Boletín nº 247 (29-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 8.416/2012

Aprobado el expte. Modificación Ordenanzas Fiscales 2013, en sesión plenaria celebrada el día 31/10/12. Publicado acuerdo provisional sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende aprobado definitivamente, publicándose el texto íntegro de las modificaciones:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

- Modificación del art. 1.2.e) redactado de la siguiente manera:

Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obras o urbanísticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (L.O.U.A), y concordantes del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Plan General de Ordenación Urbanística de Montilla, o Normas que los sustituya, y la Ordenanza Fiscal Municipal por la que se regula la tasa por expedición de licencias urbanísticas.

- Modificación del art. 4.1.a) redactado de la siguiente manera:

El presupuesto de ejecución material de las obras que venga reflejado en los proyectos correspondientes.

- Modificación del art. 6.5 redactado de la siguiente manera:

Tendrán derecho a una bonificación del 50 % las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente y no sea obligatoria su instalación.

- Actualización del cuadro anexo de precios modulados de las distintas tipologías edificatorias, redactado de la siguiente manera:

Anexo: método para el cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de ejecución material de los distintos tipos de obras para la determinación de la base imponible.

A .- RESIDENCIAL

CUADRO CARACTERÍSTICO

DENOMINACIÓN

NÚCLEOS

1

2

3

4

5

UNIFAMILIAR

A1

ENTRE MEDIANERAS

TIPOLOGÍA POPULAR (CTP)

396

431

A2

TIPOLOGÍA URBANA

448

483

517

552

586

A3

EXENTO

CASA DE CAMPO

414

448

A4

CHALET (UAS)

603

638

672

707

741

 

PLURIFAMILIAR

A5

ENTREMEDIANERAS (MC)

483

517

552

586

621

A6

EXENTO

BLOQUE AISLADO (PAS)

500

534

569

603

638

A7

VIVIENDAS PAREADAS (UAD)

552

586

621

655

690

A8

VIVIENDAS HILERA

517

552

586

621

655

Definiciones:

Edificio unifamiliar: el que alberga a una sola vivienda, aunque puede contemplar un local o similar en planta baja.

Edifico plurifamiliar: el que alberga a más de una vivienda.

Exento: es aquel edificio que no se adosa a ninguna de las lindes del solar a parcela.

Tipología popular: es la característica de un edificio unifamiliar entre medianeras, que por sus dimensiones y simples soluciones espaciales y constructivas, más se acerca a la definición de vivienda rural antes citada. Se admitirá poder valorar según esta tipología hasta dos viviendas.

Tipología urbana: es la característica de un edificio unifamiliar entre medianeras, ubicado en un medio urbano (urbe) o que no se ajusta a la definición anterior.

Casa de campo: es aquélla vivienda que siendo exenta, reúne las características de la vivienda rural.

Chalet: es la vivienda unifamiliar exenta, enclavada en una urbanización u otro tipo de emplazamiento y que por sus condiciones no tiene el carácter de casa de campo.

Bloque aislado:

Edificio unifamiliar: el que alberga a una sola vivienda, aunque puede contemplar un local o similar en planta baja.

Edifico plurifamiliar: el que alberga a más de una vivienda.

Exento: es aquel edificio que no se adosa a ninguna de las lindes del solar a parcela.

Tipología popular: es la característica de un edificio unifamiliar entre medianeras, que por sus dimensiones y simples soluciones espaciales y constructivas, más se acerca a la definición de vivienda rural antes citada. Se admitirá poder valorar según esta tipología hasta dos viviendas.

Tipología urbana: es la característica de un edificio unifamiliar entre medianeras, ubicado en un medio urbano (urbe) o que no se ajusta a la definición anterior.

Casa de campo: es aquélla vivienda que siendo exenta, reúne las características de la vivienda rural.

Chalet: es la vivienda unifamiliar exenta, enclavada en una urbanización u otro tipo de emplazamiento y que por sus condiciones no tiene el carácter de casa de campo.

Bloque aislado: es la edificación plurifamiliar que se desarrolla en altura, mediante la ubicación de las viviendas en plantas sucesivas.

Viviendas pareadas: son aquellas que adosadas dos a dos forman un conjunto aislado de características similares al chalet.

Viviendas en hilera: son aquellas que se adosan generalmente por sus lindes laterales quedando libres por su frente y por su fondo,

Organizándose en conjunto de las más diversas formas, o bien que en el conjunto se supere el número de dos viviendas.

Criterios de aplicación:

A. A efectos de entrada en el cuadro característico por las columnas de núcleos de servicios, se considerará en: edificio plurifamiliar entre medianeras y bloque aislado, la superficie construida estricta de cada tipo de vivienda, es decir, desde la puerta de entrada; los restantes casos, la superficie total construida de cada tipo de vivienda.

B. Se considerará núcleo de servicio, tanto los cuartos de baño completos, como los aseos (tres o más piezas) en todo caso se supondrá un núcleo por cada 100 m2 o fracción de superficie construida. Los lavamanos o aseos de dos piezas, podrán agruparse y contabilizar un núcleo de servicio por cada dos de ellos. Si el número es impar se podrá interpolar entre las columnas correspondientes, según la media aritmética.

C. En el caso de un edificio con distintos tipos de viviendas, se aplicarán los valores correspondientes a cada uno de ellos.

D. Los elementos comunes de un edificio plurifamiliar (portales, escaleras, castilletes, etc.), se estimarán con el valor unitario que corresponda a la/s vivienda/s que resulten con mayor factor o coeficiente.

E. Los porches, balcones, terrazas, y similares, se contabilizarán al 50% de su superficie construida siempre y cuando sean abiertos al menos en el 50% de su perímetro; en caso contrario se computarán al 100%.

F. En las viviendas de hasta 50 m2 construidos, se aplicarán los valores del cuadro característico, multiplicados por 1,1.

G. Si en el proyecto se incluye el ajardinamiento o tratamiento de la superficie no ocupada, por la edificación, su valoración se hará aparte conforme al cuadro característico del apartado N. urbanización.

B.- COMERCIAL

CUADRO CARACTERÍSTICO

DENOMINACIÓN

SITUACIÓN

ENTRE

MEDIAN

EXENTO

COMERCIAL

B1

Local en estructura (solera o forjado de hormigón sin cerramientos) situados en cualquier planta del edificio (1)

138

138

B2

Local en estructura (solera o forjado de hormigón con cerramientos) situados en cualquier planta del edificio (1) (2)

190

224

B3

Adecuación o adaptación de locales construidos en estructura(sin decoración) (1) (2),

259

328

B4

Local terminado

362

431

B5

Edificio comercial de 1 planta

379

448

B6

Edificio comercial de más de1 planta

414

483

B7

Supermercados e hipermercados

448

517

B8

Centros comerciales y grandes almacenes

1.069

1.207

Criterios de aplicación:

(1) Se refiere a locales que estén formando parte de un edificio, destinado principalmente a otros usos.

(2) Se considera local entre medianeras, cuando al menos un tercio de su perímetro está adosado a locales contiguos no constituyendo fachada.

 

C.- ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

CUADRO CARACTERÍSTICO

DENOMINACIÓN

SITUACIÓN

ENTRE MEDIAN

EXENTO

APARCAMIENTO

C1

En semisótano

362

345

C2

Una planta bajo rasante

379

362

C3

Mas de una planta bajo rasante

414

396

C4

En planta baja de edificios

276

310

C5

Edificio de una planta

310

345

C6

Edificio de mas de una planta

345

379

C7

Al aire libre sin viseras (urbanizado) (1)

86

86

C8

Al aire libre sin viseras (terrizo)

34

34

C9

Al aire libre con viseras (urbanizado) (1)

155

155

C10

Al aire libre con viseras (terrizo)

103

103

Criterios de aplicación:

Todos los valores del cuadro se refieren a estacionamientos por plazas. Si las plazas se proyectan cerradas (jaulas) los valores correspondientes se multiplicarán por 1.15.

(1).- Urbanizado se refiere a pavimento asfaltado, bordillos, aceras, etc.

 

D .- SUBTERRÁNEA

CUADRO CARACTERÍSTICO

DENOMINACIÓN

SITUACIÓN

ENTRE

MEDIAN

EXENTO

SUBTERRÁNEA

D1

SEMISÓTANO

(cualquier uso excepto estacionamiento)

Se aplicará el factor correspondiente al uso Multiplicado por 1,05 con los siguientes mínimos absolutos según situación

362

345

D2

SÓTANO

(cualquier uso excepto estacionamiento)

Se aplicará el factor correspondiente al uso.

379

362

 

E.- NAVES Y ALMACENES

CUADRO CARACTERÍSTICO

DENOMINACIÓN

SITUACIÓN

ENTRE MEDIAN

EXENTO

NAVES Y

ALMACENES

E1

Cobertizo sin cerrar

Una o dos aguas

129

129

E2

Plana (forjado)

155

155

E3

Diente de sierra

181

181

E4

De una sola planta

Una o dos aguas

181

207

E5

Plana (forjado)

207

233

E6

Diente de sierra

233

259

E7

Cada planta o entreplanta situada entre pav-cubierta

129

129

Los coeficientes correspondientes se multiplicarán por 0.8 en edificaciones de superficie total construida superior a 2000 m²

 

F.- ESPECTÁCULOS

CUADRO CARACTERÍSTICO

DENOMINACIÓN

SITUACIÓN

ENTRE MEDIAN

EXENTO

ESPECTÁCULOS

F1

Cines de una sola planta

758

827

F2

Cines de más de una planta y multicines

827

896

F3

Teatros

1.310

1.379

 

G.- HOSTELERÍA

CUADRO CARACTERÍSTICO

DENOMINACIÓN

SITUACIÓN

ENTRE MEDIAN

EXENTO

HOSTELERÍA

G1

Bares

414

448

G2

Ventas

483

G3

Cafeterías

483

552

G4

Restaurantes

552

621

G5

Hostales y pensiones de una estrella

552

621

G6

Hostales y pensiones de dos estrellas

569

638

G7

Hoteles y apartahoteles de una estrella

586

655

G8

Hoteles y apartahoteles de dos estrellas

638

707

G9

Hoteles y apartahoteles de tres estrellas

724

793

G10

Hoteles y apartahoteles de cuatro estrellas

931

1.034

G11

Hoteles y apartahoteles de cinco estrellas

1.172

1.310

Criterios de aplicación:

En los valores consignados en este cuadro, no se incluyen las partidas correspondientes, que habrá que considerarlas aparte si forman parte del proyecto de edificación. Los motéeles se considerarán como hoteles en su correspondiente categoría, en cuanto a las superficies edificadas. Los espacios libres, aparcamientos, etc., se valorarán en función del/los cuadro/s característico/s correspondiente/s.

 

H. - OFICINAS

CUADRO CARACTERÍSTICO

DENOMINACIÓN

SITUACIÓN

ENTRE MEDIAN

EXENTO

OFICINAS

H1

Formando parte de una o mas plantas de un edificio destinado a otros usos

431

517

H2

Edificio exclusivo

552

690

H3

Edificios oficiales y administrativos de gran importancia

758

931

Criterios de aplicación:

En los valores consignados en este cuadro, no se incluyen las partidas correspondientes a decoración, que habrá que considerarlas aparte si forman parte del proyecto de edificación.

 

I.- DEPORTIVA

CUADRO CARACTERÍSTICO

DENOMINACIÓN

EUROS/M²

DEPORTIVO

I1

Pistas terrizas

34

I2

Pistas de hormigón y asfalto

69

I3

Pistas de césped o pavimentos especiales

103

I4

Graderios sin cubrir

259

I5

Graderios cubiertos

345

I6

Piscinas hasta 75 m2

345

I7

Piscinas entre 75 y 150 m2

310

I8

Piscinas de mas de 150 m2

276

I9

Vestuarios y duchas

431

I10

Vestuarios y dependencias bajo graderio

310

I11

Gimnasios

586

I12

Polideportivos

690

I13

Palacios de deportes

1.034

Criterios de aplicación:

Para la valoración de un complejo deportivo, las pistas y demás se valorarán según este cuadro; las zonas ajardinadas, según el apartado N. Urbanización; las sedes sociales y clubs, según el cuadro del apartado J. Diversión y Ocio.

(1) Se aplicará esta valoración a la construcción de unos vestuarios bajo un graderío existente o sumándolo al valor de ésta cuando sea nueva planta.

 

J.- DIVERSIÓN Y OCIO

CUADRO CARACTERÍSTICO

DENOMINACIÓN

EUROS/M2

DIVERSIÓN Y OCIO

J1

Parques infantiles al aire libre

86

J2

Casa de baños saunas y balnearios sin alojamientos

586

J3

Balnearios con alojamientos

931

J4

Pubs

586

J5

Discotecas y clubs

690

J6

Salas de fiesta

1.034

J7

Casinos

948

J8

Estadios, plazas de toros, hipódromos y similares (1)

345

Criterios de aplicación:

(1) La superficie a considerar para la valoración de este tipo de instalaciones, será la encerrada por el perímetro exterior del recinto sin que proceda descontar la superficie ocupada por pistas.

 

K .- DOCENTE

CUADRO CARACTERÍSTICO

DENOMINACIÓN

EUROS/M²

DOCENTE

K1

Jardines de infancia y guarderías

448

K2

Colegios, institutos y centros de formación prof.

586

K3

Escuelas y facultades superiores y medias no experimentales

638

K4

Escuelas y facultades superiores y medias experimentales

690

K5

Bibliotecas

690

K6

Centros de investigación

741

K7

Colegios mayores y residencias de estudiantes

793

K8

Reales academias y museos

862

K9

Palacios de congresos y exposiciones

1.034

Criterios de aplicación:

(1) En centros de formación profesional, la valoración de este cuadro se refiere a los edificios de aulas y administrativos. La zona de talleres se valorará según el apartado E. Naves y Almacenes.

