Boletín nº 4 (08-01-2013)

VII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Desarrollo Económico
Córdoba

Nº. 8.536/2012

El Presidente del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico de la Diputación de Córdoba en uso de las facultades atribuidas a la Presidencia por el artículo 13 de los Estatutos por Decreto de 18 de diciembre de 2012, ha resuelto aprobar la Convocatoria de becas de estancias para prácticas profesionales no laborales en países de la Unión Europea del Proyecto A.M.E.L.I.A II, promovido por el Consorcio y cofinanciado por el Organismo Autónomo de Programas Operativos Europeos (OAPEE) en el marco del Programa europeo Leonardo Da Vinci dentro del Programa de Aprendizaje Permanente (PAP) 2007-2013, de acuerdo con las siguientes Bases:

Primera.- Introducción.

El Proyecto A.M.E.L.I.A. II promovido por el Consorcio Provincial de Desarrollo Económico de la Diputación de Córdoba (en adelante el Consorcio) está aprobado y cofinanciado por la Unión Europea en la convocatoria 2012 del subprograma Leonardo Da Vinci dentro del Programa de Aprendizaje Permanente (PAP) 2007-2013, en virtud del Convenio de Subvención número 2012-1-ES1-LEO02-48396 suscrito con el Organismo Autónomo de Programas Operativos Europeos (en adelante OAPEE).

Este Proyecto tiene como objetivo general mejorar las perspectivas laborales de los jóvenes participantes, mediante la consecución de unas buenas prácticas, el fomento del espíritu emprendedor y la mejora de las competencias lingüísticas, promoviendo la generación de riqueza, empleo y desarrollo sostenible, y dando salida económica al potencial que ofrece la ciudad de Córdoba y su provincia.

Segunda.- Objeto.

El presente documento tiene por objeto la regulación de la convocatoria de 20 becas individuales de estancias transnacionales para la realización de prácticas no remuneradas con finalidad formativa-profesional destinadas a facilitar la incorporación al mercado de trabajo. Se realizarán en empresas del sector de las Industrias culturales y creativas u hostelería y restauración, en países de la Unión Europea.

Las ayudas irán destinadas a la realización de 20 estancias de 14 semanas (2 de preparación lingüística, pedagógica y cultural y 12 de prácticas en empresas) en Italia, Francia, Austria y Alemania de conformidad con el siguiente desglose:

País

Nº Estancias

Destino

Alemania

5

Berlín

Austria

5

Viena

Francia

5

Burdeos

Italia

5

Florencia

Las prácticas profesionales no laborales se desarrollarán preferentemente durante los meses de abril y junio de 2013 y no establecerán relación laboral alguna con el Consorcio ni con la entidad o empresa en la que se desempeñen, ni implicarán ningún compromiso posterior de incorporación a un trabajo.

Tercera.- Normativa aplicable.

Se estará a lo dispuesto en las presentes Bases Reguladoras y en lo no previsto en las mismas a lo dispuesto en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico (Boletín Oficial de la Provincia nº 6 de 11 de enero de 2006) en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

Cuarta.- Presupuesto y dotación de las becas.

El presupuesto global máximo del gasto de las becas previsto para esta convocatoria es de 64.990,00 €, financiado por el OAPEE y el Consorcio, con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Consorcio 2451.480.00, 2451.227.99 y 9310.227.99 del presupuesto del Consorcio para el ejercicio 2012.

Los siguientes gastos derivados de la estancia de los beneficiarios serán contratados y abonados directamente por el Consorcio:

1.- Alojamiento en los lugares propuestos por el Consorcio y gestionados por los socios en los países de destino.

2.- Seguro combinado de asistencia médica, accidentes, responsabilidad civil y repatriación durante la duración de la beca.

3.- Curso previo de idiomas y preparación cultural.

4.- Prácticas profesionales en los sectores detallados en empresas o entidades del país de destino

5.- Tutorización individualizada en origen y en destino.

