Boletín nº 3 (04-01-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Fuente Obejuna
Nº. 10/2013
Publicada que fue en el Boletín Oficial de la Provincia nº 216 de fecha 13 de noviembre de 2012, la aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la utilización del Palacete Modernista para realizar Reportajes Fotográficos o de cualquier otra naturaleza con motivo de la celebración de Matrimonios y otros eventos por el Ayuntamiento Pleno de fecha 25 de octubre de 2012 y ante la ausencia de reclamaciones durante el plazo de su exposición pública, dicho texto ha quedado definitivamente aprobado como a continuación se inserta:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL PALACETE MODERNISTA PARA REALIZAR REPORTAJES FOTOGRÁFICOS O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS U OTROS EVENTOS
Fundamento y Naturaleza
Artículo 1º
Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 27 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización del Palacete Modernista para realizar reportajes fotográficos o de cualquier otra naturaleza con motivo de la celebración de matrimonios civiles o canónicos u otros eventos que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Hecho imponible
Artículo 2º
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización o el aprovechamiento especial del Palacete Modernista para realizar reportajes fotográficos ó de cualquier otra naturaleza.
Sujeto pasivo
Artículo 3º
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización del Palacete Modernista y en todo caso y en concepto de contribuyente las personas físicas destinatarias del reportaje
Beneficios fiscales
Artículo 4º
No se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria.
Cuota tributaria
Artículo 5º
La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:
Por cada reportaje que se realice 100 euros.
Devengo
Artículo 6º
La tasa se devengará cuando se conceda la autorización para la realización del reportaje.
Período impositivo
Artículo 7º
El período impositivo coincide con la realización del reportaje o el aprovechamiento especial en que se fundamenta el hecho imponible.
Régimen de declaración e ingreso
Artículo 8º
1.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.
2.- Las personas que proyecten realizar reportajes o cualquier aprovechamiento del Palacete Modernista relacionado con la celebración del matrimonio civil o canónico u otros eventos, acompañarán a la solicitud el justificante acreditativo de haber satisfecho la autoliquidación, utilizando el impreso existente para ello.
3.- La Tesorería Municipal o en las Entidades Financieras colaboradoras de la recaudación municipal que designe el Ayuntamiento.
Infracciones y sanciones
Artículo 9º
Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación.
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzara su aplicación el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Fuente Obejuna a 21 de diciembre de 2012.- La Alcaldesa, firma ilegible.