguiente bonificación aquellos contribuyentes que requieran de licencia de apertura o actividad administrativa de control en los supuestos en los que la licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa y realicen actividades empresariales o comerciales de nueva radicación, //&//
En todo caso, la concesión de la bonificación deberá ser instada por el interesado que en el momento de solicitud o presentación de declaración responsable o comunicación previa presentará memoria detallada en la que se indique el número de trabajadores a contratar para la realización de las diversas tareas dentro de la actividad objeto de la licencia de apertura o declaración responsable o comunicación previa, así como el destino de los mismos dentro de la actividad. //&//
Artículo 9º. Solicitud de licencia.
Previamente a la apertura de un establecimiento o local sujeto a estos derechos, los dueños de los mismos deberán solicitar la oportuna licencia o presentar declaración responsable o comunicación previa, acompañando al correspondiente escrito, //&//
Artículo 10º. Pago de la cuota.
//&//
2.- Se establece el régimen de autoliquidación e ingreso previo para las cuotas derivadas de la aplicación de las Tarifas, debiendo acompañar a la solicitud de licencia o presentación de declaración responsable o comunicación previa, el impreso en el que conste la diligencia acreditativa del ingreso efectuado //&//
Artículo 11º. Normas de gestión.
//&//
2. Previamente al abono de los derechos liquidados por esta Tasa, y una vez otorgada la Licencia de Actividad o realizada la actividad administrativa de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, el interesado presentará declaración-liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas referida a la desarrollada en el establecimiento autorizado, que será exigida con carácter previo a la expedición del documento de licencia o realización de la actividad administrativa de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
3. En caso de desistimiento o renuncia del titular de la apertura del establecimiento, después de solicitada, pero antes de haber recaído acuerdo de concesión de licencia o de la realización de la actividad administrativa de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa y no habiéndose realizado por la Administración servicio alguno que constituya el hecho imponible de la presente tasa, procederá la devolución al sujeto pasivo del importe de la cuota íntegra satisfecha.
Anexo I
Cuadro Nº 1: Orden fiscal de calles.- €/m2 Actividad.- €/m2/ Almacén o anexos.-
Primera; 3,79; 0,38
Segunda; 3,04; 0,31
Tercera; 2,27; 0,22
Notas al cuadro de tarifas:
1ª.- Los establecimientos en los que se desarrollen cualesquiera actividades incluidas en los Anexos de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental satisfarán el 200% de la cuota que corresponda por aplicación del Cuadro de la Tarifa.
2ª.- Se establece una tasa mínima para cualquier categoría de calle, superficie y tipo de actividad, de un total de 67,12€, y una tasa máxima de 3.355,91 €
3ª.- Para los casos de cambio de titular se establece una tasa de 67,12€ si no supone modificación o incremento de la actividad del local ú otra que no sea sola y exclusivamente la del titular de la actividad.
4ª.-Para casos de reapertura de establecimientos se establece una tasa de 67,12€
ORDENANZA Nº 8 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
Se modifican los artículos 2, 3, 8, 9, 10 y 11 que quedarán redactados de la siguiente manera:
Articulo 2º.-
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
2. Obligación de contribuir. La obligación de contribuir nace con la petición de la licencia o presentación de declaración responsable o comunicación previa o desde la fecha en que debió solicitarse en el supuesto de que fuera preceptiva.
3. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el art.35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios a que se refiere al apartado 1 de este artículo.
//&//
Articulo 3º.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
Licencias de primera ocupación 0,42 €/m2
Expedientes de demolición 0,61 €/m2
//&//
Expedientes de declaración de ruina 151,14 € por expediente.
Informes urbanísticos, certificados urbanístico 31,52 € por informe/certificado.
Licencias de agregaciones y segregaciones:
Finca ubicada en suelo urbano: 61,20 € por cada solar resultante
Finca ubicada en suelo rústico: 61,20 € por cada parcela resultante
Informe de alineaciones, rasantes e infraestructuras:
Cuando el señalamiento venga determinado por las existentes: 3,06 € el metro lineal con una cuota mínima de 24,48€.