La gestión y los gastos de viaje, de transporte local y de manutención correrán por cuenta de los beneficiarios, para lo que recibirán una ayuda económica con un presupuesto total de 20.077,50 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2451.480.00 Gastos de manutención y viajes beneficiarios proyecto AMELIA II sujeta a las retenciones fiscales que correspondan, según el siguiente desglose por destino:

País

Nº de estancias

profesionales

Ayuda económica

por beneficiario

Alemania

5

  900,00 €

Austria

5

  972,50 €

Francia

5

  979,00 €

Italia

5

1.164,00 €

Sólo los beneficiarios del programa que hayan aprovechado sus estancias, completado los cursos de idiomas y realizado sus prácticas, recibirán los siguientes documentos:

- Certificado de idiomas.

- Certificado de prácticas profesionales.

- Certificado de la estancia.

- Documento Oficial acreditativo del Consorcio.

- Europass Mobility.

Quinta.- Régimen de concesión.

La concesión de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Sexta.- Requisitos de los beneficiarios.

Para concurrir a estas ayudas será necesario que los/as aspirantes reúnan los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes,:

a) Estar empadronado en la provincia de Córdoba y ser, o bien nacional de un país participante en el Programa de Aprendizaje Permanente (PAP), o nacional de otros países en tanto esté matriculado en cursos reglados en centros o instituciones de formación profesional en un país participante, o esté empleado o sea residente permanente del país participante.

b) Tener entre 18 y 35 años ambos inclusive.

c) Ser titulado en ciclos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior, o titulado universitario (Diplomatura, Licenciatura o Ingeniería Técnica y/o Superior o equivalente) en alguna de las disciplinas relacionadas directa o indirectamente con los sectores del proyecto objeto de la convocatoria: industrias culturales y creativas, hostelería y restauración.

d) Los solicitantes de estancias en Alemania, Francia y Austria deberán demostrar un nivel de conocimientos mínimo de A2 de los siguientes idiomas:

País de destino

Idiona requerido

Alemania

Alemán o inglés

Austria

Alemán, austriaco o inglés

Francia

Francés

e) No haber participado como beneficiario en otro proyecto perteneciente al programa Leonardo Da Vinci.

f) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante expediente disciplinario.

No podrán obtener la condición de beneficiarios los jóvenes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276 de 18 de noviembre de 2003), ni aquellas que no se encuentren al corriente con el Consorcio y con la Diputación de Córdoba en la justificación de subvenciones concedidas con anterioridad.

Séptima.- Documentación, plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al Presidente del Consorcio, se ajustarán al modelo que figura como Anexo I y que puede descargarse de la página web: www.cpde.es. Las personas interesadas en varios destinos deberán presentar una solicitud para cada uno de ellos.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Impreso baremación según modelo Anexo II.

b) Fotocopia de D.N.I.

c) Fotocopia del Certificado oficial del idioma requerido según apartado d) de la base sexta.

d) Certificado de empadronamiento.

Se presentarán en el Registro General del Consorcio (Avda. Mediterráneo s/n, Colegios Provinciales, primer edificio, 3ª planta) de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,30 horas, o en las demás formas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas antes de las 14:30 horas del 21 de enero de 2013. Si, conforme a dicho precepto, se presentase a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud. En este caso se ruega comunique al Consorcio que lo ha presentado de esta forma.

No se admitirá ninguna solicitud con fecha posterior a la del plazo señalado en esta convocatoria.

El hecho de presentarse a la convocatoria supone la aceptación de las presentes bases por las personas solicitantes.

Octava.- Instrucción y selección.

El Consorcio, a través de la Gerencia procederá a la instrucción de los expedientes administrativos correspondientes realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de Selección de acuerdo con la siguiente composición, que actuará como órgano colegiado a los efectos de lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003:

- Presidente: El Gerente del Consorcio o persona en quien delegue.

- Vocales: 2 Técnicos del Departamento de Formación, Fomento y Desarrollo Empresarial del Consorcio designados por su Presidente.

- Secretario: El Secretario del Consorcio, con voz y sin voto.

La selección de los beneficiarios constará de la siguientes fases:

PRIMERA FASE.- Valoración de méritos: Se tendrá en cuenta la baremación realizada y presentada por los solicitantes según el modelo del anexo II, que se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios (máximo 15 puntos):

A.- Residir en municipios de la provincia de Córdoba excluida la capital según conste en certificado de empadronamiento:

a) Menores de 50.000 habitantes: 1,0 puntos.

b) Mayores de 50.000 habitantes: 0,0 puntos.

B.- Situación de desempleo (tarjeta de demanda de empleo):3,0 puntos.

