Boletín nº 3 (04-01-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 9/2013

Publicada que fue en el Boletín Oficial de la Provincia nº 216 de fecha 13 de noviembre de 2012, la aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Entrada y Visita al Palacete Modernista de Fuente Obejuna por el Ayuntamiento Pleno de fecha 25 de octubre de 2012 y ante la ausencia de reclamaciones durante el plazo de su exposición pública, dicho texto ha quedado definitivamente aprobado como a continuación se inserta:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ENTRADA Y VISITA AL PALACETE MODERNISTA DE FUENTE OBEJUNA

Artículo 1º. Naturaleza y fundamento.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna acuerda establecer la Tasa por la entrada y visita al Palacete Modernista de Fuente Obejuna.

Artículo 2º. Hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de la tasa a que se refiere esta Ordenanza la prestación de los servicios establecidos para el disfrute y visita al Palacete Modernista

Artículo 3º. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, de la tasa que se regula en la presente Ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere el artículo 2.1.

Artículo 4º. Devengo.

La tasa regulada en esta Ordenanza se devenga cuando se inicie la prestación del servicio, que se entenderá producida con el acceso o entrada al recinto o instalaciones correspondientes, sin que haya lugar a su prestación sin el previo pago de las tarifas que procedan.

Artículo 5º. Cuotas y tarifas.

1.- La cuota que corresponde abonar por la prestación de los servicios a que se refiere esta Ordenanza se determinará con arreglo a la siguiente tarifa:

a) Entrada general individual: 2,50 €.

b) Entrada general individual para residentes en el Término: 1,50 €.

c) Entrada en grupos de 20 personas o más: 2,00 € por persona.

d) Entrada para jubilados, pensionistas, personas mayores de 65 años, niños de hasta 12 años y personas con discapacidad superior al 33 por 100, así como familias numerosas y colectivos de estudiantes: 1,50 €.

e) Entrada para jubilados, pensionistas, personas mayores de 65 años, niños de hasta 12 años y personas con discapacidad superior al 33 por 100, así como familias numerosas y colectivos de estudiantes residentes en el Término: 1,00 €.

Artículo 6º.- Normas de gestión.

1.- El pago de la tasa a que se refiere esta Ordenanza deberá efectuarse con carácter previo a la prestación del servicio, es decir, previamente a la entrada o visita, sin cuyo requisito no habrá lugar a su prestación.

2.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

3.- Esta tasa será gestionada por el Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna.

Artículo 7º.- Exenciones y bonificaciones.

No se concederán otras exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las Leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artículo 8º.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Disposiciones finales

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y surtirá efectos hasta que se acuerde su derogación o modificación.

Fuente Obejuna a 21 de diciembre de 2012.- La Alcaldesa, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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