Boletín nº 2 (03-01-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 8.325/2012

De conformidad con los arts. 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio, que habrá de ser expuesto en la página web de este Ayuntamiento, Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Puente Genil y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, se efectúa la notificación que a continuación se transcribe, a herederos de D. Pedro Jurado Jurado, ya que sólo se ha podido llevar a efecto en el domicilio de D. Baldomero Pérez Jurado, en calle Avda. de Andalucía, 54, de esta localidad, alegando éste no ser familiar directo ni posible heredero, ni conocer el domicilio de éstos.

Texto de la notificación: Por la Sra. Concejala Delegada de Infraestructuras y Servicios Básicos (Decreto de Delegación de 22/6/2011) se ha dictado con fecha 08/11/2.012 la siguiente:

Providencia: Visto el informe de la Sra. Arquitecta Técnica Municipal de fecha 04/03/2010, sobre el estado de ruina del inmueble sito en Callejón Alto, nº 3, de la localidad, que es del siguiente tenor:

1.- Se trata de un edificio que en su día se destinara a vivienda, en actualidad en estado ruinoso. Por lo que aún se puede apreciar de su sistema constructivo, se le estima una edad de aproximadamente 100 años.

Este inmueble que tenía dos plantas en sus dos primeras crujías y una en la tercera, está prácticamente derrumbado, y parte de lo que todavía está en pie amenaza derrumbamiento, con riesgos para la vía pública.

El muro de fachada (de tapial) se encuentra levantado en sus dos alturas, y en su coronación apoya parte de la cubierta, que presenta síntomas de hundimiento en cualquier momento, y parte de alero solamente. De estos elementos podrían desprenderse tejas y cascotes, con el consiguiente riesgo para personas y cosas.

2.- El estado de deterioro es generalizado, y es tal, que se puede decir que se trata de un caso de situación de ruina urbanística, ya que las actuaciones necesarias para devolver al edificio condiciones d estabilidad, seguridad, estanquiedad y consolidación estructural, supondría un coste superior al contenido normal del deber de conservación, que está representado por la mitad del valor de la construcción si se realizara de nueva planta con las condiciones necesarias para ser ocupado con su respectiva autorización.

3.- El inmueble se encuentra situado en Zona de Extensión de casco Histórico, y no está afectado de ningún grado de protección; por lo que no existiría inconveniente en que la propiedad procediera a su demolición. A tal fin se tendría que obtener la preceptiva licencia municipal, para lo que habría que presentar proyecto de demolición y dirección técnica.

4.- Para evitar riesgos a la vía pública se tendrían que tomar medidas de seguridad, que podrían consistir en:

- Bien, eliminación de los restos del tejado que dan directamente a la calle (faldón y alero).

- O bien, colocación de mallas tupidas y resistentes en toda la fachada, a partir de la parte baja de las ventanas de planta alta hasta una cota superior al alero.

El plazo máximo para que se ejecute dicha medida de seguridad se estima en 5 días y su duración en 1 día.

Visto igualmente el informe emitido por el Sr. Arquitecto Técnico Municipal de fecha 26/10/2012, que es como sigue:

Girada visita el emplazamiento que nos ocupa se puede informar que la edificación existente en Callejón Alto nº 3 continúa en estado de ruina urbanística no habiéndose procedido a su demolición ni a su rehabilitación y no constando en el tramitador de las dependencias de obras y urbanismo expediente alguno de solicitud de licencia de obras o de demolición para dicho inmueble.

Comprobado que el citado inmuebles es propiedad de herederos de D. Pedro Jurado Jurado.

Por la presente Providencia póngase de manifiesto el expediente a indicados propietarios, con traslado de los informe técnicos de referencia, por plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente, a efectos de su examen y presentación de alegaciones que estimen convenientes en defensa de su derecho, ordenándoles al propio tiempo la ejecución, en el plazo de cinco días hábiles y con una duración de un día, de las medidas cautelares siguientes:

- Bien, eliminación de los restos del tejado que dan directamente a la calle (faldón y alero).

- O bien, colocación de mallas tupidas y resistentes en toda la fachada, a partir de la parte baja de las ventanas de planta alta hasta una cota superior al alero.

Con advertencia a los interesados de que transcurrido el plazo para ejecución de las medidas cautelares ordenadas, sin que se hayan ejecutado se procederá a su ejecución sustitutoria por la Administración Municipal y a su cargo, con reintegro de los gastos, en su caso, por la vía de apremio, de conformidad con lo establecido en los arts. 96, 97 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 158.2b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Lo que les hago saber para su conocimiento y efectos, señalándoles que, frente a la presente, por constituir un acto de mero trámite que no impide la continuación del procedimiento, no procede recurso, sin perjuicio de su impugnación en la resolución que ponga fin al procedimiento, en virtud del art. 107.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La anterior notificación se hace pública mediante el presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Puente Genil, 11 de diciembre de 2012.- La Secretaria General, Fdo. Carmen López Prieto.

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