Cuando la demarcación se efectúe en un proceso de edificación simultáneo con el de urbanización: 5,10 € el metro lineal hasta 100 metros con una cuota mínima de 32,64 €. A partir de 100 metros 2,04 € el metro lineal
Expediente de obra mayor o menor: 0,51% del presupuesto de ejecución material, fijándose una cuantía mínima para cada uno de los expedientes de 31,52 €.
//&// se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia urbanística o declaración responsable o comunicación previa
Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia o sin haber presentado declaración responsable o comunicación previa, la tasa se devengará //&//
Articulo 8º.-
Los interesados en la obtención de las licencias, salvo en aquellos casos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, presentaran //&//
Articulo 9º.-
//&//
En los supuestos de renuncia de un particular una vez concedida y tramitada la licencia de obras o, en su caso, realizada la actividad administrativa de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, el particular podrá solicitar las devolución de las cantidades entregadas en concepto de ICIO pero no se procederá a la devolución del importe correspondiente a la licencia de obras o actividad administrativa de control aquí regulada debiendo el particular abonar el mismo íntegramente.
Articulo 10º.-
No se admitirá renuncia o desistimiento formulado una vez haya caducado la licencia o realizada la actividad administrativa de control en los supuestos de presentación de declaración responsable o comunicación previa.
Articulo 11º.-
Las licencias concedidas se entenderán caducadas en los términos previstos en la legislación del suelo y ordenación urbana.
ORDENANZA FISCAL Nº 10 REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIOS MUNICIPALES
Se modifica el Anexo 1 que quedará redactado de la siguiente manera:
ANEXO I
TARIFA ORDENANZA FISCAL Nº 10. TASA POR CEMENTERIOS MUNICIPALES |
|
Epígrafe 1. Concesiones. |
Euros |
a) De bovedillas o nichos por 50 años. |
734,71 |
b) De capilla familiar de tres nichos con el mismo número. |
2.046,68 |
c) De Columbario, por 20 años |
132,60 |
//&// |
|
Epígrafe 2. Inhumación y Exhumación | |
1.- Por cada cadáver inhumado en nicho o bovedilla, |
89,79 |
2.- Por cada cadáver inhumado en panteón o sepultura |
73,47 |
3.- Por restos o cenizas inhumados en panteón o sepultura, |
63,09 |
4.- Por restos o cenizas inhumados en nicho, bovedilla o columbario, cualquiera que sea su número |
36,74 |
5.- Por inhumación de restos anatómicos precedentes de centros hospitalarios |
18,89 |
6.- Por exhumación de restos en nicho |
104,96 |
7- Por exhumación de restos reducidos o cenizas en nicho o columbario |
73,47 |
8.- Por exhumación de restos en fosas |
209,92 |
9- Por exhumación de restos reducidos en fosas |
131,20 |
//&// 2.- Solo se permitirá la exhumación de cadáveres previa orden judicial y autorización sanitaria, devengando esta operación unos derechos de 61,30 €. //&// |
|
|
|
Epígrafe 3. Depósito de cadáveres. |
|
En salas existentes al efecto en el cementerio municipal, por cada cadáver |
31,49 |
|
|
Epígrafe 4.- Colocación de lápidas, zócalos y otros elementos ornam entales |
|
a) En panteón o sepultura |
41,98 |
b) En bovedilla, nicho o columbario |
41,98 |
c) Cualquier otro tipo de obra menor (zócalos, cruces, revestimientos, cornisas, enlosados, etc.) |
20,99 |
//&// |
|
|
|
Epígrafe 5.- Expedición de documentos. |
|
a) Por tramitación de expediente de cambio de la titularidad de la unidad de enterramiento: |
|
1. Panteón familiar, sepultura o Mausoleo |
15,75 |
2. Bovedilla o nicho |
15,75 |
Epígrafe 6.- Construcción de nichos. |
|
//&// |
|
a) Bovedilla o nicho. Por cada nicho. |
37,78 |
b) Panteón familiar, sepultura o mausoleo |
62,97 |
ORDENANZA FISCAL Nº 14 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASTILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.
Se modifican los artículos 3 y 7 que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 3º.- Tarifas
Concepto.- €
Ocupación por m² y día; 0,16.