 

L.- SANITARIA

CUADRO CARACTERÍSTICO

DENOMINACIÓN

EUROS/M²

SANITARIO

L1

Dispensarios y botiquines

448

L2

Centros de salud y ambulatorios

517

L3

Laboratorios

586

L4

Clínicas

896

L5

Residencias de ancianos y de enfermos mentales

793

L6

Hospitales

1.034

 

M.- RELIGIOSA

CUADRO CARACTERÍSTICO

DENOMINACIÓN

EUROS/M2

RELIGIOSO

M1

Lugares de culto 1

345

M2

Lugares de culto 2

603

M3

Lugares de culto 3

1.034

M4

Conjunto o centro parroquial (1)

569

M5

Seminarios

793

M6

Conventos y monasterios

707

Criterio de aplicación:

Para la aplicación del cuadro a los lugares de culto 1, 2, 3, se tendrá en cuenta su similitud respectiva con: iglesia elemental (nave o similar), iglesia en su concepción tradicional, catedral o prioral.

(1) La valoración dada se aplicará, como tipo medio, al conjunto total (iglesia, vivienda, salas de reuniones, etc.).

N.- URBANIZACIÓN

CUADRO CARACTERÍSTICO

DENOMINACIÓN

EUROS/M²

URBANIZACIÓN

URBANIZACIÓN COMPLETA DE UN TERRENO O POLÍGONO (TODOS LOS SERVICIOS) (1)

EDIFICABILIDAD MEDIA m2/m²

Superficies en hectáreas

(e=<0,25)

0,25<e=<0,5

0,5<e=<1,0

1,0<e=<1,5

e>1,5

N1

S=<1

28

31

34

38

41

N2

1<S<=3

24

28

31

34

38

N3

3<S<=15

21

24

28

31

34

N4

15<S<=30

17

21

24

28

31

N5

30<S<=45

16

17

21

24

28

N6

45<S<=100

14

16

17

21

24

N7

100<S<=300

12

14

16

17

21

N8

S< 300

10

12

14

16

17

N9

Urbanización completa de una calle o similar (todos los servicios) (2)

86

N10

Ajardinamiento de un terreno (sin elementos) (3)

52

N11

Ajardinamiento de un terreno (con elementos) (4)

69

N12

Tratamiento de espacios intersticiales o residuales de un conjunto (5)

34

1.- Se refiere a la urbanización de un terreno virgen, con todos los servicios contemplados en la Ley del Suelo y/o proyecto de urbanización. La valoración del cuadro se aplicará a la superficie total del polígono o terreno a urbanizar.

2.- Se refiere a la urbanización de una calle o similar, con todos los servicios contemplados en la Ley del Suelo y/o proyecto de obra civil. La valoración del cuadro se aplicará a la superficie estricta ocupada por la calle o afectada por la obra.

3.- Se refiere a cuanto el proyecto de ajardinamiento sólo se contemplan los correspondientes elementos vegetales. La valoración del cuadro se aplicará a la superficie total afectada por el proyecto.

4.- Se refiere a cuando en el proyecto de ajardinamiento, además de los elementos vegetales, se contemplan otros elementos, tales como bancos, setas luminosas, pérgolas, etc. La valoración del cuadro se aplicará a la superficie total afectada por el proyecto.

5. - Se refiere a cuando en el proyecto de un conjunto o complejo (residencial, parroquial, deportivo, docente, etc.) se han valorado los edificios, la urbanización, el ajardinamiento, etc., según sus apartados y aún quedan ciertas zonas entre las ya contabilizadas,(espacios intersticiales) a las que se dotan de un cierto tratamiento (pavimentación, adecentamiento, ornato, etc.) La valoración del cuadro se aplicará a la superficie estricta ocupada por estas zonas o espacio.

Notas Aclaratorias

1. El valor del módulo colegial para el año 2012 se fija en 344,77 euros/m2.

2. El criterio "entremedianeras establecido en la definición 3ª del apartado A RESIDENCIAL será de aplicación igualmente a cualquier otro uso excepto a aquellos que lo tengan expresamente definido en los criterios particulares de aplicación.

3. En el caso que para un determinado proyecto este método para el cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de ejecución material de los distintos tipos de obras no contemple su uso o tipología, se utilizará por similitud el de aquel que esté tipificado.

O).- DEMOLICIONES.-

El precio metro de metro cúbico a demoler (Dc) aplicable al cálculo del presupuesto de ejecución material se obtiene a partir de un módulo base (Do), corregido por los factores de tipología de altura y de medios utilizados en la demolición:

FÓRM FORMULA DE APLICACIÓN

Dc = Do x Ft x Fh x Fm

CUADRO CARACTERÍSTICO

Do = Do = Módulo Base

DENO DENOMINACIÓN 

Módul Módulo base (1). 6,28 E. 9,00 euros./ m³

Módul Módulo base en naves y almacenes. 1,26 E. 3,00 euros/ m³

Ft = F Ft = Factor de tipología

DENO DENOMINACIÓN

Edifici Edificios exentos. 1,00 1. 1,00

Edifici Edificios entre medianeras. 1,2011. 1,20

Fh = F Fh = Factor altura

DENO DENOMINACIÓN

Edifici Edificios hasta 4 plantas. 1,001. 1,00

Eedifi Edificios de más de 4 plantas. 1,21,2. 1,20

Fm = Fm = Medios utilizados

DENO DENOMINACIÓN

Utiliza Utilización de medios manuales. 1,001. 1,20

Utiliza Utilización de medios mecánicos. 0,601. 0,60

Criterios de aplicación:

(1) Se refiere a todas las tipologías definidas en los apartados anteriores, excepto las del apartado E (naves y almacenes).

ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR RECEPCIÓN Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y CONCESIÓN DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES.

- Modificación del art. 4, redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4º.- Cuota Tributaria.

La cuota tributaria, vendrá determinada por la aplicación de las siguientes cantidades y tarifas:

I.- Comparecencias o declaraciones

1.- Comparecencias o declaraciones de los interesados que hayan de realizarse ante cualquier Autoridad municipal.-

Por cada declaración o comparecencia: 6,08 €

Cuando sean varias las personas que declaren o comparezcan se considerará cada una de las declaraciones o comparecencias que formalicen como actuaciones independientes.

II.- Copias y autentificaciones.

1.- Copia o fotocopia de cualquier documentación municipal.

1.1.- Del año en curso, por hoja: 0,94 €

1.2.- Con una antigüedad superior a un año e inferior a cinco, por hoja: 1,91 €

1.3.- Con una antigüedad superior a cinco años e inferior a cincuenta, por hoja: 2,84 €

1.4.- Con una antigüedad superior a cincuenta años: 3,87 €

1.5 Reproducción de documentos del Archivo Municipal con fines de estudio e investigación (para su obtención el interesado deberá presentar documento acreditativo carnet o tarjeta de investigador- expedido por el Archivo Municipal o por cualquier otra institución pública o privada de similares características).

1.5.1 Fotocopias en tamaño A4: 0,09 € / pág.

Fotocopias en tamaño A3: 0,11 € / pág.

1.5.2 Impresión blanco y negro en papel de documentos electrónicos: 0,16 € / pág.

1.5.3 Copias en soporte digital de fondos no digitalizados: 0,35 €/ pág.

1.5.4 Copias en soporte digital de fondos digitalizados: 0,23 €/ pág.

A los importes de copias en soporte digital se le añadirán los importes correspondientes al soporte, según se trate de CD o DVD

Por cada CD: 1,14 €

Por cada DVD: 2,30 €

1.5.5 Digitalización de fotografías para investigación: 1,14 € / foto

1.5.6 Digitalización de fotografías otros usos: 10,32 € / foto

1.6. Reproducción de documentos para su difusión con fines publicitarios o para publicaciones

- Hasta 1.000 ejemplares, por documento: 13,79 €

- De 1.001 a 10.000 ejemplares, por documento: 34,47 €

- Más de 10.000 ejemplares, por documento: 172,32 €

La reproducción sólo podrá ser autorizada previa declaración del interesado en la que exprese los fines de la misma, el número de ejemplares a editar y su compromiso de citación expresa de la procedencia y de aportación de dos internegativos al servicio municipal.

Para la reproducción de los documentos, además de la presentación del carnet de investigador, el interesado deberá solicitarlo previamente cumplimentando el impreso que al efecto se encuentra en el Archivo.

2.- Copias y fotocopias de documentos particulares:

-por cada hoja: 0,31 €

3.- Compulsa de documentos

-por cada documento, primera hoja: 1,22 €

-segunda hoja y siguientes, por hoja: 0,31 €

4.- Cualquier otro documento que haya de autorizarse o revisarse por la Alcaldía, Secretario o Interventor en interés de los particulares.

-Por documento: 6,08 €

5.- Bastanteo de poderes:

Por poder: 4,93 €

6.- Copias y fotocopias de ordenanzas municipales, normas, reglamentos, convocatorias, pliego de condiciones y otros documentos: 0,08 €

7.- Ediciones: Según estudio del coste económico de la publicación que deberá ser acordado por la Junta de Gobierno.

8.- Copias de planos en formato papel y digital, en €:

Se entiende lo siguiente:

Copias directas: Información previamente preparada, lista para su distribución y preimpresa.

Información previamente elaborada: Información previamente preparada y lista para su distribución.

Información para elaboración básica: La anterior con una ligera modificación. P.ej. Añadir o quitar una capa de datos previamente elaborada.

Información para elaboración compleja: Peticiones específicas, montajes, etc.

COPIAS DIRECTAS

Papel

Precio/U.

A4

0,63

A3

1,22

 

INFORMACIÓN PREVIAMENTE ELABORADA

Papel

Precio/U.

Digital

Precio/U.

A4

2,14

Disquette

6,47

A3

4,26

CD 0-10 MB

12,95

A2

8,53

CD 10-250 MB

25,06

A1

17,06

CD 250-700 MB

49,32

 

INFORMACIÓN PARA ELABORACIÓN BÁSICA

Papel

Precio/U.

Digital

Precio/U.

A4

6,68

Disquette

12,54

A3

13,37

CD 0-10 MB

25,06

A2

26,74

CD 10-250 MB

49,32

A1

53,46

CD 250-700 MB

97,83

 

INFORMACIÓN PARA ELABORACIÓN COMPLEJA: Aplicando criterios análogos a los empleados en los casos anteriores en función del nº de horas reales trabajadas.

IV.- Certificaciones e informes.

1.1.- Del año en curso, por hoja: 2,46 €

1.2.- Del quinquenio anterior, por hoja: 3,71 €

1.3.- Con una antigüedad superior a cinco años, sin exceder de cincuenta, por hoja: 4,93 €

1.4.- Con una antigüedad superior a cincuenta años, por hoja: 6,08 €

2.- Certificaciones sobre el estado urbanístico de las fincas:

Por cada una: 6,80 €

3.- Certificados de la Junta Pericial.

3.1.- De amillaramiento de fincas rústicas: 2,46 €

3.2.- De división de parcelas: 5,48 €

3.3.- De amillaramiento de fincas urbanas: 1,82 €

4.- Otros certificados a expedir por la Alcaldía: 3,03 €

5.- Informaciones urbanísticas: 5,48 €

6.- Otras informaciones a emitir por los servicios municipales, por hoja: 6,08 €

7.- Certificados e informes de empadronamiento: 1,08 €

V.- Licencias y autorizaciones.

1.- De enterramiento.

1.1.- Sepulturas y nichos (sistema FUNTEC): 4,93 €

1.2.- Nichos: 1,22 €

1.3.- Panteones: 5,48 €

2.- De automóviles de servicio público: 12,30 €

VI.- Oposiciones, subastas y concursos.

1.- De personal: Por cada proposición para tomar parte en oposiciones y concursos de plazas de plantilla se determinará con ocasión de la aprobación de la convocatoria.

2.- De Obras, servicios y suministros:

Por cada proposición para tomar parte en obras, servicios y suministros:

Cuando el precio del contrato no exceda de 30.050,61 €: 7,39 €

-Por cada 6.010,12 € o fracción en exceso hasta un máximo de 30,86 €: 2,46 €

ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA URBANÍSTICA.

- Modificación del art. 5, quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5º.- Cuota Tributaria.

La cuota tributaria a aplicar por cada licencia que deba otorgarse vendrá determinada por las cantidades que para cada clase se indican a continuación:

1.- Licencia de edificación, obras e instalaciones:

Tiene por finalidad comprobar que las actuaciones previstas son conformes a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente.

1.1.- Obras e instalaciones de nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, para las que se requiere la presentación de proyecto y dirección técnica:

1.1.1.- Cuando el coste real y efectivo de las obras, según proyecto, no exceda de 52.210,00 €: 166,70 €

1.1.2.- Cuando exceda de tal cantidad: 249,94 €

1.1.3.- Licencias complementarias por ampliación o modificación de las obras con licencia en curso de ejecución: 100,05 €

1.2.- Obras de demolición de edificios, construcciones e instalaciones, para las que se requiere la presentación de proyecto y dirección técnica: 245,02 €

1.3.- Obras menores que por su naturaleza o menor entidad técnica no requieren la presentación de proyecto: 16,65 €

Entre ellas cabe señalar las siguientes:

- Arreglo de fachada (revoco, enfoscado, etc.)

- Reparación de cubierta sin reconstruirla ni cambiarla por material distinto.

- Modificación o afianzamiento de cornisas, balcones o elementos salientes.

- Colocación, reparación o sustitución de tuberías de instalaciones, desagües, alcantarillado interior o aparatos sanitarios.

- Reforma o reparación de instalación eléctrica.

- Apertura y reforma de huecos interiores o exteriores de hasta 2m. de luz.

- Colocación y sustitución de puertas, ventanas y rejas exteriores o interiores.

- Construcción o modificación de escaparates en establecimientos existentes.

- Pintura de fachada.

- Establecimiento de muros y vallas en solares o en cualquier clase de terrenos.

- Derribo y construcción de tabiques sin modificar su situación.

- Colocación y sustitución de solerías.

- Reparación y construcción de cielos rasos.

- Reparación de peldaños de escalera, sin afectar a su estructura portante.

- Enfoscados y enlucidos interiores o su reparación.

- Alicatados y zócalos interiores.

- Colocación de zócalos en fachadas.

- Colocación de conductos para salida de humos y gases.

- Otras análogas.

