Boletín nº 247 (29-12-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Bujalance
Nº. 8.613/2012
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 29 de noviembre de 2012, sobre el expediente de modificación de créditos por suplemento de créditos número 41/2012, que se hace público resumido por capítulos:
ALTA EN APLICACIONES
Capítulo.-Descripción.-Importe.-
3; Gastos Financieros; 15.000,00€
BAJA EN APLICACIONES
Capítulo.-Descripción.-Importe.-
7; Transferencias de Capital; 15.000,00€
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Bujalance, a 28 de diciembre de 2012. El Alcalde, Fdo. Francisco Mestanza León.