Se establece un mínimo de 3,37 €
Artículo 7ª.- Infracciones y Sanciones
//&// En estos casos se establece una sanción de 0,49 € por metro/día hasta un máximo de 43,41 €/día. Esta sanción no eximirá del pago de la tasa
ORDENANZA FISCAL Nº 21 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA
Se modifica el artículo 6 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6.- Cuota Tributaria.
//&//
Sistema tarifario
//&//
Estructura y valores del sistema tarifario:
Cuota fija o de servicio (IVA no incluido):
Abonado Doméstico, Familias Numerosas, Pensionistas y Discapacitados: 9,2673€ /trimestre
Abonado Industrial, Comercial y otros: 18,0845€ /trimestre
Cuota Variable o de consumo (IVA no incluido):
Doméstico
Bloque 1 de 0 a 15 m3/trimestre; 0,5620
Bloque 2 de 16 a 36 m3/trimestre; 0,8232
Bloque 3 de 37 a 65 m3/trimestre; 1,4701
Bloque 4 más de 65 m3/trimestre; 2,1759
Fam. Numerosa, Pensionistas, Discapacitados
Bloque 1 de 0 a 15 m3/trimestre; 0,2810
Bloque 2 de 16 a 36 m3/trimestre; 0,4116
Bloque 3 de 37 a 65 m3/trimestre; 1,4701
Bloque 4 más de 65 m3/trimestre; 2,1759
Industrial , Comercial y otros
Bloque 1 de 0 a 36 m3/trimestre; 0,6979
Bloque 2 de 36 a 72 m3/trimestre; 0,8232
Bloque 3 más de 72 m3/trimestre; 0,9370
//&//Cuota de contratación
Diámetro del Contador (mm).- Tarifa doméstica, industrial comercial (euros).-
13; 53,56
15; 63,20
20; 87,36
25; 111,50
30; 135,67
40; 183,95
50; 232,37
65; 280,55
80 o mayores; 377,13
//&//Cuota de Reconexión: 53,56 €
Fianzas//&//
Diámetro del Contador.- Tarifa doméstica €.- Tarifa industrial €.-
13; 35,60; 74,91
15; 41,06; 86,43
20; 54,76; 115,25
25; 68,46; 144,06
30; 82,15; 172,87
40; 109,54; 230,51
50 y superiores; 136,93; 288,15
Derechos de acometida (IVA no Incluido)
//&//
Parámetro A: 6,31 €/mm
//&//
Parámetro B: 63,08 €/l/seg
ORDENANZA FISCAL Nº 23 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON PUESTOS DE MERCADILLO
Se modifica el artículo 6 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6: Las tarifas aplicables para la determinación de la cuota tributaria serán:
Puestos de 5 metros lineales y 2 metros de fondo: 53,61 €/ trimestre
Puestos de 10 metros lineales y 2 metros de fondo: 107,22 €/trimestre
ORDENANZA FISCAL Nº 26 REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES URBANÍSTICAS
Se modifica el Anexo I que quedará redactado de la siguiente manera:
Anexo I
Tarifa Nº 1: .- Instrumentos de planeamiento urbanístico.
Epígrafe 1.- Instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.
//&//, con un mínimo de 918 euros, la cuota resultante del producto de los dos factores expuestos en la nota común 1ª de este epígrafe.
//&//
Nota Común 1ª:
//&//
Escala A) Superficie comprendida en el instrumento urbanístico
Por cada 100 m2 o fracción: Euros
Hasta 50.000 m2: 3,13
Exceso de 50.000 m2 hasta 100.000 m2: 2,36
Exceso de 100.000 m2 hasta 250.000 m2: 1,83
Exceso de 250.000 m2 hasta 500.000 m2: 1,38
Exceso de 500.000 m2, en adelante: 0,94
//&//
Tarifa Nº 2: Instrumentos de ejecución urbanística.
Epígrafe 3.- Proyectos de reparcelación, de delimitación de unidades de ejecución, de bases y estatutos de juntas de compensación y otras entidades urbanísticas colaboradoras.
