Boletín nº 248 (31-12-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 8.299/2012

D/Dª Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número  344/2012 a instancia de la parte actora D/Dª. Julio López Camacho y Francisco Villegas Reina contra Fondo De Garantía Salarial y Artedor Nuevo Diseño, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 30/11/12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Iltma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Artedor Nuevo Diseño, S.L por la suma de  13.506,16  euros en concepto de principal, más la de 2.700 euros calculadas para intereses y gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social numero 4 de Córdoba. Doy fe.

Y, asimismo, se ha dictado la siguiente:

DECRETO

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la entidad ejecutada Artedor Nuevo Diseño, S.L  en cantidad suficiente para cubrir el importe de  13.506,16 euros en concepto de principal, más la de 2.700 euros calculadas para intereses y gastos.

Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el Art. 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la  misma cabe interponer  Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Artedor Nuevo Diseño, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 30 de noviembre de 2012. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad