Boletín nº 5 (09-01-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 8.497/2012
Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 696/2012 a instancia de la parte actora Dª. María José Cabeza Corredera contra FOGASA y Auxilabor del Sur S.L. sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 17/12/12 del tenor literal siguiente:
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña María José Cabeza Corredera, asistida y representada por el Letrado D. Manuel Huertas Molina, contra la empresa Auxilabor del Sur S.L. y el FOGASA que no compareció al acto de juicio, debo condenar y condeno a que abone a la actora la cantidad 4.365,94 € + 10% de interés de demora correspondiente a las retribuciones económicas de las nóminas de los meses de Junio-Julio-Agosto-Septiembre-Octubre del año 2011 y liquidación de prorratas y preaviso.
Asimismo debo declarar y declaro que por el FOGASA se proceda a efectuar nuevamente el cálculo indemnizatorio sobre el 40% (10.182,03 €) que le obliga sobre un salario diario de (69,74 € x 365 días = 25.455,10 euros), para determinar el importe íntegro al que aplicar 40% de indemnización con el tope legal del artículo 33.2 del ET y consiguientemente se condena al pago de la cantidad resultante del monto indemnizatorio fijado al que habrá que deducir la cantidad de 5.091,02 euros.
Igualmente que debo condenar y condeno a la empresa Auxilabor del Sur S.L. a abonar a la actora la cantidad que reste hasta cubrir el importe total de 25.445,10 € (69,74 € x 365 días = 25.455,10 euros) una vez que sea determinado por el FOGASA el importe indemnizatorio con arreglo al Fundamento Jurídico Segundo de esta resolución que corre de su cargo.
Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que frente a ella pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución mediante escrito, comparecencia o simple anuncio al practicarse ésta.
En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado (Banesto cta. nº 1445-0000-65-0696-12, y en la cuenta de Recursos de Suplicación de este Juzgado en la misma entidad (cuenta nº 1445-0000-67-0696-121) un depósito de 300 euros.
Así por ésta mi Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia. E/
Y para que sirva de notificación a la demandada Auxilabor del Sur S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 19 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.