Boletín nº 247 (29-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 8.591/2012

Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación de Ordenanzas Fiscales para el año 2013 en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, en el Diario Córdoba de 13 de noviembre de 2012 y en el BOP nº 218, de 15 de noviembre de 2012, anuncio nº 7267/2012, durante un plazo de treinta días hábiles, sin que se haya presentado reclamación alguna.

De acuerdo con lo previsto en el art. 17 párrafo 3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; se entiende definitivamente aprobada la Modificación de Ordenanzas Fiscales, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2013, pudiéndose interponer contra este acuerdo, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el BOP, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla; cuyo texto íntegro de las mismas se publica a continuación.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE MERCADO.

Artículo 1º.- Concepto

El art, 133 de la CE señalada que la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley; y que las corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la constitución y las leyes. Por parte la misma CE, en su art. 142, dice que las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su art. 106, preceptúa que las Entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas Locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los expresamente previstos en aquélla: y además que la potestad reglamentaria de las Entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios, Por su parte el art. 58 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, de Haciendas Locales, autoriza a los entes locales a exigir tasas por la utilización privativa del dominio público. Por último, las tasas al ser tributos que pueden ser exigidos por los entes locales de forma potestativa, es necesario aprobar las correspondiente Ordenanza fiscal de conformidad a lo previsto en los artículos 15 y ss, tras la nueva redacción dada por la ley 25/1998, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre de Haciendas Locales.

Artículo 2º.- Obligados al pago

Están obligados al pago de las tasas en esta Ordenanza, los titulares de adjudicaciones, autorizaciones o quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento.

Artículo 3º.- Cuantía

1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será el fijado en la tarifa contenida en el apartado siguiente.

2. Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes:

2.1. Por la ocupación de puestos por metro lineal y mes: 18,36 euros.

2.2. Utilización de cámaras frigoríficas

2.2.1. Con carne: 0,84 euros/día

2.2.2. Con pescado y otros productos: 1,39 euros/día

2.3. Por la ocupación de puestos del exterior del mercado por metro lineal y mes: 4,89 euros

Artículo 4º.- Obligación de pago

1. La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza, nace desde que se inicie la prestación del servicio con periodicidad.

2. El pago de los precios establecidos en la presente Ordenanza se realizará por mensualidades y de acuerdo con lo establecido a continuación:

- Los titulares de autorizaciones para la ocupación y utilización de los locales y lugares del Mercado Municipal de Abastos así como los titulares de puestos ambulantes, por períodos iguales o superiores al mes, satisfarán los precios correspondientes mensualmente dentro de la primera semana de cada mes.

- Los titulares de nuevas autorizaciones para la ocupación y utilización del Mercado de Abastos, así como los titulares de puestos ambulantes por períodos inferiores al mes, satisfarán el precio que corresponda antes de la efectiva ocupación.

- El pago deberá de realizarse por los interesados en la entidad financiera que designe la Corporación o al encargado del mercado.

3. Conforme al artículo 47.3 de la Ley 39/1.988, las deudas por esta Tasa, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 5º

Las adjudicaciones y autorizaciones para la ocupación de locales y lugares adyacentes al mercado, tendrán carácter personal e intransferible. Excepcionalmente la Junta de Gobierno Local podrá autorizarlos.

Artículo 6º

Se presumirá la renuncia a la adjudicación o autorización cuando el puesto de venta permanezca cerrado al público por un período superior a tres meses, sin perjuicio del pago correspondiente a este tiempo.

En todo caso, quedarán sin efecto las autorizaciones:

a) Por el cumplimiento del plazo establecido.

b) Por renuncia de su titular, con al menos quince días de antelación.

c) Por incumplimiento de las obligaciones que incumben a su titulares.

d) Por resolución del Ayuntamiento al amparo de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Servicios.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 5 de noviembre de 2.012, entrara en vigor el 1 de enero de 2013 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, FORMATIVAS Y DE OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la utilización de instalaciones y equipamientos, prestación de servicios y realización de actividades culturales, formativas y de ocupación del tiempo libre, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 1º. Objeto

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del precio público que habrán de satisfacer los usuarios de las instalaciones y equipamientos culturales, formativos y de tiempo libre, así como los destinatarios de los servicios y actividades de tal contenido que en las mismas se organicen, bien sea directamente por el Ayuntamiento, o en colaboración con otras Administraciones o colectivos, tales como Asociaciones, Peñas, Clubes, etc. constituidos de acuerdo con la legislación vigente, por estos mismos colectivos o incluso particulares, con la previa autorización municipal.

Artículo 2º. A efectos de lo previsto en la presente ordenanza

2.1 Tendrán consideración, en todo caso, de instalaciones y equipamientos culturales, formativos y de ocupación del tiempo libre los siguientes de titularidad municipal:

- Casa de la Cultura

- Escuela Hogar

- Taller de carpintería

- Centro de Formación Ocupacional

- Edificio de Talleres Artesanos

- Nave Cementerio Viejo

- Biblioteca Pública Municipal

- Caseta Municipal

- Centros escolares

- Tendrán esa misma consideración, cualquier otro bien de titularidad municipal que, ocasionalmente y para actividades concretas se habilite para la realización de actividades culturales, formativas y de tiempo libre.

2.2. Tendrán la consideración de servicios y actividades culturales, formativas y de ocupación del tiempo libre, las siguientes:

- Reuniones, asambleas, encuentros, foros...

- Talleres, cursos, jornadas...

- Recitales, conferencias, mesas redondas...

- Exposiciones, muestras...

- Conciertos, teatro, flamenco, bailes regionales, danza...

- Cine, vídeo...

La anterior relación tiene mero carácter enunciativo.

Artículo 3º. Presupuesto de hecho

El presupuesto de hecho del precio público está constituido por la utilización de

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