C.- Experiencia profesional según informe de vida laboral actualizado:

a) Ninguna experiencia: 2,0 puntos.

b) Entre 0 y 12 meses: 1,0 puntos.

D.- Titulación académica (Titulo oficial) Máximo 3 puntos:

a) Titulado en ciclos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior, o titulado universitario (Diplomatura, Licenciatura o Ingeniería Técnica y/o Superior o equivalente) en alguna de las disciplinas relacionadas directamente con los sectores del proyecto objeto de la convocatoria: industrias culturales y creativas, hostelería y restauración: 2,0 puntos.

b) Segunda titulación diferente a la requerida: 1,0 punto.

c) Cursos de postgrado (doctorado, máster, etc.): 1,0 punto.

E.- Asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con los sectores profesionales a que se refiere la presente convocatoria, impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por subagentes colaboradores (máximo 2 puntos):

a) Cursos < 70 horas o < 13 días lectivos: 0,00 puntos.

b) Cursos de 71 a 250 horas o de 13 a 50 días lectivos: 0,20 puntos.

c) Cursos de 251 a 900 horas o de 50 a 160 días lectivos: 0,50 puntos.

d) Cursos de más de 900 horas o más de 160 días lectivos: 0,50 puntos.

F.- Conocimiento de idiomas. Para cada destino se valorará únicamente un nivel superior al A2 exigido en los idiomas requeridos en la base sexta (apartado d), según la siguiente tabla (máximo 4 puntos):

Nivel

Puntos

C2

2.5 puntos

C1

2.0 puntos

B2

1.5 puntos

B1

1.0 puntos

La Comisión valorará las solicitudes y comprobará si reúnen los requisitos exigidos y están acompañadas de los documentos requeridos. Se publicarán en el Tablón de Anuncios del consorcio y en su página web las listas provisionales de admitidos y de excluidos con las puntuaciones correspondientes para que en el plazo de diez días los solicitantes subsanen dichos defectos o presenten las alegaciones oportunas, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

Agotado dicho plazo se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos con la puntuación correspondiente a la primera fase.

SEGUNDA FASE. Entrevista individual: A esta fase pasarán los 15 primeros solicitantes de mayor puntuación para cada uno de los destinos. En caso de empate en las puntuaciones la lista se ampliará con los solicitantes del mismo rango de puntuación.

A la entrevista los solicitantes deberán acudir con original y copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados en la baremación.

Si una vez contrastada la valoración de méritos con los documentos acreditativos aportados, la puntuación de algún solicitante resultara ser distinta a la publicada se procederá a su modificación y se notificará a los posibles afectados por el cambio.

En la entrevista se valorará con un máximo de 5 puntos:

- La motivación e interés en participar, la madurez personal y las habilidades sociales.

- Las actitudes y/o, aptitudes de cada participante para incorporarse a una situación laboral, cultural y social diferente a la usual.

- Los motivos que llevan a cada uno de ellos a incorporarse a esta convocatoria.

La Comisión de Selección podrá plantear la realización de una prueba del idioma requerido a los solicitantes de estancias en Alemania, Austria y Francia.

La suma de las puntuaciones de la fases de baremación y de la entrevista personal determinarán los 5 beneficiarios seleccionados para cada uno de los destinos.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, la cual se hará pública en el Tablón de Anuncios del Consorcio y en la página web www.cpde.es a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente de dicha publicación. Dicha publicación será la determinante a efectos de cómputo de plazos administrativos. Transcurrido el plazo establecido y examinadas las alegaciones se formulará propuesta de resolución definitiva o bien se elevará automáticamente a definitiva la propuesta provisional de no existir alegaciones. En dicha propuesta de resolución, el órgano instructor designará suplentes, para que, en caso de renuncia o imposibilidad por parte de las personas seleccionadas, puedan cubrirse las becas.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas solicitantes propuestas como beneficiarios para que comuniquen su aceptación en el plazo de 5 días.

La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Novena.- Resolución.

La resolución del procedimiento se efectuará mediante Decreto de la Presidencia del Consorcio, y se notificará a los beneficiarios de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y P.A.C. No será necesaria la publicación en el BOP atendiendo a las circunstancias previstas en el art. 18.3 de la Ley 38/2003, de 17-11, General de Subvenciones.

La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición.

