Boletín nº 2 (03-01-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 8.302/2012
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 684/2012, sobre Social Ordinario, a instancia de José Antonio Gómez Lama contra Adicional Logistics España S.L.U., por despido, en la que se ha dictado Sentencia que contiene el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda que ha originado estos autos, debo declarar y declaro que el despido tácito de que fue objeto D. José Antonio Gómez Lama el 18/04/12 por parte de la empresa Adicional Logistics España, S.L. es improcedente. No obstante, dadas las circunstancias concurrentes, se declara extinguida la relación laboral que unía la partes con efectos de la fecha de este resolución y condeno a la empresa demandada a que pague al que fue su trabajador una indemnización ascendente a la cantidad de 9.365,24 € (nueve mil trescientos sesenta y cinco euros con veinticuatro céntimos).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 300,00€ en la cuenta abierta en Banesto, Sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.
Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Adicional Logistics España S.L.U., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia en Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Córdoba, a 3 de diciembre de 2012.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.