2.- Licencia de parcelación:

Tiene por finalidad comprobar que la alteración propuesta del inmueble se ajusta a la legislación urbanística y a los instrumentos de planeamiento aplicables. Toda alteración de la superficie de un inmueble estará sujeta a la previa obtención de licencia de parcelación o declaración de su innecesariedad, salvo aquellas que estén contenidas en Proyectos de Reparcelación aprobados.

- Por cada parcela resultante: 25,06 €

- Por hectárea de terreno o fracción: 50,01 €

- Por cada lote resultante en edificación existente: 37,59 €

- Declaraciones de innecesariedad de licencia de parcelación: 37,59 €

3.- Licencia de urbanización:

Tiene por finalidad comprobar que las actuaciones de transformación del suelo se ajustan a la legislación urbanística y a los instrumentos de planeamiento aplicables. No serán objeto de licencia de urbanización las obras comprendidas en Proyectos de Urbanización previamente aprobados de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía o norma que lo sustituya, ni las complementarias a la edificación siempre que estén contenidas en el proyecto de ésta última.

3.1.- Cuando el coste real y efectivo de las obras de urbanización, no exceda de 52.210,00 €: 166,70 €

3.2.- Cuando exceda de tal cantidad: 249,94 €

4.- Licencia de ocupación y de utilización:

1.- Tiene por objeto comprobar que el uso previsto para un edificio, o parte del mismo, establecimientos e instalaciones en general, así como la modificación de su uso total o parcial, es conforme a la normativa y a la ordenación urbanística de aplicación.

A los efectos de esta Ordenanza tienen la naturaleza de edificios, establecimientos e instalaciones en general, los de nueva construcción así como los resultantes de la ampliación, reforma estructural o rehabilitación de los ya existentes, realizadas al amparo de una licencia urbanística.

La licencia de ocupación se exigirá cuando el uso previsto sea el de vivienda y la licencia de utilización en los demás supuestos.

Cuando se trate de edificios, establecimientos o instalaciones para los que haya sido otorgada licencia de obras de nueva construcción, ampliación, reforma estructural o rehabilitación, tendrá por objeto, además, comprobar la adecuación urbanística de las obras ejecutadas a la licencia otorgada.

En los casos de anomalías de poca importancia, se otorgará la licencia de ocupación o utilización, sin perjuicio del ejercicio por parte del órgano competente, de las acciones de protección de la legalidad urbanística y sancionadoras que correspondan. A estos efectos, se considerarán anomalías de poca importancia las que no supongan cambios de uso o afecten a las condiciones de ocupación del edificio en la parcela, a la edificabilidad, al número de plantas, a la seguridad o a su impacto paisajístico si se trata de obras en áreas o elementos protegidos.

En estos casos, la licencia se concederá a los solos efectos de contratación de los servicios de agua, electricidad, gas y análogos, sin que en ningún caso legalice las obras ejecutadas sin ajustarse a las condiciones de su licencia.

2.- Asimismo, será de aplicación a los edificios, establecimientos siguientes:

a) Aquellos erigidos lícitamente con anterioridad a la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento que resulte de aplicación y que resultaren disconformes con el mismo.

b) Los destinados a usos o actividades autorizados con anterioridad a la entrada en vigor del instrumento de planeamiento que resulte de aplicación y que resultaren disconformes con el régimen de usos previsto por éste.

c) Los erigidos sin licencia o en contra de sus determinaciones, respecto de los que se haya producido la caducidad de las acciones de restablecimiento de la legalidad urbanística. A tales efectos, la carga de la prueba de la prescripción recae sobre el propietario de los inmuebles.

En estos casos, se indicará , en base a la documentación técnica aportada, si el edificio reúne condiciones de seguridad, solidez y condiciones de uso, y se concederá a los solos efectos de contratación de los servicios de agua, electricidad, gas y análogos. La concesión de la licencia de ocupación, utilización o modificación del uso, según proceda, se realiza con el único fin de permitir una ocupación del inmueble, en base a que el mismo reúne las condiciones mencionadas.

Todo ello, sin perjuicio de la regulación que se establezca en desarrollo del Decreto 2/2012, de 10 de enero, sobre el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable.

A efectos de aplicación de la Tasa se distinguen los siguientes supuestos:

4.1.- Edificios, establecimientos e instalaciones para las que haya sido otorgada licencia de obras de nueva construcción, ampliación, reforma estructural o rehabilitación:

4.1.1.- Por unidad de vivienda a que se refiera: 25,06 €

4.1.2.- Naves y locales, por cada 100 m² o fracción: 25,06 €

4.1.3.- Locales para uso de garaje, entendiéndose como tal el espacio cubierto destinado a la guarda de vehículos. Por cada 100 m² o fracción: 25,06 €

4.2.- Edificios, establecimientos e instalaciones existentes no incluidos en el anterior apartado:

4.2.1.- Por unidad de vivienda a que se refiera: 25,06 €

4.2.2.- Naves y locales, por cada 100 m² o fracción: 25,06 €

4.2.3.- Locales para uso de garaje, entendiéndose como tal el espacio cubierto destinado a la guarda de vehículos. Por cada 100 m² o fracción: 25,06 €

4.3.- Modificación de uso: 83,33 €

A los efectos de esta Ordenanza se considerarán usos distintos los siguientes:

- Uso residencial.

- Uso industrial.

- Uso comercial o terciario.

- Uso de cochera, salvo las de uso privativo, vinculadas a vivienda unifamiliar, hasta un máximo de dos plazas.

5.- Licencia de otras actuaciones urbanísticas estables:

A los efectos de esta Ordenanza, tendrán la consideración de otras actuaciones urbanísticas estables, las que no implican ni urbanización ni edificación pero tienen carácter permanente, independientemente de su duración, a las que se refiere el artículo 8 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía o norma que lo sustituya, tales como:

- Movimientos de tierra.

- Talas de masas arbóreas y vegetación arbustiva, así como árboles aislados que sean objeto de protección.

- Instalación de invernaderos, salvo los de escasa entidad y domésticos.

- Instalación o ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas e instalaciones similares, salvo que se efectúen en campamentos de turismo o camping legalmente autorizados.

- La apertura de caminos y accesos en Suelo No Urbanizable, así como su modificación o pavimentación, salvo las autorizadas por el organismo competente en materia agraria.

- La colocación de carteles, paneles, anuncios y vallas publicitarias visibles desde la vía pública, siempre que no estén en locales cerrados. Por cada cartel o rótulo: 25,54 €

- Las instalaciones y construcciones de carácter temporal destinadas a espectáculos y actividades recreativas.

- Los cierres, muros y vallados permanentes de fincas y parcelas.

- La extracción de áridos.

- Las actividades extractivas, incluidas las minas, graveras y demás extracciones de tierras, líquidos y de cualquier otra materia, así como las de sondeo en el subsuelo.

- Las antenas y otros equipos de comunicaciones, así como las canalizaciones y tendidos de distribución de energía.

- La instalación de grúa torre para obra. Por instalación: 100,05 €

Salvo para aquellas que se indica expresamente el importe de la Tasa, se distinguen los siguientes supuestos:

5.1.- Actuaciones para cuya ejecución se requiere proyecto y dirección técnica: 166,70 €

5.2.- Actuaciones que no requieran proyecto y dirección técnica: 16,65 €

6.- Licencia de usos y obras provisionales.

Se incluyen en este apartado los usos y obras provisionales, no previstas en el Plan, para cuyo desarrollo se puede otorgar licencia, siempre con carácter excepcional y por motivos justificados, siempre que no dificulten la ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento, en los términos fijados en las Leyes y en el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta licencia tiene por finalidad comprobar que los usos y obras provisionales no están expresamente prohibidos por la legislación urbanística o sectorial, ni por el planeamiento general: 249,94 €

7.- Licencia para realización de calas, canalizaciones, acometidas y paso de vehículos en la vía pública o terrenos de uso común.

Son objeto de la presente Ordenanza, las obras necesarias para el establecimiento, ampliación, renovación y conservación de las instalaciones de servicios en la vía pública, clasificándose en los siguientes grupos:

7.1.- Calas: Se considera cala a toda apertura en la vía pública para reparar averías o realizar mejoras puntuales en las instalaciones de servicios, con una longitud máxima de 10 m.

Por cada m² de superficie de pavimento o fracción: 19,85 €

7.2.- Canalizaciones: Se considera canalización toda obra que sea preciso realizar en la vía pública para la construcción, renovación, mejora o ampliación de las instalaciones de servicios, con longitud superior a 10 m.

Por cada m² de superficie de pavimento o fracción: 10,27 €

7.3.- Acometidas: Se considera acometida toda instalación que parte de las redes generales de distribución al interior de una finca, con una longitud máxima de 10 m.

Por cada m² de superficie de pavimento o fracción: 19,85 €

7.4.- Paso de vehículos: Se considera como tal la zona de la vía pública con bordillo rebajado y pavimento diferenciado del resto de la acera (vado), con calidad adecuada para soportar el peso de los vehículos que van a usarlo.

Por cada m² de superficie de pavimento o fracción: 19,85 €

8.- Legalización de edificaciones, obras e instalaciones:

Tiene por finalidad comprobar que las actuaciones iniciadas o ejecutadas sin haber obtenido previa licencia, se ajustan a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente, sin perjuicio de las actuaciones que procedan en materia de protección de la legalidad urbanística de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Se distinguen los siguientes supuestos:

8.1.- Legalización de edificación, obra o instalación ejecutada sin haber obtenido previa licencia, para cuyo otorgamiento hubiese sido precisa la presentación de proyecto y dirección técnica:

8.1.1.- Cuando el valor de las obras, según el Expediente de Legalización, no exceda de 52.210,00 €: 249,94 €

8.1.2.- Cuando exceda de tal cantidad: 374,93 €

8.2.- Legalización de obra o instalación ejecutada sin haber obtenido previa licencia, para cuyo otorgamiento no hubiese sido precisa la presentación de proyecto y dirección técnica (Obras menores del apartado 1.3):150,00 €

8.3.- Legalizaciones posteriores al plazo de vigencia de la licencia original concedida: 166,70 €

- Modificación del art. 6.1. a) y c), 6.2 y 6.3, quedando redactado de la siguiente manera:

1.- Licencias de obras e instalaciones:

a) Las que sean objeto de órdenes de ejecución, dictadas por el Ayuntamiento, a las que se refiere el artículo 158 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía o norma que lo sustituya, no estando sujetas a previa licencia.

&/...

c) _Los demás supuestos previstos por la legislación urbanística.

2.- Licencias de parcelación:

a) Aquellas alteraciones de la superficie de un inmueble que estén contenidas en proyectos de reparcelación aprobados.

b) Los reajustes de linderos de escasa entidad que sean debidos a errores en los planos oficiales.

3.- Licencias de urbanización:

No serán objeto de licencia de urbanización las obras comprendidas en Proyectos de Urbanización previamente aprobados de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía o norma que lo sustituya, ni las complementarias a la edificación siempre que estén contenidas en el proyecto de esta última.

- Modificación del art. 7, quedando redactado de la siguiente manera:

Segundo párrafo: Cuando se trate de obras o instalaciones deberá identificarse en la solicitud tanto al promotor como a los técnicos intervinientes en el proyecto y, en su caso, a la dirección facultativa y al técnico coordinador de seguridad y salud, indicándose asimismo el nombre o razón social, NIF y domicilio del contratista que firmará de conformidad la solicitud.

Apartado 1.1.a), primer párrafo: Proyecto completo redactado por técnico competente y debidamente visado por el correspondiente colegio profesional cuando así lo exija la normativa estatal, conteniendo presupuesto del coste de la obra desglosado por unidades, así como la documentación exigida por el Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo) y demás normativa de aplicación.

Apartado 1.1.f): Comunicación del técnico o técnicos encargados de la dirección facultativa, con la firma de este/os y la del promotor. Dicha comunicación deberá estar visada por el colegio profesional correspondiente cuando así lo exija la normativa estatal o, en su defecto, acompañada de certificado de colegiación emitido por el citado colegio.

Apartado 1.1.j): Para el otorgamiento de la licencia de obras de edificación será suficiente la presentación del proyecto básico, pero no podrá iniciarse la ejecución de la obra sin la aportación previa de un proyecto de ejecución debidamente visado por el Colegio profesional correspondiente cuando así lo exija la normativa estatal. Al referido proyecto de ejecución se acompañará una declaración responsable de técnico competente sobre la concordancia entre el proyecto básico y el de ejecución, los proyecto parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio que lo complementen o desarrollen, así como aquella otra documentación prevista por las normas sectoriales que haya de presentarse ante el Ayuntamiento para la ejecución de las obras. La presentación de la documentación referida, habilitará para el inicio de las obras objeto de licencia, si no se manifestaren modificaciones sobre el proyecto básico en la declaración de concordancia presentada. Si en la declaración responsable sobre la concordancia se declarasen modificaciones sobre el proyecto básico, el inicio de la obra requerirá una resolución expresa del Ayuntamiento.

Dicha autorización, expresa o presunta, no supondrá conformidad con las soluciones técnicas adoptadas en el proyecto respecto al cumplimiento de las exigencias básicas de la edificación, ni alterarán el régimen de responsabilidades establecido en la normativa reguladora de la edificación.

En el caso de solicitud de licencia con proyecto básico, éste deberá tener el contenido exigido por el artículo 6.1.4 del CTE y Anexo I del mismo, incluyendo la definición del uso previsto y la justificación del cumplimiento de la normativa con incidencia sobre los parámetros urbanísticos de la edificación: condiciones de accesibilidad (Documentos Básicos SI y SUA), existencia de recintos y canalizaciones previstos en la normativa de telecomunicaciones, previsión de contribución solar al agua caliente sanitaria (y, en su caso, de instalación fotovoltaica) y medidas de aislamiento exigidas por el Decreto 326/2003 del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica o Norma que lo sustituya. Asimismo contendrá el correspondiente Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición.

Apartado 1.2.a), primer párrafo: Proyecto de demolición redactado por técnico competente y debidamente visado por el correspondiente colegio oficial cuando así lo exija la normativa estatal, con el grado de detalle suficiente para la concreta localización y descripción del edificio a demoler, así como de los trabajos a realizar, su procedimiento y medidas a adoptar antes, durante y después de la demolición, de acuerdo con la normativa urbanística y la demás que sea de aplicación.

