Boletín nº 247 (29-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Monturque

Nº. 8.564/2012

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Guardería Temporera, cuyo texto integro se hace público, para su general conocimiento.

Contra el presente Acuerdo, conforme el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA TEMPORERA

Artículo 1.- Naturaleza y fundamento.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de Guardería temporera, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2.- Hecho imponible.

El hecho imponible de la tasa está constituido por la prestación del servicio de asistencia, estancia y atención social en la guardería temporera, para hijos menores de 3 años, de familias dedicadas a la recolección de las diferentes campañas agrícolas.

Artículo 3.- Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a quienes corresponda la patria potestad, tutela o custodia de los niños usuarios del servicio.

Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona física o jurídica que haya solicitado la prestación del servicio para el menor en cuestión.

Artículo 4.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria, que es de carácter irreducible, consistirá en una cantidad fija por niño y mes de:

35€ por mes y niño.

Artículo 5.- Devengo de la tasa.

El devengo de la tasa se producirá en el momento en el que se solicite la prestación del servicio.

Artículo 6.- Pago.

El pago se realizará por meses adelantados mediante transferencia bancaria a nombre del Ayuntamiento, o ingreso directo en la caja municipal, debiéndose presentar en la Guardería justificante del ingreso para poder beneficiarse del servicio.

Artículo 7.- Reducciones y bonificaciones.

Si se presta el servicio a 2 ó mas hijos de la misma unidad familiar, la cuota tendrá una bonificación del 30% a partir del segundo hijo.

Disposición Final.

La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín oficial de la Provincia, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Monturque, 22 de diciembre de 2012. La Alcaldesa, Fdo. Teresa Romero Pérez.

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