//&//
|
COEFICIENTE CORRECTOR |
CUOTA MÍNIMA (EUROS) |
|
Epigr. 3.1 |
Proyectos de Reparcelación, Reparcelación Voluntaria y Económica |
1,00 |
916,12 |
Epigr. 3.2. |
Certificaciones Administrativas de aprobación de Proyectos de Reparcelación y operaciones complementarias al objeto de su inscripción registral |
1,00 |
916,12 |
Epigr. 3.3 |
Tramitación de Estatutos y Bases de Actuación e Iniciativas para el establecimiento del sistema de actuación por compensación |
0,80 |
732,90 |
Epigr. 3.4 |
Gestión a iniciativa del Agente Urbanizador y Expediente de Liberación de Expropiación |
0,80 |
732,90 |
Epigr. 3.5 |
Delimitación de Unidades de Ejecución y Cambios de sistema de Actuación. |
0,50 |
458,06 |
Epigr. 3.6. |
Convenios Urbanísticos de Gestión. |
0,50 |
458,06 |
Epigr. 3.7 |
Compensaciones Monetarias sustitutivas y Transferencias de Aprovechamientos |
0,50 |
458,06 |
Epigr. 3.8 |
Constitución de Entidades Urbanísticas Colaboradoras: Asociaciones Administrativas de Cooperación, Entidades de Conservación |
0,50 |
458,06 |
Epígrafe 4.- Proyectos de urbanización y proyectos de obras ordinarias de urbanización.
//&// con un mínimo de 458,05 euros, la cuota resultante de aplicar al coste real y efectivo del proyecto el tipo de gravamen del 1,35%.
Epígrafe 5.- Expropiaciones forzosas a favor de particulares.
Por cada expediente que se siga se satisfará la cantidad resultante de aplicar un tipo de 0,094 euros/m2 a la total superficie expropiada. Dicho tipo se elevará a 0,282 euros/m2 si existieran edificaciones asimismo objeto de la expropiación.
Epígrafe 6.- Informaciones urbanísticas.
Informaciones urbanísticas: 31,52 euros
//&//
ORDENANZA FISCAL Nº 29 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO DEL BULEVAR CARLOS III
Se modifica el apartado B del artículo 8 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8:
//&//
B.1. Abonos laborables mensuales.- Tarifa €/mes.-
Días laborales de 7:00 h a 24:00 h; 21,28 €/mes
B.2. Abonos normales mensuales.- Tarifa €/mes.-
Todos los días sin limitación horaria; 42,56 €/mes
//&//
ORDENANZA FISCAL Nº 30 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se modifica el artículo 6 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º.- Tarifas
//&//
Epígrafe 1.- Documentos Administrativos
a) Certificación administrativa referida a información de 1 a 5 años de antigüedad&0,51 € por año
b) Certificación administrativa referida a información de más de 5 años de antigüedad& 112 € por año siendo en este caso el límite máximo de 10,81 €
c) Por compulsa de documentos&0,51 € por cada cara.
d) Por compulsa de documentos únicos (escrituras y similares) que requieran más de 10 caras: 541 €
e) Por el bastanteo de poderes que hayan de surtir efecto en las oficinas municipales: 541 €
f) Copia o fotocopia de Proyectos o Expedientes completos, cada ejemplar: 32,54€.
g) Copia o fotocopia de Proyectos o Expedientes parciales, por cada página: 010 €.
h) Búsqueda de fincas en catastro rústico o urbano, con obtención de croquis, por cada una: 326 €
i) Por cada ejemplar de Ordenanzas Fiscales y reguladoras: 326 €
j) Por fotocopias para particulares sólo para trámite administrativo de este Ayuntamiento:
-En formato A4:0,10 € cada una
-En formato A3: 0,20 € cada una
k) Por cada fotocopia que se expida, de cada página de Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o Boletín Oficial de la Provincia: 0,10 €
l) Por comparecencias y declaraciones juradas efectuadas por particulares ante autoridades o funcionarios municipales: 0.92 €
//&//
m) Por fotocopias Centro Guadalinfo:
Fotocopias blanco y negro en formato A4 0,15 € cada una
Fotocopias color en formato A4 0,31 € cada una
n) Expedición de resolución administrativa para el reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación de edificaciones aisladas situadas en suelo no urbanizable 2% sobre el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
Epígrafe 2. Derechos de examen:
Por cada solicitud de participación en procesos de selección de personal para cobertura definitiva de plazas vacantes: 32,54€-
//&//
Epígrafe 3.
