Boletín nº 246 (28-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 8.553/2012

Aprobación definitiva modificación Ordenanzas Fiscales

Dª. Rafaela Crespín Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de la Carlota, hace saber que:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente 25.0/2012 de modificación de Ordenanzas Fiscales aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Extraordinaria celebrada el día 5 de noviembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 215 de fecha 12 de noviembre de 2012, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la modificación de las ordenanzas fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado.

Excmo. Ayuntamiento de La Carlota:

ORDENANZA FISCAL Nº 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se añade el apartado 3 al artículo 1 que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º. Tipo de Gravamen

//&//

3.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de características especiales, queda fijado en el 1,30%

ORDENANZA FISCAL Nº 6 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE ACTIVIDAD PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Se modifican los artículos 1.1, 2, 3, 7, 9, 10.2, 11.2 y 11.3 y el Anexo I que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 1º. Hecho imponible.

1. Estará constituido por la prestación de los servicios técnicos y administrativos previos al otorgamiento de la necesaria licencia de apertura de establecimientos o realización de actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la prestación de declaración responsable o comunicación previa.

Articulo 2º. Devengo.

1. //&// se entenderá iniciada la actividad municipal en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura o declaración responsable o comunicación previa, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

2. En el supuesto de que la apertura haya tenido lugar sin haberse siquiera formulado la solicitud o presentado la declaración responsable o comunicación previa, la Tasa se devengará cuando se inicie la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, entendiéndose que tal ocurre en la fecha en que la Administración compruebe la apertura efectiva del establecimiento sin licencia que la ampare o presentación de declaración responsable o comunicación previa y con independencia de la iniciación del expediente administrativo, que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento o por la actividad administrativa de control desfavorable, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante antes o después de la resolución municipal o actividad administrativa de control.

//&//

Artículo 3º. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el art.35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiados por los servicios a que se refiere el artículo 1 de la presente ordenanza.

Articulo 7º. Exenciones y bonificaciones.

Bonificación al fomento de empleo: Gozarán de la siguiente bonificación aquellos contribuyentes que requieran de licencia de apertura o actividad administrativa de control en los supuestos en los que la licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa y realicen actividades empresariales o comerciales de nueva radicación, //&//

En todo caso, la concesión de la bonificación deberá ser instada por el interesado que en el momento de solicitud o presentación de declaración responsable o comunicación previa presentará memoria detallada en la que se indique el número de trabajadores a contratar para la realización de las diversas tareas dentro de la actividad objeto de la licencia de apertura o declaración responsable o comunicación previa, así como el destino de los mismos dentro de la actividad. //&//

Artículo 9º. Solicitud de licencia.

Previamente a la apertura de un establecimiento o local sujeto a estos derechos, los dueños de los mismos deberán solicitar la oportuna licencia o presentar declaración responsable o comunicación previa, acompañando al correspondiente escrito, //&//

Artículo 10º. Pago de la cuota.

//&//

2.- Se establece el régimen de autoliquidación e ingreso previo para las cuotas derivadas de la aplicación de las Tarifas, debiendo acompañar a la solicitud de licencia o presentación de declaración responsable o comunicación previa, el impreso en el que conste la diligencia acreditativa del ingreso efectuado //&//

Artículo 11º. Normas de gestión.

//&//

2. Previamente al abono de los derechos liquidados por esta Tasa, y una vez otorgada la Licencia de Actividad o realizada la actividad administrativa de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, el interesado presentará declaración-liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas referida a la desarrollada en el establecimiento autorizado, que será exigida con carácter previo a la expedición del documento de licencia o realización de la actividad administrativa de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

3. En caso de desistimiento o renuncia del titular de la apertura del establecimiento, después de solicitada, pero antes de haber recaído acuerdo de concesión de licencia o de la realización de la actividad administrativa de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa y no habiéndose realizado por la Administración servicio alguno que constituya el hecho imponible de la presente tasa, procederá la devolución al sujeto pasivo del importe de la cuota íntegra satisfecha.

Anexo I

Cuadro Nº 1: Orden fiscal de calles.- €/m2 Actividad.- €/m2/ Almacén o anexos.-

Primera; 3,79; 0,38

Segunda; 3,04; 0,31

Tercera; 2,27; 0,22

Notas al cuadro de tarifas:

1ª.- Los establecimientos en los que se desarrollen cualesquiera actividades incluidas en los Anexos de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental satisfarán el 200% de la cuota que corresponda por aplicación del Cuadro de la Tarifa.

2ª.- Se establece una tasa mínima para cualquier categoría de calle, superficie y tipo de actividad, de un total de 67,12€, y una tasa máxima de 3.355,91 €

3ª.- Para los casos de cambio de titular se establece una tasa de 67,12€ si no supone modificación o incremento de la actividad del local ú otra que no sea sola y exclusivamente la del titular de la actividad.

4ª.-Para casos de reapertura de establecimientos se establece una tasa de 67,12€

ORDENANZA Nº 8 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Se modifican los artículos 2, 3, 8, 9, 10 y 11 que quedarán redactados de la siguiente manera:

Articulo 2º.-

1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

2. Obligación de contribuir. La obligación de contribuir nace con la petición de la licencia o presentación de declaración responsable o comunicación previa o desde la fecha en que debió solicitarse en el supuesto de que fuera preceptiva.

3. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el art.35.4 de la Ley 58/2003, de 1

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