Apartado 1.2.c): Comunicación del técnico encargado de la dirección facultativa, con la firma de este y la del promotor. Dicha comunicación deberá estar visada cuando así lo exija la normativa estatal o, en su defecto, acompañada de certificado de colegiación emitido por el Colegio profesional correspondiente.

Apartado 1.3.b): Memoria descriptiva y gráfica que defina las características generales de su objeto y del inmueble en el se pretendan llevar a cabo.

Punto 2, primer párrafo: La solicitud de licencia de parcelación debe adjuntar un proyecto de parcelación suscrito por técnico competente, que incluirá planos georeferenciados a escala adecuada de la situación y superficie de los terrenos afectados por la alteración y de las fincas y parcelas iniciales y resultantes, así como su identificación catastral y registral, y las condiciones urbanísticas vigentes.

Punto 4.2.a): Certificado, descriptivo y gráfico, suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio profesional, cuando así lo exija la normativa estatal, en el que conste la terminación de la obra en fecha determinada, la descripción del estado de conservación del edificio y las instalaciones con que cuenta y acredite, en atención a las circunstancias anteriores, la aptitud del mismo para destinarse al uso previsto en las debidas condiciones de seguridad, solidez y salubridad.

Punto 4.2.b): Documentación justificativa del correcto funcionamiento de las instalaciones existentes en el inmueble conforme a su normativa reguladora y, en su caso, certificación o informe emitido por las empresas suministradoras de los servicios públicos, de que las redes son accesibles desde la edificación sin precisar nuevas obras, y de ser viable la acometida correspondiente.

Apartado 5.b.1), primer párrafo: Proyecto técnico, redactado de acuerdo con la Instrucción Técnica complementaria MIE-AEM2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a grúas- torres para obras (R.D. 836/2003 de 27 de junio, BOE num. 170 de 17 de julio de 2003), o norma que lo sustituya.

Apartado 5.b.2): Instancia del interesado, acompañando certificado de la casa instaladora, suscrito por técnico titulado, acreditativo de que se cumplen las condiciones de la Norma UNE 58-101-92, parte II, o norma que la sustituya, y que se ha hecho entrega al usuario después de comprobar en presencia de éste y del gruista el correcto funcionamiento de sus dispositivos de seguridad y que se ha entregado el manual de instrucciones de utilización.

Apartado 7.2.a): Proyecto redactado por técnico competente y debidamente visado por el correspondiente Colegio profesional, cuando así lo exija la normativa estatal, conteniendo presupuesto del coste de la obra desglosado por unidades y demás documentos exigidos por la normativa de aplicación.

Apartado 7.2.d): Comunicación del técnico o técnicos encargados de la dirección facultativa, con la firma de este/os y la del promotor. Dicha comunicación deberá estar visada, cuando así lo exija la normativa estatal, o, en su defecto, acompañada de certificado de colegiación emitido por los Colegios profesionales correspondientes.

Apartado 8.1.a): Expediente de Legalización de la obra o instalación, redactado por técnico legalmente facultado, visado por el colegio oficial correspondiente, cuando así lo exija la normativa estatal, conteniendo memoria y planos en los que se describa la obra o instalación y su valoración detallada, así como certificación técnica en relación con la solidez, habitabilidad y cumplimiento de la normativa urbanística aplicable y de la específica que le sea de aplicación.

Punto 10:

1.- Con carácter general, los proyectos, certificados y demás documentos técnicos requeridos para la tramitación de las licencias urbanísticas, legalizaciones y demás actos a los que se refiere la presente Ordenanza, podrán presentarse de forma voluntaria ante el Colegio profesional correspondiente para su visado. No obstante, el visado será obligatorio en los supuestos establecidos en la normativa estatal.

Cuando no sea exigible dicho visado deberá aportarse certificado de colegiación del técnico encargado emitido por el Colegio profesional correspondiente.

2.- Para las obras promovidas por las Administraciones Públicas o sus entidades adscritas así como por los organismos de ellas dependientes, siempre que los proyectos se redacten en el marco de una relación funcionarial o laboral o contractual entre la Administración y el profesional competente, el visado podrá sustituirse por la intervención de la Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente, o bien por la comprobación realizada en el proceso de contratación pública, en su caso.

3.- El visado otorgado por el correspondiente Colegio profesional expresará claramente cual es su objeto y acreditará frente a la Administración municipal al menos las siguientes circunstancias:

a) La identidad y habilitación profesional del técnico autor del trabajo.

b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.

- Modificación del art. 9.1.b), quedando redactado de la siguiente manera:

La presentación del proyecto de ejecución referido a la fase de que se trate, con los requisitos y documentos exigidos en el citado artículo, previamente al comienzo de las obras

- Modificación del art. 11.3.b), quedando redactado de la siguiente manera:

Cuando concedida la licencia de obras sobre la base de un proyecto básico, no se ha obtenido autorización, expresa o presunta, según los casos, con la aportación de proyecto de ejecución y certificado de concordancia conforme al artículo 7.1.1.j anterior, dentro del plazo señalado en la licencia, o en su defecto, en el de un año, salvo causa no imputable al titular de la misma.

ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS SOBRE ESTABLECIMIENTOS.

- Modificación del art.1, primer párrafo, quedando redactado de la siguiente manera:

El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal desarrollada con ocasión del control a posteriori del inicio de la actividad comunicada por el sujeto pasivo, encaminada a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, como presupuesto necesario y previo para la eficacia del acto de comunicación previa.

- Modificación del art.4, quedando redactado de la siguiente manera:

Se tomará como base imponible el coste de la actividad administrativa municipal desarrollada para la concesión de la licencia o realización de las actividades de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

- Modificación del artículo 5.1, quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5º.- Cuota Tributaria.

La cuota tributaria vendrá determinada por las siguientes cantidades:

1.- Primera instalación de establecimientos, apertura en sentido estricto y traslados de local.

1.1. Actividades calificadas como Inocuas, para cuya tramitación no es exigible la presentación de proyecto técnico: 240,38 €

1.2. Actividades calificadas como Inocuas, para cuya tramitación es exigible la presentación de proyecto técnico: 400,49 €

1.3. Actividades sometidas a la reglamentación contenida en la Legislación de Protección Medioambiental: 480,62 €

1.4. Tarifas especiales:

1.4.1. Bancos, Cajas de Ahorro y sucursales: 10.693,67 €

1.4.2. Compañías de Seguros, Agencias, Delegaciones, Corredurías de seguros, etc: 1.425,83 €

1.4.3. Establecimientos de esparcimiento y hostelería como: Salas de fiesta, Discotecas, Discotecas de juventud, Pubs y Bares con música, Terrazas de verano con música y similares: 2.138,76 €

1.5. Establecimientos no incluidos en la anterior relación: 160,24 €

2.- Reaperturas.

2.1. Actividades calificadas como Inocuas, para cuya tramitación no es exigible la presentación de proyecto técnico: 112,21 €

2.2. Actividades calificadas como Inocuas, para cuya tramitación es exigible la presentación de proyecto técnico: 200,27 €

2.3. Actividades sometidas a la reglamentación contenida en la Legislación de Protección Medioambiental: 240,38 €

2.4. Tarifas especiales:

2.4.1. Bancos, Cajas de Ahorro y sucursales: 5.346,86 €

2.4.2. Compañías de Seguros, Agencias, Delegaciones, Corredurías de seguros, etc: 712,89 €

2.4.3. Establecimientos de esparcimiento y hostelería como Salas de fiesta, Discotecas, Discotecas de juventud, Pubs y Bares con música, Terrazas de verano con música y similares: 1.069,37 €

2.5. Establecimientos no incluidos en la anterior relación: 80,13 €

3.- Cambio o ampliación de actividades.

a) Con modificación de instalaciones

3.1. Actividades calificadas como Inocuas, para cuya tramitación no es exigible la presentación de proyecto técnico: 160,24 €

3.2. Actividades calificadas como Inocuas, para cuya tramitación es exigible la presentación de proyecto técnico: 256,35 €

3.3. Actividades sometidas a la reglamentación contenida en la Legislación de Protección Medioambiental: 320,45 €

3.4.- Tarifas especiales:

3.4.1. Bancos, Cajas de Ahorro y sucursales: 7.129,14 €

3.4.2. Compañías de Seguros, Agencias, Delegaciones, Corredurías de seguros, etc: 998,10 €

3.4.3. Establecimientos de esparcimiento y hostelería como Salas de fiesta, Discotecas, Discotecas de juventud, Pubs y Bares con música, Terrazas de verano con música y similares: 1.425,83 €

3.5. Establecimientos no incluidos en la anterior relación: 112,21 €

b) Sin modificación de instalaciones: 160,24 €

4.- Cambios de titularidad, cesiones, traspasos y domiciliación o traslado de domicilio de sociedades o entidades jurídicas: 160,24 €

5.- Apertura por temporada.

5.1. Actividades calificadas como Inocuas, para cuya tramitación no es exigible la presentación de proyecto técnico: 160,24 €

5.2. Actividades calificadas como Inocuas, para cuya tramitación es exigible la presentación de proyecto técnico: 200,27 €

5.3. Actividades sometidas a la reglamentación contenida en la Legislación de Protección Medioambiental: 240,38 €

5.4. Tarifas especiales:

5.4.1. Bancos, Cajas de Ahorro y sucursales: 5.346,86 €

5.4.2. Compañías de Seguros, Agencias, Delegaciones, Corredurías de seguros: 712,89 €

5.4.3. Establecimientos de esparcimiento y hostelería como Salas de fiesta, Discotecas, Discotecas de juventud, Pubs y Bares con música, Terrazas de verano con música y similares: 1.069,37 €

5.5. Establecimientos no incluidos en la anterior relación: 120,18 €

6.- Legalizaciones de establecimientos instalados o abiertos al público sin haber obtenido la previa licencia municipal.

6.1. Actividades calificadas como Inocuas, para cuya tramitación no es exigible la presentación de proyecto técnico: 480,62 €

6.2. Actividades calificadas como Inocuas, para cuya tramitación es exigible la presentación de proyecto técnico: 534,07 €

6.3. Actividades sometidas a la reglamentación contenida en la Legislación de Protección Medioambiental: 640,91 €

6.4. Tarifas especiales:

6.4.1. Bancos, Cajas de Ahorro y sucursales: 21.387,34 €

6.4.2. Compañías de Seguros, Agencias, Delegaciones, Corredurías de seguros, etc: 2.851,64 €

6.4.3. Establecimientos de esparcimiento y hostelería como Salas de fiesta, Discotecas, Discotecas de juventud, Pubs y Bares con música, Terrazas de verano con música y similares: 4.277,43 €

6.5. Establecimientos no incluidos en la anterior relación: 320,45 €

- Modificación del artículo 8, quedando redactado de la siguiente manera:

Segundo párrafo: En los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, la tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá una vez presentada la comunicación.

Tercer párrafo: Es decir, no se podrá proceder a la realización de la actividad sin haber procedido, previamente, al pago de la tasa.

Quinto párrafo: Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa no se desarrolle, procederá la devolución del importe.

- Modificación del artículo 9, quedando redactado de la siguiente manera:

Segundo Párrafo: En los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, las personas interesadas en la apertura de establecimiento industrial o mercantil presentarán, en el Registro General, la oportuna comunicación, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local acompañada de aquellos documentos justificativos de aquellas circunstancias que hubieren de servir de base para la liquidación de la tasa.

Tercer Párrafo: Si después de presentada la comunicación de apertura se variase o se ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas por tal establecimiento o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración Municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el párrafo anterior.

ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR AUTORIZACIÓN PARA UTILIZACIÓN EN PLACAS, PATENTES Y OTROS DISTINTIVOS ANÁLOGOS, EL ESCUDO DEL MUNICIPIO.

- Modificación del artículo 4, quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4º.- Cuota Tributaria.

1.- Placas.

Placas para señalización de entradas de vehículos y reserva de espacios en la vía pública no la señal de tráfico, cada placa: 16,40 €.

2.- Otras utilizaciones del escudo municipal.

Cualquier utilización del escudo del municipio en muestras, envoltorios, propaganda u otros objetos o inmuebles con fines comerciales o industriales por particulares, requerirá de la autorización previa del Ayuntamiento a solicitud de los interesados, quien podrá concertar la cuota a satisfacer, atendiendo a la utilización que pretenda realizarse y a las finalidades perseguidas y sobre la base de las siguientes tarifas mínimas:

2.1.- Utilización Valor del escudo del municipio en muestras, envoltorios, propagandas u otros objetos o bienes muebles para su distribución gratuita u onerosa: 1% del valor del objeto en que figure.

2.2.- Cualquier otra utilización del escudo del Municipio, distinto de la anterior en bienes muebles o inmuebles: 16,40 €.

ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL.

- Modificación del artículo 4, quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4º. Tarifas.

4.1.- Construcción de Panteones, Sepulturas y Nichos en pared.

La liquidación de los derechos se practicará por aplicación de la presente tarifa en sus siguientes apartados:

1º.- Panteones a perpetuidad

Panteón familiar, 6 enterramientos: 4.107,98 €

2º.- Sepulturas a perpetuidad.

Sepultura enterrada, 2 enterramientos: 1.289,33 €

3º.- Nichos a perpetuidad (sistema Funtec):

Nicho en pared, 1 enterramiento: 593,29 €

4º.- Nichos (sistema Funtec) temporales o arrendamientos:

Por uno hasta 10 años: 466,22 €

Por cinco años de ocupación más: 254,95 €

5º.- Bovedillas y material necesario:

Por instalación de bovedillas: 108 €

6º.- Nichos para osarios.

A perpetuidad: 147,59 €

4.2.- Servicio de inhumación, traslados de restos y otros:

1º.- Por inhumaciones:

a) De cadáveres:

En panteones, sepulturas y nichos (sistema Funtec): 252,14 €

En nichos-osarios: 137,45 €

b) De restos o cenizas:

En panteones, sepulturas y nichos (sistema Funtec): 126,08 €

En nichos-osarios: 68,70 €

2º.- Depósitos voluntarios.

Por cada cadáver que quede en depósito: 57,23 €

3º.- Traslado de restos.