Por cada documento a presentar en otras administraciones la tasa vendrá determinada por las tarifas anuales que aprueba correos, o en su caso el coste que la empresa de mensajería utilizada cobrare al ayuntamiento, incrementado en un 40,80% por gastos de tramitación
ORDENANZA FISCAL Nº 32 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE SANEAMIENTOS Y ALCANTARILLADO
Se modifica el artículo 5 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo quinto: Cuantía
//&//
La primera hora de prestación del servicio 30,60 €/hora incrementándose en 10,20 € cada fracción de treinta minutos posteriores a la primera hora.
Por cada kilómetro recorrido (ida y vuelta):0,19 €
En el caso de que el servicio se prestare en horario de tarde, sábados domingos o festivos, además de los 30,60 € referidos, por cada trabajador que interviniere en la prestación del servicio, cada hora ó fracción: 22,95 €/hora
Si por razones excepcionales el servicio se prestare en horas nocturnas (desde las 23 horas hasta las 7 horas), además de los 30,60 € referidos, por cada trabajador que interviniere en la prestación del servicio, cada hora ó fracción: 23,46 €/hora incrementando a 23,97 €/hora en el caso que fuere sábado, domingo o festivo
//&//
PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES:
ORDENANZA Nº 20 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
Se modifica el artículo 6 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6. Cuota Tributaria
//&//
Programas Deportivos
Epígrafe I: Escuelas deportivas (Hasta 15 años)
1; Tenis (2 sesiones semanales); 12,55 €/mes
2; Gimnasia Rítmica (2 sesiones semanales); 15,71 €/mes
3; Escuelas Multideportivas; 15,71 €/mes
6; Escuela Futbol Siete(CEDIFA); 102 €/temporada
Epígrafe II: Escuelas deportivas (A partir de 16 años)
1; Tenis (2 sesiones semanales); 12,55 €/mes
2; Gimnasia de Mantenimiento y Aeróbic (2 sesiones semanales); 12,24 €/mes
3; Gimnasia de Mantenimiento y Aeróbic (3 sesiones semanales); 19,18 €/mes
4; Gimnasia Correctiva Tercera Edad (2 sesiones semanales); 5,10 €/mes
5; Gimnasia Correctiva Tercera Edad (3 sesiones semanales); 10,20 €/mes
6; Gimnasia de Mantenimiento. Bailes de salón (por persona/2 días a la semana); 20,40 €/mes
7; Clases Spining mensual; 20,40 €/mes
8; Clases Spining diarias; 4,08 €/día
Epígrafe III: Campeonatos locales ó competiciones
Competiciones o campeonatos con duración inferior a 3 días
Adultos |
||
A |
Individuales |
5,10 € |
B |
Dobles |
9,18 € |
C |
Por equipos |
12,55 € |
+ Ficha por jugador |
2,14 € |
|
Menores |
||
A |
Individuales |
2,04 € |
B |
Dobles |
4,08 € |
C |
Por equipos |
20,40€ |
Otras competiciones o campeonatos con duración superior a 3 días
Adultos |
||
A |
Individuales |
15,71€ |
B |
Dobles |
23,66 € |
C |
Por equipos |
31,52 € |
+ Ficha por jugador |
2,65 € |
|
Menores |
||
A |
Individuales |
4,08 € |
B |
Dobles |
8,16 € |
C |
Por equipos |
40,80 € |
Epígrafe IV: Pruebas deportivas
1; Senderismo (Adultos y Menores con Padre, Madre o Tutor); 10,20 € /persona
2; Senderismo un día menores de 16 años y pensionistas; 8,16 € /persona
Alquiler de Pistas
Epígrafe I Pabellón Mpal de Deportes
1; Pista Central sin utilización de alumbrado; 10,10€ /hora
2; Pista Central con utilización de alumbrado; 16,12 € /hora
