Boletín nº 7 (11-01-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 8.559/2012

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1386/2012 a instancia de la parte actora D. Juan Antonio Huertas Ríder contra FOGASA y Cristalería Luis Salamanca S.L. sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 23 de octubre de 2012 del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretaria Judicial Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz.- En Córdoba, a 23 de octubre de 2012.

Antecedentes de hecho

Primero.- Juan Antonio Huertas Ríder presenta demanda contra Cristalería Luis Salamanca, S.L. en materia de reclamación de cantidad.

Segundo.- La demanda ha sido turnada a este Juzgado.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art 81 de la LJS, procede su admisión y señalamiento por la Secretaria Judicial.

Segundo.- La parte demandante ha solicitado una/s prueba/s que habiendo de practicarse en el acto de juicio requieren diligencias de citación o requerimiento, art. 90.3 L.J.S.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir esta demanda presentada en materia de reclamación de cantidad.

 - Señalar el próximo día 18 de marzo de 2013, a las 09:40 horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en C/ Doce de Octubre, 2 (Pasaje), Pl. 2, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante la Secretaria judicial sucesivamente se pasará a juicio.

 - El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia de la Secretaria judicial, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario la Secretaria judicial conforme el art. 89.2 de la LJS.

 - Citar a las partes, sirviendo el presente Decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la Secretaria Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

 - Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

 - Se tienen por hechas las manifestaciones del actor de que comparecerá a los actos convocados asistido de Letrado o representado por Graduado Social de su libre designación.

- Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el art. 82.3 de la L.J.R.S.

- Se señala, a efectos de oír notificaciones, domicilio en esta Capital, en c/. Gutiérrez de los Ríos, 34.

- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba interrogatorio de parte y documental.

- Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda, relacionada anteriormente.

- Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación a la demandada Cristalería Luis Salamanca S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 17 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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