Los cambios de restos de un panteón o sepultura a otro, cualquiera que sea el número de restos objeto del traslado, será:

En panteones, sepulturas y nichos (sistema Funtec): 171,76 €

4º.- Reducción o movimiento de restos por obras.

La reducción o el movimiento de restos para llevar a cabo la inhumación o efectuar obras en las unidades de enterramiento, cualquiera que sea el número de restos, será:

En panteones, sepulturas y nichos (sistema Funtec): 171,76 €

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RETIRADA DE PERROS DE LA VÍA PÚBLICA Y ESTANCIA EN LA PERRERA MUNICIPAL O LUGARES HABILITADOS AL EFECTO.

- Modificación del artículo 3, quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3.- Cuota Tributaria.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada, según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente tarifa:

1.- Por cada día de estancia en la perrera: 4,26 €

2.- Por cada día de estancia en la perrera de perros sometidos a observación veterinaria: 2,14 €

3.- Por retirada de perros de la vía pública: 21,36 €

4.- Por estancia de perros a instancia de particulares: 1,85 €/día., siendo la manutención a cargo del propietario según coste.

5.- Por retirada de otros animales domésticos de la vía pública: 37,25 €

6.- Por estancia de otros animales domésticos: 4,26 €/día

7.- Por traslado, sacrificio, cremación, enterramiento y otros: Según coste del servicio que se realicen a otros animales domésticos distintos de los perros.

8.- Por consulta reducida del veterinario: Según coste del servicio que se realice al animal.

ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL.

- Modificación del art. 4, quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4º.- Cuota Tributaria.

&/...

2.5.-Ocupación de vía pública con contenedores de obra: 122,79 €/anuales por contenedor.

&/...

2.6.- Utilización en la vía pública de altavoces con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción análogos, Por altavoz al día: 27,08 €.

&/...

- Incorporación punto 3.12, con la siguiente redacción:

3.12 Por cajero y máquinas automáticas: 3m2 de ocupación.

- Incorporación punto 4.5, con la siguiente redacción:

4.5.- Para ejercicio de actividad por entidades financieras por cada cajero automático, cuando el servicio sea ofertado en la vía pública y las operaciones que deban ejecutarse desde la misma: 5.

Las entidades financieras deberán presentar, anualmente, a solicitud de la Administración, la relación de cajeros automáticos en los que concurran las circunstancias anteriores, con expresión de la vía pública en la que se ubiquen.

- Modificación anexo III: ocupación de la vía pública con mesas y sillas, quedando con la siguiente redacción:

Con el objeto de no dificultar el tráfico peatonal así como evitar peligro hacia los peatones, se prohíbe el almacenamiento en la vía pública de mesas y sillas, fuera del horario permitido para su uso.

Los que incumplan esta norma, serán denunciados por la Policía Local y sancionados con las siguientes cantidades:

- Primera denuncia: 100 €.

- Segunda denuncia: 300 €.

- Tercera denuncia y siguientes: 500 €.

a) Ocupaciones inferiores a 6 meses:

En calles de 1ª categoría: 11,39 €/mesa/mes.

En calles de 2ª categoría: 9,51 €/mesa/mes.

En calles de 3ª categoría: 7,62 €/mesa/mes.

b) Ocupaciones en periodos comprendidos entre 6 y 12 meses.

En calles de 1ª categoría: 58,89 €/mesa.

En calles de 2ª categoría: 49,07 €/mesa.

En calles de 3ª categoría: 39,28 €/mesa.

- Incorporación ANEXO IV: utilización de la vía pública con vehículos destinados a la compra-venta o pendientes de su reparación en taller, quedando con la siguiente redacción:

Al respecto, indicar que está prohibido dejar en la vía pública, chatarra de los vehículos reparados, palets o cualquier otros enseres que ocupen la vía y no estén autorizados para ello.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REALIZACIÓN DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

- Modificación del artículo 2, B).2.2, quedando redactado de la siguiente forma:

Sala Polivalente Anexa.

- Modificación del artículo 5, quedando redactado de la siguiente forma:

"Artículo 5º.- Cuota Tributaria.

Las bases de estas exacciones constituyen el tiempo o número de personas que utilicen las Instalaciones, así como el tipo de instalación utilizada o bien el número o clase de servicios demandados.

La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:

A) Programas y actividades deportivas.

1. Deporte en la edad escolar. 

1.1 Escuelas deportivas en colaboración con los centros educativos

Alumnos/as de primaria y secundaria.

Convenios con los Centros Educativos.

Periodo: de octubre a mayo.

Cuota: 11,50 € / curso.

1.2 Juegos deportivos municipales.

Categorías: Infantil y Cadete.

Cuota:

- Deportes individuales: 2,5 €.

- Deportes de equipo: 7,0 €.

1.3 Escuelas deportivas enseñanza aprendizaje.

(Actividades dirigidas a personas de 2 a 16 años)

CUOTA MENSUAL (€)

ACTIVIDAD

2 Sesiones

semanales

3 Sesiones

semanales

Psicomotricidad

21

23

G. rítmica, salto de comba, ajedrez, fútbol, baloncesto, natación, bádminton, balonmano, voleibol y similares.

21

23

Para cualquier otra actividad de similares características con un mínimo de 8 horas/mes y un máximo de 16 horas/mes se establecen los siguientes grupos:

Grupo 1: 14,0 € /mes.

Grupo 2: 17,5 € /mes.

Grupo 3: 21,0 € /mes.

Se delega en la Comisión Técnica del Servicio Municipal de Deportes la calificación del grupo.

1.4 Escuelas deportivas federativas

Categorías: Benjamín, Alevín, Infantil y Cadete.

Convenios con Clubes y Asociaciones Deportivas:

Cuota temporada: 3550 €

1.5 Actividades acuáticas.

1. Natación de invierno.

CUOTA MENSUAL (€)

CLASIFICACIÓN POR EDAD

2 Sesiones

semanales

3 Sesiones

semanales

- Bebés (de 6 meses a 3 años)

27,5

30,5

- Infantil (4 y 5 años)

27,5

30,5

- Menores (de 6 a 13 años)

25

28,5

- Jóvenes 14 , 15 y 16 años

25

28,5

2. Natación de verano.

- Modalidad A: julio agosto, (14 sesiones/ cursos de 45 sesión)

- Modalidad B (10 sesiones/ cursos de 45 sesión)

CUOTA MENSUAL (€)

CLASIFICACIÓN POR EDAD

MODALIDAD A

MODALIDAD B

- Bebés (de 6 meses a 3 años)

32

25

- Infantil (4 y 5 años)

32

25

- Menores (de 6 a 13 años)

30,0

23

- Jóvenes 14 , 15 y 16 años.

30,0

23

3. Campaña de natación escolar.

Participantes: Alumnos/as de los Centros Escolares.

Temporalización: de noviembre a mayo.

Cuota: 490 €.(1 sesión semanal de 45).

2. Actividades para jóvenes, adultos y mayores.

2.1 Mantenimiento físico y mejora de la salud.

CUOTA MENSUAL (€)

ACTIVIDADES

2 Sesiones semanales

3 Sesiones semanales

Gimnasia de Mantenimiento

19

21,5

Gimnasia de Compensación

Mantenimiento Físico Mayores

18,5

20,5

Pilates, Aeróbic, Yoga, Tai-chi, Bailes de Salón, y cualquier otra actividad de similares características.

19,5

22

Escuelas Deportivas de Enseñanza-Aprendizaje.

Ajedrez, Bádminton, Baloncesto, Fútbol, Natación y cualquier actividad de similares características.

Cuota mensual

2 Sesiones / semanales: 2200 € /mes

3 Sesiones / semanales: 2500 € /mes

2.2 Actividades Acuáticas.

a) Cursos de natación.

1. Natación de invierno.

CUOTA MENSUAL (€)

CLASIFIC. POR EDAD

2 Sesiones

 semanales

3 Sesiones

semanales

Adultos (de 17 a 59 años)

27,5

30

Mayores (A partir de 60 años)

21,5

24,5

Act. Física Adaptada

26

29

Actividad Física en el Agua

26

29

Aquaeróbic o similares

23,0

28,0

Natación y Embarazo

27

29,5

2. Natación de verano.

- Modalidad A: (14 sesiones/ mensuales 45´sesión)

- Modalidad B: (10 sesiones / curso de 45 sesión)

CUOTA MENSUAL (€)

CLASIFIC. POR EDAD

MODALIDAD A

MODALIDAD B

Adultos (de 17 a 59 años)

30

24

Mayores (A partir de 60 años)

25,5

20,5

Act. Física Adaptada

29

23

Actividad Física en el Agua

29

23

Aquaeróbic o similares.

28,0

22,0

Natación y Embarazo

29,5

23,5

2.3 Servicios combinados: programas dirigidos + instalaciones.

1. Gimansia Mantenimiento + Sauna.

2. Aerobic + Sauna.

3. Otros similares + Sauna.

Cuota mensual

2 Sesiones / semanales + 1 sauna / semanal: 1900 € /mes

3 Sesiones / semanales + 1 sauna / semanal: 2450 € /mes

2.4 Campeonatos Locales.

a) Deportes de equipo. 

- Categoría Menores: de 8 a 13 años

- Cuota inscripción: 000 € /equipo.

- Cuota participación: 6 € / equipo/ mes

- Categoría Juvenil: de 14 a 17 años

- Cuota inscripción: 2000 € /equipo.

- Cuota participación: 195 € /equipo/mes (hasta 5 jornadas/ mes). 2500 €/ equipo/mes (de 6 a 10 jornadas/ mes)

- Categoría Senior: mayores de 18 años

- Cuota inscripción: 3000 € /equipo.

- Cuota participación: 360 € /equipo/ mes (hasta 5 jornadas/ mes) 4000 € /equipo/ mes (de 6 a 10 jornadas/ mes)

Ficha jugador: 35 €.

(Sólo categorías juvenil y senior)

b) Deportes individuales. 

Se establecen los siguientes grupos:

Grupo 1: 55 € /mes

Grupo 2: 80 € /mes Grupo 3: 130 € /mes

Grupo 4: 210 € /mes

Grupo 5: 255 € /mes

Se delega a la Comisión Técnica del Servicio Municipal de Deportes el establecimiento de una fianza para aquellos Campeonatos o Ligas que los considere necesarios en función de sus características, así como las calificaciones de los grupos.

2.5 Pruebas o manifestaciones populares. 

48 Horas deportivas, torneo baloncesto 3x3, 12 horas de voley-pista, y otros programas similares.

Se establecen los siguientes grupos:

Deportes de equipo

Deportes individuales

Grupo 1

50 €

Grupo 1

30 €

Grupo 2

95 €

Grupo 2

50 €

Grupo 3

140 €

Grupo 3

70 €

Grupo 4

215 €

Grupo 4

110 €

Grupo 5

290 €

Grupo 5

145 €

Se delega a la Comisión Técnica del Servicio de Deportes la Calificación del grupo.

2.6 Acondicionamiento físico. Programa dirigido.

Asesoramiento Técnico con Monitor y Programas Dirigidos.

a) Fitness: 2300 € / mes

b) Ciclo Indoor (2 sesiones/semana: 2000 € /mes

c) Tonificación (3 sesiones/semana): 2200 € /mes

d) Multifitness 1: 2600 € /mes

(Fitness + 2 ses. Ciclo Indoor / semana + 2 ses. Tonificación / semana

e) Multifitness 2: 2600 € /mes

(Fitness + 2 ses. Zumba-Fitness / sem. + 1 ses. Ciclo Indoor / sem. + 1 ses. Tonificación / sem.)

B) Instalaciones deportivas municipales. 

Alquileres y entrada a las instalaciones.

1. Complejo Polideportivo Municipal.

1.1 Campo de fútbol 11 de césped artificial.

Alquiler 1 hora campo fútbol 11: 300 €. Suplemento alumbrado: 120 € / h.

Alquiler 1 hora campo fútbol 7: 170 €. Suplemento alumbrado: 70 € / h.

1.2 Campo de Fútbol 11 de albero. 

Alquiler 1 hora: 170 €. Suplemento alumbrado: 80 € /h.

1.3 Campo de fútbol-7 de albero.

Alquiler 1 hora: 100 €. Suplemento alumbrado: 65 € /hora.

1.4 Pistas Polideportivas al aire libre.

1.4.1. Pista Polideportiva (fútbol sala y balonmano)

1.4.2. Pista de Baloncesto

Alquiler 1 hora: 60 €. Suplemento alumbrado: 35 € /h.

1.4.3 Pista de tenis.

Alquiler 1 hora: 50 €. Suplemento alumbrado: 35 € /h.

(Las pistas deportivas al aire libre, están abiertas al público para su uso de forma libre y gratuita, estableciéndose la cuota para su uso exclusivo)

Piscinas al aire libre.

1.4.4 Entrada y baño.

Laborables

Menores (de 4 a 13 años): 40 €

A partir de 14 años: 50 €

Festivos

Menores (de 4 a 13 años): 45 €

A partir de 14 años: 60 €

1.4.5 Carnet bañista. 

Ver capítulo de Abonados Instalaciones.

1.4.6 Tumbonas.

Por unidad días laborables: 25 €

Por unidad días festivos: 30 €

(Los bonos familiares de 3 o más miembros, tendrán derecho a una hamaca sin coste adicional)

1.4.7 Entrada para grupos.

Precio por persona y día: 40 €

2. Pabellón Municipal de Deportes.

2.1 Pista Polideportiva Central.

2.1.1 Pista Completa

Alquiler 1 hora: 195 €

Por partido (2 horas): 255 €

Suplemento alumbrado: 115 € /hora.

2.1.2 2/3 Pista

Alquiler 1 hora: 130 €

Por partido: 150 €

Suplemento alumbrado: 80 €

2.1.3 1/3 Pista

Alquiler 1 hora: 95 €

Por partido: 125 €

Suplemento alumbrado: 45 € /hora.