3; Mesa de Ping Pong; 2,14 € /hora
4; Tres pistas Polideportivas del centro de formación (Con ó sin luz); 71,40 € /hora
Epígrafe II Campo de Fútbol
1; Fútbol 7 Sin utilización de alumbrado; 16,32 € /hora
2; Fútbol 7 Con utilización de alumbrado; 24,17 €/ hora
3; Fútbol 11 Sin utilización de alumbrado ; 32,64 €/hora
4; Fútbol 11 Con utilización de alumbrado; 48,35 € /hora
Epígrafe III Pistas Polideportivas Exteriores
1; Sin utilización de alumbrado para pádel y tenis; 4,18€ /hora
2; Con utilización de alumbrado para pádel y tenis; 6,32 € /hora
5; Bono padel 10 horas; 40,80 €
6; Bono tenis 10 horas; 30,60 €
Epígrafe IV Pabellón Arrecife
1; Sin utilización de alumbrado; 6,12 € /hora
2; Con utilización de alumbrado; 10,20 € /hora
Piscinas Epígrafe I Temporada Invierno/Verano
PROGRAMAS |
PRECIO PÚBLICO ALUMNO MES |
PRECIO PÚBLICO ALUMNO TRIMESTRE |
|
Matronatación ( 6 meses a 3 años) |
2 días |
24,99 |
68,34 |
Infantil ( 4 a 7 años) |
2 días |
24,99 |
68,34 |
Menores ( 8 a 13 años) |
2 días |
22,95 |
62,22 |
Adultos ( 14 a 59 años) |
3 días |
28,05 |
77,52 |
2 días |
22,95 |
62,22 |
|
Mayores ( 60 años en adelante) |
3 días |
28,05 |
77,52 |
2 días |
22,95 |
62,22 |
|
Natación y embarazo |
2 días |
22,95 |
62,22 |
Sábados recreativos (Grupos de infantil y menores) |
6,12 |
15,30 |
|
Aquafitness |
3 días |
22,95 |
62,22 |
//&//
OTROS SERVICIOS |
PRECIO PÚBLICO ADULTO |
PRECIO PÚBLICO MENORES 14 AÑOS |
PRECIO PÚBLICO PENSIONISTA |
Nado Libre 1 H |
2,86 |
2,55 |
|
Baño Libre |
4,08 |
2,04 |
2,04 |
Sauna /Vapor 1 H. |
4,08 |
3,57 |
|
Sauna/Vapor 1H Grupo |
12,24 |
10,20 |
|
Reserva de calle para nado libre 1 H |
20,40 |
||
Sauna/vapor Adicional a cualquier actividad |
6,12 € mes 15,30 € trimestre |
BONOS |
PRECIO PÚBLICO ADULTO |
PRECIO PÚBLICO PENSIONISTA |
Nado Libre 10 horas |
22,44 |
20,40 |
Nado Libre 20 horas |
40,80 |
36,72 |
Sauna /Vapor 10 H. |
30,60 |
26,52 |
PRECIO PÚBLICO ENTRADA
Lunes a viernes |
PRECIO PÚBLICO ENTRADA
Sábado -Domingos-Festivos |
||
mayores 16 años |
menores 16 años - pensionistas |
mayores 16 años |
Menores 16 años - pensionistas |
3,06€ |
2,55€ |
5,10€ |
3,06€ |
Epígrafe II Otros
ALQUILER PISCINA INTERMEDIA |
71,40 € POR HORA |
ALQUILER PISCINA POLIVALENTE |
153 € POR HORA |
ALQUILER PISCINA+ PABELLÓN |
204 € POR HORA |
HORA DE MONITOR/A DEPORTIVO |
18,36 € |
PROGRAMA DE PERDIDA DE PESO MENSUAL |
56,10€ |
PROGRAMA DE PERDIDA DE PESO QUINCENAL |
30,60 € |
PROGRAMA TERAPÉUTICO MENSUAL
4 DÍAS SEMANALES (3 DÍAS PISCINA O ACTIVIDAD FÍSICA EN SECO DIRIGIDA Y 1 DÍA REHABILITACIÓN) |
40,29 € |
PROGRAMA TERAPÉUTICO MENSUAL
3 DÍAS SEMANALES (2 DÍAS PISCINA O ACTIVIDAD FÍSICA EN SECO DIRIGIDA Y 1 DÍA REHABILITACIÓN) |
35,19 € |
PROGRAMA TERAPÉUTICO MENSUAL
2 DÍAS SEMANALES (1 DÍAS PISCINA O ACTIVIDAD FÍSICA EN SECO DIRIGIDA Y 1 DÍA REHABILITACIÓN |
30,09 € |
CERTIFICADO RECONOCIMIENTO MEDICO |
30,60€ |
USO ACTIVIDAD DEPORTIVA |
4,08 €/SESIÓN |
YOGA |
16,32 €/MES |
PILATES |
16,32 €/MES |
SESIÓN REHABILITACIÓN |
12,24 € |
SESIÓN REHABILITACIÓN PENSIONISTA |
9,18€ |
BONO BAÑO LIBRE 15 BAÑOS (LUNES A VIERNES) |
25,50 € |
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Sala Musculación
Precio público entrada.- Precio público mensual.- Precio público trimestre.- Grupo de asociación o club deportivo (mínimo 10 personas).-
