Boletín nº 3 (04-01-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 8/2013

Publicada que fue en el Boletín Oficial de la Provincia nº 216 de fecha 13 de noviembre de 2012, la aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Utilizaciones Privativas o Aprovechamientos Especiales de las Vías Públicas por el Ayuntamiento Pleno de fecha 25 de octubre de 2012 y ante la ausencia de reclamaciones durante el plazo de su exposición pública, dicho texto ha quedado definitivamente aprobado como a continuación se inserta:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE LAS VÍAS PÚBLICAS CUYO TITULAR ES EL AYUNTAMIENTO DE FUENTE OBEJUNA

Artículo 1.- Naturaleza y fundamento

 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda la imposición y ordenación de la Tasa por Utilizaciones Privativas o Aprovechamiento Especiales de las Vías Públicas.

Artículo 2.- Hecho imponible

 Constituyen el hecho imponible de la Tasa, la utilización privativa o aprovechamiento especial de las vías públicas.

Artículo 3.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y siguiente de la Ley General Tributaria que se beneficien de los servicios o actividades prestadas o realizadas por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4.- Responsables

Serán responsables de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la L.G.T.

Artículo 5.- Cuota tributaria

Las cuantías de esta tasa son las siguientes:

A) MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES, ANDAMIOS O INSTALACIONES PROVISIONALES DE PROTECCIÓN PARA OBRAS EN EJECUCIÓN

1.- Instalación de andamios, por cada día: 30 céntimos de euro.

2.- Ocupación de terrenos con mercancías, con escombros, materiales de construcción, etc. por cada día: 60 céntimos de euro.

Cuando el titular de una obra utilice contenedores para el depósito de escombros o materiales de construcción, se le aplicará un 50% de bonificación en la tarifa correspondiente.  

B) PUESTOS, CASETAS DE VENTAS, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES; MERCADILLOS E INDUSTRIAS AMBULANTES.

Para puestos, casetas de ventas, y espectáculos o atracciones por cada m2 o fracción ocupados, 60 céntimos de euros/día.

Para mercadillos o industrias ambulantes, por cada metro lineal o fracción ocupados 60 céntimos de euros/día.

C) APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO Y ACERA.

Aceras o calles pavimentadas: 4,81 euros/ m2 o fracción/día.

Aceras o calles no pavimentadas: 3,01 euros/m2 o fracción/día.

D) ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA DE APARCAMIENTO.

Por entrada en edificios o cochera particular: 6,01 euros/año.

Por aparcamiento individual dentro de un aparcamiento general o comunitario: 3,61 euros/año.

Por entrada en locales, garajes, comerciales o industriales destinados a vehículos 30,05 euros/año.

Por cada reserva especial de parada en las vías y terrenos concedidas a personas determinadas de servicios regulares interurbanos de transportes de viajeros, servicios discrecionales y análogos: 120,20 euros/año.

Por reserva de aparcamiento o vado concedido a particulares. 30,05 €/año.

E) INSTALACIONES DE QUIOSCOS.

Por cada instalación fija para el ejercicio de actividades comerciales, por metro cuadrado y año: 6,01 euros/año.

Artículo 6.- Beneficios fiscales

Solamente se admitirán los beneficios que vengan establecidos en normas con rango de Ley o deriven de Tratados o Acuerdos Internacionales.

Artículo 7.- Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud de prestación del servicio o actividad.

Artículo 8.- Liquidación e ingreso

El pago de la Tasa de los aprovechamientos regulados en los apartados A, B (salvo puestos fijo de mercadillo) y C, se efectuará por ingreso directo en la Tesorería Municipal, previo a la retirada de la licencia o autorización concedida.

El pago de la tasa de los puestos fijos del mercadillo se realizará por trimestres adelantados efectuándose por ingreso directo en la Tesorería Municipal o en la cuenta bancaria del Ayuntamiento.

La tasa correspondiente a los apartados D y E del artículo 5 se realizará:

a) Nuevas concesiones, una vez aprobada la licencia o autorización desde el día 16 del primer mes del semestre hasta el 15 del segundo.

b) Tratándose de autorizaciones ya conseguidas y prorrogadas el Ayuntamiento aprobará los correspondientes padrones fijando en dicho acuerdo el período de pago.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones

En esta materia se estará a lo dispuesto en la LGT y normativa de desarrollo.

Disposiciones finales

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y surtirá efectos hasta que se acuerde su derogación o modificación.

Fuente Obejuna a 21 de diciembre de 2012.- La Alcaldesa, firma ilegible.

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