Deportes Individuales:

a) Tenis de Pista:

Alquiler 1 hora: 50 €. Suplemento alumbrado: 70 € /hora.

b) Bádminton:

Alquiler 1 hora: 40 € / pista. Suplemento alumbrado:25 € /hora

2.2 Sala polivalente anexa.

2.2.1 Pista completa:

Alquiler 1 hora: 80 €. Suplemento alumbrado: 75 € /hora

2.2.2. 2/3 de pista:

Alquiler 1 hora: 50 €. Suplemento alumbrado: 45 € /hora

2.2.3. 1/3 de pista:

Alquiler 1 hora: 25 €. Suplemento alumbrado: 25 € /hora

2.2.4 1/2 de pista:

Alquiler 1 hora: 40 €. Suplemento alumbrado: 35 € /hora

Deportes Individuales:

a) Tenis de Pista:

Alquiler 1 hora: 50 €. Suplemento alumbrado: 60 € /hora.

b) Bádminton:

Alquiler 1 hora: 25 € / pista. Suplemento alumbrado: 25 € /hora

2.4 Salas de expresión corporal. (1-2)

Alquiler 1 hora: 75 €. Suplemento alumbrado: 45 € /hora.

2.5 Sala de Fitness.

Modalidad 1: 1 sesión / hora: 30 €

Modalidad 2: Cuota Mensual: 23 €

Modalidad 3: Ver Abonos Instalaciones

Modalidad 4: Cuota Mensual+1 sesión sauna / sem. 260 €

Modalidad 5: Para Grupos (de 6 a 12 personas) 1h. 225 €

2.6 Sauna. (Mínimo 2 personas máximo 6)

Modalidad 1: 40 € (por persona)

Modalidad 2: 12 € / grupo.

Modalidad 3: Ver Abonos Instalaciones.

2.7 Sala de reuniones.

Alquiler 1 hora: 7 € / grupo.

2.8 Rocódromo (Uso libre / persona)

- 1 sesión 1 hora: 2 €

- Bono 10 horas: 14 €

3. Psicina cubierta.

3.1 Vaso de enseñanza (nado libre)

Entrada menores: 25 €

Entrada adulto: 3 €

1 Hora grupo menores: 19 €

1 Hora grupo adulto: 275 €

3.2 Vaso polivalente. 

Entrada menores: 3 €

Entrada adulto: 4 €

1 calle/ hora grupo menores: 205 €

1 calle/ hora grupo adultos: 30€

1 Hora Vaso Completo/ menores: 79 €

1 Hora Vaso Completo/ adultos: 1210 €

3.3 Baño libre. (Vaso Polivalente y Vaso de Enseñanza)

(Uso recreativo para personas, grupos de amigos, familias, etc.)

Menores./ persona::3 €

Adultos./ persona:4 €

Bono familiar 20 sesiones:38 €

4. Sala cubierta El Molinillo.

4.1 Pista completa:

Alquiler 1 hora: 12 €. Suplemento alumbrado:7 € / hora.

4.2 ½ de pista:

Alquiler 1 hora: 6 €. Suplemento alumbrado:35 € / hora.

Deportes individuales:

a) Tenis de pista:

Alquiler 1 hora: 5 €. Suplemento alumbrado: 6 € / hora.

b) Bádmington:

Alquiler 1 hora: 25 €. Suplemento alumbrado:25 € / hora.

5. Instalaciones deportivas Llanos de Jarata. Centro Municipal de Raqueta.

5.1 Programas dirigidos: tenis y pádel.

TENIS

PÁDEL

2 ses. / Semanales / 1 hora

2 ses. / Semanales / 1 hora

MENORES

29 € / mes

31 € / mes

JÓVENES/ADULTOS

31 € / mes

36 € / mes

5.2 Alquileres: tenis y pádel.

5. 2.1.- Tenis.

ALQUILER

BONOS 10 USOS

SUPLEMENTO ALUMBRADO

1 hora.

1 h. 30

1 H. 30

MENORES

5,00 €

6 €

50 €

1 h. 2 €

1 h. 30 3 €

JÓVENES/ADULTOS

70 €

9 €

80 €

1 h. 2 €

1 h. 30 3 €

Laborables: De lunes a viernes. De 900 a 1400 h.= 5 € / 1 h.30

5.2.2.- Pádel.

ALQUILER

BONOS 10 USOS

SUPLEMENTO ALUMBRADO

1 hora

1 h. 30

1 h. 30

MENORES

7 €

9 €

80 €

1 h. 2 €

1 h. 30 3 €

JÓVENES/ADULTOS

95 €

12 €

110 €

1 h. 2 €

1 h. 30 3 €

Laborables: de lunes a viernes. De 900 a 1400 h.= 7 € / 1h. 30

C) Abonados al Servicio Municipal de Deportes. 

1. Abonados a la oferta de actividades y espacios deportivos.

A través de este sistema los abonados podrán participar en actividades dirigidas y usar los espacios deportivos de uso libre cuantas veces lo deseen dentro de la oferta de servicios que se establezcan de acuerdo a la disponibilidad y horarios de apertura de instalaciones.

Tipo de abonados/as

Horario de uso

Cuota / mes

Mañana

De 900 a 1400 h.

2450 €

Tarde

De 1700 a 2300 h.

2900 €

Día completo

De 900 a 1400 h.

De 1700 a 2300 h.

3800 €

2. Abonados a las instalaciones.

2.1 Abonado piscina cubierta:

Modalidad: Individual

JÓVENES

(hasta 25 años)

ADULTOS

(de 25 a 65 años)

MAYORES

(más de 65 años)

BONO MENSUAL COMPLETO

3000 €

37 €

2800 €

BONO MENSUAL MAÑANAS

2500 €

2800 €

2200 €

BONO 10 USOS

22 €

305 €

1800 €

BONO 20 USOS

52,00 €

2.2 Abonado sala de fitness:

Modalidad: individual

Bono mensual completo: 2150 € /mes

Bono mensual mañanas: 1800 € /mes

Bono 12 sesiones: 24 € /mes

2.3 Abonos combinados:

A. físico (bono mensual) + sauna (1 sesión/semanal) 255 € /mes

Nado libre + sauna. Bono mensual + 1 sesión/semanal 425 € /mes

2.4 Abonado piscinas al aire libre:

1. carnet de bañista:

Individual:

1.1- Temporada: 44 €

1.2- Mensual: 30 €

1.3- Quincenal: 225 €

Familiar (referido a los miembros de la unidad familiar, a partir de 4 años).

2.1 Para dos personas:

2.1.1- Temporada. 725 €

2.1.2- Mensual: 475 €

2.1.3- Quincenal: 31 €

2.2. Para tres personas:

2.2.1- Temporada. 1005 €

2.2.2- Mensual: 650 €

2.2.3- Quincenal: 405 €

2.3. Para cuatro personas:

2.3.1- Temporada.128 €

2.3.2- Mensual: 75€

2.3.3- Quincenal: 46 €

2.4. Para más de cuatro personas:

2.4.1- Temporada.14700 €

2.4.2- Mensual: 91 €

2.4.3- Quincenal: 56 €

3. Abono de sesiones (a partir de 4 años)

3.1. Abonos 10 sesiones días laborables: 36 €

La duración de los abonos quincenales será la de una quincena natural (del 1 al 15 o del 16 al 30/31 según el mes correspondiente.

Los abonos mensuales tendrán una validez coincidente con el mes natural (del 1 al 30/31 según el mes correspondiente).

La duración de los abonos de temporada se fijará una vez se establezca la temporalidad oficial de la campaña de Piscinas al Aire Libre, debiendo tener esta como mínimo una duración de 2 meses (naturales o no).

2.5 Abono especial:

Modalidad: Individual

Incluye la utilización de los siguientes servicios:

- Piscina Cubierta. Nado Libre (de lunes a sábados).

- Sala de Fitness. (De lunes a sábados).

- Sauna 1 sesión / semanal 1 h.

- Pista de Tenis Polideportivo. (de lunes a domingo), sin alumbrado 1h. 30´.

Cuota Mensual: 4100 €

2.6 Abono sauna:

Modalidad: Mínimo 2 personas, máximo 6.

Abono 10 sesiones.30 €

Abono 20 sesiones.425 €

2.7 Abono deportista federado local: 

Sólo para personas con licencia federativa y ficha vigente con algunos de los clubes deportivos con domicilio social en Montilla.

Esta licencia posibilita solo y exclusivamente el libre acceso en las fechas y horarios establecidos a las instalaciones cedidas al club al que pertenece, para sus entrenamientos y competiciones.

Podrá realizarse únicamente en la modalidad individual y con extensión anual (del 1 al 31 de diciembre) o por temporada (de septiembre a mayo)

Anual individual: 5000 €

Temporada individual: 3500 €

Nota importante: Los abonos por sesiones y todos aquellos que no estén afectos a una temporalidad concreta (quincenal, mensual y piscina al aire libre), caducarán a fecha 31 de diciembre. Las sesiones pendientes de uso se podrán canjear al comienzo de año por la diferencia de precio de la nueva tasa.

C) Varios

1. Cesión de material de acampada. Asociaciones, colectivos legalmente constituidos en el Registro de Asociaciones.

Tienda de campaña 8 € /día

Colchonetas 2 € /día

Independientemente de éstas cuotas por uso de material se podrá fijar un FIANZA de 12 €. /tienda y 3 €./colchoneta, reintegrables a la entrega del material facilitado, siempre y cuando no sufran daños o desperfectos que dieran lugar a la retirada de la misma.

2. Publicidad.

(Utilización de espacios para publicidad)

Son espacios para la colocación de publicidad fija, durante el periodo que se establezca que puede ser, o bien por temporada deportiva o por año natural.

Anuncios que se coloquen en las paredes de las Instalaciones Deportivas Municipales:

Temporada deportiva o año: 3000 € / m2

Como medida de fomento al deporte federado, los clubes o asociaciones que desarrollen sus actividades en las instalaciones deportivas municipales, podrán colocar publicidad móvil en horario correspondiente a las cesiones de uso que tengan.

Previa autorización del Ayuntamiento (SMD), en virtud de la importancia social y significación de la asociación deportiva, se podrá acordar un contrato de gestión de la publicidad estática de la instalación en cuestión, en el que la asociación deportiva concesionaria, deberá pagar al Ayuntamiento de Montilla, el 30% del espacio publicitario colocado, que revertirá en ayudas para las demás actividades y asociaciones que utilicen la mencionada instalación deportiva.

Los espacios publicitarios deberán ser aprobados, ante de su colocación, por el Ayuntamiento de Montilla (SMD), que velará por el cumplimiento de la legislación existente en materia de espectáculos deportivos y por el mantenimiento y control del diseño de la instalación.

3. Servicio de guardería.

3 Sesiones semanales 22 €

4. Campus o campamentos deportivos. 

Se establecen los siguientes grupos en función del número de días de la actividad, y si va incluida manutención, alojamiento y otras prestaciones en al oferta de la actividad, a considerar también las características técnicas de la misma.

Grupo 1: 7 €/ persona / día.

Grupo 2: 13 €/ persona / día.

Grupo 3: 255 €/ persona / día.

Grupo 4: 805 € Actividad completa.

Grupo 5: 1345 € Actividad completa.

Grupo 6: 159 € Actividad completa.

Se delega en la comisión técnica del Servicio Municipal de Deportes en base a la clasificación del grupo, previo estudio del proyecto de la actividad.

5. Actividades de características especiales de ámbito local, comarcal, provincial, nacional e internacional. 

Para cualquier tipo de actividades, ya sean deportivas o de otra índole, y de cuya realización requiera, aparte de la cesión de las instalaciones, de un uso complejo por la propia naturaleza e incidencia de la actividad, se establecen los siguientes grupos:

1 hora

1 día

GRUPO 1

155 €

1555 €

GRUPO 2

305 €

305 €

GRUPO 3

475 €

4750 €

GRUPO 4

63 €

6315 €

GRUPO 5

79 €

788 €

Se delega a de la Comisión Técnica del Servicio de Deportes la calificación del grupo.

Otros:

Por cualquier otra, actividad o no, distinta a las anteriores que organice el Excmo. Ayuntamiento por sí, o bien conjuntamente o a través de Asociaciones, Clubes Deportivos, Empresas, etc&.., el importe de la entrada será de 1 €. no obstante, cuando las características o singularidad de la actividad lo aconseje, la Comisión podrá aprobar cuantías distintas del precio por este concepto, a la vista de la propuesta que se presente, a la que se acompañará memoria de la actividad y estudio de costes de la misma.

6. Cesión de material de deportes alternativos, juegos y deportes tradicionales y natación. 

(Asociaciones y colectivos legalmente constituidos en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento).

Se establecen grupos en función del material cedido (cantidad, características, etc.) y el número de horas o duración de la actividad:

Grupo 1: 385 €

Grupo 2: 76 €

Grupo 3: 151 €

Grupo 4: 260 €

Grupo 5: 375´5 €

Independientemente se fija una fianza en función de los grupos, reintegrables a la entrada de material facilitado, siempre y cuando no sufran daños o desperfectos que dieran lugar a la retirada de la misma.

Grupo 1. 155 € / fianza

Grupo 2: 305 € / fianza

Grupo 3: 60 € / fianza

Grupo 4: 112 € / fianza

Grupo 5: 149 € / fianza

7. Acceso automatizado de instalaciones.

Duplicado o renovación de tarjeta o carné: 6 €

- Modificación del artículo 6, quedando redactado de la siguiente forma:

"Articulo 6º.- Gestión.

a) Los interesados en la utilización de las instalaciones deportivas municipales, deberán solicitarlo al Ayuntamiento con indicación del servicio, actividad o instalación a utilizar, debiendo efectuar el pago previo, cuyo justificante deberá presentar en el momento de utilización de la instalación o realización de la actividad.

b) El Ayuntamiento concederá o denegará esa utilización, en función del tipo de actividad a realizar y de la disponibilidad de las instalaciones.

c) Igualmente los/las interesados/as en que se les presta el Servicio o en participar en las actividades a que se refiere esta Ordenanza, se atendrán a la norma interna de funcionamiento del Servicio Municipal de Deportes, así como al Reglamente que regula el uso y utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales.

- Modificación del artículo 7, quedando redactado de la siguiente forma:

"Articulo 7º.- Exenciones.

Estarán exentos del pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza, el Excelentísimo Ayuntamiento de Montilla. De igual manera, las actividades deportivas municipales, organizadas por el Servicio Municipal de Deportes, bien directamente o a través de asociaciones o entidades.

Los clubs federados del municipio podrán utilizar las instalaciones deportivas en los horarios que se les adjudique según la normativa vigente, sin tener que abonar la tarifa de utilización establecida, pero para ello deberán los componentes de cada club federado estar en posesión del carné de abonado al SMD especial para deportistas federados. Este carné deberá ser mostrado a la entrada de las instalaciones cuando le sea requerido.

Las Asociaciones y Clubes Deportivos legalmente constituidos en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Montilla, podrán hacer uso de la Sala de Reuniones y Aulas correspondientes previa solicitud de los interesados, quedando exentos del pago del importe de la Tasa.

&/&

La cesión a los centros de enseñanza sostenidos con fondos públicos, que no dispongan de instalaciones deportivas cubiertas o al aire libre, para el desarrollo de las clases de educación física, dentro del horario escolar, y soliciten el uso de instalaciones deportivas municipales para el cumplimiento de la normativa educativa, con la excepción de las piscinas.

Modificación del artículo 8, quedando redactado de la siguiente forma:

"Articulo 8º.- Bonificaciones.

En atención al principio de capacidad económica, sobre el importe de las tasas establecidas en el artículo 5º, en concepto de reducciones y/o bonificaciones, les será de aplicación las siguientes correcciones en la cuota:

8.1 Para entidades o personas jurídicas.

a) Hasta un 50% cuando el destino del uso o aprovechamiento tenga carácter cultural y/o educativo, no lucrativo.

b) Se establece una bonificación del 100% en casos de especial interés, de utilidad pública o en casos de actividades benéfico-sociales.

8.2 Para ciudadanos o personas físicas.

- Familia numerosa: Para los miembros de familias numerosas se aplicará las siguientes correcciones de la cuota:

1. Familia numerosa de categoría general: 25%

2. Familia numerosa de categoría especial: 40%

Para la verificación de esta condición se deberá presentar el Título se Familia Numerosa.

- Pensionistas: Los usuarios en posesión de la tarjeta de condición de pensionistas o jubilados, dependiendo del importe de la pensión se les aplicará las siguientes correcciones a la cuota:

1. Pensiones menores de 400 €, el 40%

2. Pensiones de 40001 € a 600 €, el 30%

3. Pensiones de 60001 € hasta un máximo de 2 veces el salario mínimo interprofesional 2013, el 25%

Se deberá presentar la siguiente documentación:

1. D.N.I. del solicitante.

2. Documento acreditativo de la condición de perceptor de prestaciones económicas periódicas contributivas o no, entendiendo por tal, comunicación escrita de la Seguridad Social acreditativa de la condición de pensionista del solicitante y del importe de la pensión.

1. Tarjeta acreditativa de pensionista.

- Jóvenes: Los jóvenes de 14 a 25 años inclusive, tendrán una bonificación del 30% sobre el importe de la tasa

Se deberá presentar el D.N.I. del solicitante.

- Personas con discapacidad: a las personas con discapacidad, dependiendo del grado con el que hayan sido valorados se les aplicarán las siguientes correcciones:

1. Entre el 33% y el 49% de discapacidad, el 25%

2. Del 50% de discapacidad en adelante, el 50%

Para ello, deberán acompañar a la autoliquidación la siguiente documentación:

1. D.N.I. del solicitante.

2. Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado.

- Personas desempleadas: Establecer un descuento del 30% para personas y miembros de su unidad familiar en situación de desempleo que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Que lleven más de un año en el desempleo.

2. Los ingresos de la unidad familiar no deberán superar el salario mínimo interprofesional.

3. La unidad familiar deberá estar empadronada en el término municipal de Montilla.

4. La relación familiar deberá ser siempre de primer grado.

A efectos de verificación de dichos requisitos, será necesaria la exhibición del Libro de Familia y de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar, asimismo será necesaria la comprobación de la preceptiva inclusión en el Padrón de Habitantes y acreditación del Servicio Andaluz de Empleo en el que se especifique el periodo de desempleo.

- Bono familiar: por cada dos miembros de una misma unidad familiar inscritos en alguna de las actividades descritas en la Ordenanza, se podrá inscribir gratis un tercer miembro de la misma familia, durante el mismo período. Para ello se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. La relación familiar deberá ser siempre de primer grado.

2. Los ingresos de la unidad familiar no deberán superar en cinco veces el salario mínimo interprofesional.

3 La unidad familiar deberá estar empadronada en el término municipal de Montilla.

A efectos de verificación de dichos requisitos, será necesaria la exhibición del Libro de Familia y de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar, asimismo será necesaria la comprobación de la preceptiva inclusión en el Padrón de Habitantes y la presentación de los dos primeros recibos abonados. Esta bonificación se aplicará sobre el recibo de menor importe.

- Más de una actividad: Los usuarios que estén inscritos en más de una actividad tendrán el 25% de descuento a partir de la segunda actividad y siguientes. El orden en la actividad lo determinará el precio de la misma de forma descendente.

Estas reducciones o bonificaciones son aplicables única y exclusivamente a los programas o actividades dirigidas, debiendo ser acreditado dicha condición de beneficiario cada vez que se realice un pago y será de aplicación a los usuarios/as empadronados en el municipio de Montilla.

En caso de que concurran en una misma persona varios de los requisitos señalados en la presente normativa para la aplicación de reducciones de los precios establecidos, se tendrá derecho a una sola deducción, siendo ésta la que resulte más beneficiosa para el/la usuario/a de entre aquellas a las que tuviera derecho.

Excepciones: Estas bonificaciones o reducciones, no son de aplicación al alquiler o entradas a las instalaciones deportivas, ni al sistema da abonados al SMD, excepto a la Sala de Fitness que se considera programa dirigido.

- Modificación del artículo 10.g), quedando redactado de la siguiente forma:

g) Para los bonos por sesiones se permitirá el uso por una o varias personas siempre que sea en presencia del titular o autorizado por el mismo.

Modificación del artículo 11, quedando redactado de la siguiente forma:

"Artículo 11º.- Devolución

Procederá la devolución de las Tasas reguladoras de esta Ordenanza, previa autorización del órgano correspondiente, en los casos y cuantías siguientes:

a) Cuando la suspensión del servicio o actividad deportiva, se produzca por causas imputables al Servicio de Deportes, procederá la devolución del 100% de la tasa de que se trate, o bien, el canje o cambio a otra actividad o cursillo o por otro servicio de los ofertados por el Servicio de Deportes. La devolución se solicitará por el interesado en el Servicio Municipal de Deportes, siguiendo el procedimiento legalmente establecido.

Cuando por causas climatológicas los servicios con reserva de espacio en centros deportivos al aire libre no se puedan prestar o desarrollar, no se procederá a la devolución de los importes satisfechos por los usuarios. Estos podrán solicitar el cambio de reserva de espacio del mismo servicio para fechas posteriores.

b) Con carácter general no existe derecho a la devolución de la tasa, en caso de renuncia por parte de los interesados, con las siguientes excepciones:

1. Procede la devolución previa solicitud del interesado, si dicha solicitud se produce antes del inicio de la actividad contratada.

2. Una vez iniciada la actividad, se procederá a la devolución cuando se demuestre la incapacidad para la práctica deportiva mediante informe médico. Se devolverá la parte proporcional de las sesiones pendientes por disfrutar, siempre que la cantidad de sesiones no sean inferiores al 50% de la temporalidad del programa.

La devolución de la tasa deberá ser solicitada por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento de Montilla.

- Modificación del artículo 12, en sus dos primeros párrafos, quedando redactado de la siguiente forma:

"Artículo 12º.- Reparación de daños.

Cuando la utilización lleve aparejada la destrucción o deterioro de las instalaciones o bienes, el beneficiario, sin perjuicio del pago de esta tasa, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de lo dañado.

- Modificación del artículo 13, quedando redactado de la siguiente forma:

"Artículo 13º.- Normas reglamentarias y de funcionamiento

a) Se establecen normas reglamentarias que regulan el uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales, ya sean gestionadas por el propio Ayuntamiento o por entidad autorizada en virtud de acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno.

b) El Ayuntamiento de Montilla (SMD) persigue, en la gestión de los Servicios o Instalaciones Deportivas, los siguientes objetivos:

1. Promover el acceso del ciudadano, sin ningún tipo de discriminación ni límite de edad, a la práctica deportiva, consciente de que dicha actividad conlleva beneficiosos efectos sobre la salud y la ocupación del tiempo libre.

2. Acercar la actividad deportiva a los escolares del municipio a través de diferentes programas deportivos.

c) El Ayuntamiento de Montilla (SMD), o en su caso la empresa concesionaria del servicio, no se responsabiliza de los objetos sustraídos o extraviados dentro de sus instalaciones y servicios anexos si no han sido depositados expresamente en los lugares habilitados al efecto.

d) El personal de la instalación, que estará identificado, será el responsable de hacer cumplir a todos los usuarios las normas de uso de la misma, pudiendo, en su caso, expulsar del recinto a quienes incumplan el contenido de este Reglamento.

e) Todo usuario deberá presentar para cumplimentar su inscripción el DNI, una fotografía y un número de cuenta bancaria para el cobro de las mensualidades. Se le entregará una tarjeta con sus datos personales que le acredite como usuario de la instalación.

f) El usuario habrá de identificarse antes de acceder a la instalación al personal de la misma. Si se hacen uso de los bonos deberán presentarse para el acceso.

g) Los usuarios son responsables de los daños que por su negligencia puedan sufrir las instalaciones y el material deportivo, quedando obligados a resarcir los gastos ocasionados. De igual manera los objetos perdidos serán guardados un máximo de 15 días, transcurridos los cuales la instalación no será responsable de ellos.

h) El Ayuntamiento de Montilla (SMD) se reserva el derecho de utilización preferente y exclusiva de la instalación para el caso de la celebración de cursos, campañas deportivas, actuaciones artísticas, exposiciones y otros actos análogos en los que intervenga como organizador o colaborador.

i) En caso de impartición de cursos y actividades se tendrán en cuenta las normas siguientes:

- Todas las personas que deseen inscribirse en un curso o actividad deberán presentar la hora de inscripción correctamente cumplimentada en el plazo establecido. En el caso de los menores de edad, la firmará el padre/madre o tutor/a.

- El alumno/usuario quedará inscrito tras satisfacer la cuota del curso de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora.

- El hecho de inscribirse en algún curso o actividad organizada o hacer uso de las instalaciones deportivas, no llevará implícito tener un seguro de accidentes deportivos. Será el propio usuario el que tenga que correr con los gastos médicos en el caso de lesión o accidente deportivo.

- Se accederá a la instalación como máximo 15 minutos antes del inicio de la sesión.

- Los niños menores de 4 años podrán acudir acompañados de su padre/madre si el monitor lo cree oportuno en las primeras sesiones de familiarización, el resto de los niños deberán acudir solo a las clases.

j) Las tarifas establecidas se corresponden con cada uno de los servicios o utilizaciones que en las mismas se contemplan y el ingreso de la tasa faculta al usuario al disfrute de las instalaciones complementarias, así como duchas, vestuarios, etc., si bien, con carácter general, cada una de las actividades, servicios o usos que se presten o autoricen y que se relacionan en el artículo 5 relativo a las tarifas, es independiente en sí misma, y el disfrute simultáneo de dos o más, dará lugar a la exacción de las tasas correspondientes a cada una de ellas.

k) El personal encargado, podrá exigir al usuario la exhibición de los documentos o tiquets que acrediten el ingreso de las tasas, mientras el interesado permanezca en el interior del recinto y, en todo caso, antes de permitir el acceso a las instalaciones. Una vez abandonado el recibo por el usuario, se extinguirá el derecho al uso de las instalaciones, aunque no haya espirado el tiempo del uso concertado.

l) Se podrá establecer restricciones de uso en función de la capacidad de las instalaciones circunstancia que quedará a criterio de la dirección

ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES.

- Modificación del art. 4.1, 2º y 4º párrafo y 4.2, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 4.1.-

Segundo párrafo: precio de la primera hora: 0,84 €. Precio de la segunda hora: 0,66 €.

Cuarto párrafo: Se considerará como tiempo límite del estacionamiento el de dos horas. No obstante, si el estacionamiento sobrepasan tal límite por una hora más, se satisfará sin posibilidad de fraccionamiento, además del importe de las dos primera horas, la cuantía de 1,62 € &/&

Artículo 4.2.-

Por tiempo real de estancia del vehículo: minuto: 0,0258 €

Por 360 minutos (6 horas): 9,29 €. Menos el 5 % de descuento: 8,83 €

Por 720 minutos (12 horas): 18,58 €. Menos el 10 % de descuento: 16,72 €

Por 1080 minutos (18 horas): 27,86 €. Menos el 15 % de descuento: 23,68 €

Por 1440 minutos (24 horas): 37,15 €. Menos el 20 % de descuento: 29,72 €

En caso de pérdida de ticket, se aplicará la tarifa 24 horas.

Alquiler plaza mensual (IVA incluido):69,56 €

- Modificación del art. 12.2, quedando redactado de la siguiente manera:

&/&

Las infracciones mencionadas anteriormente y a fin de evitar las sanciones previstas, se podrán anular con la obtención de un tique especial de 3,70 € (en el transcurso de la hora siguiente a la formulación de la denuncia) en cualquier máquina expendedora y depositándola en los lugares reflejados en el aviso de denuncia.

&/&

ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR SERVICIOS DE SANIDAD PREVENTIVA DE REGISTRO DE ALCANTARILLADO (SANEAMIENTO DE CAÑOS)

- Modificación del artículo 4º, quedando redactado de la siguiente manera:

La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:

Coste hora vehículo utilizado: 25,17 €

Coste hora de trabajo de personal:

Oficial de 1º conductor: 18,52 €/hora

Peón: 15,51 €/hora.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL HIDRÁULICO EN MONTILLA.-

Modificación del artículo 6, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 6.- Cuota Tributaria.

La cuantía de la tasa vendrá determinada por el coste total de la aplicación de las tarifas por la prestación de los servicios, cuyo importe queda fijado de la siguiente forma, según lo dispuesto en el Reglamento de Suministro de Agua de Andalucía (Decreto 120/ 91) y demás normativa vigente:

TARIFA PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA 2013.

