Boletín nº 248 (31-12-2012)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 8.299/2012
D/Dª Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 344/2012 a instancia de la parte actora D/Dª. Julio López Camacho y Francisco Villegas Reina contra Fondo De Garantía Salarial y Artedor Nuevo Diseño, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 30/11/12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.Sª. Iltma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Artedor Nuevo Diseño, S.L por la suma de 13.506,16 euros en concepto de principal, más la de 2.700 euros calculadas para intereses y gastos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social numero 4 de Córdoba. Doy fe.
Y, asimismo, se ha dictado la siguiente:
DECRETO
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la entidad ejecutada Artedor Nuevo Diseño, S.L en cantidad suficiente para cubrir el importe de 13.506,16 euros en concepto de principal, más la de 2.700 euros calculadas para intereses y gastos.
Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el Art. 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Artedor Nuevo Diseño, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 30 de noviembre de 2012. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.