4,08 €; 21,42 €; 48,96 €; 3,06 € por persona
Publicidad en instalaciones deportivas
Epígrafe I Publicidad en Pabellones Polideportivos
1; 2 m. de largo x 1 m. de ancho; 94,66 € /año
2; 3 m. de largo x 2 m. de ancho; 189,21 € /año
3; 5 m. de largo x 3 m. de ancho (ó más); 315,38 € /año
Epígrafe II Publicidad en Estadio Municipal
1; Carteles; 510 € /año
Otros servicios
Epígrafe I Fisioterapia
1; Individual; 10,20€ la sesión
2; Socio; 6,12 € la sesión
Epígrafe II Abono Mensual
1 |
Gimnasio Piscina( a elegir nado libre o curso) Sauna /vapor Fisioterapia (2 sesiones mensuales) |
41 €/mes |
2 |
2 grupos a elegir de entre todas las actividades Nado libre Sauna /vapor 2 sesiones de fisioterapia2 consultas medicas |
61 €/mes |
3 |
Grupos a elegir de entre todas las actividades nado libre Sauna /vapor 3 sesiones de fisioterapia 2 consultas médicas |
82 €/mes |
PATRONATO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES:
ORDENANZA FISCAL Nº 25 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES
Se modifica el artículo 7 que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo séptimo: cuota.
//&//
Precio mensual: 284,46 euros incluyendo servicio de comedor
Precio mensual: 213,34 euros sin servicio de comedor
//...//
PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA:
ORDENANZA FISCAL Nº 12 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTE
Se modifica el artículo 6 que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo sexto
//&//
Ferias
1; Licencias para ocupaciones de terrenos con caseta de feria Tipo Familiar. Por m2; 2,75 €/M2
2; Licencias para ocupaciones de terrenos con caseta de feria Disco Casetas. Por m2; 5,81€/ M2
3; Casetas de turrón o patatas fritas. Por parcela de 6 m2; 195,53 €/Parcela
4; Casetas de tiro, pesca de patos. Por parcela de 6 m2; 236,54 €/Parcela
5; Tómbola, por parcela.; 1.574,68 €/Parcela
6; Pista autos de choque infantil. Por parcela; 518,47 €/Parcela
7; Babys, camas elásticas, globos. Por parcela; 368,32 €/Parcela
8; Pista autos choque. Por parcela; 2.564,89 €/Parcela
9; Aparatos electrodomésticos medianos (hasta 10 metros): (Olla). Por parcela; 493,48 €/Parcela
10; Aparatos electrodomésticos grandes (más de 10 metros): (Ranita, Búfalo, Tapiz, Ola, etc.). Por parcela; 727,26 €/Parcela
11; Noria infantil. Por parcela; 110,47 €/Parcela
12; Bisutería, siempretoca. Por parcela; 116,89 €/Parcela
13; Churrería. Por parcela; 649,94 €/Parcela
14; Bar, restaurante, ect. Por parcela; 565,39 €/Parcela
15; Hamburguesería. Por parcela; 194,92 €/Parcela
16; Máquinas expendedoras de bebida o tabaco (por día); 16,22€/Día
17; Circos (de hasta 150 m2); 324,97 €
18; Circos (de más de 150 m2); 487,05 €
//&//
Romería
1; Puestos de gafas, bisutería, pulseras, sombreros, globos y resto de características similares; 31,52 €
2; Atracciones Infantiles (Castillo Hinchable, Ponys); 131,17 €
3; Helados; 52,53 €
4; Hamburgueserías; 131,17 €
5; Venta de pollos; 31,52 €
ORDENANZA Nº 22 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y FORMATIVAS Y TARIFAS POR EL SERVICIO DE ESCUELA DE MÚSICA
Se modifica el artículo 3 que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo tercero: Cuantía
//&//
a) //&// Pintura al óleo 16,32 € /mes
Taller de baile 16,32 €/mes //&//.
