Boletín nº 5 (09-01-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Zuheros

Nº. 7/2013

APROBACIÓN DEFINITIVA IMPOSICIÓN Y MODIFICACIÓN DE DISTINTAS ORDENANZAS FISCALES

Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2012, acordó la modificación de la Ordenanza Fiscal de Tráfico y de la Ordenanza Fiscal reguladora del Mercado de Abastos, habiendo tenido su exposición al público durante el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y al no haberse presentado ninguna queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Zuheros (Córdoba) sobre modificación de distintas Ordenanzas Fiscales y en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales se hace público lo que sigue:

1º Que los citados acuerdos provisionales quedan elevados a definitivos conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

2º De conformidad con el artículo 19 de RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra estos acuerdos se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

3º El texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal de Tráfico y de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Mercado de Abastos es el siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO DE ZUHEROS

INDICE

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Artículo 3.- Órganos Municipales competentes.

Artículo 4. Interpretación de la Ordenanza.

TÍTULO II. NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN.

CAPÍTULO 1º. NORMAS GENERALES.

Artículo 5.- Disposición general.

Artículo 6.- Circulación de vehículos.

Artículo 7.- Peatones, bicicletas y otros.

Artículo 8.- Animales.

CAPÍTULO 2º. PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS.

SECCIÓN PRIMERA: NORMAS GENERALES.

Artículo 9.- Régimen general.

Artículo 10.-Prohibiciones generales.

Artículo 11-Prohibiciones específicas.

Artículo 12.-Vigilancia de estacionamientos.

SECCIÓN SEGUNDA: ESTACIONAMIENTOS PARA MUDANZAS.

Artículo 13.- Norma Única.

SECCIÓN TERCERA: VADOS PARTICULARES.

Artículo 14.-Disposición general.

Artículo 15.-Requisitos de la actividad.

SECCIÓN CUARTA: ESTACIONAMIENTOS PARA MINUSVÁLIDOS.

Artículo 16.-Disposición única.

SECCIÓN QUINTA: ESTACIONAMIENTOS SUJETOS A LIMITACIÓN HORARIA.

Artículo 17.-Disposición general.

Artículo 18.- Régimen de utilización.

SECCIÓN SEXTA: RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO PARA SERVICIOS PÚBLICOS.

Artículo 19.-Servicios públicos. Disposición Única.

CAPÍTULO 3º. REGIMENES DIVERSOS Y DE TRANSPORTES .

SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIÓN GENERAL.

Artículo 20. Norma Única.

SECCIÓN SEGUNDA: TRANSPORTES FÚNEBRES.

Artículo 21.- Norma Única.

SECCIÓN TERCERA: TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS.

Artículo 22.- Norma general.

Artículo 23.-Transporte colectivo urbano.

Artículo 24.-Transporte colectivo interurbano.

SECCIÓN CUARTA: TRANSPORTES DE SUMINISTROS.

Artículo 25. Disposición Única .

SECCIÓN QUINTA: TRANSPORTE DE MATERIALES DE OBRAS.

Artículo 26.- Norma Única.

CAPÍTULO 4º. EMISION DE PERTURBACIONES Y CONTAMINANTES.

Artículo 27.- Legitimidad y ámbito de aplicación.

Artículo 28.-Condiciones de circulación.

Artículo 29.- Condiciones de medida.

Artículo 30.-Revisiones de los vehículos.

Artículo 31.-Límites admisibles.

TÍTULO III. ACTIVIDADES DIVERSAS EN LAS VÍAS PÚBLICAS.

CAPÍTULO 1º. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 32.-Concepto.

Artículo 33.-Licencia Municipal.

Artículo 34.-Daños.

Artículo 35.- Exacciones municipales.

Artículo 36.-Publicidad .

CAPÍTULO 2º. PROCESIONES Y OTRAS MANIFESTACIONES DE ÍNDOLE RELIGIOSA .

Artículo 37. Disposición general.

Artículo 38.-Medidas de Seguridad.

CAPÍTULO 3º. CABALGATAS, PASACALLES, ROMERIAS, CONVOY CIRCENSES, DE ESPECTÁCULOS Y ELECTORALES.

Artículo 39.-Disposición única.

CAPÍTULO 4º, VERBENAS, FESTEJOS, ESPECTÁCULOS ESTÁTICOS Y SIMILARES.

Artículo 40. Disposición general.

Artículo 41. Ejecución.

CAPÍTULO 5º. PRUEBAS DEPORTIVAS.

Artículo 42.-Disposición única.

CAPÍTULO 6º. OBRAS, INSTALACION DE ANDAMIOS, VALLAS, GRUAS Y OTRAS OPERACIONES ESPECIALES.

Artículo 43.- Disposición general.

Artículo 44.- Régimen de la autorización.

CAPÍTULO 7º. CARGA Y DESCARGA.

Artículo 45.-Disposición única.

TÍTULO IV. OTRAS NORMAS.

Artículo 46.-Instalaciones diversas.

Artículo 47. Autorizaciones especiales.

Artículo 48- Actividades personales en las vías objeto de esta Ordenanza.

Artículo 49.- Vehículos averiados y abandonados.

Artículo 50.-Caravanas diversas.

TÍTULO V. DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.

CAPÍTULO 1º. INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 51.- Cuadro general de infracciones.

Artículo 52.-Sanciones.

Artículo 53.- Competencia sancionadora.

CAPÍTULO 2º. MEDIDAS CAUTELARES.

Artículo 54.- Inmovilización del vehículo.

Artículo 55.- Retirada y depósito del vehículo.

TÍTULO VI. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Artículo 56.- Norma única.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

ANEXO DE INFRACCIONES.

CUADRO DE INFRACCIONES DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TRAFICO.

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza.

La presente Ordenanza se dicta en base al artículo 49 y 25, 2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril), en adelante Ley 7/1985, y artículo 7 apartado b) del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE núm. 63, de 14 de marzo, en adelante R.D.L. 339/90, de 2 de marzo, y modificado por la Ley 17/05, de 19 de julio y Ley 18/09, de 23 de noviembre, por el que atribuyen a los Municipios la competencias en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial; la regulación, mediante disposición de carácter general, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Los preceptos de la presente Ordenanza serán aplicables en todas las zonas y /o núcleos urbanos del Municipio de Zuheros y obligan: a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, a los titulares de las vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común y en defecto de otras normas, a titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

En lo no previsto en la presente, serán de aplicación lo establecido en el R.D.L. 339/90, en las normas que la desarrollan y de las demás normas de igual o superior rango que legalmente procedan.

Artículo 3.- Órganos Municipales comp

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