TARIFA PARA EL ALCANTARILLADO 2013.

CUOTA FIJA O DE SERVICIO 2013

IVA NO INCLUIDO

€/abonado*Trimestre

Todos usos

1,2500

CUOTA VARIABLE 2013

Todos los usos

IVA NO INCLUIDO

Bloque

m3/Trimestre

€/m3

Único

0,1262

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

- Modificación del artículo 5, punto 1, a) y b) quedando redactado de la siguiente manera:

1. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de depuración de aguas residuales se determinará en función de:

a) Cuota fija por la disponibilidad del servicio: La cantidad a satisfacer será de 5,0253 euros por abonado * trimestre (IVA no incluido).

b) Cuota variable en función del volumen vertido. La cantidad a liquidar por el concepto de cuota variable, o de consumo, se aplicará tomando como base la cantidad de agua potable, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca, aplicando sobre el volumen así determinado los precios señalados acto seguido:

La cantidad a satisfacer por este concepto será de 0,2226 €/m3 (IVA no incluido).

ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE LA TASA POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LA VÍA PUBLICA EN EDIFICIOS, SOLARES Y, EN GENERAL, PROPIEDADES PARTICULARES Y LAS RESERVAS DE ESPACIOS PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA Y ACTUACIONES SIMILARES.

- Artículo 3, incorporando un nuevo párrafo, quedando redactado de la siguiente manera:

Los que se aprovechen, disfruten o utilicen el dominio público en beneficio particular sin estar autorizados, serán dados de alta de oficio desde la fecha que se comprobara que está utilizando el domicilio público local.

- Modificación del artículo 4.4, tarifa 1, mediante el incremento de las cuotas en el 2,7 %, quedando redactado de la siguiente manera:

CA = Un coeficiente de actualización, que para el año 2.013 será 1,6443 y que podrá ser modificado cada año, con ocasión de la revisión de las Ordenanzas Fiscales.

ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR UTILIZACIÓN DE BIENES E INSTALACIONES DEL MERCADO DE ABASTOS.

- Modificación del artículo 4, quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4º.- Cuota Tributaria.

1.- Por ocupación de puestos de venta:

1.1. Ocupación por periodo/s igual/es o superiores a un año: 96,06 €./m2/año.

1.2 Ocupaciones por periodos mensuales: 8,00 €/m2/mes.

A efecto de la determinación de las dimensiones de los puestos de venta para la determinación del precio final, se estará a lo establecido en el Anexo I, de acuerdo con las mediciones efectuadas por el técnico municipal y tomando como referencia los m2 útiles.

2.- Por utilización de la cámara frigorífica:

2.1. Utilización de las cámaras de fruta:

Por compartimento durante un mes o fracción: 26,23 €

2.2. Utilización de las cámaras de pescado:

Por compartimento durante un mes o fracción: 11,82 €

2.3. Utilización de las cámaras de carnes y despojos:

Por compartimento de la cámara de carnes, durante un mes o fracción: 12,17 €

Esta tarifa comprende la utilización de un compartimento de la cámara de carne y su correspondiente compartimento para despojos.

3.- Utilización de otros lugares del mercado: por m2/día: 0,39 €

ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA.

- Modificación del artículo 4, quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4º.- Cuota Tributaria.

Para la fijación de la cuota tributaria se aplicarán las siguientes tarifas.

Recogida domiciliaria de basuras. Cantidades anuales:

Categoría de calles

1. Viviendas

87,46 €

77,63 €

2. Locales, establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de recreo:

2.1.Industrias:

2.1.1. Alimentación

Única: 770,97 €

2.1.2. Bodegas

Única: 770,97 €

2.1.3. Otras con superficie Superior a 2000 m2

Única: 770,97 €

2.1.3. Otras con superficie inferior a 2000 m2

Única: 192,74 €

2.2.Comercios

2.2.1. a) Comercio al menor de productos alimenticios

308,38 €

231,31 €

167,77 €

2.2.1. b) Comercio al menor de productos alimenticios (Grandes Superficies, 400 m2 en adelante, Epígrafe 647.4)

Única: 1.284,99 €

2.2.2. Locales destinados a servicios, entidades bancarias y otros comercios al menor

165,04 €

137,53 €

126,50 €

2.3.Establecimientos públicos y de recreo

2.3.1.Cafeterías y bares

770,97 €

578,22 €

385,53 €

2.3.2.Restaurantes

1.349,24 €

963,73 €

385,53 €

2.3.3. Alojamientos (Hoteles, moteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes,...)

385,53 €

231,26 €

2.3.4.Tabernas y bares en que exclusivamente se expidan bebidas

140,24 €

133,95 €

117,83 €

2.3.5.Salas de fiesta, discotecas, teatros, cines, pub y otros establecimientos públicos y de recreo

Única: 693,84 €

2.3.6.Casinos, salas de juego y salones recreativos

Única: 578,22 €

2.4.Adjudicatarios:

2.4.1.Adjudicatarios de puestos del mercado de abastos

Única: 47,97 €

2.4.2.Adjudicatarios de puestos de venta ambulante

Única: 158,41 €

2.5 Hospitales y Sanatorios

855 €

2.6 Hospital Comarcal

21.735,00 €

ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA EL PRECIO PUBLICO POR ESTANCIA EN RESIDENCIA MUNICIPAL.

- Modificación del artículo 2.2, quedando redactado de la siguiente manera:

2.- Las cuantías de este Precio Público serán las siguientes:

2.1.- Alojamiento persona/día

- Grupos de 15 a 20 personas: 11,96 €

- Grupos de 21 a 32 personas: 11,16 €

- Grupos de 33 a 45 personas: 10,37 €

ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE PRECIOS PUBLICOS POR ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA DE OBRA PUBLICA DE PROPIEDAD MUNICIPAL.

- Modificación del apartado de TARIFAS, quedando redactado de la siguiente manera:

"-Motoniveladora: 48,08 €/hora + I.V.A.

-Rulo-compactador: 34,78 €/hora + I.V.A.

-Retro Pala: 33,78 €/hora + I.V.A.

-Camión (18 TM): 30,70 €/hora + I.V.A."

ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DEL PRECIO PÚBLICO POR CELEBRACIÓN DE BODAS CIVILES.

- Modificación del artículo 3, a) y b), quedando redactado de la siguiente manera:

a) Bodas que se celebren en la Alcaldía o Salón de Plenos del Ayuntamiento, de lunes a viernes dentro del horario de oficinas municipales, de 8 a 15 horas: 21,16 €. b) Bodas que se celebren fuera del horario de oficinas municipales anterior y con alteración del lugar o fuera del horario anterior abonarán: 158,67 €.

ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DE OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE.

- Modificación del artículo 6, quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6º.- Bases y tarifas

1.- Por entrada al cine, por sesión, los precios estarán comprendidos entre un mínimo de 2,6 € y un máximo de 6,2 €.

2.- Por entrada al cine, sesión infantil, los precios estarán comprendidos entre un mínimo de 2,10 € y un máximo de 4,1 €.

3.- Por entrada de videoproyección (formato de cine), por sesión, los precios estarán comprendidos entre un mínimo de 2,10 € y un máximo de 4,1 €.

4.- Por entrada a videoproyección infantil, por sesión, los precios estarán comprendidos entre un mínimo de 1,50 € y un máximo de 3,1 €.

5.- Por entrada a actividades teatrales, musicales, danza, por sesión, los precios estarán comprendidos entre un mínimo de 3,10 € y un máximo de 25,7 €.

6.- Bonos para cine, videoproyección, teatro, música, danza, los precios estarán comprendidos entre un mínimo de 6,20 € y un máximo de 30,8 €.

Se delega en la Junta de Gobierno la designación del precio de los bonos, previo informe de la Delegación de Cultura.

6.- Talleres Culturales.

6.1.- Derechos de inscripción: 7,2 €

6.2.- Cuotas mensuales. Estarán comprendidas entre un mínimo de 62 € y un máximo de 41,1 €.

Los precios de las mensualidades serán fijados en función del costo de cada Taller. Se delega la designación del precio en la Junta de Gobierno, previo informe de la Delegación de Cultura.

7.- Por Cursos o Jornadas Académicas, con certificado acreditativo de asistencia, los precios estarán comprendidos entre un mínimo de 123 € y un máximo de 41,1 €.

Se delega en la Junta de Gobierno la designación del precio, previo informe de la Delegación de Cultura.

8. Por uso de los módulos de casetas de feria, se depositará una fianza:

Por entidades sin ánimo de lucro: 411 € /módulo.

9. Por uso de escenarios, se depositará una fianza:

Por entidades sin ánimo de lucro: 51 € /m2.

ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA PUBLICIDAD EN SOPORTES INFORMÁTICOS EDITADOS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTILLA.

- Modificación del artículo 3, formatos y cuantía, quedando redactado de la siguiente manera:

A su vez, podrán observarse otras fórmulas y otros formatos de publicidad no contemplados en el apartado anterior De naturaleza audiovisual y/o electrónica, atendiendo las necesidades del anunciante y los intereses del Excmo. Ayuntamiento de Montilla. Dichas fórmulas de publicidad serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en base a los siguientes grupos:

GRUPO.- IMPORTE (*).- GRUPO.- IMPORTE (*).-

Grupo I; 20,54; Grupo XVI; 616,20

Grupo II; 35,95; Grupo XVII; 718,90

Grupo III; 51,35; Grupo XVIII; 821,60

Grupo IV; 77,03; Grupo XIX; 924,30

Grupo V; 102,70; Grupo XX; 1.027,00

Grupo VI; 123,24; Grupo XXI; 1.232,40

Grupo VII; 154,05; Grupo XXII; 1.540,50

Grupo VIII; 179,73; Grupo XXIII; 1.848,60

Grupo IX; 205,40; Grupo XXIV; 2.054,00

Grupo X; 256,75; Grupo XXV; 2.567,50

Grupo XI; 308,10; Grupo XXVI; 3.081,00

Grupo XII; 359,45; Grupo XXVII; 4.108,00

Grupo XIII; 410,80; Grupo XXVIII; 5.135,00

Grupo XIV; 462,15; Grupo XXIX; 6.162,00

Grupo XV; 513,50; Grupo XXX; 9.243,00

(*) I.V.A. no incluido

Se delega en la Junta de Gobierno Local la asignación de los diferentes formatos o fórmulas de publicidad al grupo que corresponda en su caso, previo informe del negociado de Cultura.

ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA SUSCRIPCIÓN Y PUBLICIDAD EN PUBLICACIONES EDITADAS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTILLA

Modificación del artículo 3, quedando con la siguiente redacción:

"Artículo 3º - Cuantía

La cuantía del precio público regulada en la presente ordenanza para publicidad será la fijada en el cuadro siguiente:

TIPO DE ANUNCIO.- IMPORTE (*).-

1/8 de página interior B/N; 48,56

1/8 de página interior color; 59,34

1/4 página interior B/N; 86,32

1/4 página interior color; 97,10

1/2 página interior B/N; 161,84

1/2 página interior color; 172,64

Página interior B/N; 312,90

Página interior color; 329,08

Interior portada / contraportada B/N; 350,67

Interior portada / contraportada color; 431,59

Contraportada B/N; 431,59

Contraportada color; 539,48

(*) I.V.A. no incluido

Atendiendo a las necesidades del anunciante y a los intereses de la publicación, y previo informe favorable del Consejo de Dirección, del Consejo de Redacción o, a falta de éstos, de la Junta de Gobierno Local, la empresa o empresas que gestionen la utilización de espacios publicitarios en cualquiera de las publicaciones editadas por el Excmo. Ayuntamiento de Montilla podrán aumentar o reducir hasta en un 30 por ciento los importes recogidos en el apartado anterior, al objeto de adecuar la oferta publicitaria a la realidad del mercado y, además, para facilitar la adopción de acuerdos publicitarios para varios números.

Asimismo, podrán ser recogidas otras fórmulas de publicidad no contempladas en el apartado anterior, atendiendo las necesidades del anunciante y los intereses de la publicación. Dichas fórmulas de publicidad serán aprobadas por el Consejo de Dirección, por el Consejo de Redacción o, a falta de éstos, por la Junta de Gobierno Local, estableciéndose los siguientes grupos.

GRUPO.- IMPORTE (*).- GRUPO.- IMPORTE (*).-

Grupo I; 48,56; Grupo IX; 431,59

Grupo II; 97,10; Grupo X; 485,53

Grupo III; 140,27; Grupo XI; 571,85

Grupo IV; 188,82; Grupo XII; 663,57

Grupo V; 237,37; Grupo XIII; 760,67

Grupo VI; 285,93; Grupo XIV; 820,02

Grupo VII; 334,48; Grupo XV; 949,49

Grupo VIII; 377,64; Grupo XVI; 1.078,97

(*) I.V.A. no incluido

Se delega en la Junta de Gobierno Local la calificación de cada Grupo, previo informe del Consejo de Dirección, del Consejo de Redacción o, a falta de éstos, del negociado de Cultura.

3.2. Sin perjuicio de los ejemplares que sean distribuidos de manera gratuita por parte del Excmo. Ayuntamiento de Montilla, la cuantía correspondiente a la suscripción regulada en la presente ordenanza será fijada de la siguiente manera:

Tipo de Suscripción.- Importe (*).-

Localidad: 4,86

Provincia: 6,47

Extranjero: 9,72

(*) I.V.A. no incluido. Precio público por número.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AYUDA A DOMICILIO.

- Modificación del artículo 6, primer párrafo, suprimiendo referencia a baremo recogido en el art. 5, por su regulación en el artículo 4, quedando su redacción de la siguiente manera:

1. La cuota a satisfacer por los obligados al pago por la prestación del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio se determinará de acuerdo con el baremo de aportación recogido en la orden de 15 de noviembre de 2.007 y en el artículo 4 de la presente ordenanza, practicándose la liquidación por los servicios prestados conforme a lo establecido en la presente ordenanza.

&/&

Lo que se hace público para general conocimiento.

Montilla, a 18 de diciembre de 2012. El Alcalde, Fdo. Federico Cabello de Alba Hernández.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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