El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses contados a partir de la finalización del término de presentación de solicitudes y a falta de resolución dentro de este plazo tendrá carácter de desestimación.

En caso de renuncia, en cualquiera de las fases del procedimiento, de uno de los solicitantes seleccionados, la plaza en cuestión será ocupada por el siguiente suplente en la lista de destino. Si éste también renunciase se ofertará al siguiente solicitante con mayor puntuación de la lista de admitidos. En caso de no existir candidatos para alguno de los destinos, las plazas se ofertarán a los reservas con mayor puntuación del restos de destinos, siempre que cumpla los requisitos específicos de idioma.

Décima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Con la aceptación de las becas los interesados asumirán los compromisos y obligaciones impuestas en la Resolución de concesión, en las presentes bases, en la Ley General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla y en Programa Leonardo da Vinci y en concreto:

1. Firmar el contrato de estancia Leonardo da Vinci, que vincula a todas las partes implicadas en el proyecto. Este documento no supondrá ninguna vinculación contractual o laboral entre el becario y el Consorcio.

2. Participar en las actividades y/o reuniones de preparación lingüística, pedagógica y cultural organizadas por el Consorcio, en su caso, realizar la preparación lingüística, pedagógica y cultural que establezca el Consorcio.

3. Asistir a la formación, tanto teórica como práctica, que fundamenta la concesión de la ayuda.

4. Desarrollar las prácticas en la empresa o entidad y durante el período de estancia previstos en el contrato suscrito, respetar el reglamento y la disciplina de la misma, sus horarios de trabajo, los reglamentos en vigor y las disposiciones relativas al secreto profesional.

5. Comunicar a la mayor brevedad posible al Consorcio los problemas eventuales y los cambios en relación con la estancia e informar previamente en caso de renuncia por causas justificadas.

6. Firmar el documento de movilidad Europass que certifica el período de aprendizaje o formación realizados en el extranjero.

7. Elaborar, a la finalización de la estancia, el informe de ésta a través de la herramienta Leopass así como la encuesta y hacer entrega del certificado emitido por la empresa que justifica la realización de las prácticas.

8. Justificar la beca concedida en los términos previstos en la base décimo tercera.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Consorcio así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

10. Hacer constar la beca y formación recibida en su currículo profesional, así como en las actividades públicas que desarrollen como consecuencia de las ayudas obtenidas.

11. Comunicar al Consorcio la obtención de otras becas, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

12. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social establecidas en la legislación vigente.

13. Asumir los gastos que no cubran los conceptos de la beca.

Undécima.- Pagos al beneficiario.

El pago de las ayudas económicas al beneficiario contempladas en la base cuarta se hará efectivo a lo interesados/as en un 85% a la concesión de las mismas, y el 15% restante se abonará una vez justificada en su totalidad.

Atendiendo a la especial naturaleza de la ayuda no será indispensable la presentación de garantía financiera a favor del Consorcio.

Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.

Si el beneficiario no cumpliese las obligaciones asumidas con la aceptación de la beca, estará obligado al reintegro total de la cantidad otorgada. En caso de no completar el programa, por una causa justificada, la devolución de la beca afectará solamente a la parte proporcional del periodo que reste para su finalización.

Duodécima.- Compatibilidad.

El importe de la beca regulada en estas bases no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la U.E., o de organismos internacionales supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimotercera.- Justificación.

La justificación de la ayuda se realizará según los requerimientos del programa sectorial Leonardo da Vinci (PLM)

Decimocuarta.- Seguimiento de las actividades subvencionadas.

El Consorcio efectuará el seguimiento de las actividades que realicen las personas beneficiarias, con el objeto de supervisar el cumplimiento de las ayudas concedidas; todo ello sin perjuicio de las comprobaciones que efectúe la Intervención de Fondos en ejercicio de las funciones que tiene legalmente encomendadas.

Decimoquinta.- Entrada en vigor.

Las presentes Bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia". Las Bases de esta convocatoria serán publicadas igualmente en el tablón de anuncios del Consorcio y en la página web www.cpde.es.

Decimosexta.- Infracciones y sanciones administrativas.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas a aplicar en relación con la presente convocatoria será el determinado en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Córdoba, 18 de diciembre de 2012.- El Presidente, Fdo. Salvador Fuentes Lopera.


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