Boletín nº 248 (31-12-2012)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 8.306/2012
D. Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 295/2012 a instancia de la parte actora D. Jesús Ignacio Torronteras Corraliza contra Consultores Sociedad del Conocimiento S.L.L. sobre Social Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 31-10-2012 del tenor literal siguiente:
Fallo:
Que desestimando la demanda formulada por D. Jesús Ignacio Torronteras Corraliza contra Consultores Sociedad del Conocimiento y en los que también ha sido parte el Fogasa, debo de absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones que contiene.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.
Igualmente, se advierte al recurrente que
no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que
deberá depositar la suma de 300,00€ en la cuenta
abierta en Banesto, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a
nombre de este Juzgado con el núm. 1711,
acreditándolo mediante la presentación del
justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la
formalización del recurso, así como, que caso de
haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna
cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o
formalizar aval bancario por la misma suma.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y
firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Consultores Sociedad del Conocimiento S.L.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 13 de diciembre de 2012. El Secretario Judicial, firma ilegible.