b) //&// Encuentros de más de un día: 21,01 € por matrícula
Cine: 1,53 € la entrada
c) //&//
d) //&// 0,31 € por carilla en color (A4)
0,20 € por carilla en blanco y negro.(A4)
e) //&//:
-Equipos de sonido: 26,88 €/día (IVA incluido)
-Equipos de iluminación: 38,70 €/día(IVA incluido)
-Equipo de proyección de cine: 32,42 €/día(IVA incluido)
-Equipo de video: 38,70 €/día (IVA incluido)
En el caso del alquiler de escenarios, estufas y varios se establecerá una fianza de 36,72 €
f) //&//
-Curso Mi teclado 25,50 €
-Curso Elemental 25,50 €
-Talleres:
Teclado: 44,88 €
Canto moderno: 44,88 €
Guitarra y guitarra eléctrica: 44,88 €
Percusión y batería: 44,88 €
-Especialidades Instrumentales //&// : 70,38 €
-Actividades de conjunto (Combos) 15,30 €
ORDENANZA Nº 32 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD DE EMPRESAS EN LIBRO DE FERIA Y EMISORA MUNICIPAL
Se modifica el artículo 5 que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo quinto:
//&//
Publicidad libro de feria. Publicidad en carteles libros y revistas
Anuncios 1/8 página B/N; 25,50 €
Anuncios 1/8 página Color; 40,80 €
Anuncios ¼ página B/N; 43,55 €
Anuncios ¼ página Color; 80,52 €
Anuncios ½ página B/N; 87,11 €
Anuncios ½ página Color; 133,42 €
Anuncios 1 página entera B/N; 142,90 €
Anuncios 1 página entera Color; 230,11 €
Portadas Color; 378,01€
Contraportadas Color; 291,01€
Publicidad en Radio
Contratos Mensuales
- 4 cuñas/día; 0´61 €; 63,04 €; 120 cuñas/mes.
- 5 cuñas/día; 0´61 €; 94,45 €; 150 cuñas/mes.
- 6 cuñas/día; 0´61 €; 107,71 €; 180 cuñas/mes.
- 7 cuñas/día; 0´61 €; 125,66 €; 210 cuñas/mes.
- 8 cuñas/día; 0´61 €; 138,52 €; 240 cuñas/mes.
- 9 cuñas/día; 0´61 €; 155,86 €; 270 cuñas/mes.
- 10 cuñas/día; 0´53 €; 163,71 €; 300 cuñas/mes.
- A partir de 11 cuñas/día el precio de la unidad será de 0´51 €.
1. Suplemento de 3,16 € en concepto grabación de cuña.//&//
Unidades de cuña
Precio unidad: 1,02 €. Máximo 30 segundos.
Incremento de 0´10 € cada segundo de más.
Máximo 15 días.
Coste grabación cuña 3,16 €.
Patrocinios
Base: 15 minutos; 2´14 €/minuto; 31,52 €.
Tipo A: 30 minutos; 2,04 €/minuto; 59,87 €
Tipo B: 45 minutos; 1´94 €/minuto; 84,97 €.
Completo: 60 minutos; 1´73 €/minuto; 104,96 €.
Compuesto: Genérico; 2´65 €/minuto.
//&//
Entrevistas comerciales y publireportajes
Montajes en cassette o VHS : 18,87 €.
Montajes en CD: 6,32 €.
//&//
Publicidad en cartelería
//&//
Para feria: 255 €
Romería: 153 €
Reyes: 102 €
Contraportadas interiores Revista histórica Almazán: 137,70 por publicidad
Día de Andalucía: 102 €
Día de la constitución: 102 €
Otros posibles patrocinios: 51 €
//&//
La Carlota, 20 de diciembre de 2012. La Alcaldesa-Presidenta, Fdo. Rafaela Crespín Rubio.