Boletín nº 248 (31-12-2012)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 8.350/2012

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (I.T.E.)

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el 12 de diciembre de 2012 adoptó el siguiente acuerdo:

Primero: Tomar conocimiento de la ausencia de alegaciones al Proyecto de Modificación de la Ordenanza Municipal de Inspección Técnica de Edificios (ITE) aprobado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de 11 de septiembre de 2012, y en consecuencia considerarla definitivamente aprobada.

Segundo: Ordenar la publicación íntegra en el BOP del texto de la Modificación de la Ordenanza Municipal de Inspección Técnica de Edificios (ITE) aprobada y su Texto Refundido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 y 70 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de Régimen Local.

En cumplimiento del apartado segundo del presente Acuerdo, a continuación se reproduce la citada Modificación de la Ordenanza Municipal, Texto refundido y Anexo Fichas Técnicas.

Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la Inspección Técnica de la Edificación. Órdenes de Ejecución de Obras de Mejora en Edificaciones y Funcionamiento del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas o Inadecuadas y Anexos y Aprobación de la Delimitación del Área de la Ajerquía Norte de Córdoba (I.T.E.) como zona para ser sometida al control de la conservación de obras y construcciones. (Aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba el día 13 de mayo de 2009.Publicada en el BOP de Córdoba núm. 180 de 25 de septiembre de 2009)

Exposición de motivos

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en sesión de 13 de mayo de 2009 aprobó definitivamente la Ordenanza arriba referenciada, que siguiendo los criterios del Consejo Social de Córdoba optó por regular de forma exclusiva la inspección periódica de los edificios y construcciones en una parte del Conjunto Histórico denominada Área de la Ajerquía Norte.

Las novedades introducidas por la legislación estatal, Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, dirigidas a seguir impulsando la rehabilitación, refuerzan y profundizan en los contenidos que sobre esta materia recogía la Ley de Suelo 2008 y la Ley de Economía Sostenible 2010, y en el marco de la consecución de un medio urbano mas sostenible el Real Decreto-Ley generaliza la inspección técnica de edificios, estableciendo su obligatoriedad y sus requisitos esenciales.

Se dota así en un instrumento existente en la mayoría de los Ayuntamientos de la uniformidad necesaria para garantizar unos contenidos que ayuden a evitar la progresiva degradación de la ciudad existente.

Esta modificación de la Ordenanza pretende la adaptación de la normativa municipal a la legislación estatal en todo aquello que le es obligado, incorporando conceptos y aspectos que no tenían reflejo en su articulado como son las cuestiones de accesibilidad y las facultades reconocidas a las comunidades de propietarios y agrupaciones de estas como sujetos legitimados para dar cumplimiento a la obligación de conservación de los propietarios, adecuando el calendario de fechas hasta el año 2015 fijado en la DT2ª del RDL, para la progresiva realización ordenada de la inspección técnica de edificios en función de su antigüedad; y realizando los ajustes necesarios para reestablecer la coherencia normativa y la simplificación y aclaración de tramites administrativos.

La presente norma cuenta con diecisiete apartados en su artículo único.

Artículo Único: Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la Inspección Técnica de la Edificación. Órdenes de Ejecución de Obras de Mejora en Edificaciones y funcionamiento del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas o Inadecuadas y Anexos y Aprobación de la Delimitación del Área de la Ajerquía Norte de Córdoba (I.T.E.) como Zona para ser sometida al control de la conservación de obras y construcciones.

La Ordenanza aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba el día 13 de mayo de 2009, se modifica en los siguientes términos:

Uno: La denominación de la Ordenanza modificada queda con la siguiente redacción:

Ordenanza Municipal de Inspección Técnica de Edificaciones

Dos: El artículo 1 apartado 1 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza:

1- Es objeto de esta Ordenanza regular la obligación de los propietarios de construcciones y edificios con una antigüedad superior a 50 años, destinados preferentemente a uso residencial, de realizar periódicamente una inspección técnica dirigida a evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato, y a determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible.

Tres: El apartado 3 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

3.- Asimismo, se facilitará y fomentará la colaboración en la materia objeto de esta Ordenanza de los colegios profesionales y otras entidades u organismos de derecho público relacionados con las actuaciones y obras reguladas.

Cuatro: Se suprimen los párrafos tercero y cuarto del artículo 4

Cinco: El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

1. Los propietarios de construcciones y edificaciones con antigüedad superior a 50 años tienen la obligación de efectuar una inspección periódica dirigida a determinar el estado de conservación de las mismas y el cumplimiento del deber de conservación impuesto por la normativa urbanística y de régimen del suelo.

En el apartado 3 del artículo 5 se incluye el término accesibilidad

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 5 con la siguiente redacción:

4. Las inspecciones realizadas por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios se referirán a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario, extenderán su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes

Seis: El apartado 3 párrafo segundo del artículo 6 queda con la siguiente redacción:

En caso de que existan varios edificios o construcciones en una sola parcela catastral, se podrá presentar un solo informe de Inspección Técnica siempre que se especifiquen y detallen expresa e inequívocamente los edificios que se incluyen en dicha parcela, entendiéndose por edificio el cuerpo constructivo único con independencia de su distribución espacial, situación registral catastral, o su reseña postal.

Siete: En el primer párrafo del apartado 1 del artículo 7 se incluye el término accesibilidad

La letra D. a) del apartado 1 del artículo 7 queda redactada del siguiente modo:

a) Estabilidad estructural, con indicación de si el edificio o construcción o parte de los mismos sufren daños que tengan su origen o afecten a cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga y contención u otros elementos estructurales que puedan comprometer la resistencia mecánica y/o estabilidad del edificio o construcción.

La letra E del apartado 1 del artículo 7 queda redactada del siguiente modo:

E) Aspectos o elementos relativos a la accesibilidad precisados de mejora en orden a permitir a las personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso y circulación por el edificio

El segundo párrafo del apartado 2 queda redactado del siguiente modo:

A estos efectos, la propiedad de la edificación deberá adoptar, bajo dirección técnica competente, todas aquellas medidas precisas para eliminar de forma preventiva una situación de riesgo inminente, tales como apeos, apuntalamientos, desmonte de elementos sueltos, etc., comunicando de forma inmediata su comienzo a la Gerencia Municipal de Urbanismo y en su caso a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.

Ocho: El último párrafo del artículo 8 queda con la siguiente redacción:

Dichos datos podrán ser comprobados por la Administración y completados con los que consten en los Registros Oficiales Públicos

Nueve: El apartado 3 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

3. Al objeto de graduar la obligación a la entrada en vigor de esta Ordenanza, se establece que en los casos de edificios que superen dicha antigüedad, los plazos serán:

a) En los edificios inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural y los bienes de catalogación general y sus entornos, o que a la entrada en vigor de esta Ordenanza tengan más de 100 años de antigüedad, hasta 31 diciembre de 2013.

b) En los edificios que a la entrada en vigor de esta Ordenanza tengan más de 75 años de antigüedad y hasta 100 años, hasta 31 de diciembre de 2014.

c) En los edificios que a la entrada en vigor de esta Ordenanza tengan más de 50 años de antigüedad y hasta 75 años, hasta 31 de diciembre de 2015.

Se añade un nuevo apartado 7 al

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