Boletín nº 5 (09-01-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 8.517/2012
Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 966/2012 a instancia de la parte actora D. Isaías Jesús Sánchez Posadas, Araceli Quintero Muñoz, María del Carmen Hurtado Guardia y Carmen Cancelo Aller contra Lucena de Odontología S.L. sobre Social Ordinario, se ha dictado Sentencia de fecha 14-12-2012 del tenor literal siguiente:
Fallo:
Que estimando las demandadas que acumuladamente se resuelven en estos autos, debo de declarar y declaro que los despidos de que fueron objeto los actores con efectos de los días 22/06/12 (Sr. Posadas) y 07/07/12 (el resto) por parte de la empresa Lucena de Odontología, S.L. son improcedentes. No obstante, vistas las circunstancias concurrentes y la opción ejercitada, se declaran extinguidas las relaciones laborales que unían a las partes con efectos de la fecha de esta resolución y condeno a la empresa demandada a que pague, en concepto de indemnización, a Dña. Carmen Cancelo Muñoz: 3.457,65 € (TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS); a Dña. María del Carmen Hurtado Guardia: 11.083,17 € (ONCE MIL OCHENTA Y TRES EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS); a D. Isaías Jesús Posadas Berral: 9.595,52 € (NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS); y a Dña. Araceli Quintero Muñoz: 6.513,98 € (SEIS MIL QUINIENTOS TRECE EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS), de las que el FOGASA responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.
Y para que sirva de notificación al demandado Lucena de Odontología S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 20 de diciembre de 2012.- El Secretario Judicial, firma ilegible.