Boletín nº 247 (29-12-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Rute
Nº. 8.487/2012
Anuncio de la Aprobación Definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa y/o aprovechamiento especial del dominio público local con mesas, sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa y/o aprovechamiento especial del dominio público local con mesas, sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa del Excmo. Ayuntamiento de Rute, cuya aprobación inicial fue realizada por el Pleno del Ayuntamiento de Rute, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 16 de noviembre de 2012, procediéndose, de conformidad con el artículo 17.3 y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la publicación del texto íntegro de la citada Modificación, la cual, como Anexo, se une al presente anuncio.
El Alcalde-Presidente, Fdo. D. Antonio Ruiz Cruz.
Anexo
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y/o aprovechamiento especial del dominio público local con mesas, sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
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Artículo 6.-CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar el siguiente cuadro de tarifas:
Autorizaciones permanentes (por todo el año):
-por cada metro cuadrado reservado para mesas y sillas: 16€/m2/año.
Autorizaciones mensuales:
-por cada metro cuadrado reservado para mesas y sillas: 1,50€/m2/mes.
Artículo 8.-DECLARACION, LIQUIDACION E INGRESO
5. Los aprovechamientos podrán concederse con carácter permanente o temporal. El abono deberá ser anual si se trata de una autorización permanente, debiendo solicitarse tal autorización en los dos primeros meses del año natural. Asimismo se podrán solicitar autorizaciones mensuales, debiendo comunicarse con una antelación mínima de 10 días al comienzo del aprovechamiento especial o privativo del dominio público durante el citado periodo temporal mensual. Una vez pasado el período de tiempo por el cual se concede la autorización para la instalación de los veladores, se retirarán por completo los mismos de la vía pública.
Artículo 9.-PAGO.
En todo caso, tanto para los aprovechamientos anuales como para los mensuales, la tasa se exige en régimen de autoliquidación y su ingreso será previo a la autorización por el órgano competente.
Rute a 20 de noviembre de 2012. El Alcalde-Presidente, Fdo. D. Antonio Ruiz Cruz.